15 research outputs found
Los presupuestos de la sana crítica ¿Están nuestros jueces preparados para la sana crítica?
The objectives of this article are denouncing the mistakes made by the judges in probatory matter and how these situation quarrel with the theoretical basicses of this specialty. The method used essentially, is the critical observation of a number of judicial performances interesting, and deducing of them abstract and general conclusions. The main idea of the article, is the accusation of the serious situation that presents the administration of justice on the probatory topic that harms principles like the Necessity of the Evidence and the justification of the Rational Critic's establishment, and the necessity of providing urgent solutions to this problem.Los objetivos de este artículo son el denunciar las falencias cometidas por los jueces en materia probatoria y cómo estas riñen con los fundamentos teóricos de dicha especialidad. El método utilizado esencialmente es la observación crítica de algunas actuaciones judiciales relevantes, deduciendo de ellas conclusiones abstractas y generales. La principal conclusión del artículo es la denuncia de la grave situación que presenta la administración de justicia al respecto del tema probatorio, que vulnera principios como la Necesidad de la Prueba y la misma justificación del establecimiento de la Sana Crítica, y la necesidad de proveer soluciones urgentes a esta problemática
Angiosome study of the first digital feet space, for reconstruction of the digital tip
Background: The concept of angiosome explains the anatomical variations that exist between the vessels of different regions of the body and helps to understand the contributions of arterial blood supply to the skin and adjacent structures, dividing the human body into three-dimensional vascular blocks.Methods: This was an observational and descriptive study. In both lower extremities of 5 corpses with adequate tissue preservation in the operating room attached to the teaching area of the National Institute of Forensic Sciences in Mexico City. Angiosome study of the medial neurocutaneous flap of the second toe of both feet was performed.Results: The average, in centimeters, of the surface of the flaps was 1.57 cm x 2.47 cm, the average diameter of the inter-metatarsal digital artery was 1.1 millimeters and the average diameter of the veins draining the angiosome was 1.4 millimeters. The most constant anatomy was that of the nerve, which was present in all cases, with the digital nerve forming the neurosome of the flap.Conclusions: To obtain optimal results in microsurgery transfers, it is necessary to have a technique that is quick for harvesting the flap and with adequate systematization so as not to injure the neurovascular bundle, this is achieved through complete anatomical knowledge, without forgetting the main variants
Reverse-flow anterolateral thigh flap for knee soft-tissue reconstruction: case report
The reconstruction of the injured tissue around the knee is a complex procedure for the plastic and orthopaedic surgeon. The objective is to provide an acceptable function and aesthetic result. Successful wound management includes meticulous debridement, planning and proper execution of the surgical procedure. An 11-year-old male patient with a right patellar fracture using an anterolateral thigh flap with reverse flow to cover the skin defect. For such purposes, the reverse flow anterolateral flap is an effective, trustworthy and well-documented option. The correct obtaining and implantation of the flap reduces the morbidity of the donor site, offers options in size and design, an adequate length of the pedicle and the possible combination with the fascia lata in case it is required. The versatility of the reverse flow anterolateral flap makes it a possible therapeutic alternative in reconstructive surgery since it is aesthetic and functional for the reconstruction of tissue near the knee joint
Los presupuestos de la sana crítica: ¿están nuestros jueces preparados para la sana crítica?
Los objetivos de este artículo son el denunciar las falencias cometidas por los jueces en materia probatoria y cómo estas riñen con los fundamentos teóricos de dicha especialidad. El método utilizado esencialmente es la observación crítica de algunas actuaciones judiciales relevantes, deduciendo de ellas conclusiones abstractas y generales. La principal conclusión del artículo es la denuncia de la grave situación que presenta la administración de justicia al respecto del tema probatorio, que vulnera principios como la Necesidad de la Prueba y la misma justificación del establecimiento de la Sana Crítica, y la necesidad de proveer soluciones urgentes a esta problemática
Crítica al concepto de causalidad en la responsabilidad civil extracontractual desde la ontología del reconocimiento
La tesis parte por demostrar que, a nivel del Derecho colombiano, la responsabilidad civil extracontractual tiene un fuerte fundamento iusnaturalista que señala a la causalidad como elemento necesario, pero no posee una teorización epistemológica fuerte sobre ese punto en específico. Por esta razón, se acude al Derecho anglosajón, en donde la discusión Hart & Honoré Vs. Michael Moore ofrece un enfrentamiento epistémico interesante sobre la causalidad, que enfrenta a la filosofía del lenguaje con el realismo científico. Tal enfrentamiento, por su parte, terminará remitiendo a una postura muy interesante de Jakobs, que da relevancia al concepto de persona dentro de la posición de garante, lo cual, entre todo, hace que la ontología se convierta en el eje fundamental del análisis, lo cual se hará desde la ontología del reconocimiento planteada por Ricoeur, para llegar a concluir que el nexo causal no es un vínculo externo a la persona, sino una especificación de su ser, ser que necesariamente debe tener en cuenta la alteridad. De esta manera, el vínculo necesario para imputar surge de las potencias de cada persona de hacer y padecer, las cuales no se pueden estudiar separadas sino en relación de manera narrativa.The approach starts by demonstrating that, at the level of Colombian theory of law, the tort law liability has a strong natural law foundation that points to causality as a necessary element, but does not have a strong epistemological theory on that specific point. That’s why the research goes to the discussion between Hart & Honoré Vs. Michael Moore, which offer an interesting epistemic confrontation on causality, which confronts the philosophy of language with scientific realism. Such a confrontation will end up referring to a very interesting position of Jakobs, which gives relevance to the concept of person within the position of guarantor, which makes the ontology become the fundamental axis of the analysis, which will be done from the ontology of recognition proposed by Ricoeur, to conclude that the causal analysis is not an external link to the person, but a specification of their being, a being that must necessarily take alterity into account. In this way, the necessary link to impute arises from the powers of each person to do and suffer, which cannot be studied separately but in relation, in a narrative way.DoctoradoDoctor en Derech
La seguridad social como profundización de la individualidad
Con el presente artículo quiero presentar, primero, al individuo como centro dela cuestión social y como ente de primera importancia, por su carácter único; y,segundo, consecuente con lo anterior, pretendo proponer la Seguridad Socialcomo la institución por excelencia que debe propender por proteger y patrocinaral individuo, gracias a sus orígenes y a su actualidad
Epistemología y teoría del derecho
El libro “Epistemología y teoría del Derecho”, es producto de
un proyecto de investigación financiado por la Pontificia Universidad
Javeriana, en el que hemos contado con valiosa participación
de docentes de varias universidades españolas. El
proyecto planteó la necesidad de pensar algunos conceptos
que hacen falta para la comprensión del Derecho, desde una
visión epistemológica - hermenéutica, entendiendo éste binomio
como la exposición de conceptos mediados por interpretación,
comunicación y justificación lingüística. En primer lugar,
el problema del conocimiento del Derecho se comprende
desde una justificación racional y razonable sobre realidades
lingüísticas, expresadas en conceptos que hablan a su vez, de
múltiples conceptos. En segundo lugar, el problema epistémico
–hermenéutico se centra en establecer cómo las razones se
llenan de contenido y cómo se eligen de una variedad de realidades
lingüísticas rivales. En tercer lugar, en cuanto el Derecho
es lenguaje, al conocimiento del Derecho se accede a través de
la elaboración de conceptos, que se construyen al realizar una
búsqueda abstracta de sus elementos. De otro lado, el Proyecto
de investigación buscó una correspondencia entre el concepto
de historia efectual de Hans Georg-Gadamer y la construcción
de una teoría epistémica para el Derecho, en una respuesta a
la forma de interactuar con las múltiples teorías que se generan
sobre el derecho, y que pueden ser disímiles. Esta respuesta
estaría dada por la conciencia que debe tener el intérprete
respecto al uso de la actualización histórica, al tiempo que se inserta una forma particular de investigar el Derecho a través
de la perspectiva pasado-presente, inmersa en un proceso de
interpretación y no únicamente de cognición.
Se integran en esta obra algunos de los parámetros epistémicos
arriba expuestos, en una articulación de preocupaciones sobre
cómo afrontar de forma epistemológico- hermenéutica, temas
como la interpretación jurídica, el concepto de moral y derecho,
el normativismo, la teoría comunicacional del Derecho y el propio
discurso moral. Se destaca que el uso del método es hermenéutico,
cómo búsqueda de interpretación y significado de los
textos. El libro se divide en siete capítulos. En el primer capítulo
denominado “Análisis epistemológico y teoría comunicacional
del derecho”, el profesor Gregorio Robles que ha dedicado su
vida a la construcción de la teoría comunicacional del Derecho,
de la que da cuenta una prolífica obra, afronta con profundidad
un modelo propio de conocimiento de la Teoría comunicacional
del Derecho y justifica, la conveniencia del modelo. Por ello,
presenta dos elementos: el descriptivo y el reflexivo. Parte de
la idea del concepto de la Teoría comunicacional del Derecho,
como perspectiva cognoscitiva la comunicación. Su objeto es el
Derecho y su perspectiva epistemológica es la comunicación.
En el Capítulo segundo, denominado: “normativismo desde una
perspectiva epistemológica”, el profesor Juan Pablo Domínguez,
expone la forma cómo alcanzar la comprensión de la complejidad
epistemológica del Derecho, centrado en el problema ser/
deber ser, y adopta una visión de diferente del enfoque epistémico
de Kelsen y Kant. Indaga sobre aquello que hace falta en la
epistemología del derecho y que puede trasladarse o intertraducirse
de la epistemología general.
En el tercer Capítulo denominado “cuestiones gnoseológicas
sobre la delimitación del objeto del proceso penal”, el profesor
Francisco López Ruiz, expone de forma crítica, la doctrina del “hecho procesal” como núcleo del “objeto del proceso” y
al tiempo, desafía críticamente al reduccionismo formalista
de la epistemología judicial analítica que se centra esencialmente
en la prueba entendiéndola como “conjunto de enunciados
sobre hechos”.
En el Capítulo cuarto, “la eficacia social y la corrección moral en
Robert Alexy como dualidad necesaria para una epistemología
del derecho”, el profesor Néstor Raúl Arturo Dorado, aborda, la
compleja pregunta sobre ¿qué es el derecho? necesaria para la
autocomprensión del razonamiento jurídico, la investigación y
práctica judicial y a su vez, elabora un reconocimiento a las dinámicas
epistemológicas, que plantean nuevos retos a la iusfilosofía,
desde lo social y moral. Para ello, recurre a la teoría de
Robert Alexy con el fin de enfrentar el debate entre el derecho
y la moral.
El quinto Capítulo se trata de la propuesta denominada “pragmatismo
y epistemología para la objetividad del discurso moral
en la ciencia jurídica”, de mi autoría, pretende dar cuenta de
la posibilidad de una discusión del discurso moral objetivo. Se
ubica la discusión desde el pragmatismo de Hilary Putnam, Davidson
y Robert Brandom, bajo el discurso sobre la objetividad,
traducción y comprensión de Howard Sankey.
El Capítulo sexto se denomina, “Posjusticia: más allá del realismo
jurídico”, del profesor Aurelio de Prada García, quien defiende
que el realismo jurídico norteamericano no siempre es útil
en la decisión judicial. Ir más allá, implica acudir al concepto de
“posjusticia”, ubicada al interior de la teoría de la posverdad y
del derecho a los hechos. El autor analiza de forma concreta, un
caso que empezó como una reformatio in peius y llegó hasta el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos pasando por la Audiencia
Nacional y el Tribunal constitucional español.del “hecho procesal” como núcleo del “objeto del proceso” y
al tiempo, desafía críticamente al reduccionismo formalista
de la epistemología judicial analítica que se centra esencialmente
en la prueba entendiéndola como “conjunto de enunciados
sobre hechos”.
En el Capítulo cuarto, “la eficacia social y la corrección moral en
Robert Alexy como dualidad necesaria para una epistemología
del derecho”, el profesor Néstor Raúl Arturo Dorado, aborda, la
compleja pregunta sobre ¿qué es el derecho? necesaria para la
autocomprensión del razonamiento jurídico, la investigación y
práctica judicial y a su vez, elabora un reconocimiento a las dinámicas
epistemológicas, que plantean nuevos retos a la iusfilosofía,
desde lo social y moral. Para ello, recurre a la teoría de
Robert Alexy con el fin de enfrentar el debate entre el derecho
y la moral.
El quinto Capítulo se trata de la propuesta denominada “pragmatismo
y epistemología para la objetividad del discurso moral
en la ciencia jurídica”, de mi autoría, pretende dar cuenta de
la posibilidad de una discusión del discurso moral objetivo. Se
ubica la discusión desde el pragmatismo de Hilary Putnam, Davidson
y Robert Brandom, bajo el discurso sobre la objetividad,
traducción y comprensión de Howard Sankey.
El Capítulo sexto se denomina, “Posjusticia: más allá del realismo
jurídico”, del profesor Aurelio de Prada García, quien defiende
que el realismo jurídico norteamericano no siempre es útil
en la decisión judicial. Ir más allá, implica acudir al concepto de
“posjusticia”, ubicada al interior de la teoría de la posverdad y
del derecho a los hechos. El autor analiza de forma concreta, un
caso que empezó como una reformatio in peius y llegó hasta el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos pasando por la Audiencia
Nacional y el Tribunal constitucional español. Por su parte, en el Capítulo séptimo, “el experiencialismo jurídico:
¿Modelo jurídico para las sociedades complejas y globalizadas
de hoy? el profesor, Luis Freddyur Tovar recoge algunas
reflexiones sobre la filosofía práctica, que dan fe de la evolución
del fenómeno legal. El texto parte de una descripción histórica
de las diferentes perspectivas reguladoras discutidas e implementadas
en la modernidad occidental, para pasar a la reflexión
jurídica como producto de la experiencia normativa decantada
socialmente, cuyo núcleo es la vida como hecho y finalizar con
un análisis del contenido basilar del Derecho: la justicia como
una propuesta normativa para las sociedades complejas y globalizadas
de hoy
Instituciones Jurídicas colombianas Apróximaciones históricas
La investigación científica en Derecho ha representado históricamente,
uno de los temas más complejos a los que pueda
enfrentarse un teórico del Derecho1; los enmarañados caminos
tienen que ver, entre otros elementos, con la dificultad para
identificar el objeto de la investigación jurídica y los métodos
que deben usarse para desentrañar el sentido del Derecho, tal
como se deduce de los planteamientos de Larenz, Haba y Ferrajoli,
entre otros2. A su vez, si se articulan conceptualmente estos aspectos es necesario que se derive en la construcción
de un concepto de Derecho que debe formularse desde una
cimentación teórica que puede estructurarse desde la historia.
Con esta declaración sobre la dificultad para encontrar las piezas
que descubran el camino epistémico para la investigación
en Derecho, es conveniente buscar una cercanía conceptual
desde la visión pragmática de la interpretación histórica. Para
lograr esta proximidad, además de los puntos comunes entre
dos disciplinas (Derecho e historia) es necesario, además, partir
de un enfoque meta-teórico que descubra una línea de pensamiento
desde donde se pueda interpretar una multiplicidad de
hechos históricos que podrían tener cercanía con la Ciencia del
Derecho. Por ello, la pregunta de investigación desde la que
se abordará el tema propuesto, será interrogar sobre ¿por qué
la ciencia jurídica debe aprovechar las pautas epistemológicas
conquistadas por la teoría de la interpretación histórica en su
enfoque pragmatista?
El método que se sigue para abordar esta investigación es
adoptar la teoría hermenéutica de Hans Georg Gadamer
(2003), quien reconoce la necesidad de pensar el conocimiento
desde un metalenguaje que se explica porque “la introducción
de un sistema de signos convencionales nunca se puede
efectuar mediante el sistema elegido en esas convenciones”
y “en consecuencia, la introducción de un lenguaje artificial
presupone ya otro lenguaje en el que se habla” (p. 56). Se trata
del problema del metalenguaje. En Gadamer más allá del
método, es posible pensar en el ideal de la “verificabilidad de
todos los conocimientos”. No obstante, reconoce “que este
ideal se alcanza muy pocas veces y que los investigadores que
aspiran a alcanzar ese ideal con la mayor precisión no suelen
decirnos las cosas realmente importantes” (p. 56). Por ello,
especialmente hace un llamado a las denominadas, ciencias
del espíritu, para que desde esa “fundada desconfianza hacia
un determinado tipo de trabajos científicos que muestra demasiado a las claras, delante, detrás y sobre todo debajo
(en las notas) el método con el que están hechos” (p. 57). De
esta manera, debe reconocerse que ellas (las del espíritu) sí
proveen resultados y estos pueden ser aún “más importantes
y fecundos” y que quedarían “muy al margen del ideal
de verificabilidad” (p. 57), en referencia expresa a las ciencias
exactas y físicas.
Para ello, y recogiendo estos dos perfiles filosóficos y epistémicos
(hermenéutica y ciencia) podemos analizar el problema
en que se encuentra la epistemología del Derecho; así,
si se quiere una metateoría que se encargue de estudiar los
fundamentos epistémicos del conocimiento del Derecho no
limitado solamente a la interpretación y ontología normativa
(cuestión interna del Derecho), sino desde el conocimiento
de teorías y su proceso de selección, de teorías rivales y, además,
insertar en la racionalidad científica, la interpretación
histórica. En consecuencia, el método es usar la comprensión
y la interpretación de textos y teorías consolidadas que
se han encargado de estudiar el concepto de interpretación
histórica. Respecto a la metodología, se trata de articular diversas
teorías que pueden tener espacios comunes, desde
donde se puede ponerlas en contacto y, a la vez, intentar
preguntar y establecer algunos elementos epistemológicos,
especialmente relacionados con la interpretación de la historia,
que pueden servir para la construcción del conocimiento
en el Derecho.
Se abordarán los siguientes temas: presupuestos para la interpretación
histórica en el Derecho; interpretación, un componente
de la investigación en Derecho; papel del intérprete; la
conciencia histórica; la dialéctica y la interpretación histórica;
modelos usados en el proceso de conocimiento de la historia;
la verdad en el proceso de construcción de la historia
Libro de Proyectos Finales 2021 primer semestre
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