391 research outputs found
Helium in polygonal nanopores at zero temperature: Density functional theory calculations
We investigate adsorption of helium in nanoscopic polygonal pores at zero temperature using a finite-range density functional theory. The adsorption potential is computed by means of a technique denoted as the elementary source method. We analyze a rhombic pore with Cs walls, where we show the existence of multiple interfacial configurations at some linear densities, which correspond to metastable states. Shape transitions and hysterectic loops appear in patterns which are richer and more complex than in a cylindrical tube with the same transverse area
Density modes in spherical 4He shells
We compute the density-fluctuation spectrum of spherical 4HeN shells adsorbed on the outer surface of Cn fullerenes. The excitation spectrum is obtained within the random-phase approximation, with particle-hole elementary excitations and effective interaction extracted from a density-functional description of the shell structure. The presence of one or two solid helium layers adjacent to the adsorbing fullerene is phenomenologically accounted for. We illustrate our results for a selection of numbers of adsorbed atoms on C20, C60, and C120. The hydrodynamical model that has proven successful to describe helium excitations in the bulk and in restricted geometries permits to perform a rather exhaustive analysis of various fluid spherical systems, namely, spheres, cavities, free bubbles, and bound shells of variable size
A Digital Predistortion Technique Based on a NARX Network to Linearize GaN Class F Power Amplifiers (poster)
This work presents a novel Digital Predistortion (DPD) scheme based on a NARX network, suitable for linearizing power amplifiers (PAs). The NARX network is a Recurrent Neural Network (RNN) with embedded memory that allows efficient modeling of nonlinear systems. Its neural architecture is very effective to model long term dependencies, such as the typical memory effects of PAs. To demonstrate the feasibility of the NARX network as a DPD system, a GaN class F PA with two LTE signals with 5 MHz of bandwidth is used. Experimental results show a distortion correction better than 10 dB
Application of the Ordered Logit Model to Optimising Frangi Filter Parameters for Segmentation of Perivascular Spaces
La segmentación de los espacios perivasculares (EVP) de las imágenes de resonancia magnética (RM) del cerebro es importante para comprender el sistema linfático del cerebro y su relación con las enfermedades neurológicas. El filtro Frangi podría ser una herramienta valiosa para este propósito. Sin embargo, sus parámetros deben ajustarse en respuesta a la variabilidad en los parámetros del escáner y los protocolos de estudio. Conociendo las clasificaciones neurorradiológicas del PVS, utilizamos el modelo logit ordenado para optimizar los parámetros del filtro Frangi. El volumen de PVS obtenido se correlacionó de manera significativa y fuerte con las evaluaciones neurorradiológicas (ρ = 0.75, p <0.001 de Spearman), lo que sugiere que el modelo logit ordenado podría ser una buena alternativa a los marcos de optimización convencionales para segmentar PVS en MRI
Comunicar ciencia en México: Tendencias y narrativas
Para que sea útil, el conocimiento debe fluir desde las aulas, los laboratorios o la mente de los investigadores y creadores hacia el público en general y al especializado. Tarea primordial de la comunicación de la ciencia es tender los puentes que generen los diálogos y una retroalimentación enriquecedora entre ambos polos, y construir así una cultura que incorpore de una manera crítica y efectiva el conocimiento científico a la práctica cotidiana y al quehacer colectivo en aras de un desarrollo más armónico de la sociedad y con el entorno. Bajo esta perspectiva, en esta obra se presentan diversos trabajos que muestran desde las tendencias de la investigación académica internacional en la comunicación pública de la ciencia hasta la utilización de los periódicos, la televisión, los blogs u otros medios para vincular a los científicos y el público, y trasformar las relaciones entre ellos en beneficio común, ya sea a través del análisis y difusión de problemas médicos, como el Sida, o socioambientales, como la contaminación del agua, hasta el utilizar los principios del branding (construcción de marca) para una mejor difusión del conocimiento científico. Una obra de interés para todas aquellas personas involucradas en la generación y divulgación de la ciencia y la tecnología.ITESO, A.C
Birth weight is associated with brain tissue volumes seven decades later but not with MRI markers of brain ageing
Birth weight, an indicator of fetal growth, is associated with cognitive outcomes in early life (which are predictive of cognitive ability in later life) and risk of metabolic and cardiovascular disease across the life course. Brain health in older age, indexed by MRI features, is associated with cognitive performance, but little is known about how variation in normal birth weight impacts on brain structure in later life. In a community dwelling cohort of participants in their early seventies we tested the hypothesis that birth weight is associated with the following MRI features: total brain (TB), grey matter (GM) and normal appearing white matter (NAWM) volumes; whiter matter hyperintensity (WMH) volume; a general factor of fractional anisotropy (gFA) and peak width skeletonised mean diffusivity (PSMD) across the white matter skeleton. We also investigated the associations of birth weight with cortical surface area, volume and thickness. Birth weight was positively associated with TB, GM and NAWM volumes in later life (β ≥ 0.194), and with regional cortical surface area but not gFA, PSMD, WMH volume, or cortical volume or thickness. These positive relationships appear to be explained by larger intracranial volume, rather than by age-related tissue atrophy, and are independent of body height and weight in adulthood. This suggests that larger birth weight is linked to more brain tissue reserve in older life, rather than age-related brain structural features, such as tissue atrophy or WMH volume
Positivismo inclusivo
Este libro contiene artículos de destacados profesores, los cuales
reflexionan sobre temas de amplia repercusión en la teoría
jurídica contemporánea. En el artículo Modest Objectivity e
Interpretación Jurídica Aldo Schiavello analiza el trabajo de Jules
Coleman y Brian Leiter sobre su propuesta de objetividad (denominada
modest objectivity) y que aspira a superar el carácter
indeterminable de las decisiones judiciales. Para Schiavello esta
propuesta es insatisfactoria, pues debemos tener en cuenta que la
noción filosófica de objetividad se relaciona con un determinado
paradigma filosófico y epistemológico y en esa medida condicionan
la estructura mental del sujeto. Schiavello nos recuerda
que podemos distinguir entre varias nociones de objetividad.
La clásica división entre objetividad fuerte y objetividad débil.
La objetividad es fuerte cuando es independiente del mundo
interior y es débil cuando es compartido por una comunidad
lingüística. Pero interesante clasificación es la realizada por
Andrei Marmor, quien diferencia entre objetividad semántica,
objetividad metafísica y objetividad lógica. Según Marmor un
enunciado es objetivo semánticamente si gira en torno a un
objetivo y es subjetivo si afecta el estado mental de quien lo
produce. Es decir, saber si un discurso es objetivo o subjetivo es
la intención lingüística del hablante, además, esta dicotomía se
caracteriza porque no tiene una relación con la verdad
A diferencia de la objetividad semántica, la objetividad
metafísica está muy estrechamente relacionada a la noción de
verdad. Un enunciado es objetivo metafísicamente si existe una correspondencia entre un enunciado y el objeto en el mundo que
describe con las propiedades correspondientes a su descripción
en el enunciado en cuestión. Marmor afirma que entre la objetividad
metafísica y realismo metafísico no existe una relación
necesaria. Por un lado, el realismo moral afirma que es posible
predicar la verdad o la falsedad de enunciados que contienen
valoraciones morales, estos enunciados son verdaderos o falsos
sin tomar en cuenta nuestras opiniones y que los estándares del
razonamiento moral son un método adecuado para incrementar
el conocimiento moral.
Por último, la objetividad lógica implica la verdad, pero no
implica determinabilidad. No es sencillo diferenciar entre objetividad
lógica y objetividad metafísica, pues se puede afirmar que
la objetiva metafísica implica objetiva lógica, pero no se puede
afirmar lo mismo a la inversa.
En tal sentido, la relación entre objetividad y conceptos como
realismo, verdad y determinabilidad, cambia según el concepto de
objetividad asumido. Para Schiavello, el concepto de objetividad
propuesto por Coleman y Leiter es una propuesta intermedia
entre objetividad metafísica y objetividad lógica.
Schiavello señala que en el campo jurídico, el problema de
la objetividad se relaciona con la interpretación y aplicación
normativa e implica un conjunto de presupuestos teóricos sobre
la concepción del derecho y la interpretación jurídica, además de
relacionarse, generalmente, con el ideal de la seguridad jurídica.
Es en este aspecto en el cual la objetividad se vincula con aspectos
políticos, es decir, con un modelo de organización política como
el Estado liberal de Derecho en el cual la certeza tiene un papel
importante y que además de las normas generales es importante
tener certidumbre sobre la interpretación y aplicación que realizarán
los jueces. Schiavello nos recuerda que el tema de la objetividad de la
interpretación del derecho está vinculado al valor de la certeza
y, por lo tanto, los discursos sobre la objetividad plantean no
solo cuestiones filosóficas sino también tiene repercusiones y
relaciones políticas que se deben considerar. Como afirma el
autor “una concepción de la objetividad de la interpretación del
derecho presupone, implícita o explícitamente, una concepción
de la identificación del derecho; las teorías de la identificación
del derecho que excluyen la referencia a valores morales por los
criterios de validez permiten identificar el derecho de manera
más precisa que otras; quien, como Coleman o Dworkin, defiende
la objetividad de la interpretación a partir de una concepción
de la identificación del derecho que no excluye la referencia a
valores morales por los criterios de validez, debe tomar en serio
los problemas que ello conlleva”.
Coleman y Leiter aspiran a construir una concepción liberal
del derecho de las críticas formuladas por el Critical Legal Studies
Movement. Ambos autores señalan que el error del Critical Legal
Studies Movement es que la intrínseca indeterminación del
derecho es incompatible con una concepción liberal del mismo.
Recordemos que en el esquema de organización política de un
Estado, uno de los postulados del liberalismo es un poder legislativo
elegido democráticamente y las leyes aprobadas son aplicadas
por el poder judicial, por ello, las decisiones judiciales deben ser
determinadas. En tal sentido, las razones más importantes para
decidir una disputa legal las proporcionan los legisladores. Si
estas razones no motivan las decisiones de los jueces, entonces es
dudoso afirmar la existencia de reglas democráticas en el Estado.
Las objeciones que se han dirigido a la propuesta de reconstrucción
de la determinabilidad en el derecho formulada por
Coleman y Leiter son dos. La primera objeción está vinculada a la
imposibilidad de distinguir con precisión los casos fáciles de los casos difíciles y la segunda se refiere al problema de la llamada
indeterminación de segundo nivel. Según ambos autores el
problema de la objetividad se refiere al status de los hechos jurídicos
y la autoridad del derecho está justificado solo si los hechos
jurídicos son objetivos. Coleman y Leiter rechazan la objetividad
en sentido fuerte, es decir, lo que parece correcto a alguien no
puede determinar lo correcto para los demás, también rechaza
la objetividad mínima según la cual lo que parece correcto a la
mayor parte de los miembros de una comunidad determina lo
que es efectivamente correcto. Ambos autores están a favor de
un “objetividad modesta” según la cual lo correcto es lo afirmado
por sujetos en “condiciones epistémicas ideales”.
Schiavello piensa que la alternativa propuesta por Coleman
y Leiter no logra escapar de la objetividad en sentido fuerte y
la objetividad mínima; y por el contrario, considera que su
propuesta de objetividad puede ser entendida como una versión
de la objetividad metafísica o de la objetividad mínima. Por ello,
las críticas que Coleman y Leiter dirigen a estas dos concepciones
de la objetividad se vuelcan en contra de su propuesta de
objetividad modesta.
Según la objetividad modesta es efectivamente correcto lo
que parece a aquellos que se encuentran en “condiciones epistémicas
ideales”. Estas condiciones pueden ser definidas como
las mejores condiciones para alcanzar un conocimiento fiable de
algo. En consecuencia, la objetividad modesta admite la posibilidad
de errores, pero, a diferencia de la objetividad en sentido
fuerte, esta incapacidad se debe a no poder plantearse la mejor
perspectiva de observación.
Coleman y Leiter no aspiran a desarrollar una concepción
universal de la objetividad, sino solo una concepción de la objetividad
que permita explicar en forma más conveniente la práctica
interpretativa en el derecho. concepción
de la objetividad sino que aspira a resaltar la relación que
existe entre este concepto y otros elementos conceptuales más
amplios, como la política, por ejemplo. Además, el autor identifica
las dificultades que pueden generarse al proponer una vía
intermedia (como la “objetividad modesta”) entre la objetividad
en sentido fuerte y la objetividad en sentido débil. Eso no implica
afirmar que sea imposible construir esta vía intermedia, pero
sí resalta la necesidad de tomar consciencia de las dificultades
para una audaz y bien estructurada nueva concepción de la
objetividad.
El ensayo de Vittorio Villa se dirige a esclarecer los diferentes
conceptos sobre positivismo jurídico, en particular el de
inclusive legal positivism (positivismo jurídico inclusivo) pues
entiende que esta versión del positivismo es la más defendible
y prometedora de las versiones iuspositivistas. Por ello, Villa
aporta aclaraciones conceptuales de carácter epistemológico,
metodológico y meta-teórico con la finalidad de poder ofrecer
una versión del mencionado positivismo más coherente y defendible
respecto a lo que sus principales exponentes han hecho.
Villa parte de esclarecer el concepto de positivismo jurídico
y sus articulaciones en forma de concepciones, para ello el
autor identifica el contenido conceptual mínimo compartido
por todas las versiones del iuspositivismo. Asimismo, realiza
un esclarecimiento mediante análisis comparativo entre el
positivismo inclusivo y positivismo exclusivo consideradas como
concepciones del concepto de positivismo jurídico. Así, para
Villa el positivismo inclusivo es un programa de investigación
más prometedor y fecundo que el positivismo exclusivo.
Otra clarificación importante que realiza Villa es la postura
que adopta el positivismo inclusivo y el positivismo exclusivo
en relación a la tesis conceptual de separación entre derecho y moral, enfocándose en los argumentos con los cuales el positivismo
inclusivo justifica la intromisión de contenidos morales
en los procedimientos con que jueces y juristas garantizarán la
existencia y el contenido de las normas jurídicas formando parte
de los Estados de derecho constitucionales.
Villa parte por definir el iuspositivismo y el contenido
conceptual mínimo compartido por todas las concepciones
que puedan calificarse como tales. Este contenido conceptual
está formado por una tesis sobre el derecho y por ello en una
preocupación ontológica y una tesis sobre el conocimiento del
derecho y por ello en una preocupación metodológica.
Según la primera tesis, afirma Villa, “todos los fenómenos
(en primer lugar, las reglas) que llevan el nombre de “derecho”
constituyen invariablemente instancias de derecho positivo, y
por tanto de un derecho que representa el producto normativo
(y aquí evidentemente la potencialmente evasiva propiedad
de la normatividad está por especificar por parte de las diferentes
concepciones), de tipo convencional (en un sentido por
precisar ulteriormente), de decisiones y/o de comportamientos
humanos históricamente contingentes desde el punto de vista
cultural, y por lo tanto, más en particular, desde el punto de
vista ético-político”.
Según Villa el elemento más importante por resaltar en la
contraposición entre el positivismo inclusivo y el positivismo
exclusivo es el vinculado a la diferente interpretación que estas
dos concepciones proporcionan de la tesis de la separación. El
mismo Villa afirma que “de acuerdo al positivismo inclusivo
los criterios de naturaleza moral pueden muy bien servir para
verificar la existencia y el contenido de las normas de un sistema
jurídico. Según el positivismo exclusivo los tests para identificar
la existencia y el contenido de las normas jurídicas dependen
exclusivamente de hechos del comportamiento susceptibles de ser descritos en términos neutrales, y de ser aplicados sin
recurrir a argumentos morales”.
El autor nos recuerda que para el positivismo inclusivo la
conexión es una tesis que se desarrolla “dentro de las actividades
de jueces y estudiosos del derecho que tengan que ver con
normas, entre la actividad destinada a determinar la existencia
(en el sentido de validez) y la de determinar el contenido”, entendiendo
que no se trata, de una conexión necesaria entre derecho y
moral sino a una conexión que se desarrolla en una determinado
contexto institucional representado por los Estados de derecho
constitucionales contemporáneos que es el ámbito institucional
que permite la validez de las tesis del positivismo inclusivo.
Villa entiende que el positivismo inclusivo, dentro del positivismo
jurídico mismo, tiene mayores recursos teóricos para
explicar el cambio de paradigma que ha ocurrido en los Estados
de derecho y que se materializan a través de las constituciones
escritas y rígidas, además que las normas constitucionales
en nuestros Estados de derecho contemporáneos establecen
restricciones de carácter procesal a la producción de normas,
sino también restricciones sustanciales y estas últimas provienen
de un tipo de normas especiales (que para muchos son positivización
de la moral): los principios.
Villa “señala que el contenido de muchas de las disposiciones
constitucionales que hacen referencia a valores morales es de
carácter muy general, a veces también genérico, cuando no es
–más o menos conscientemente– ambiguo. Por tanto, rendir
cuenta del contenido semántico de estas disposiciones quiere
decir en cada caso, efectuar las opciones interpretativas que
privilegian –no necesariamente en forma arbitraria– uno de los
posibles significados que estos enunciados pueden soportar; y
hacer esto quiere decir también entrar en la cuestión del posible
significado de atribuir a nociones essentially contested como “libertad”, “igualdad”, “democracia”, etcétera. Dichas disposiciones,
además, no se presentan nunca por sí solas en un texto
constitucional, sino junto a muchas otras, en una red muy confusa
de enunciados entre ellos estrechamente interrelacionados. Una
de las consecuencias de la naturaleza compleja de estas disposiciones
es que su interpretación no es muy a menudo capaz de
vislumbrar un orden jerárquico previamente preconstituido,
capaz de determinar, de una vez por todas, cuáles son los principios
más importantes, y bajo qué interpretación de su contenido.
Esto ocurre –al menos– por dos razones fundamentales, una de
carácter teórico-lingüístico, otra de carácter filosófico-político:
i) con la primera se quiere poner en evidencia, como ya he dicho
antes, que el contenido de estos principios es vago, genérico, a
veces ambiguo, y no permite rastrear un orden preexistente; ii)
con la segunda se observa que, en cada caso, el carácter pluralista
de los valores presentes dentro de nuestras cartas constitucionales
excluye la previa codificación de un orden jerárquico fijo e
inmutable”.
La parte más interesante del artículo de Villa es su propuesta
constructivista del positivismo jurídico. El autor piensa que
una importante tarea del positivismo jurídico, en su versión
constructivista, es la de ofrecer una concepción alternativa a la
concepción fuerte de la objetividad. Aun así, se debe destacar
que entre las diferentes concepciones epistemológicas actuales
existen aquellas que aspiran a constituirse en una vía intermedia
entre objetivismo fuerte y relativismo fuerte. “Entre estas posiciones,
el enfoque constructivista aspira a identificar el núcleo de
esta “vía intermedia” en la transición de una objetividad metafísica
a una objetividad epistémica”
Association of allostatic load with brain structure and cognitive ability in later life
AbstractAllostatic load (AL) has been proposed as a general framework for understanding the cumulative effects of life stress on individuals. Despite growing interest in AL, limited research has been conducted on aging samples. We consider the association of AL (operationalized by a range of inflammatory, cardiovascular, and metabolic measures) with a range of brain volume measurements and cognitive ability in a large cohort sample of older adults (n = 658, mean age = 72.5 years, standard deviation = 0.7) using structural equation modeling. AL was significantly inversely associated with total brain volume (range of standardized β = −0.16 to −0.20) and white-matter volume (−0.35 to −0.36) and positively with hippocampal volume (0.10–0.15) but not gray-matter volume (0.04). AL was also significantly inversely associated with general cognitive ability (range β = −0.13 to −0.20), processing speed (−0.20 to −0.22), and knowledge (−0.18 to −0.20) but not memory or nonverbal reasoning. The associations of AL with cognitive abilities were not mediated by these brain volume measures. AL did not predict cognitive change from age 11 to approximately age 73. The findings suggest a link between AL and later life brain health and cognitive functioning
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