528 research outputs found

    Imprescriptibilidad y terrorismo: quo vademus?.

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    Como es sabido, el 23 de junio de 2010 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modificó la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición final séptima, la LO 5/2010, de 22 de junio, entró en vigor a los seis meses de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado, esto es, el 23 de diciembre de 2010. Una de las instituciones de la Parte General del Código penal que se vio sometida a más relevantes modificaciones, con no menos relevantes consecuencias prácticas, fue la prescripción del delito. Cuatro son, fundamentalmente, las novedades introducidas en la materia por la LO 5/2010. Por una parte, se modifica el ámbito de aplicación de la regla de la imprescriptibilidad (art. 131.4 CP). Por otra, se elimina el plazo de prescripción de tres años, pasando a prescribir a los cinco años los delitos que lo hacían a los tres (art. 131, párr. 4º CP). En tercer lugar, se introduce una nueva regla de determinación del plazo de prescripción en caso de concurso de delitos y de delitos conexos (art. 131.5 CP) Y, por último, se modifica el régimen de interrupción de la prescripción (art. 132.2 CP). Las líneas que siguen tienen como objetivo exponer los rasgos fundamentales de la primera de estas novedades legales, así como formular algunas observaciones críticas sobre las mismas. En las mismas se demostrará hasta qué punto está influyendo el populismo punitivista y la vía retribucionista del Derecho penal internacional en el alcance de cláusulas de imprescriptibilidad como la prevista en el art. 131.4 CP

    La seguridad, ¿mata o garantiza la libertad?. Teorización

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    La reforma de la part general del codi penal (LO 5/2010 de 22 de juny): avenç o retrocés?

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    La seguretat, mata o garanteix la llibertat? Teorització

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    La doctrina del “delictum sui generis” : ¿ queda algo en pie ?

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    Expõe a distinção entre tipos básicos de delitos e subtipos dependentes, explicando brevemente o conceito de delito sui generis como um crime diferente. Faz a distinção entre os conceitos de ofensa e de crime especial, apresentando os principais indicadores formais propostos pela doutrina do delito sui generis, explicando que esses não devem ser usados de forma dogmática para a classificação de crime, o qual deve ser avaliado com base em uma interpretação teleológica dos tipos criminais

    Imprescriptibilidad y terrorismo: quo vademus?

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    Com és sabut, el 23 de juny de 2010 es va publicar en el Butlletí Oficial de l'Estat la Llei Orgànica 5/2010, de 22 de juny, per la qual es va modificar la Llei Orgànica 10/1995, de 23 de novembre, del Codi Penal. D'acord amb el que es disposa en la Disposició final setena, la LO 5/2010, de 22 de juny, va entrar en vigor als sis mesos de la seva completa publicació en el Butlletí Oficial de l'Estat, això és, el 23 de desembre de 2010. Una de les institucions de la Part General del Codi penal que es va veure sotmesa a més rellevants modificacions, amb no menys rellevants conseqüències pràctiques, va ser la prescripció del delicte.Quatre són, fonamentalment, les novetats introduïdes en la matèria per la LO 5/2010. D'una banda, es modifica l'àmbit d'aplicació de la regla de la imprescriptibilitat (art. 131.4 CP). Per una altra, s'elimina el termini de prescripció de tres anys, passant a prescriure als cinc anys els delictes que ho feien als tres (art. 131, par. 4º CP). En tercer lloc, s'introdueix una nova regla de determinació del termini de prescripció en cas de concurs de delictes i de delictes connexos (art. 131.5 CP) I, finalment, es modifica el règim d'interrupció de la prescripció (art. 132.2 CP). Les línies que segueixen tenen com a objectiu exposar els trets fonamentals de la primera d'aquestes novetats legals, així com formular algunes observacions crítiques sobre les mateixes. En les mateixes es demostrarà fins a quin punt està influint el populisme punitivista i la via retribucionista del Dret penal internacional en l'abast de clàusules de imprescriptibilitat com la prevista en l'art. 131.4 CP.As is known, the June 23, 2010 was published in the Official Gazette of Law 5/2010, of 22 June, which amended the Organic Law 10/1995, of 23 November, the Criminal Code. In accordance with the provisions of the seventh Disposal, LO 5/2010, of June 22, came into force six months after its complete publication in the Official Gazette, that is, the December 23, 2010. One of the institutions of the General Part of the Penal Code was subject to more significant changes, with no less relevant practical consequences, was the statute of limitations. Four are mainly the new developments in the art from the LO 5/2010. First, amending the scope of the applicability rule (art. 131.4 CP). Furthermore, it eliminates the limitation period of three years, to five years prescribed crimes they did three (art. 131, para. 4 CP). Third, we introduce a new rule for determining the limitation period in the event of insolvency of crime and related offenses (art. 131.5 CP) And finally, amends the interruption of prescription (art. 132.2 CP ). The following lines are intended to expose the fundamental features of the first of these new laws, and make some critical remarks about them. At the same will demonstrate how it is influencing populism and retributivist international criminal law in the scope of applicability clauses as provided in Art. 131.4 CP.Como es sabido, el 23 de junio de 2010 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modificó la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición final séptima, la LO 5/2010, de 22 de junio, entró en vigor a los seis meses de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado, esto es, el 23 de diciembre de 2010. Una de las instituciones de la Parte General del Código penal que se vio sometida a más relevantes modificaciones, con no menos relevantes consecuencias prácticas, fue la prescripción del delito.Cuatro son, fundamentalmente, las novedades introducidas en la materia por la LO 5/2010. Por una parte, se modifica el ámbito de aplicación de la regla de la imprescriptibilidad (art. 131.4 CP). Por otra, se elimina el plazo de prescripción de tres años, pasando a prescribir a los cinco años los delitos que lo hacían a los tres (art. 131, párr. 4º CP). En tercer lugar, se introduce una nueva regla de determinación del plazo de prescripción en caso de concurso de delitos y de delitos conexos (art. 131.5 CP) Y, por último, se modifica el régimen de interrupción de la prescripción (art. 132.2 CP). Las líneas que siguen tienen como objetivo exponer los rasgos fundamentales de la primera de estas novedades legales, así como formular algunas observaciones críticas sobre las mismas. En las mismas se demostrará hasta qué punto está influyendo el populismo punitivista y la vía retribucionista del Derecho penal internacional en el alcance de cláusulas de imprescriptibilidad como la prevista en el art. 131.4 CP

    Farmasponsoring y corrupción

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    [spa] Los laboratorios farmacéuticos utilizan de forma habitual el sistema de promoción como estrategia comercial. Las dos estrategias promocionales más frecuentes en este sector son los incentivos directos (obsequios, invitaciones) y la financiación de congresos o seminarios para la formación médica. Un importante sector de la industria farmacéutica viene defendiendo estas dos prácticas como perfectamente legítimas. El presente trabajo tiene por objeto discernir si realmente lo son o no.[cat] Els laboratoris farmacèutics utilitzen de forma habitual el sistema de promoció com a estratègia comercial. Les dues estratègies promocionals més freqüents en aquest sector són els incentius directes (obsequis, invitacions) i el finançament de congressos o seminaris per la formació mèdica. Un important sector de la indústria farmacèutica defensa aquestes dues pràctiques com a perfectament legítimes. El present treball té per objecte discernir si relament ho són o no.[eng] Pharmaceutical companies regularly use the promotional system as a commercial strategy. The two most common promotional strategies in this sector are direct incentives (gifts, invitations) and funding for conferences or seminars for medical training. An important sector of the pharmaceutical industry has been defending these practices as perfectly legitimate. This paper aims to discern whether or not they really are

    Harm, Offence, and Hate Speech

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    Según la doctrina del “discurso del odio”, todo mensaje calificable como tal supondrá por definición un abuso del derecho fundamental a la libertad de expresión. Esta doctrina, elaborada en distintas etapas por el TEDH a lo largo de las últimas décadas, ha sido seguida por la jurisprudencia española como pauta interpretativa de los llamados “delitos apologéticos”. En atención a esta linea, la ratio legis de este grupo de delitos consistiría, simplemente, en la prohibición del discurso del odio. La vaguedad de esta idea ha llevado a un sector doctrinal a abandonar el paradigma del bien jurídico, para defender como alternativa la distinción entre daño (vulneración grave de intereses individuales) y ofensa (molestia leve para intereses colectivos). En el presente trabajo se expondrán y valorarán críticamente los presupuestos y efectos de la “doctrina del odio” y se relativizará la eficacia práctica del binomio “daño-ofensa”, para llegar a una conclusión común: ambas concepciones son tautológicas

    El art. 270.3 CP: breve historia de un despropósito

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    [ES] Se analiza la protección penal de la propiedad intelectual, centrándose en la protección de los programas de ordenador. Así, y partiendo de los antecedentes de la actual regulación, se realiza una valoración crítica de la redacción del artículo 270.3, tras la reforma del Código penal operada por la Ley Orgánica 15/2003, examinando cada una de las novedades producidas por esta reforma en relación a la regulación anterior, y exponiendo para ello las diferentes posiciones doctrinales en la materia.[EU] Jabetza intelektualaren babes penala aztertzen da, ordenagailu programen babesari erreparatuz. Era honetan, eta gaur eguneko erregulazio aurrekarietatik hasita, 270.3 artikuluaren balorazio zorrotza egiten da, 15/2003 Lege Organikoak burututako Zigor Kodearen erreformaren ondoren, aurreko erregulazioarekin erlazioa duten berrikuntza guztiak aztertuz eta horretarako jakintzagaiaren irakaspen jarrerak aurkeztuz.[FR] On analyse la protection pénale de la propriété intellectuelle, et en particulier de la protection des programmes informatiques. Ainsi, et en partant des antécédents de la réglementation actuelle, on effectue une évaluation critique de la rédaction de l’article 270.3, après la réforme du Code pénal opérée par la Loi Organique 15/2003. On examine les nouveautés produites par cette réforme par rapport à la réglementation précédente, en exposant les différentes positions doctrinales en cette matière.[EN] The penal protection of intellectual property is analyzed, focusing on the computer programs protection. Thus, starting from the history of the current regulation is presented a critical evaluation of the article 270.3 Penal code, after the reform operated by Law 15/2003, examining each of the novelties introduced by this reform, regarding the previous regulation, and explaining the different doctrinal positions in this matter
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