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    Estado de alarma, pandemia y derechos fundamentales ¿limitación o suspensión?

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    In Spain, the Constitution provides for the possibility of limiting or suspending some fundamental rights recognized in the Constitution in certain emergency situations. This Exception Law provides for the declaration of three different situations: state of alarm, state of exception and state of siege. According to the traditional thesis, based on article 55 of the Spanish Constitution, in the state of emergency and in the state of siege the suspension of fundamental rights is possible, while in the state of alarm it is only possible to limit them. The difference would be that the suspension implies the restriction of the essential content of these rights. Based on the experience of the three states of alarm declared in Spain in 2020 to face the Covid-19 pandemic, and the case-law of the Constitutional Court, especially CCJ 148/2021, of July 14, in this paper a critical interpretation of this traditional thesis is made and it is argued about the difficulty of distinguishing limitation and suspension of rights. The main thesis that is maintained in this paper is that no suspension of fundamental rights really occur, since they do not disappear, not even temporarily. There is only a reduction or redefinition of its essential content. But, in any case, the guarantees of fundamental rights established in the Constitution and in the Organic Law 4/1981, of June 1, on the states of alarm, exception and siege survive. The difference between the state of alarm and the states of exception and siege must be located in the factual assumptions that legitimize the declaration of each of them, in the procedure provided for this declaration and in the specific rights that may be directly limited in each case, as well as in the specific measures that this limitation may consist of. These measures are clearly defined in the Organic Law 4/1981.En España, la Constitución prevé la posibilidad de limitar o suspender algunos derechos fundamentales reconocidos en la Constitución en determinadas situaciones de emergencia. Este Derecho de excepción prevé la declaración de tres situaciones distintas: Estado de alarma, estado de excepción y estado de sitio. Según la tesis tradicional, basada en el artículo 55 de la Constitución española, en el estado de excepción y en el estado de sitio es posible la suspensión de derechos fundamentales, mientras que en el estado de alarma sólo es posible la limitación de los mismos. La diferencia estaría en que la suspensión implica la afectación del contenido esencial de estos derechos. A partir de la experiencia de los tres estados de alarma declarados en España en 2020 para hacer frente a la pandemia por la Covid-19 y de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, especialmente de la STC 148/2021, de 14 de julio, en este trabajo se realiza una interpretación crítica de esta tesis tradicional y se argumenta sobre la dificultad de distinguir limitación y suspensión de derechos. La principal tesis que se mantiene en este trabajo es que en ningún caso se produce realmente una suspensión de derechos fundamentales, pues éstos no desaparecen, ni siquiera temporalmente. Tan sólo se produce una reducción o redefinición de su contenido esencial. Pero, en todo caso, perviven las garantías de los derechos fundamentales establecidas en la Constitución y en la LO 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. La diferencia entre el estado de alarma y los estados de excepción y sitio hay que ubicarla más bien en los presupuestos fácticos que legitiman la declaración de cada uno de ellos, en el procedimiento previsto para esta declaración y en los concretos derechos que pueden quedar limitados directamente en cada caso, así como en las concretas medidas en que puede consistir esta limitación. Estas medidas están claramente definidas en la LO 4/1981

    Los principales hitos jurisprudenciales del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en materia de igualdad de género

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    En el trabajo se realiza un análisis de algunas de las principales sentencias del TEDH en materia de igualdad de género y de derechos humanos con perspectiva de género. Desde 2000, el Tribunal ha dictado varias sentencias que reconocen la existencia de discriminaciones directas por razón de género. En estas sentencias, se ha hecho eco de la nueva tendencia de la sociedad europea a la distribución equitativa de las responsabilidades laborales y familiares entre mujeres y hombres. Sin embargo, el Tribunal no ha argumentado en la misma medida en términos de discriminaciones indirectas o de medidas de acción positiva. Asimismo, en algunas sentencias sobre derechos de las mujeres (en especial, en materia de violencia de género y de derechos sexuales y reproductivos), el TEDH ha aplicado la perspectiva de género, pero lo ha hecho de forma todavía muy insuficiente.The paper analyzes some of the main judgments of the ECHR on gender equality and human rights with a gender perspective. Since 2000, the Court has issued several judgments recognizing the existence of direct discrimination based on gender. In these judgments, it was echoing the new trend of european society to the equitable distribution of work and family responsibilities between women and men. However, the Court has not argued to the same extent in terms of indirect discrimination or positive action measures. Likewise, in some rulings on women’s rights (especially in matters of gender-based violence and sexual and reproductive rights), the ECHR has applied the gender perspective, but has done so in a still insufficient way

    Jornada sobre el derecho de asilo y la persecución por motivos de género

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    Jornada organizada por el Grupo de Investigación “Centro de Estudios e Investigación para la Igualdad de Género” de la Universidad de Alcalá (CEIG), y con el aval de la Asociación de Constitucionalistas de España, en el marco del Proyecto de investigación “El derecho de asilo y la persecución por motivos de género en el Derecho europeo y español” (Ref. CCG2013/HUM-003) financiado por el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la Universidad de Alcalá [Ayudas para la realización de Proyectos para potenciar la creación y consolidación de Grupos de Investigación (Convocatoria 2013)]Se resumen las ponencias presentadas a la Jornada de Estudio sobre “El derecho de asilo y la persecución por motivos de género”, celebrada el 7 de noviembre de 2014 en la Facultad de Derecho de la Universidad de Alcal

    Jornada sobre el derecho de asilo y la persecución por motivos de género

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    Jornada organizada por el Grupo de Investigación “Centro de Estudios e Investigación para la Igualdad de Género” de la Universidad de Alcalá (CEIG), y con el aval de la Asociación de Constitucionalistas de España, en el marco del Proyecto de investigación “El derecho de asilo y la persecución por motivos de género en el Derecho europeo y español” (Ref. CCG2013/HUM-003) financiado por el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la Universidad de Alcalá [Ayudas para la realización de Proyectos para potenciar la creación y consolidación de Grupos de Investigación (Convocatoria 2013)]Se resumen las ponencias presentadas a la Jornada de Estudio sobre “El derecho de asilo y la persecución por motivos de género”, celebrada el 7 de noviembre de 2014 en la Facultad de Derecho de la Universidad de Alcal

    ¿Regiones, nacionalidades o naciones? Desarrollo autonómico y propuesta federal

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    En este trabajo se estudia el significado de los términos nación, nacionalidades y regiones en la Constitución española de 1978 y en los Estatutos de Autonomía, teniendo en cuenta el desarrollo del Estado autonómico durante la vigencia de nuestra Norma Fundamental. La conclusión es que no hay una única definición de esos términos y que tampoco constituyen conceptos jurídicos claros. En concreto, de acuerdo con el Derecho internacional y el Derecho comparado, denominar un territorio como nación no implica el reconocimiento de un derecho de secesión. Se analizan, asimismo, las propuestas de reforma federal, incluso la constitución de un Estado federal plurinacional.In this paper I study the meaning of the terms nation, nationalities and regions in the Spanish Constitution of 1978 and in the Statutes of Autonomy, taking into account the development of the Estado autonómico during the validity of our Fundamental Norm. The conclusion is that there is no single definition of these terms and they are not clear legal concepts either. In particular, in accordance with international law and comparative law, denominating a territory as a nation does not imply the recognition of a right of secession. The proposals for federal reform, including the constitution of a plurinational federal State, are also analyzed

    Representación política y democracia paritaria

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    El propósito de estas líneas es estudiar la evolución de la representación política de las mujeres en España desde la entrada en vigor de la Constitución de 1978 hasta la fecha, cuarenta años después. Tras unas reflexiones sobre el concepto de representación política y sobre la infrarrepresentación de las mujeres, trataré de analizar críticamente cómo se ha aplicado la idea de la democracia paritaria en nuestro país, haciendo referencia a las principales leyes y a la jurisprudencia más relevante sobre la materia. Finalmente, intentaré diseñar unas líneas de lo que podría ser una propuesta de futuro. La finalidad es lograr la plena equiparación de las mujeres y los hombres en la representación política, pues una democracia que excluye o infrarrepresenta a la mitad de la población no será nunca una democracia auténtica

    Gestión del Proyecto de Residuos Sólidos para la comunidad de San Pedro Atlapulco, Ocoyoacac.

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    Introducción La presente investigación es continuación de tres proyectos que se han llevado a cabo dentro del Cuerpo Académico: Desarrollo, Ambiente y Procesos de Configuración Territorial con el tema de las aguas residuales domésticas, y dada la relación estrecha entre la contaminación del agua residual con la presencia de basura vertida en los ríos y en basureros a “cielo abierto”, se decidió abordar el caso de los residuos sólidos urbanos, más aún en el área de estudio se ubica en una zona de recarga acuífera. El impacto de los residuos sólidos (RS) en el medio ambiente ha dificultado el desarrollo en algunas comunidades, pues el crecimiento en su volumen y por la forma en que se manejan ha ocasionado altos costos económicos y ambientales. A nivel nacional, el volumen de los RS va creciendo de manera significativa; de 2003 y 2011 se incrementó en 25% (Semarnat 2012:320). Además, el porcentaje de reúso y reciclaje todavía es mínimo con relación a los residuos a “cielo abierto”. En este sentido, se han establecido algunos programas y planes, así como un fundamento legal para un manejo sustentable, en donde al municipio se le ha designado como el responsable de formular y ejecutar el programa para el manejo integral de los residuos. En este sentido, se eligió un caso de estudio a una localidad del Estado de México, que tras haber realizado un diagnóstico, se identificó los impactos posibles a su territorio. De ahí que el objetivo, es exponer la propuesta de un proyecto de residuos sólidos que impacte en el desarrollo de la comunidad, a partir de la descripción de cada una de las fases del proyecto, con base a la metodología de proyectos de inversión y el fundamento teórico del Desarrollo Local Sostenible. La elaboración del proyecto se llevó a cabo de manera conjunta con la participación de los agentes locales

    TGF-β dependent regulation of oxygen radicals during transdifferentiation of activated hepatic stellate cells to myofibroblastoid cells

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    BACKGROUND: The activation of hepatic stellate cells (HSCs) plays a pivotal role during liver injury because the resulting myofibroblasts (MFBs) are mainly responsible for connective tissue re-assembly. MFBs represent therefore cellular targets for anti-fibrotic therapy. In this study, we employed activated HSCs, termed M1-4HSCs, whose transdifferentiation to myofibroblastoid cells (named M-HTs) depends on transforming growth factor (TGF)-β. We analyzed the oxidative stress induced by TGF-β and examined cellular defense mechanisms upon transdifferentiation of HSCs to M-HTs. RESULTS: We found reactive oxygen species (ROS) significantly upregulated in M1-4HSCs within 72 hours of TGF-β administration. In contrast, M-HTs harbored lower intracellular ROS content than M1-4HSCs, despite of elevated NADPH oxidase activity. These observations indicated an upregulation of cellular defense mechanisms in order to protect cells from harmful consequences caused by oxidative stress. In line with this hypothesis, superoxide dismutase activation provided the resistance to augmented radical production in M-HTs, and glutathione rather than catalase was responsible for intracellular hydrogen peroxide removal. Finally, the TGF-β/NADPH oxidase mediated ROS production correlated with the upregulation of AP-1 as well as platelet-derived growth factor receptor subunits, which points to important contributions in establishing antioxidant defense. CONCLUSION: The data provide evidence that TGF-β induces NADPH oxidase activity which causes radical production upon the transdifferentiation of activated HSCs to M-HTs. Myofibroblastoid cells are equipped with high levels of superoxide dismutase activity as well as glutathione to counterbalance NADPH oxidase dependent oxidative stress and to avoid cellular damage
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