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La venta de la unidad productiva como solución a la insolvencia
All too often, the assets of the insolvency debtor are subject to liquidation to the satisfaction of its creditors. Accepting that this is the solution of the contest on most cases, the sale of all or a joint part of the assets of the debtor in operation is an option that allows through a mere change of title, the satisfaction of the creditors and the maintenance of the economic activity. Along with these objectives, the possibility of disposing of the production unit prior to the announcement of the competition is currently being explored, in order to take advantage of the important advantages that the anticipation of the sale process presents, thus avoiding both the devaluation of the debtor’s assets by the mere passage of time and the negative connotation associated with any declaration of the arrangement.En demasiadas ocasiones el patrimonio del deudor concursado es sometido a su liquidación para la satisfacción de sus acreedores. Aceptando que esta es la solución del concurso en la generalidad de los casos, la venta de todo o de una parte conjunta de los bienes del deudor en funcionamiento se erige en una opción que permite a través de un mero cambio de titularidad, la satisfacción de los acreedores y el mantenimiento de la actividad económica. Junto a estos objetivos, en la actualidad se explora la posibilidad de enajenar la unidad productiva con carácter previo a la declaración del concurso, para aprovechar las importantes ventajas que la anticipación del proceso de venta presenta, evitando así tanto la devaluación de los activos del deudor por el mero transcurso del tiempo como por la connotación negativa asociada a toda declaración del concurso
Las dificultades de la Administración concursal en los concursos de entidades deportivas
In the following lines there is analyzed the complicated labor entrusted the Bankruptcy administration in those judicial procedures in which the debtor declared in contest is a sport entity. For it, taking as a base the patrimonial limitations of the debtor established in the Bankruptcy Act depending on if his powers have been suspended or merely controlled, there is studied the speciality of the mandate entrusted the Bankruptcy administration in procedures compete for them of debtors with such a particular corporate purpose.
Of equal way, there is examined the study of the decisions that the Bankruptcy administration must adopt to guarantee the continuity of the activity of the entity, with all the implications that it carries as for the necessary intervention of the public power and the social own mass of the club in the agreements that could be reached, with support in the judicial precedents.
All this draws a complicated scene that will demand of the Bankruptcy administration a behavior according to a high degree of professional diligence that allows him to unite the different interests in game and that represents the current situation of many sports institutions at present. En las siguientes líneas se analiza la complicada labor encomendada a la Administración Concursal en aquellos procedimientos judiciales en los que el deudor declarado en concurso es una entidad deportiva. Para ello, tomando como base las limitaciones patrimoniales del deudor establecidas en la normativa concursal dependiendo de si sus facultades han sido suspendidas o meramente intervenidas, se estudia la especialidad del mandato encomendado a la Administración Concursal en procedimientos concursales de deudores con un objeto social tan particular.De igual manera, se examina el estudio de las decisiones que la Administración Concursal debe adoptar para garantizar la continuidad de la actividad de la entidad, con todas las implicaciones que ello conlleva en cuanto a la necesaria intervención de los poderes públicos y la masa social propia del club en los acuerdos que puedan alcanzarse, con apoyo en los precedentes judiciales existentes.Todo ello dibuja un complicado escenario que exigirá de la Administración Concursal un comportamiento acorde con un alto grado de diligencia profesional que le permita aunar los distintos intereses en juego y que representa la situación actual de muchas instituciones deportivas en la actualidad
La financiación postconcursal del deudor
The Spanish legislator has centred his efforts in the years last to develop mechanisms that were allowing to avoid the declaration of bankruptcy providing to the Bankruptcy Act of preventive formulae directed this purpose. Nevertheless, there is the unconcerned one of granting to the debtor the necessary toolsthat were allowing him to go out of the situation of insolvency as soon as the contest already is declared. And it is that to remedy above mentioned situation as soon as the debtor is inmmersed in the bankruptcy proceeding the entry of new financing in the heritage of the insolvent debtor turns into a fundamental question, since only with the pertinent injection of liquidity, this one will be able to support his economic activity, which is the vehicle that must allow him to generate the necessary wealth to expire with his obligations and to go out of the situation of insolvency in the one that is. For this reason, in the present work there is studied the current situation that the state of the question presents, analyzing the possibilities that the normative text allows to the debtor to support his economic activity, as well as the reforms that would be necessary to stimulate the entry of new financing in the heritage of the insolvent debtor.El legislador español ha centrado sus esfuerzos en los últimos años en desarrollar mecanismos que permitiesen evitar la declaración de concurso dotando a la Ley Concursal de fórmulas preventivas dirigidas a ese fin. Sin embargo, se ha despreocupado de otorgar al deudor las herramientas necesarias que le permitiesen salir de la situación de insolvencia una vez que el concurso ya es declarado. Y es que para remediar referida situación una vez que el deudor se encuentra inmerso en el procedimiento concursal, la entrada de nueva financiación en el patrimonio del deudor insolvente se convierte en una cuestión fundamental, ya que sólo con la pertinente inyección de liquidez, éste podrá mantener su actividad económica, la cual es el vehículo que debe permitirle generar la riqueza necesaria para cumplir con sus obligaciones y salir de la situación de insolvencia en la que se encuentra. Por esta razón, en el presente trabajo se estudia la situación actual que el estado de la cuestión presenta, analizando las posibilidades que el texto normativo permite al deudor para mantener su actividad económica, así como las reformas que serían necesarias para estimular la entrada de nueva financiación en el patrimonio del deudor insolvente. El legislador español ha centrado sus esfuerzos en los últimos años en desarrollar mecanismos que permitiesen evitar la declaración de concurso dotando a la Ley Concursal de fórmulas preventivas dirigidas a ese fin. Sin embargo, se ha despreocupado de otorgar al deudor las herramientas necesarias que le permitiesen salir de la situación de insolvencia una vez que el concurso ya es declarado. Y es que para remediar referida situación una vez que el deudor se encuentra inmerso en el procedimiento concursal, la entrada de nueva financiación en el patrimonio del deudor insolvente se convierte en una cuestión fundamental, ya que sólo con la pertinente inyección de liquidez, éste podrá mantener su actividad económica, la cual es el vehículo que debe permitirle generar la riqueza necesaria para cumplir con sus obligaciones y salir de la situación de insolvencia en la que se encuentra. Por esta razón, en el presente trabajo se estudia la situación actual que el estado de la cuestión presenta, analizando las posibilidades que el texto normativo permite al deudor para mantener su actividad económica, así como las reformas que serían necesarias para estimular la entrada de nueva financiación en el patrimonio del deudor insolvente.The Spanish legislator has centred his efforts in the years last to develop mechanisms that were allowing to avoid the declaration of bankruptcy providing to the Bankruptcy Act of preventive formulae directed this purpose. Nevertheless, there is the unconcerned one of granting to the debtor the necessary toolsthat were allowing him to go out of the situation of insolvency as soon as the contest already is declared. And it is that to remedy above mentioned situation as soon as the debtor is inmmersed in the bankruptcy proceeding the entry of new financing in the heritage of the insolvent debtor turns into a fundamental question, since only with the pertinent injection of liquidity, this one will be able to support his economic activity, which is the vehicle that must allow him to generate the necessary wealth to expire with his obligations and to go out of the situation of insolvency in the one that is. For this reason, in the present work there is studied the current situation that the state of the question presents, analyzing the possibilities that the normative text allows to the debtor to support his economic activity, as well as the reforms that would be necessary to stimulate the entry of new financing in the heritage of the insolvent debtor.
La importancia del derecho preconcursal en el Real Decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley concursal
The relevance of pre-court institutions in our legal system is a matter that has been highlighted in recent years in the successive reforms of the previously existing legal text and that has been transferred to the current bankruptcy law. All this reflects the conviction that anticipation in the management of future insolvency is the most appropriate way to overcome it. However, the work of recasting carried out by the legislator has gone further with the aim of harmonizing in the legal text a complete regulation of the pre-curricular institution, reserving one of the books of the new consolidated text to this matter. At the same time, the immediate approval of Directive (EU) 2019/1023 of the European Parliament and of the Council of 20 June 2019 and the Pandemic caused by the covid-19 draw up a new scenario in which the debtor must be fully aware of the tools at his disposal.La relevancia de las instituciones preconcursales en nuestro ordenamiento jurídico es una cuestión que se ha venido poniendo de manifiesto en los últimos años en las sucesivas reformas del texto normativo anteriormente vigente y que se ha trasladado a la actual normativa concursal. Todo ello responde al convencimiento de que la anticipación en la gestión de la futura insolvencia es la manera más acertada de superar la misma. Sin embargo, la labor de refundición ejercitada por el legislador ha ido más allá con el objetivo de armonizar en el texto legal una completa regulación de la institución preconcursal, reservando uno de los libros del nuevo texto refundido a esta materia. Junto a ello, la inmediata aprobación de la Directiva (UE) 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, y la pandemia ocasionada por la covid-19 dibujan un nuevo escenario en el que el deudor debe ser plenamente consciente de las herramientas que tiene a su disposición
El informe de la administración concursal
[ES] El informe que debe elaborar la Administración Concursal en virtud del mandato del legislador contenido en los artículos 74 y 75 de la Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal conforma un completo estudio jurídico y económico de la situación patrimonial pasada, presente y futura del deudor concursado cuyo objetivo es poner en conocimiento de los acreedores, del Juez del concurso y del resto de interesados referida situación patrimonial para que de este modo puedan adoptar las decisiones que estimen conveniente en el seno del procedimiento.
Los problemas jurídicos que suscita y que parten de la propia determinación de su naturaleza jurídica, son abordados en el estudio a través de un análisis sistemático de las diferentes partes que conforman este informe. Dicho análisis, como no podría ser de otro modo, comienza con el estudio de los criterios que determina el legislador como nivel de exigencia requerido a su autor o autores. En este extremo, la diligencia exigible a la Administración Concursal en relación a la confección del informe exige un deber más elevado y acorde con el encargo a un profesional especialmente cualificado para desarrollar esta función. Este parámetro de diligencia profesional viene determinado por una serie de criterios consignados en el artículo 27 LC, que no siempre han resultado convincentes y que en el momento presente se encuentra en proceso de reforma por medio de la modificación de referido precepto planteada por la Ley 17/2014. Este nuevo artículo prevé un régimen más vinculado a la profesionalidad que deja entrever la exigencia legal de que el administrador concursal sea alguien con experiencia, con formación especializada, con conocimientos tanto jurídicos como económicos, capaz de dirigir, bien a través de la suspensión, bien a través de la intervención, la actividad económica del deudor, formado para lograr convenir con los acreedores cuando así sea posible o proceder a la liquidación, previo avalúo, de los bienes del concursado. Una gran cantidad de trabajo que difícilmente podrá llevar a cabo, con la solvencia exigida, un administrador aislado, ya sea abogado o economista, lo cual se traduce en la necesidad de buscar recursos que ayuden a alcanzar el nivel exigido, para lo cual el legislador pone a disposición de este tipo de gestores dos importantes figuras que, tradicionalmente, no han sido bien entendidas en el proceso concursal. Se trata de los auxiliares delegados y los expertos independientes.
Entrando en el contenido, el estudio aborda cuestiones tan relevantes como el tratamiento contable de la situación patrimonial del deudor, para el cual, la Ley reserva un confuso régimen, o el no menos relevante régimen previsto para el convenio o el plan de liquidación, en los que el alcance de la obligación del administrador concursal no siempre aparece bien definido.
Ahora bien, sin desconocer la trascendencia de otros apartados, cobra especial importancia, en sede de informe, la elaboración de la lista de acreedores que, como anexo, acompañará al mismo. En la formación de este documento resulta relevante la “obligación” (lógicamente no entendida en sentido estricto) impuesta a los acreedores para que comuniquen sus créditos. Este deber, que comienza con el llamamiento previsto en el art. 21.5 de la Ley, adquiere especial importancia si se atiende entre otras cuestiones a la confusión normativa en la materia que presentan los supuestos de comunicación tardía o los no menos importantes, supuestos de no comunicación del crédito, entre otros.
Junto a la lista de acreedores, en el marco del proceso de elaboración del informe, el inventario adquiere especial trascendencia. En este sentido, de la correcta concretización de los activos con los que cuenta el deudor dependerá, en gran medida, tanto las posibilidades de continuidad como la satisfacción de los acreedores, circunstancias éstas que convierten en fundamental la tarea de determinación de la masa activa por parte de la Administración Concursal.
La determinación del patrimonio del deudor no es tarea sencilla. En este punto, no solo resulta inexcusable realizar una reflexión acerca del principio de universalidad que preside la delimitación de la masa activa - principio que vincula todos los bienes y derechos propiedad del deudor a esta masa - sino que además obliga a tener en cuenta las excepciones a este principio.
El informe de la Administración Concursal se ve sometido a un importante régimen de publicidad, en la idea de que en su configuración definitiva ha de concurrir, hasta donde sea posible, la anuencia tanto de terceros con interés en el concurso como del propio deudor. En esta línea se desarrolla un régimen de publicidad que resulta doble, toda vez que al sistema reglado de publicidad, se suma un régimen de comunicación adelantada que no deja de suscitar algunos interrogantes.
Se ofrece así un régimen de publicidad que constituye la cara de una moneda, cuyo reverso no es otro que el régimen de impugnación. La puesta en conocimiento del trabajo desarrollado por los administradores concursales trata de tutelar los intereses de sus destinatarios, quienes van a ver reflejadas en dicho informe sus pretensiones, así como el alcance del patrimonio para su satisfacción. Unos destinatarios a los que se ofrece un mecanismo de impugnación a través del incidente concursal que se perfila como el único mecanismo válido para la reclamación y que es objeto de análisis en la parte final del estudio
La necesaria formación de la administración concursal
The training of the professionals that integrate the insolvency administration body is a fundamental aspect for the correct development of the judicial procedure that will begin with the declaration of arrangement with creditors. For this reason, it is necessary to determine the level of demand in the training of such professionals, both with regard to the specific knowledge of the insolvency matters and with regard to the legal and economic preparation of the begin involved in the election of candidates.La preparación de los profesionales que integran el órgano de la administración concursal es un aspecto fundamental para el correcto desarrollo del procedimiento judicial que va a iniciarse con la declaración del concurso de acreedores. Por esta razón, debe determinarse el nivel de exigencia en la formación de los referidos profesionales, tanto respecto al conocimiento específico de la materia concursal como en lo relativo a la preparación jurídica y económica de la que se parte en la elección de los candidatos
Mejora del sistema de evaluación continua en asignaturas jurídicas de la Facultad de Economía y Empresa
Memoria ID2022-... Ayudas de la Universidad de Salamanca para la innovación docente, curso 2022-2023
El informe de calificación de la administración concursal en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley concursal
The report to be drawn up by the Bankruptcy Administration in the qualification
phase of the competition in accordance with article 448 of Royal Legislative Decree 1/2020 of 5 May,
approving the consolidated text of the Bankruptcy Act, is a basic piece for the completion of the
bankruptcy procedure. We have before us an essential document for the Judge of the contest, since it
must be based on him to dictate the Judgment that qualifies the contest as guilty or as fortuitous.
However, in spite of its importance, today there are still important issues to be resolved with regard
to this document, such as the questionable time frame for its preparation or its controversial legal
nature, issues that will be response in this study.El informe que la Administración Concursal tiene que elaborar en la fase de
calificación del concurso conforme a lo establecido en el artículo 448 del Real Decreto Legislativo
1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, constituye una
pieza básica para la finalización del procedimiento concursal. Nos encontramos ante un documento
esencial para el Juez del concurso, ya que deberá basarse en él para dictar la Sentencia que califique
el concurso como culpable o como fortuito. Sin embargo, a pesar de su importancia, a día de hoy todavía
quedan por resolver importantes cuestiones respecto a este documento como son el discutible plazo
para su elaboración o su controvertida naturaleza jurídica, cuestiones a las que se dará respuesta en
el presente estudio
The new technologies applied to the meeting of creditors
In today's society, information and communication technologies are a fundamental tool supporting all citizens. Those technologies come to be essential for people´s communication. However, the continuous technological innovation in which today's daily life is mired has not been conveyed to the judiciary in the same degree as the latter tends to usually be more conservative and reluctant to change.
To reverse this trend, the State has produced laws and regulations in recent years in order to try and implement the technological development necessary to shape the traditional facilities and tools of the judiciary in accordance with 21st Century´s Society.
In this technological update, since its first drafting, Law 22/2003, of the ninth of July, on Bankruptcy, has incorporated remarkable changes whose common denominator is the use of new technologies.
These and other issues related to the use of technology as far as the current regulation of bankrupcy provides for are the subject matter of what is exposed here
Las dificultades de la Administración Concursal en los concursos de entidades deportivas
En las siguientes líneas se analiza la complicada labor encomendada a la Administración Concursal en aquellos procedimientos judiciales en los que el deudor declarado en concurso es una entidad deportiva. Para ello, tomando como base las limitaciones patrimoniales del deudor establecidas en la normativa concursal dependiendo de si sus facultades han sido suspendidas o meramente intervenidas, se estudia la especialidad del mandato encomendado a la Administración Concursal en procedimientos concursales de deudores con un objeto social tan particular.De igual manera, se examina el estudio de las decisiones que la Administración Concursal debe adoptar para garantizar la continuidad de la actividad de la entidad, con todas las implicaciones que ello conlleva en cuanto a la necesaria intervención de los poderes públicos y la masa social propia del club en los acuerdos que puedan alcanzarse, con apoyo en los precedentes judiciales existentes.Todo ello dibuja un complicado escenario que exigirá de la Administración Concursal un comportamiento acorde con un alto grado de diligencia profesional que le permita aunar los distintos intereses en juego y que representa la situación actual de muchas instituciones deportivas en la actualidad.In the following lines there is analyzed the complicated labor entrusted the Bankruptcy administration in those judicial procedures in which the debtor declared in contest is a sport entity. For it, taking as a base the patrimonial limitations of the debtor established in the Bankruptcy Act depending on if his powers have been suspended or merely controlled, there is studied the speciality of the mandate entrusted the Bankruptcy administration in procedures compete for them of debtors with such a particular corporate purpose.Of equal way, there is examined the study of the decisions that the Bankruptcy administration must adopt to guarantee the continuity of the activity of the entity, with all the implications that it carries as for the necessary intervention of the public power and the social own mass of the club in the agreements that could be reached, with support in the judicial precedents.All this draws a complicated scene that will demand of the Bankruptcy administration a behavior according to a high degree of professional diligence that allows him to unite the different interests in game and that represents the current situation of many sports institutions at present.