36 research outputs found

    Tema 21

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    Materiales Derecho Procesal II

    El reconocimiento mutuo de las medidas de proteccion de víctimas en la Unión Europea;: La transposición de la directiva 2011/99/UE sobre la orden europea de protección al ordenamiento jurídico español.

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    La protección dispensada a las víctimas de delitos se enco n traba restringida al país en el que se había adoptado la Orden de Protección. La Directiva 99/2011/UE, de la Orden de Pr otección Eur o pea (OEP), surge en un intento de traspasar fronteras nacionales y proteger a las víctimas en el ELSJ. Este artículo analiza la transposición de la OEP al ordenamiento español mediante la Ley 23/2014 (LRMRP) realizando una comparativa entre lo s artículos de la Dire c tiva 2011/99/UE y los artículos de la LRMRP para analizar de una manera crítica el instrumento de la OEP y proponer retos de futuro.The protection offered to the crime victims was restricted to the country that had appr o ved the Protection Order.The Directiv e 99/2011/ EU on the European Protection Order was created with the aim of crossing national borders and protecting crime victims in the Area of freedom, security and justice (AFSJ). This article analyzes the transposition of the EPO into Spanish law throu gh Law 23/2014 (LRMRP), comparing the articles of Directive 2011/99 / EU with the articles of the LRMRP to critically analyze the instrument of EPO and propose future challeng

    Tema 23

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    Materiales Derecho Procesal II

    Tema 18

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    Materiales Derecho Procesal II

    La Orden Europea de Protección para las victimas de violencia de género, ¿una medida legislativa necesaria?

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    Los avances legislativos en las últimas décadas suponen el inicio del fin de la Violencia de Género. La protección dispensada a las víctimas hasta hoy se encontraba restringida al país en el que se había adoptado la Orden de Protección. La Directiva 99/2011/UE surge en un intento de traspasar fronteras nacionales y proteger a las víctimas en el ELSJ, siendo nuestro objetivo una armonización del derecho sustantivo y procesal entre los diferentes estados para una aplicación real de la misma. Debemos preguntarnos, ¿era necesaria la directiva? ¿qué esta fallando en su aplicación práctica

    Tema 22

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    Materiales Derecho Procesal II

    La construcción de Europa a través de la cooperación judicial en materia de protección de víctimas de violencia de género

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    La libertad “necesita un auténtico espacio de justicia en el que los ciudadanos puedan acudir a los tribunales y a las autoridades de cualquier otro Estado en las mismas condiciones que en su propio país” -Conclusiones de Tampere, párrafo 5- para que los derechos inviolables y las libertades fundamentales sean tutelados de forma plena, efectiva y uniforme en toda la UE. En este sentido, el reconocimiento y respeto de los Derechos Fundamentales de naturaleza procesal, así como las garantías de la función jurisdiccional en todo tipo de procesos, devienen elemento indispensable para garantizar una mayor seguridad jurídica, reforzar la confianza mutua de los Estados Miembros y contribuir a eliminar las diferencias existentes entre sus distintos sistemas judiciales. Por lo que respecta a los instrumentos con medidas de protección de víctimas, disponemos de la Directiva 2011/99/UE y el Reglamento (UE) 606/2013. Ambos buscan proteger una misma realidad, uno desde el ámbito penal y otro desde el ámbito civil. Y ambos deben ser completados por la Directiva 2012/99/UE. El riesgo de reiteración delictiva, la victimización secundaria, la intimidación o las represalias suelen ser más frecuentes con respecto a las víctimas especialmente vulnerables o con necesidades de protección especial, como lo son las de “violencia en el marco de las relaciones personales (…), violencia de género, (…) y los menores víctimas de delito” -considerando (57) de la Directiva 2011/99/UE-. En puridad, dichos riesgos pueden recaer sobre víctimas de cualquier delito, y por ello las medidas de protección deben alcanzar a cualquier víctima que se encuentre en una situación de riesgo. Los Estados Miembros disponen de estas medidas para proteger la vida, la integridad física o psicológica, la dignidad, la libertad individual y la integridad sexual de las víctimas. Pero su eficacia queda limitada al territorio de aquel Estado en el que se ha adoptado la medida en cuestión. De esta forma, quedarían sin la protección necesaria al trasladarse a otros Estados Miembros. De ahí la importancia de la creación de una orden de protección a nivel europeo para garantizar a las víctimas en situación de riesgo un nivel equivalente de protección en todo el territorio de la Unión. Por medio de la protección transnacional se pretende que las víctimas de violencia -en general- y las víctimas de violencia de género -en particular- que previamente hayan obtenido una orden de protección en uno de los Estados Miembros de la Unión mantengan la protección si deciden desplazarse a otro Estado Miembro. Se trata de que, por ejercer un derecho fundamental de la ciudadanía como lo es el derecho a la libre circulación, no se pongan en riesgo o violen otros derechos también fundamentales como lo son el derecho a la vida, a la integridad física y/o moral o a la dignidad. Y esto, que parece tan obvio y sencillo, presenta múltiples dificultades siendo que la propia Unión se ha dotado de dos instrumentos (penal y civil) con el objetivo de garantizar que lo que un juez ha decidido en un Estado sea tenido en cuenta en otro, tal y como exige el artículo 82 TFUE.The main objective of this doctoral thesis is to analyze the protection offered to victims of gender violence throughout the EU, considering freedom of movement and the right to be saved as essential people’s rights, enabling criminal, civil and administrative law to protect the quality of human life and to seek for a better future for the present and next generations. Nevertheless, this protection cannot be effective without a real mutual recognition within the EU. Protection orders are meant to protect a person against an act that may endanger their life, physical or psychological integrity, personal liberty, sexual integrity or dignity. The aim is to avoid contacts between the offender and the victim. This kind of protection measures can be adopted as part of civil and criminal proceedings depending on the European Country in which the procedure is taking place. This is the reason why we have: 1) Directive 99/2011/UE on the European Protection Order and 2) Regulation (EU) 606/2013 on mutual recognition of protection measures in civil matters. The three protection measures included in Directive 99/2011/EU and in Regulation (EU) 606/2013 are found in the national legislation of all the member States. Their inclusion in the Directive and the Regulation seeks to establish a minimum standard of protection for victims, without modifying the internal legislation of the member States. The Directive was supposed to lead to an approximation of this diversity. Actually, the different national systems for the protection of victims are maintained. This is why we have to ask ourselves: Are we on the right track with the Directive 99/2011/EU or are we just losing time? Is the instrument of the European Protection Order actually useful or is it only a false promise of protection to the victims? In the second case scenario, we must find a solution studying both European legislation and our national legislation. We consider that protection measures are essential if we want to continue building Europe. Furthermore, there is a positive state obligation to protect citizens against particulars that may endanger they integrity or life. If the State does not protect us, it could be a failure of its obligations to protect us. We firmly believe that European protection measures are totally necessary instruments if we want to create a real Space of Freedom, Security and Justice. Victims will only be free to move around the EU if we guarantee their right to feel secure. Moreover, only real Justice can guarantee freedom and security. As a consequence, we acknowledge the need of cooperation between different European States as the only way to fight against crime in a globalized society

    Tema 25

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    Materiales Derecho Procesal II

    Tema 19

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    Materiales Derecho Procesal II
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