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    Le néo-constitutionnalisme et les droits de l’Homme

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    L’auteur envisage divers problèmes liés aux droits de l’Homme auxquels sont confrontées les sociétés contemporaines. Parmi ceux-ci, il s’intéresse principalement à la fracture économique qui conduit également à un accès inégal aux droits de l’Homme. Il présente également des lignes directrices qui devraient guider le travail des juristes qui doit être distingué de celui des hommes politiques ou des économistes en la matière, afin de garantir à tous un égal accès aux droits de l’Homme.En este artículo, el autor expone los distintos problemas actuales a los que se encuentran enfrentadas las sociedades. Entre ellos, se ocupa especialmente de la fragmentación de la sociedad basada en un criterio económico que podría inducir además un acceso desigual a los Derechos Humanos. Asimismo presenta pautas que tendrían que guiar el trabajo de los juristas, distinto de los políticos o economistas en la materia, con el fin de garantizar a todos un igual acceso a los Derechos Humanos.In this paper, the author explains different kinds of problems the society faces nowadays. Among them, it especially deals with the fragmentation of the society based on a economic criterion which could also lead to an unequal access to Human Rights. It also introduces guidelines to lead the legal expert’s work, which is different from the politician or the economist’s work in this subject, in order to ensure an equal access to Human Rights

    Les droits de l’homme du XXIe siècle

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    Los Derechos Humanos pueden definirse como reclamos morales formulados en beneficio de cada ser humano, sin distinción alguna. No obstante, en la época actual, esta certeza está amenazada por las consecuencias del progreso técnico que, si bien fomenta una mayor productividad de bienes y servicios en la sociedad, reduce en consecuencia la demanda de trabajo humano. Resulta que una proporción cada vez más importante de individuos se ve privada de empleo y por tanto de ingresos, lo que les conduce a su marginación del resto de la sociedad. Dicha marginación se manifiesta no sólo por su exclusión de los bienes y servicios dentro de la sociedad tales como la vivienda, el consumo, la salud y la educación, sino por la privación, con carácter más general, de cualquier otro derecho.Les Droits de l’Homme peuvent être définis comme des revendications morales formulées au bénéfice de chaque être humain, sans aucune distinction. Néanmoins, aujourd’hui, cette certitude est menacée par les conséquences du progrès technique qui, bien qu’il encourage une plus grande productivité de biens et de services au sein de la société, réduit en conséquence la demande de travail humain. Par conséquent, une proportion de plus en plus grande d’individus est privée de travail et donc de revenu, ce qui les conduit à leur marginalisation du reste de la société. Cette marginalisation se manifeste non seulement à travers l’exclusion des biens et des services au sein de la société tels que le logement, la consommation, la santé et l’éducation, mais plus généralement à travers la privation de tout autre droit.Human Rights may be defined as moral claims built for the benefit of every human being, without any distinction. However, that certainty is today threatened by the consequences of the technical progress which foments a higher productivity of goods and services in the society, but also reduces the employment. Therefore, an increasing proportion of individuals is deprived of work, as well as income, and that makes them marginalized from the rest of the society. That marginalization manifests itself not only through the exclusion from goods and services within the society such as housing, consumption, health and education, but also and more generally through the deprivation of any other right

    Luigi Ferrajoli y el utilitarismo penal reformado

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    Quien desee acercarse en nuestros días a la problemática del derecho penal desde una óptica iusfilosófica no puede omitir "Derecho y Razón, teoría del garantismo penal", la obra en la que el maestro Luigi Ferrajoli analiza las diversas corrientes, afina las críticas de las que cada tendencia se hace pasible y propone el sistema de principios que considera capaz de señalar un camino razonable y a la vez humano para el tratamiento de las conductas sociales desviadas Luego de referirse a los presupuestos epistemológicos del derecho penal y de la teoría del derecho penal, examina nuestro autor el marco axiológico en el que hayan de desarrollarse los argumentos y razonamientos del derecho penal. Así, en el capítulo 4 de su obra plantea en general los fundamentos del derecho penal: si hay que prohibir, juzgar y castigar, por qué hay que hacerlo, cuándo y cómo hacerlo. En el capítulo 5, Ferrajoli expone las ideologías penales: abolicionismo, retribucionismo y utilitarismo, así como el objetivo de la prevención en sus vertientes de la corrección o eliminación en los casos específicos o de la integración o intimidación en términos generales. El capítulo 6, a su vez, está destinado a introducir la posición del autor respecto de la justificación del derecho penal: lo que él llama “utilitarismo penal reformado”, estrechamente vinculado con el garantismo. Me propongo, dentro de los estrictos límites de ese tema, resumir los argumentos expuestos por Ferrajoli en favor de su posición para señalar luego algunos puntos en los que ellos parecen susceptibles de observación y proponer, por último, una reformulación de esta parte de la teoría; reformulación que, aunque difiere seguramente de la opinión original del autor comentado, sirve a mi juicio para situar el problema en un marco en el que pueda recibir soluciones conceptualmente menos conflictivas, aunque teóricamente más complejas e ideológicamente más polémicas. Acaso mi crítica y mi propuesta sean completamente equivocadas (como invariablemente sostiene mi amigo Eugenio Bulygin); pero, después de todo, las críticas equivocadas son casi tan útiles como las certeras, en la medida en que todas ellas promueven un nuevo examen de las tesis comentadas y, con suerte, pueden mostrar en ellas alguna faceta que antes hubiera quedado inadvertida.Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociale

    Nous sommes tous des migrants

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    Nous sommes tous des migrants, soit personnellement, soit par le biais de nos ancêtres. Le préjugé contre les migrants pauvres trouve son origine dans l’idée selon laquelle les plus aisés (les migrants antérieurs) n’ont pas envie de partager avec les nouveaux les privilèges acquis. Historiquement, le problème s’apparente à la dichotomie entre les nobles et les plébéiens et à celle entre les héritiers et les non-héritiers

    La función judicial

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    The idea of a Republic needs a judiciary independent, impartial, honest and able to solve the cases according to the law and to check and balance the other two branches by constitutional control. But this ideal is hard to put into practice. Firstly, there is a political pressure on the judiciary, especially on the way to select its members. Secondly, principles and neo-constitutionalism expect from the judges, by way of interpretation, a legislation-like function, on a general scope, the judicial organization is not designed to fulfil. The root of this problem is philosophical: our society attributes to the act of evaluation an ontological nature which entails some method to determine the truth of subjective sentences. To escape from this complication is possible, though difficult; but to do so it is necessary to encourage within the law a revolution similar to the Copernican one.Fil: Guibourg, Ricardo A. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho. Cátedra Filosofía del Derecho. Buenos Aires, ArgentinaEl ideal republicano es un poder judicial independiente, imparcial, honesto y capaz, que decida las causas de conformidad con el derecho y sirva de contrapeso a los otros dos poderes mediante el control de constitucionalidad. Pero realizar este ideal es difícil. Primero, por la constante presión política sobre la institución judicial, empezando por el modo de selección de los jueces. Segundo, porque el principialismo y el neoconstitucionalismo imponen a los magistrados, por vía de interpretación y de la garantía de los derechos, una función de tipo legislativo con alcance general, para la que la organización judicial no está diseñada. La raíz de este problema es filosófica: nuestra sociedad confiere a las valoraciones una categoría ontológica que supone un método para determinar la verdad de los enunciados de base subjetiva. Es posible, aunque difícil, salir de esta complicación, pero es preciso para eso impulsar en el derecho una revolución semejante a la copernicana

    El sexo de los ángeles : el constructivismo en las ciencias sociales

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    Fil: Guibourg, Ricardo A. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho. Buenos Aires, Argentin

    Diez años

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    Es deber de todo jurista, de todo iusfilósofo, de todo ciudadano, bregar por la plena vigencia del derecho y por la observación de las normas. Y no sólo eso; es preciso, además, pensar mentalmente las normas jurídicas y pensarlas luego verbalmente, para que su formulación oral o escrita sean la genuina expresión de lo pensado. La sociedad humana debe responder a la naturaleza racional del hombre en su organización y en su funcionamiento. A su turno, la razón es esclava de sus formas y éstas se nos evidencian cuando la ciencia de la Lógica las pone de manifiesto. Toda ciencia, todo conocimiento, no sólo es adquirido y pensado sino que es comunicado y, en esa expresión, se deben observar también las reglas que nuestra condición humana exige.Dos enclaves de justicia en la Ilíada / Ariel Álvarez Gardiol – El imaginario social y la independencia judicial / Armando S. Andruet (h) – Principio de igualdad. Opciones que plantea la solución de casos / Jorge Augusto Barbará – Derecho y dialéctica / Julio César Castiglione – A propósito del “control de convencionalidad” / Raúl E. Fernández – Aproximaciones al control de logicidad / Olsen A. Ghirardi – Un modelo de juez democrático / Rolando Oscar Guadagna – El derecho ante el enfoque analítico / Ricardo A. Guibourg – Los entimemas forenses y su validez en la fundamentación sentencial / María del Pilar Hiruela de Fernández – El derecho y la feminización del fenómeno laboral / Patricia Elena Messio – Derecho, política y valoraciones / Carlos Enrique Pettoruti – Un test filosófico a la teoría del conflicto de derechos / Marina Andrea Riba – La vigencia de Nimio de Anquín / Luis Roberto Rueda – La declinación del derecho. Ontología. Ontología del derecho / Héctor Hugo Segura – Le dédoublement du sujet: entre sujet juridique et sujet social / Jean-Marc Trigeaud – Los derechos humanos y la actividad jurisdiccional interpretativa / Rodolfo L. Vigo –publishedVersionÁlvarez Gardiol, Ariel. Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba; Argentina.Andruet (h), Armando S. Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba; Argentina.Barbará, Jorge Augusto. Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba; Argentina.Castiglione, Julio César. Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba; Argentina.Fernández, Raúl E.. Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba; Argentina.Ghirardi, Olsen A. Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba; Argentina.Guadagna, Rolando Oscar. Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba; Argentina.Guibourg, Ricardo A. Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba; Argentina.Hiruela de Fernández, María del Pilar. Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba; Argentina.Messio, Patricia Elena. Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba; Argentina.Pettoruti, Carlos Enrique. Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba; Argentina.Riba, Marina Andrea. Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba; Argentina.Rueda, Luis Roberto. Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba; Argentina.Segura, Héctor Hugo. Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba; Argentina.Trigeaud, Jean-Marc. Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba; Argentina.Vigo, Rodolfo L. Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba; Argentina

    La certeza de los criterios

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