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    De la Tutela a los Derechos de Libre Determinación del Desarollo, Participación, consulta y Consentimiento: Fundamentos, balance y retos para su implementación

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    The free determination of  development, participation, previous consultation, and free, previous and informed consent are part of a body of   indigenous peoples’ collective  rights  that presuppose the end of  the traditional relationship between those peoples and the states based on pupilage. This article analyses the foundation and contents, both substantive and procedural, of  these rights on the basis of  the 169 International Labour Organization Convention on Indigenous peoples, the United Nations Declaration on the rights of  indigenous peoples, and the Inter American court of human rights decisions. This article also analyses advances, challenges and proposals for the effectiveness of  these rights. Key words:  Free  determination  of   development,  participation, previous consultation, consent.Los derechos de libre determinación del desarrollo, participación, consulta previa y consentimiento previo, libre e informado hacen parte de un corpus de derechos colectivos de los pueblos indígenas que suponen el fn de la tradición tutelar en la relación entre dichos pueblos y los Estados. Este artículo analiza los fundamentos y contenidos tanto procesales como sustantivos de estos diferentes derechos a partir del Convenio núm. 169 de la Organización Internacional del Trabajo  sobre pueblos  indígenas  y  tribales  en países independientes (1989), la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas ( 2007) y los avances jurisprudenciales de la región. Igualmente, señala avances, retos y propuestas para su implementación efectiva.Palabras-clave:  libre determinación del desarrollo, participación, consulta previa, consentimiento.Os direitos de livre determinação do desenvolvimento, participação, consulta préia e consentimento prévio, livre e informado, fazem parte de um corpus de direitos coletivos dos povos indígenas que supõem o fm da tradição tutelar na relação entre tais povos e os estados. Esse artigo analisa os fundamentos e conteúdos tanto processuais como substantivos desses diferentes direitos a partir da Convenção 169 da Organização Internacional do Trabalho sobre povos indígenas e tribais em países independentes (1989), a Declaração das Nações Unidas sobre os direitos dos povos indígenas (2007) e os avanços jurisprudenciais da região. Igualmente, assinala avanços, desafos e propostas para sua implementação efetiva.Palavras-chave:  livre determinação do desenvolvimento, participação, consulta prévia, consentimento.Os direitos de livre determinação do desenvolvimento, participação, consulta préia e consentimento prévio, livre e informado, fazem parte de um corpus de direitos coletivos dos povos indígenas que supõem o fm da tradição tutelar na relação entre tais povos e os estados. Esse artigo analisa os fundamentos e conteúdos tanto processuais como substantivos desses diferentes direitos a partir da Convenção 169 da Organização Internacional do Trabalho sobre povos indígenas e tribais em países independentes (1989), a Declaração das Nações Unidas sobre os direitos dos povos indígenas (2007) e os avanços jurisprudenciais da região. Igualmente, assinala avanços, desafos e propostas para sua implementação efetiva.Palavras-chave:  livre determinação do desenvolvimento, participação, consulta prévia, consentimento

    Justicia y pluralismo legal en Guatemala

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    El texto que sigue es una reflexión que podemos hacer desde varios puntos de América Latina. Coincidimos, negativamente, en un déficit de legitimidad de la institucionalidad jurídica oficial. Pero felizmente, nos vamos encontrando también en la demanda de acciones positivas concertadas para la construcción de un modelo de Estado y Juridicidad democrático- pluralistas, que justamente atiendan al carácter diverso de la conformación de nuestros pueblos. Las líneas que siguen, dan algunos elementos que consideramos deben ser tenidos en cuenta en la construcción de la juridicidad en los países latinoamericanos. Ponemos énfasis especial en el componente del pluralismo cultural y jurídico, especialmente relevante para países con mayoría indígena, como Guatemala, Bolivia, Perú, Ecuador, entre otros.&nbsp

    La consulta previa y su influencia en los proyectos de interés nacional estratégico en Colombia

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    Artículo de investigaciónLa consulta previa es un derecho fundamental que consiste en un mecanismo de participación de las comunidades étnicas e indígenas sobre las medidas administrativas o legislativas que pueden afectar su integridad social, cultural y económica, entre otros. El desarrollo que este mecanismo ha presentado en Colombia, según cifras del Ministerio del Interior (2018) puede calificarse como desmedido. En este sentido, es necesario realizar un análisis acerca del exceso de consultas previas presentadas hoy en día en Colombia. Lo anterior, tiene como finalidad identificar las posibles mejoras que pueden desarrollarse a través de la reglamentación consiente de los procesos de consulta previa, a partir de la identificación real de las afectaciones que puede constituir cada proyecto (PINES). Ponderando el interés general y la necesidad de los proyectos que se encuentran en marcha.1. INTRODUCCIÓN 2. LA CONSULTA PREVIA COMO DERECHO FUNDAMENTAL 3. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA CONSULTA PREVIA 4. AUTODETERMINACIÓN, CONSENTIMIENTO PREVIO LIBRE E INFORMADO DE LAS COMUNIDADES ÉTNICAS CONCLUSIONES REFERENCIAS 5. PROYECTOS DE INTERÉS NACIONAL Y ESTRATÉGICOS – PINES 6. LA CONSULTA PREVIA Y LOS PROYECTOS DE INTERÉS NACIONAL Y ESTRATÉGICOS – PINES. 7. LA CONSULTA PREVIA Y LA CONSULTA POPULAR Y SU INFLUENCIA EN EL DESARROLLO DEL PAÍSPregradoAbogad

    ABC EN DERECHOS INDIGENAS: pluralismo juridico con Esther Sanchez

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    Entrevista com Esther Sanchez. Entrevista con Esther Sanchez

    Sometimiento constitucional y penal de los indígenas en los países andinos en el siglo XIX

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    [spa] La tesis analiza las instituciones y procesos constitucionales y penales que utilizan los Estados Andinos en el inicio de su vida republicana para lograr la sujección política, económica y cultural de los indígenas como pueblos e individuos. Tales procesos se pueden agrupar en tres modelos: a) a los pueblos que se encontraban autónomos y con los que la Corona había firmado tratados, los Estados diseñan un modelo de sometimiento por vías de guerra, por fuera del derecho de guerra, siguiendo el modelo constitucional de los Estados Unidos. b) a los pueblos que ya habían sido conquistados en era colonial y reducidos en pueblos de indios, se les aplica un modelo constitucional y penal liberal para la disolución de dichos pueblos, la eliminación de sus autoridades y derecho propio y la solución de sus territorios. c) a los pueblos que no habían sido conquistados ni colonizados y se encontraban en las selvas, se les aplica un modelo constitucional y penal de carácter misionero civilizador para reducirlos y cristianizarlos. Algunas instituciones del sometimiento indígena perviven aún hoy a pesar de los cambios constitucionales y constituyen la resistencia para el desarrollo de estados pluriculturales y democráticos

    Pluralismo Jurídico y Derechos Humanos

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    En los países latinoamericanos existe una importante discusión en torno a cuál es la mejor forma de reconocer los derechos indígenas y darle forma jurídica a la principal consecuencia de dicho reconocimiento, cual es, el pluralismo jurídico. Los sistemas políticos nacionales han dado distintas respuestas institucionales ante esta realidad regional; en muchos países estas respuestas han sidoconstitucionales. En este proceso, el derecho internacional de los derechos humanos (DIDH), por una parte, ha contribuido a que se reconozca una visión amplia del contenido y alcance de los derechos fundamentales de las personas y de los pueblos indígenas. Pero, por otra parte, la aplicación de modelos multiculturales ha generado críticas desde el DIDH, ya que ciertas prácticasculturales o “costumbres” indígenas pueden contravenir derechos no susceptibles de afectación. Para aclarar algunos conceptos y para poder establecer algunas posiciones respecto de este tema, es que sometemos las siguientes preguntas a discusión: 1. Modelos de Estados. Los diversos modelos de Estado no sólo tienen fundamentos distintos, sino que también consecuencias diferentes respecto de su estructura institucional y cultural, ¿cuál es, a su juicio, el modelo de Estado (liberal-social-multicultural plurinacional) que permite resguardar u otorgar un mejor reconocimiento a los derechos indígenas? Y ¿cuáles son las consecuencias de tratar el multiculturalismo bajo este modelo estatal?2. Modelo institucional. La construcción institucional de un Estado (poderes, funciones, relación entre los poderes, relación con la sociedad civil, entre otros aspectos) es fundamental para llevar a cabo las ideas fundantes de un determinado modelo estatal. En este sentido, se ha discutido sobrela necesidad de replantear la institucionalidad una vez reconocida la multiculturalidad (nuevos poderes, nuevas relaciones entre poderes, redefinición de funciones, nuevas formas de participación). A su juicio, ¿es necesario efectuar ajustes en el modelo institucional o cabe rediseñarlo para dar reconocimiento y garantía a los derechos indígenas?3. Aporte del DIDH. El DIDH ha aportado en el reconocimiento y garantía de los derechos indígenas y de aquellos de los pueblos indígenas. A su juicio, ¿de qué forma el DIDH ha sido significativo para el avance en materia de reconocimiento de una perspectiva amplia del contenido y alcance de los derechos humanos de titulares indígenas? ¿Qué rol juega en dicho proceso el reconocimiento de los derechos colectivos?4. Límites a las prácticas culturales indígenas. Desde una perspectiva de respeto a la dignidad y los derechos humanos consagrados en las constituciones nacionales y los tratados internacionales: ¿es posible y/o justificable imponer límites a las prácticas culturales indígenas o sistemas legales indígenas

    Pluralismo Jurídico y Derechos Humanos

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    En los países latinoamericanos existe una importante discusión en torno a cuál es la mejor forma de reconocer los derechos indígenas y darle forma jurídica a la principal consecuencia de dicho reconocimiento, cual es, el pluralismo jurídico. Los sistemas políticos nacionales han dado distintas respuestas institucionales ante esta realidad regional; en muchos países estas respuestas han sidoconstitucionales. En este proceso, el derecho internacional de los derechos humanos (DIDH), por una parte, ha contribuido a que se reconozca una visión amplia del contenido y alcance de los derechos fundamentales de las personas y de los pueblos indígenas. Pero, por otra parte, la aplicación de modelos multiculturales ha generado críticas desde el DIDH, ya que ciertas prácticasculturales o “costumbres” indígenas pueden contravenir derechos no susceptibles de afectación. Para aclarar algunos conceptos y para poder establecer algunas posiciones respecto de este tema, es que sometemos las siguientes preguntas a discusión:1. Modelos de Estados. Los diversos modelos de Estado no sólo tienen fundamentos distintos, sino que también consecuencias diferentes respecto de su estructura institucional y cultural, ¿cuál es, a su juicio, el modelo de Estado (liberal-social-multicultural plurinacional) que permite resguardar u otorgar un mejor reconocimiento a los derechos indígenas? Y ¿cuáles son las consecuencias de tratar el multiculturalismo bajo este modelo estatal?2. Modelo institucional. La construcción institucional de un Estado (poderes, funciones, relación entre los poderes, relación con la sociedad civil, entre otros aspectos) es fundamental para llevar a cabo las ideas fundantes de un determinado modelo estatal. En este sentido, se ha discutido sobrela necesidad de replantear la institucionalidad una vez reconocida la multiculturalidad (nuevos poderes, nuevas relaciones entre poderes, redefinición de funciones, nuevas formas de participación). A su juicio, ¿es necesario efectuar ajustes en el modelo institucional o cabe rediseñarlo para dar reconocimiento y garantía a los derechos indígenas?3. Aporte del DIDH. El DIDH ha aportado en el reconocimiento y garantía de los derechos indígenas y de aquellos de los pueblos indígenas. A su juicio, ¿de qué forma el DIDH ha sido significativo para el avance en materia de reconocimiento de una perspectiva amplia del contenido y alcance de los derechos humanos de titulares indígenas? ¿Qué rol juega en dicho proceso el reconocimiento de los derechos colectivos?4. Límites a las prácticas culturales indígenas. Desde una perspectiva de respeto a la dignidad y los derechos humanos consagrados en las constituciones nacionales y los tratados internacionales: ¿es posible y/o justificable imponer límites a las prácticas culturales indígenas o sistemas legales indígenas
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