157 research outputs found

    Zuzenbide Penal minimoa

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    Ferrajoli se enfrenta en este ya clásico trabajo a los problemas tanto científicos como filosóficos que plantea la pregunta "¿Por qué castigar?". Partiendo de una mentalidad garantista, realiza un análisis consistente y diáfano en torno a la ideología y filosofía que justifica el castigo, dejando al descubierto los puntos de vista y el conjunto de intereses de la víctima, del delincuente, del Estado y del conjunto de la sociedad, realizando propuestas concretas para que el exceso del Estado y la venganza de las víctimas sean los menores posibles.Ferrajolik "Zergatik zigortu?" galderak planteatzen dituen arazo zientifiko zein filosofikoei aurre egiten die klasiko bat den lan honetan. Berme-pentsamoldetik abiatuta, zigorra bidezkotzen duten ideologia eta filosofiaren inguruko azterketa sendo eta argia burutzen du, biktimaren, delitugilearen, Estatuaren eta gizarte osoaren ikuspegiak eta interes-sortak agerian utziz eta delitua, Estatuaren gehiegikeria eta biktimen mendekua ahalik eta gutxiena izan daitezen proposamen zehatzak eginez.Ferrajoli affronte, dans ce travail déjà classique, les problèmes aussi bien scientifiques que philosophiques que pose la question «Pourquoi punir?» En partant d'une mentalité garantiste, il réalise une analyse consciente et diaphane de l'idéologie et de la philosophie qui justifie la punition, en laissant à découvert les points de vue et l'ensemble des intérêts de la victime, du délinquant, de l'Etat et de l'ensemble de la société, réalisant des propositions concrètes pour que l'excès de l'Etat et la vengeance des victimes soient les moindres possibles.Ferrajoli confronts, in this already-classical work, the problems of both a scientific and a philosophical nature posed by the question: "Why punish?". Starting from a guarantee-oriented mentality, he carries out a consistent and diaphanous analysis on the ideology and philosophy that justify punishment, unveiling the points of view and the set of interests of the victim, of the delinquent, of the State and society as a whole. He also makes a series of concrete proposals to ensure both State excesses and victims' revenge are reduced to the minimum amount possible

    The peace process in Colombia and Transitional Penal Justice

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    El presente artículo aborda, a partir de un cuestionamiento general al proceso de refrendación vía plebiscito de los acuerdos de paz suscritos entre el Gobierno de Colombia y la guerrilla de las farc-ep, la naturaleza de la paz como imperativo social y normativo. En primer lugar, se realiza una aproximación a la justicia transicional como herramienta ideal para fomentar los procesos de reconciliación y, en segundo lugar, se exponen dos componentes que se proponen como garantías para la construcción de paz: la afirmación del monopolio legítimo de la fuerza por parte del Estado y con ello el favorecimiento al rechazo a las armas, y el desarrollo de la democracia en sus dimensiones política o formal y social o sustancial.This article addresses from a general questioning of the plebiscite endorsement process to the peace accords signed between the government of Colombia and the farc-ep guerrillas, the nature of peace as a social and normative imperative. Firstly, an approach to transitional justice is made as an ideal tool to promote reconciliation processes. Secondly, two components are proposed as guarantees for peacebuilding: the affirmation of the legitimate monopoly of force by part of the State and with it the favoring of the rejection of arms, and the development of democracy in its political or formal and social or substantial dimensions

    Por una refundación garantista de la separación de poderes

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    La tesis mantenida en este trabajo es que el actual sistema político es insuficiente para garantizar una efectiva separación entre todos los poderes. Y ello por tres razones: en primer lugar, porque hoy en nuestras democracias el poder ejecutivo y el legislativo tienen en común la legitimación político-representativa; en segundo lugar, porque con el desarrollo del estado social, y mediante la realización de los derechos sociales establecidos constitucionalmente, en la geografía de los poderes públicos aparecieron funciones como la educación, la asistencia sanitaria y la seguridad social que no existían hace dos siglos y medio, y que no se pueden asimilar a ninguno de los tres poderes clásicos de la tipología de Montesquieu; en tercer lugar, porque una geografía de los poderes no puede hoy ignorar los poderes extrainstitucionales: por un lado, los poderes sociales de los partidos políticos; por el otro lado, los poderes económicos y financieros privadosThis paper sustains that the current political system is enough to guarantee an effective separation between all powers. This is for three reasons : first , because today in our democracies the executive and the legislative share the political representative legitimacy ; secondly, because the development of the social estate, and by the action of social rights established in the Constitution, on the geography of public authorities appeared functions such as education, healthcare and social security that did not exist two centuries and a half ago, and that can not be assimilated to any of the three classic powers of Montesquieu ‘s typology ; thirdly, because a geography of powers cannot ignore the extra-institutional powers: on one side, the social powers of political parties; on the other, the economic powers and private financin

    Jueces y política

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    Publicad

    The crisis of democracy in the era of globalization

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    Перевод с англ. яз. Дьячковой О. Н. статьи: Luigi Ferrajoli. The crisis of democracy in the era of globalization // Law and justice in a global society. Granada. Espana. 2005. C. 53-59

    "Principia iuris": a theoretical discussion

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    El autor contesta a las observaciones y críticas que se le habían formulado en el «Seminario de Brescia», dedicado a discutir su reciente obra Principia iuris. Su respuesta se divide en tres grandes partes: 1) Cuestiones de meta-teoría del Derecho y de la democracia. Los temas tratados aquí se refieren al método axiomático; a su concepción de la teoría del Derecho, de la dogmática jurídica, de la sociología del Derecho y de la filosofía política; y a su interpretación del constitucionalismo en clave positivista. 2) Cuestiones de teoría del Derecho. Aquí se discuten problemas relativos a su concepto de laguna y de antinomia y a las relaciones entre Derecho y lógica, con especial referencia a las normas implícitas. 3) Cuestiones de teoría de la democracia: los fundamentos de los derechos fundamentales; la democracia constitucional, la relación entre la democracia constitucional, el poder político y la soberanía; el carácter constitutivo del contrato de trabajo y las técnicas para completar las lagunas; la separación de poderes y el garantismo; la guerra y las relaciones internacionales; y el «optimismo metodológico».The author discusses the commentaries and criticisms presented in the «Brescia’s Seminar» organized on FERRAJOLI’S last work, Principia iuris. FERRAJOLI’S answer is threefold: 1) Questions on meta-theory of law and democracy. The topics here discussed are connected to: the axiomatic method; his conception of legal theory, legal dogmatics, sociology of law and political philosophy; and FERRAJOLI’S understanding of constitutionalism in terms of legal positivism. 2) Questions on legal theory. Here, FERRAJOLI includes problems connected to his conception of legal gaps and legal contradictions, as well as the relationship between law and logic, specifically the topic of implicit norms. 3) Questions on theory of democracy: the foundations of human rights; constitutional democracy; the relationship between constitutional democracy, political power and sovereignty; the constitutive character of the employment contract and the techniques to fulfill legal gaps; separation of powers and garantism; war and international relations; and «methodological optimism»

    Two Conceptions of Principles. A Response to Juan Ruiz Manero

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    En este trabajo el autor replica a las críticas formuladas por J. Ruiz Manero en el artículo «A propósito de un último texto de Luigi Ferrajoli. Una nota sobre reglas, principios, “soluciones en abstracto” y “ponderaciones equitativas”», publicado en el número precedente de Doxa. El autor examina las diversas críticas dirigidas por Ruiz Manero, tanto en relación con su tipología de las normas regulativas como en lo que se refiere a sus tesis sobre las maneras de resolver las situaciones de conflicto (o concurso) entre principios. La conclusión central a la que llega el autor puede resumirse en lo siguiente: no infravalora en absoluto lo que llama «las buenas razones señaladas por Ruiz Manero en apoyo del enfoque principialista»; piensa, sin embargo, que todas estas ventajas pueden ser alcanzadas también por el enfoque garantista que él defiende, sin que este último enfoque tenga que pagar los importantes precios, sobre todo en relación con el debilitamiento de la normatividad de los principios constitucionales, que, en su opinión, vienen impuestos al principialismo por la teoría de la ponderación. La teoría de la ponderación, en opinión textual del autor, «permanece como el único impedimento para un buen tratado de paz entre nuestros diversos enfoques teóricos, basado en la integración de sus aparatos conceptuales y en la suma de sus buenas razones».In this paper, the author answers the criticisms put forward by J. Ruiz Manero in his article «A propósito de un último texto de Luigi Ferrajoli. Una nota sobre reglas, principios, “soluciones en abstracto” y “ponderaciones equitativas”», published in the last issue of Doxa. The author examines the various criticisms made by Ruiz Manero, directed at both his typology of regulative norms and his thesis regarding the ways of solving conflicts or concurrency situations between constitutional principles. The author’s main conclusion can be summed up as follows: He does not by any means under values what he calls «the good reasons pointed out by Ruiz Manero in support of the principlist approach». He thinks, however, that all these advantages can also be achieved by means of his guarantee approach, without the latter having to pay the considerable costs which, in his opinion, the theory of balancing impose on the principlist approach, mainly the weakening of the normativity of constitutional principles. In the author’s textual opinion, the theory of balancing «is the only obstacle to a good peace treaty between our different theoretical approaches, based on the integration of their conceptual apparatus’ and the sum of their good reasons»

    LA CRISIS DE LA DEMOCRACIA EN LA ERA DE LA GLOBALIZACIÓN

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    Once the division of the world into blocks had finished, after the fall of the Soviet regime fifteen years ago, it seemed that nothing could oppose the restoration of peace in the world and the diffusion and consolidation of democracy throughout the planet. And from that precise moment, a non-situational crisis that affects both levels of current constitutionalism has been brewing in the main Western countries and within international relations: on the one hand, the form of democracy designed by the rigid constitutions of the last post-war era, and on the other hand, the peace project and human rights guarantee formulated in this embryo of a worldwide constitution which the UN Charter and the different declarations and conventions about human rights represent.Una vez acabada la división del mundo en bloques, tras la caída, hace quince años, del régimen soviético, parecía que ya nada podría oponerse a la instauración de la paz en el mundo, y a la difusión y consolidación de la democracia en el nivel planetario. Y precisamente a partir de entonces se ha ido gestando, en los ordenamientos de los principales países occidentales y en las relaciones internacionales, una crisis no coyuntural que afecta a los dos niveles del constitucionalismo actual: por un lado, las formas de la democracia diseñadas por las rígidas constituciones de la última posguerra y, por el otro, el proyecto de paz y de garantía de los derechos humanos formulado en ese embrión de constitución mundial que representan la Carta de la ONU, y las distintas declaraciones y convenciones sobre los derechos fundamentales

    Derechos fundamentales, democracia fundamental y garantismo

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    Antes de abordar el tema de los fundamentos de los derechos fundamentales, quiero desarrollar dos breves premisas episte- mológicas, solicitadas ambas por las observaciones alrededor de mi enfoque a la teoría del derecho llevadas a cabo en un lúcido trabajo por Pablo Comanducci1 . La primera premisa guarda relación con el estatuto meta- teórico de la teoría del derecho; es útil y fecunda la distinción, propuesta por Comanducci y fundamental en la filosofía iusanalítica, entre enfoques y tesis teóricas de tipo descriptivo y enfoques y tesis teóricas de tipo normativo. Pero me parece demasiado rígida y en última instancia engañosa la contraposi- ción establecida por él entre teorías del derecho descriptivas y teorías del derecho prescriptivas: como si pudieran darse teorías del derecho, y específicamente, de los derechos fundamentales, cuyas tesis sean todas puramente descriptivas y teorías cuyas tesis sean todas puramente prescriptivas. Yo pienso que toda teoría del Derecho incluye, inevita- blemente, tesis asertivas así como tesis normativas. Sin duda, la mayor parte de las tesis de una teoría jurídica –en parte los postulados y las definiciones de los conceptos teóricos, que como Comanducci reconoce tienen carácter convencional y, al menos en este sentido, prescriptivo– son tesis asertivas. Piénsese en la teoría de los sujetos, de las personas y de los status, en el análisis de la estructura de los distintos tipos de normas o en la teoría y latipología de los actos y de las situaciones jurídicas. Algunas tesis, sin embargo, son inevitablemente prescriptivas. Y lo son no ya en el sentido banal, que reproducen normas o principios jurídicos internos del Derecho positivo –lo que es una tarea mucho más que de la teoría del derecho, de la dogmática jurídica, es decir, de las disciplinas jurídicas particulares basadas sobre la inter- pretación de la ley; sino en el sentido que enuncian principios normativos externos al Derecho positivo objeto de investigación y, sin embargo, en relación con este marco normativo: principia iuris, pero no in iure. Mencionaré tres clases. En primer lugar los principios de la lógica: La lógica, en efecto, no es del derecho sino de la teoría. Lo incompatible entre “permitido” y “no permitido”, es decir, entre “permitido” y “prohibido”, por ejemplo, es una tesis teórica, un principium iuris, seguramente irrenunciable. Pero no es una tesis de derecho, es decir, un principium in iure, dado que es muy posible que en un sistema de derecho positivo, como el nomodinámico, un mismo comportamiento sea tanto permitido como prohibido: piénsese en la burla, prohibido y sancionado como delito de opinión por el código penal italiano y permitido por el contrario, como ejer- cicio del derecho de libertad de expresión, por la Constitución. Es posible, en otras palabras, que el derecho positivo contenga antinomias, no admitidas obviamente por la teoría, lo cual pone de manifiesto en cambio la insostenibilidad y por ello la nece- sidad de una solución
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