36 research outputs found

    Personas, cosas, derechos

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    This article explains the positive, legal concept of person. To do so, it discusses the differences among such concept and the corresponding moral concept and also the legal concept of “a thing”. Indeed, the distinction between personas and things is recognized as a fundamental legal dichotomy which evolved, during the codification, towards a unification of the concept of person and a simplification of the concept of thing. This dichotomy depends on a positive definition of person and a negative definition of thing. The positive definition of person is dependent on the notion of “a right”, which serves to show the superiority of the interest theories right (rights as legally protected interests). Criticisms of this dichotomy and of the unitary concept of person, particularly in the context of discussions about rights of non-human animals and of nature, allow for a better understanding of the positive legal concept of person: a being with the capacity to hold rights. This is taken to mean a recognized perspective from which states of affaires can be judged as advantageous/ detrimental, i.e. from which interests can be identified.Este artículo explica el concepto jurídico-positivo de persona. Se revisan, em consecuencia, las diferencias con el concepto de cosa pero también con el concepto moral correspondiente. Para lo anterior se analiza la dicotomía de persona y cosa como una fundamental para el derecho, que evolucionó, en la codificación, hacia una unificación del concepto de persona y una simplificación del concepto de cosa. Esa dicotomía depende de una definición positiva de persona y una negativa de cosa. La caracterización positiva de persona es dependiente de la noción de derecho subjetivo, lo que sirve para mostrar la superioridad de las teorías del derecho subjetivo como interés protegido. Las posturas revisionistas de esta dicotomía y del concepto unitario de persona, particularmente en la discusión sobre derechos de la naturaleza, permitirán comprender de mejor modo el concepto jurídico-positivo de persona: un ser capaz de ser titular de derechos subjetivos. Esto significa: una perspectiva reconocida desde la cual pueden juzgarse estados de cosas como ventajosos/ desventajosos, es decir, desde la cual pueden identificarse intereses

    La verdad y lo político

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    Uno de los conceptos más discutidos y criticados en nuestra época, es el de“la verdad”. Por un lado, hay quienes afirman que las reglas para ser justas, deben adecuarse a la verdad, es decir, se definen por su contenido. Otros ven en esta argumentación, la manera en que algunos imponen su verdad a la de los demás, por ende, tan sólo en la relativización de la verdad existe la convivencia sin opresión. Pareciese ser que esta dicotomía agota el debate sobre la verdad, sin embargo en el presente trabajo se busca dar una vía en que el concepto de verdad cumple una función diversa: la de constituir nuestras prácticas comunicativas, presupuesto para el autogobierno democrático. Esta forma de comprender la verdad redefine además, la vieja disputa filósofo-jurídica entre positivismo y iusnaturalismo, de manera que la “verdad constitutiva” disuelve sus diferencias respetando los imperativos respectivos.

    La idea de teología política

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    La teología política es la afirmación de que el discurso político y el discurso teológico comparten el mismo modo de significación, que aquí es llamado “significación imperfecta”. No es una tesis conceptual sobre el discurso político, es una tesis política. Esto implica que aceptar o rechazar la idea central así entendida (la significación imperfecta como modo de significación) tiene consecuencias para el contenido de una posición política. En particular, sólo significando imperfectamente es posible entender lo político como una esfera cuyo tema o problema central es la plena emancipación humana sin que eso devalúe la acción aquí y ahora a la categoría de acción puramente instrumental. Esta idea es discutida por referencia, primero, a la idea de una “vía institucional” al socialismo que caracterizó a la Unidad Popular y luego en términos de la relación entre violencia y revolución como ella es discutida por el profesor Carlos Pérez Soto

    Nueva constitución y reforma constitucional: el contenido de la forma

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    Polideportivo "Bosque de la esperanza"

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    El arquitecto colombiano Giancarlo Mazzanti busca producir cambios sociales a través de su obra. Para él, la imagen es una herramienta en el proceso de diseño y también un poderoso instrumento para comunicar ideas. Para Maximiano Atria, quien comenta el polideportivo “Bosque de la esperanza” construido en la periferia de Bogotá, en los trabajos de Mazzanti se hace evidente el proceso iconográfico que origina los proyectos. En este caso, la imagen generatriz y la obra terminada estarían extraordinariamente cerc

    The irony of legal positivism

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    Este artículo discute la actual disputa familiar entre los llamados positivistas "blandos" y "duros". Se sostiene que esta disputa muestra que el positivismo jurídico contemporáneo ha rechazado el importante y original enfoque que le identificaba originariamente. El positivismo jurídico nació como una teoría del Derecho moderno, una forma de Derecho que era artificial y contingentemente construido, más que descubierto a través del uso de la razón. El estado actual de la teoría y práctica jurídica muestra la necesidad de volver a esta versión "ética" del positivismo jurídico, porque estamos asistiendo a un tipo de involución jurídica hacia formas jurídicas premodernas que suelen denominarse "neo-constitucionalismo"; una involución que -si el enfoque del positivismo jurídico original es todavía válido, tal como este artículo defiende- debe resistirse. Tal teoría "ética" fuerte debe entender a la legislación como el non plus ultra del Derecho, y a los jueces como sometidos al legislador, sin reducir la aplicación a una actividad mecánica.This article discusses the current family dispute among so-called “soft” and “hard” positivists. It claims that this dispute shows that contemporary legal positivism has rejected the important original insight that originally identified it. Legal positivism was born as a theory of modern law, a form of law that was artificially and contingently made rather than discovered through the use of reason. the current state of legal theory and practice shows the need to return to this “ethical” version of legal positivism, because we are witnessing a sort of legal involution to pre-modern legal forms that is sometimes called “neo-constitutionalism”, involution that –if legal positivism’s original insight is still valid, as this article claims it is– ought to be resisted. Such a strong “ethical” theory must understand legislation as the non plus ultra of law, and judges as “underworkmen” of the legislator, without reducing adjudication to a mechanical activity that loses sight of the particulars involved

    El derecho y la contingencia de lo político

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