15 research outputs found

    Los presupuestos de la sana crítica ¿Están nuestros jueces preparados para la sana crítica?

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    The objectives of this article are denouncing the mistakes made by the judges in probatory matter and how these situation quarrel with the theoretical basicses of this specialty. The method used essentially, is the critical observation of a number of judicial performances interesting, and deducing of them abstract and general conclusions. The main idea of the article, is the accusation of the serious situation that presents the administration of justice on the probatory topic that harms principles like the Necessity of the Evidence and the justification of the Rational Critic's establishment, and the necessity of providing urgent solutions to this problem.Los objetivos de este artículo son el denunciar las falencias cometidas por los jueces en materia probatoria y cómo estas riñen con los fundamentos teóricos de dicha especialidad. El método utilizado esencialmente es la observación crítica de algunas actuaciones judiciales relevantes, deduciendo de ellas conclusiones abstractas y generales. La principal conclusión del artículo es la denuncia de la grave situación que presenta la administración de justicia al respecto del tema probatorio, que vulnera principios como la Necesidad de la Prueba y la misma justificación del establecimiento de la Sana Crítica, y la necesidad de proveer soluciones urgentes a esta problemática

    Angiosome study of the first digital feet space, for reconstruction of the digital tip

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    Background: The concept of angiosome explains the anatomical variations that exist between the vessels of different regions of the body and helps to understand the contributions of arterial blood supply to the skin and adjacent structures, dividing the human body into three-dimensional vascular blocks.Methods: This was an observational and descriptive study. In both lower extremities of 5 corpses with adequate tissue preservation in the operating room attached to the teaching area of the National Institute of Forensic Sciences in Mexico City. Angiosome study of the medial neurocutaneous flap of the second toe of both feet was performed.Results: The average, in centimeters, of the surface of the flaps was 1.57 cm x 2.47 cm, the average diameter of the inter-metatarsal digital artery was 1.1 millimeters and the average diameter of the veins draining the angiosome was 1.4 millimeters. The most constant anatomy was that of the nerve, which was present in all cases, with the digital nerve forming the neurosome of the flap.Conclusions: To obtain optimal results in microsurgery transfers, it is necessary to have a technique that is quick for harvesting the flap and with adequate systematization so as not to injure the neurovascular bundle, this is achieved through complete anatomical knowledge, without forgetting the main variants

    Reverse-flow anterolateral thigh flap for knee soft-tissue reconstruction: case report

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    The reconstruction of the injured tissue around the knee is a complex procedure for the plastic and orthopaedic surgeon. The objective is to provide an acceptable function and aesthetic result. Successful wound management includes meticulous debridement, planning and proper execution of the surgical procedure. An 11-year-old male patient with a right patellar fracture using an anterolateral thigh flap with reverse flow to cover the skin defect. For such purposes, the reverse flow anterolateral flap is an effective, trustworthy and well-documented option. The correct obtaining and implantation of the flap reduces the morbidity of the donor site, offers options in size and design, an adequate length of the pedicle and the possible combination with the fascia lata in case it is required. The versatility of the reverse flow anterolateral flap makes it a possible therapeutic alternative in reconstructive surgery since it is aesthetic and functional for the reconstruction of tissue near the knee joint

    Los presupuestos de la sana crítica: ¿están nuestros jueces preparados para la sana crítica?

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    Los objetivos de este artículo son el denunciar las falencias cometidas por los jueces en materia probatoria y cómo estas riñen con los fundamentos teóricos de dicha especialidad. El método utilizado esencialmente es la observación crítica de algunas actuaciones judiciales relevantes, deduciendo de ellas conclusiones abstractas y generales. La principal conclusión del artículo es la denuncia de la grave situación que presenta la administración de justicia al respecto del tema probatorio, que vulnera principios como la Necesidad de la Prueba y la misma justificación del establecimiento de la Sana Crítica, y la necesidad de proveer soluciones urgentes a esta problemática

    Crítica al concepto de causalidad en la responsabilidad civil extracontractual desde la ontología del reconocimiento

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    La tesis parte por demostrar que, a nivel del Derecho colombiano, la responsabilidad civil extracontractual tiene un fuerte fundamento iusnaturalista que señala a la causalidad como elemento necesario, pero no posee una teorización epistemológica fuerte sobre ese punto en específico. Por esta razón, se acude al Derecho anglosajón, en donde la discusión Hart & Honoré Vs. Michael Moore ofrece un enfrentamiento epistémico interesante sobre la causalidad, que enfrenta a la filosofía del lenguaje con el realismo científico. Tal enfrentamiento, por su parte, terminará remitiendo a una postura muy interesante de Jakobs, que da relevancia al concepto de persona dentro de la posición de garante, lo cual, entre todo, hace que la ontología se convierta en el eje fundamental del análisis, lo cual se hará desde la ontología del reconocimiento planteada por Ricoeur, para llegar a concluir que el nexo causal no es un vínculo externo a la persona, sino una especificación de su ser, ser que necesariamente debe tener en cuenta la alteridad. De esta manera, el vínculo necesario para imputar surge de las potencias de cada persona de hacer y padecer, las cuales no se pueden estudiar separadas sino en relación de manera narrativa.The approach starts by demonstrating that, at the level of Colombian theory of law, the tort law liability has a strong natural law foundation that points to causality as a necessary element, but does not have a strong epistemological theory on that specific point. That’s why the research goes to the discussion between Hart & Honoré Vs. Michael Moore, which offer an interesting epistemic confrontation on causality, which confronts the philosophy of language with scientific realism. Such a confrontation will end up referring to a very interesting position of Jakobs, which gives relevance to the concept of person within the position of guarantor, which makes the ontology become the fundamental axis of the analysis, which will be done from the ontology of recognition proposed by Ricoeur, to conclude that the causal analysis is not an external link to the person, but a specification of their being, a being that must necessarily take alterity into account. In this way, the necessary link to impute arises from the powers of each person to do and suffer, which cannot be studied separately but in relation, in a narrative way.DoctoradoDoctor en Derech

    La seguridad social como profundización de la individualidad

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    Con el presente artículo quiero presentar, primero, al individuo como centro dela cuestión social y como ente de primera importancia, por su carácter único; y,segundo, consecuente con lo anterior, pretendo proponer la Seguridad Socialcomo la institución por excelencia que debe propender por proteger y patrocinaral individuo, gracias a sus orígenes y a su actualidad

    Epistemología y teoría del derecho

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    El libro “Epistemología y teoría del Derecho”, es producto de un proyecto de investigación financiado por la Pontificia Universidad Javeriana, en el que hemos contado con valiosa participación de docentes de varias universidades españolas. El proyecto planteó la necesidad de pensar algunos conceptos que hacen falta para la comprensión del Derecho, desde una visión epistemológica - hermenéutica, entendiendo éste binomio como la exposición de conceptos mediados por interpretación, comunicación y justificación lingüística. En primer lugar, el problema del conocimiento del Derecho se comprende desde una justificación racional y razonable sobre realidades lingüísticas, expresadas en conceptos que hablan a su vez, de múltiples conceptos. En segundo lugar, el problema epistémico –hermenéutico se centra en establecer cómo las razones se llenan de contenido y cómo se eligen de una variedad de realidades lingüísticas rivales. En tercer lugar, en cuanto el Derecho es lenguaje, al conocimiento del Derecho se accede a través de la elaboración de conceptos, que se construyen al realizar una búsqueda abstracta de sus elementos. De otro lado, el Proyecto de investigación buscó una correspondencia entre el concepto de historia efectual de Hans Georg-Gadamer y la construcción de una teoría epistémica para el Derecho, en una respuesta a la forma de interactuar con las múltiples teorías que se generan sobre el derecho, y que pueden ser disímiles. Esta respuesta estaría dada por la conciencia que debe tener el intérprete respecto al uso de la actualización histórica, al tiempo que se inserta una forma particular de investigar el Derecho a través de la perspectiva pasado-presente, inmersa en un proceso de interpretación y no únicamente de cognición. Se integran en esta obra algunos de los parámetros epistémicos arriba expuestos, en una articulación de preocupaciones sobre cómo afrontar de forma epistemológico- hermenéutica, temas como la interpretación jurídica, el concepto de moral y derecho, el normativismo, la teoría comunicacional del Derecho y el propio discurso moral. Se destaca que el uso del método es hermenéutico, cómo búsqueda de interpretación y significado de los textos. El libro se divide en siete capítulos. En el primer capítulo denominado “Análisis epistemológico y teoría comunicacional del derecho”, el profesor Gregorio Robles que ha dedicado su vida a la construcción de la teoría comunicacional del Derecho, de la que da cuenta una prolífica obra, afronta con profundidad un modelo propio de conocimiento de la Teoría comunicacional del Derecho y justifica, la conveniencia del modelo. Por ello, presenta dos elementos: el descriptivo y el reflexivo. Parte de la idea del concepto de la Teoría comunicacional del Derecho, como perspectiva cognoscitiva la comunicación. Su objeto es el Derecho y su perspectiva epistemológica es la comunicación. En el Capítulo segundo, denominado: “normativismo desde una perspectiva epistemológica”, el profesor Juan Pablo Domínguez, expone la forma cómo alcanzar la comprensión de la complejidad epistemológica del Derecho, centrado en el problema ser/ deber ser, y adopta una visión de diferente del enfoque epistémico de Kelsen y Kant. Indaga sobre aquello que hace falta en la epistemología del derecho y que puede trasladarse o intertraducirse de la epistemología general. En el tercer Capítulo denominado “cuestiones gnoseológicas sobre la delimitación del objeto del proceso penal”, el profesor Francisco López Ruiz, expone de forma crítica, la doctrina del “hecho procesal” como núcleo del “objeto del proceso” y al tiempo, desafía críticamente al reduccionismo formalista de la epistemología judicial analítica que se centra esencialmente en la prueba entendiéndola como “conjunto de enunciados sobre hechos”. En el Capítulo cuarto, “la eficacia social y la corrección moral en Robert Alexy como dualidad necesaria para una epistemología del derecho”, el profesor Néstor Raúl Arturo Dorado, aborda, la compleja pregunta sobre ¿qué es el derecho? necesaria para la autocomprensión del razonamiento jurídico, la investigación y práctica judicial y a su vez, elabora un reconocimiento a las dinámicas epistemológicas, que plantean nuevos retos a la iusfilosofía, desde lo social y moral. Para ello, recurre a la teoría de Robert Alexy con el fin de enfrentar el debate entre el derecho y la moral. El quinto Capítulo se trata de la propuesta denominada “pragmatismo y epistemología para la objetividad del discurso moral en la ciencia jurídica”, de mi autoría, pretende dar cuenta de la posibilidad de una discusión del discurso moral objetivo. Se ubica la discusión desde el pragmatismo de Hilary Putnam, Davidson y Robert Brandom, bajo el discurso sobre la objetividad, traducción y comprensión de Howard Sankey. El Capítulo sexto se denomina, “Posjusticia: más allá del realismo jurídico”, del profesor Aurelio de Prada García, quien defiende que el realismo jurídico norteamericano no siempre es útil en la decisión judicial. Ir más allá, implica acudir al concepto de “posjusticia”, ubicada al interior de la teoría de la posverdad y del derecho a los hechos. El autor analiza de forma concreta, un caso que empezó como una reformatio in peius y llegó hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos pasando por la Audiencia Nacional y el Tribunal constitucional español.del “hecho procesal” como núcleo del “objeto del proceso” y al tiempo, desafía críticamente al reduccionismo formalista de la epistemología judicial analítica que se centra esencialmente en la prueba entendiéndola como “conjunto de enunciados sobre hechos”. En el Capítulo cuarto, “la eficacia social y la corrección moral en Robert Alexy como dualidad necesaria para una epistemología del derecho”, el profesor Néstor Raúl Arturo Dorado, aborda, la compleja pregunta sobre ¿qué es el derecho? necesaria para la autocomprensión del razonamiento jurídico, la investigación y práctica judicial y a su vez, elabora un reconocimiento a las dinámicas epistemológicas, que plantean nuevos retos a la iusfilosofía, desde lo social y moral. Para ello, recurre a la teoría de Robert Alexy con el fin de enfrentar el debate entre el derecho y la moral. El quinto Capítulo se trata de la propuesta denominada “pragmatismo y epistemología para la objetividad del discurso moral en la ciencia jurídica”, de mi autoría, pretende dar cuenta de la posibilidad de una discusión del discurso moral objetivo. Se ubica la discusión desde el pragmatismo de Hilary Putnam, Davidson y Robert Brandom, bajo el discurso sobre la objetividad, traducción y comprensión de Howard Sankey. El Capítulo sexto se denomina, “Posjusticia: más allá del realismo jurídico”, del profesor Aurelio de Prada García, quien defiende que el realismo jurídico norteamericano no siempre es útil en la decisión judicial. Ir más allá, implica acudir al concepto de “posjusticia”, ubicada al interior de la teoría de la posverdad y del derecho a los hechos. El autor analiza de forma concreta, un caso que empezó como una reformatio in peius y llegó hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos pasando por la Audiencia Nacional y el Tribunal constitucional español. Por su parte, en el Capítulo séptimo, “el experiencialismo jurídico: ¿Modelo jurídico para las sociedades complejas y globalizadas de hoy? el profesor, Luis Freddyur Tovar recoge algunas reflexiones sobre la filosofía práctica, que dan fe de la evolución del fenómeno legal. El texto parte de una descripción histórica de las diferentes perspectivas reguladoras discutidas e implementadas en la modernidad occidental, para pasar a la reflexión jurídica como producto de la experiencia normativa decantada socialmente, cuyo núcleo es la vida como hecho y finalizar con un análisis del contenido basilar del Derecho: la justicia como una propuesta normativa para las sociedades complejas y globalizadas de hoy

    Instituciones Jurídicas colombianas Apróximaciones históricas

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    La investigación científica en Derecho ha representado históricamente, uno de los temas más complejos a los que pueda enfrentarse un teórico del Derecho1; los enmarañados caminos tienen que ver, entre otros elementos, con la dificultad para identificar el objeto de la investigación jurídica y los métodos que deben usarse para desentrañar el sentido del Derecho, tal como se deduce de los planteamientos de Larenz, Haba y Ferrajoli, entre otros2. A su vez, si se articulan conceptualmente estos aspectos es necesario que se derive en la construcción de un concepto de Derecho que debe formularse desde una cimentación teórica que puede estructurarse desde la historia. Con esta declaración sobre la dificultad para encontrar las piezas que descubran el camino epistémico para la investigación en Derecho, es conveniente buscar una cercanía conceptual desde la visión pragmática de la interpretación histórica. Para lograr esta proximidad, además de los puntos comunes entre dos disciplinas (Derecho e historia) es necesario, además, partir de un enfoque meta-teórico que descubra una línea de pensamiento desde donde se pueda interpretar una multiplicidad de hechos históricos que podrían tener cercanía con la Ciencia del Derecho. Por ello, la pregunta de investigación desde la que se abordará el tema propuesto, será interrogar sobre ¿por qué la ciencia jurídica debe aprovechar las pautas epistemológicas conquistadas por la teoría de la interpretación histórica en su enfoque pragmatista? El método que se sigue para abordar esta investigación es adoptar la teoría hermenéutica de Hans Georg Gadamer (2003), quien reconoce la necesidad de pensar el conocimiento desde un metalenguaje que se explica porque “la introducción de un sistema de signos convencionales nunca se puede efectuar mediante el sistema elegido en esas convenciones” y “en consecuencia, la introducción de un lenguaje artificial presupone ya otro lenguaje en el que se habla” (p. 56). Se trata del problema del metalenguaje. En Gadamer más allá del método, es posible pensar en el ideal de la “verificabilidad de todos los conocimientos”. No obstante, reconoce “que este ideal se alcanza muy pocas veces y que los investigadores que aspiran a alcanzar ese ideal con la mayor precisión no suelen decirnos las cosas realmente importantes” (p. 56). Por ello, especialmente hace un llamado a las denominadas, ciencias del espíritu, para que desde esa “fundada desconfianza hacia un determinado tipo de trabajos científicos que muestra demasiado a las claras, delante, detrás y sobre todo debajo (en las notas) el método con el que están hechos” (p. 57). De esta manera, debe reconocerse que ellas (las del espíritu) sí proveen resultados y estos pueden ser aún “más importantes y fecundos” y que quedarían “muy al margen del ideal de verificabilidad” (p. 57), en referencia expresa a las ciencias exactas y físicas. Para ello, y recogiendo estos dos perfiles filosóficos y epistémicos (hermenéutica y ciencia) podemos analizar el problema en que se encuentra la epistemología del Derecho; así, si se quiere una metateoría que se encargue de estudiar los fundamentos epistémicos del conocimiento del Derecho no limitado solamente a la interpretación y ontología normativa (cuestión interna del Derecho), sino desde el conocimiento de teorías y su proceso de selección, de teorías rivales y, además, insertar en la racionalidad científica, la interpretación histórica. En consecuencia, el método es usar la comprensión y la interpretación de textos y teorías consolidadas que se han encargado de estudiar el concepto de interpretación histórica. Respecto a la metodología, se trata de articular diversas teorías que pueden tener espacios comunes, desde donde se puede ponerlas en contacto y, a la vez, intentar preguntar y establecer algunos elementos epistemológicos, especialmente relacionados con la interpretación de la historia, que pueden servir para la construcción del conocimiento en el Derecho. Se abordarán los siguientes temas: presupuestos para la interpretación histórica en el Derecho; interpretación, un componente de la investigación en Derecho; papel del intérprete; la conciencia histórica; la dialéctica y la interpretación histórica; modelos usados en el proceso de conocimiento de la historia; la verdad en el proceso de construcción de la historia

    Libro de Proyectos Finales 2021 primer semestre

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