Luigi Ferrajoli y el utilitarismo penal reformado

Abstract

Quien desee acercarse en nuestros días a la problemática del derecho penal desde una óptica iusfilosófica no puede omitir "Derecho y Razón, teoría del garantismo penal", la obra en la que el maestro Luigi Ferrajoli analiza las diversas corrientes, afina las críticas de las que cada tendencia se hace pasible y propone el sistema de principios que considera capaz de señalar un camino razonable y a la vez humano para el tratamiento de las conductas sociales desviadas Luego de referirse a los presupuestos epistemológicos del derecho penal y de la teoría del derecho penal, examina nuestro autor el marco axiológico en el que hayan de desarrollarse los argumentos y razonamientos del derecho penal. Así, en el capítulo 4 de su obra plantea en general los fundamentos del derecho penal: si hay que prohibir, juzgar y castigar, por qué hay que hacerlo, cuándo y cómo hacerlo. En el capítulo 5, Ferrajoli expone las ideologías penales: abolicionismo, retribucionismo y utilitarismo, así como el objetivo de la prevención en sus vertientes de la corrección o eliminación en los casos específicos o de la integración o intimidación en términos generales. El capítulo 6, a su vez, está destinado a introducir la posición del autor respecto de la justificación del derecho penal: lo que él llama “utilitarismo penal reformado”, estrechamente vinculado con el garantismo. Me propongo, dentro de los estrictos límites de ese tema, resumir los argumentos expuestos por Ferrajoli en favor de su posición para señalar luego algunos puntos en los que ellos parecen susceptibles de observación y proponer, por último, una reformulación de esta parte de la teoría; reformulación que, aunque difiere seguramente de la opinión original del autor comentado, sirve a mi juicio para situar el problema en un marco en el que pueda recibir soluciones conceptualmente menos conflictivas, aunque teóricamente más complejas e ideológicamente más polémicas. Acaso mi crítica y mi propuesta sean completamente equivocadas (como invariablemente sostiene mi amigo Eugenio Bulygin); pero, después de todo, las críticas equivocadas son casi tan útiles como las certeras, en la medida en que todas ellas promueven un nuevo examen de las tesis comentadas y, con suerte, pueden mostrar en ellas alguna faceta que antes hubiera quedado inadvertida.Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociale

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