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Parallel importation of generic medicines repackaged under the brand name of the reference medicinal products (In relation to the STJUE of 17 november 2022, C-253/20 and C-254/20, Impexeco case)
[ES] La estrategia emprendida por las multinacionales farmacéuticas consistente en crear filiales con la finalidad de competir con ventaja en el mercado de los medicamentos genéricos, ha tratado de ser contrarrestada por los importadores paralelos reenvasándolos en el Estado de exportación, pero poniendo las marcas con las que se comercializan los medicamentos de referencia en el Estado de importación (re- branding). A través de la exigencia de que ambos fármacos sean “idénticos en todos los aspectos”, y negando que haya cualquier otro interés digno de protección salvo el de aprovechar el renombre de la marca para obtener mayor rentabilidad, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuestiona seriamente la alternativa.[EN] The strategy of multinationalpharmaceutical companies to create subsidiaries in orden to compete at an adventage in the generic drugs market has been countered by parallel importers. The chosen formula is to repackage generic medicinal product in the exportating Member State, but to place the brand names of the reference medicinal product on the market in the importation State (re-branding). Through the requirement that the two drugs be “identical in all respects”, and denying that there is any other interés worthy of protection tan that of taking advantage of the brand’s renown to obtaingreater profitability, the Court of Justice of the European Union raise serious doubts about the practice
El aval judicial a la regulación de la «prescripción» por enfermeros de medicamentos y productos sanitarios: Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, 230/2020, de 19 de febrero
Los primeros pasos de la que comúnmente se ha conocido como «prescripción enfermera» suponen abordar el tránsito desde el vacío normativo a la legalidad de una práctica que, por vía de delegación de actuaciones dentro del equipo de profesionales, cabría entender implícita en los apartados 3 y 4 del artículo 9 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (LOPS).Los primeros pasos de la que comúnmente se ha conocido como «prescripción enfermera» suponen abordar el tránsito desde el vacío normativo a la legalidad de una práctica que, por vía de delegación de actuaciones dentro del equipo de profesionales, cabría entender implícita en los apartados 3 y 4 del artículo 9 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (LOPS)
Sobre el cómputo del periodo de 90 días para considerar la existencia de un despido colectivo y de su nulidad por fraude de ley: Comentario a la STSJ de Navarra de 29 de marzo de 2010
The annotated sentence explores the temporal element of collective redundancy: the 90 days term as initial reference to check if the number or percentage of dismissals are overcome or not; also the addition of objective dismissals for business reasons during successive periods of 90 days in order to prevent law fraud. And it affects the way to calculate that time (backward and forward) so as the extent of the nullity as a reaction against illegal or fraudulent conducts due to ignoring the procedure provided in article 51 ET.La sentencia comentada profundiza en el elemento temporal de los despidos colectivos: el plazo de 90 días como referente inicial para comprobar si se superan o no los umbrales numérico/porcentuales de extinciones no inherentes a la persona del trabajador; también el de encadenamiento de despidos objetivos por razones empresariales durante periodos sucesivos de 90 días para evitar el fraude. Incide en la forma de efectuar el cómputo del plazo (hacia atrás y hacia delante) y la extensión de la nulidad como reacción frente a conductas contrarias a la ley o en fraude de ley por ignorar el procedimiento previsto en el artículo 51 del ET
El despido verbal. Sobre su acreditación y algunos otros problemas adyacentes: Comentario a la STSJ Cataluña 7080/2009, de 6 de octubre, Sala de lo Social, rec. núm. 4551/2009
The case is about the sensitive problem of the evidence in a formal dismissal. The Court argues that the onus probandi falls on the worker, who, in the absence of witnesses, must react immediately and try to find indirect proof. If there is no proof, and although the defendant has failure to appear and has given no confession, the judge, between verbal dismissal or resignation, does not estimate the dismissal. The question therefore is what particular cause of extinction has acted in this case.La sentencia comentada aborda el delicado problema de la prueba en el supuesto de un despido formal. El Tribunal sostiene que el onus probandi corresponde al trabajador, quien, a falta de testigos, debe reaccionar inmediatamente y buscar fórmulas de acreditación indirecta. A falta de tal proceder diligente, y aunque el demandado se encontrara en rebeldía y no hubiera prestado confesión, situado el juzgador ante la tesitura de apreciar despido verbal o una dimisión encubierta, rechaza la existencia de aquél. La pregunta, por consiguiente, es qué causa particular de extinción ha actuado en este caso
El abuso en el nombramiento de personal estatutario interino: irregulares, pero no fijos: Comentario a la STJUE de 19 de marzo de 2020 (C-103/18 y C-429/18), asuntos Sánchez Ruiz y Fernández Álvarez
The judgment reiterates doctrine on abuse by the Administrations of the recourse to contracts or temporary relationships to meet permanent needs. It denies that stabilization (contract or relationship as permanent employee or equivalent statute) can take place through the judicial channel, however it contains some interesting thesis. Among the most outstanding contributions, the following should be noted: the consideration of “successive” links in relation to the breach of the obligation to call the selective provision process; the affirmation that the employee could never suffer prejudice for having consented to the succession of temporary contracts or relationships; finally, the referral to national courts of the task of judging whether the compensation provided for the unfair dismissal is sufficient to prevent abuses in temporary employment.La sentencia reitera doctrina sobre el abuso por la Administración del recurso a contratos o relaciones temporales para cubrir necesidades permanentes. Aun cuando niega que pueda tener lugar la estabilización a través de vía judicial (contrato o relación como fijo o estatuto equivalente), recoge aportaciones interesantes, como las relativas a la vinculación del carácter “sucesivo” de contratos o nombramientos al incumplimiento de la obligación de organizar en plazo el proceso selectivo de provisión, la negativa a que el empleado pueda sufrir cualquier perjuicio por haber consentido la celebración de contratos sucesivos,o, en fin, la remisión a los órganos judiciales nacionales de la labor de ponderar si una indemnización equivalente a la prevista para el despido improcedente puede ser considerada como una medida equivalente a las recogidas en el Acuerdo Marco para prevenir los abusos en la contratación temporal
Carta de presentación del Ilmo. Sr. Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de León
Dieciocho años después, habiendo cumplido una mayoría de edad en silencio, vuelve a ver la luz la Revista Jurídica de la Universidad de León. El empeño que en aquel momento mostró el Dr. Fernández Costales en dar vida a una publicación anual como “foro abierto a la colaboración de todos los juristas de nuestra sociedad”, se convirtió en un compromiso para quienes hace tres años consideramos que, además de la mencionada finalidad principal, la existencia de una Revista de divulgación científica constituía un índice objetivo de calidad para cualquier centro universitario del cual el nuestro no podía carecer
Models of health service provision in rural Spain
[ES] En la mejor tradición de los estudios dedicados a comparar diferentes opciones de ordenación jurídica, el presente análisis aspira a proporcionar los elementos vertebradores básicos de los distintos sistemas autonómicos de salud. Con la cota necesaria de abstracción jurídica, pero sin renunciar a trazos analíticos de singularidad destacada, revisitará el condicionante primario dado por las variantes relacionadas con la planificación y atenderá a los elementos taxonómicos fundamentales derivados del volumen de población y su nivel de dispersión, así como de las decisiones de organización sanitarias fundamentales dadas por los grados de descentralización territorial y la colaboración con el sector privado. Con este panorama se habrán no solo sentado las bases para construir los modelos de prestación sanitaria en España, sino que también se habrán unido a pie de página referencias de indudable interés para cualquier reflexión ulterior.[EN] In the best tradition of studies dedicated to comparing different regulation options, this analysis aims to provide the basic structuring elements of the different health systems in Spain. With the appropriate level of legal abstraction, but without renouncing analytical traces of notorious singularity, it will revisit the primary conditioning factor given by the planning-related variants, and address the taxonomical elements related to the levels of dispersion and population, as well as basic health organisational decisions such as the degrees of territorial decentralisation and collaboration with the private sector. This panorama will not only serve to lay the foundations on which to built the models of health care provision but will also have linked to footnote references of interest for any further reflection
The issue of temporary staff in public health care and the effectiveness of care. Dysfunctions that will not be solved by the court of justice of the European Union
El proceso de consolidación de empleo del personal interino de sanidad acaecido en 2001, poco antes de la desaparición del antiguo INSALUD y la transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas, constituye un hito histórico excepcional. La regla viene dada por la acumulación de efectivos que pasan largos periodos bajo este estatuto de precariedad con causa en la falta de estabilidad y expresión en muy variadas formas de tratamiento diferenciado respecto al personal fijo. Durante años han sido numerosas las presiones sobre un legislador (estatal y regional) poco receptivo a poner fin a su situación de ventaja, pero claramente irregular, derivada de utilizar empleados temporales para cubrir necesidades permanentes. En aplicación de la norma, tampoco la jurisprudencia contencioso-administrativa y social han sido propicias a los intereses de los afectados. El recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, durante tanto tiempo una fuente para la reacción frente a las situaciones de diferencias injustificadas, ha constituido un nuevo revés pues, como se describe en el ensayo, ha devuelto tan peliaguda cuestión al Estado español. En el trasfondo se ventila la propia eficacia del Sistema Nacional de Salud.The process of consolidating the employment of interim heath staff in 2001, shortly before the disappearance of the former INSALUDand the transfer of powers to the Autonomous Communities, is an exceptional historical milestone. The rule is given by the accumulation of staff who spend long periods under this precarious status due to the lack of stability, and expressed in various forms of differential treatment compared to permanent staff. For years, numerous pressures have been exerted on a legislator (state and regional) unwilling to put an end to these advantageous but clearly irregular situations, by using temporary employment to cover permanent needs. Nor has the case law been favourable to the interests of those concerned in the application of the law. The ultimate appeal to the Court of Justice of the European Union has been a further setback because, as described in the essay, it has returned such a thorny issue to the Spanish State. In the background, the efficacy of the National Health System.Universidad Pablo de Olavid
Responsabilidad de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Especial referencia a las prestaciones de pago en los supuestos de irregular aseguramiento imputable al empresario
2.º Premio Revista Estudios Financieros 1993.
Modalidad: Trabajo y Seguridad Social.
Identificadas como institución cualitativa y cuantitativamente relevante al tiempo que de contornos jurídicos polémicos, las «Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional de la Seguridad Social» (en adelante Mutua), objeto continuo de viva polémica ideológica y jurídica, su relevante presencia histórica y actual como «enclave residual de intervención privada en la Seguridad Social», indisolublemente unido a la protección en materia de contingencias profesionales, exige, como auténtico prius a cualquier estudio que sobre las mismas se efectúe un esbozo, por simple que sea, de sus características más relevantes
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