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    Counter-trends in educational supervision? policies of inclusion as a tool for formal control in Uruguay

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    El presente artículo pretende analizar las políticas de inclusión en Uruguay como un mecanismo de gestión en la mejora de los procesos educativos. El estudio de las formas y procedimientos de gobierno en una etapa que se desvela crucial en la retención y el retorno de un colectivo cada vez más significativo de jóvenes constituye el escenario de trabajo para explorar sistemas de control alternativos a los modelos de mercado. A pesar de las debilidades y contradicciones que en materia de política educativa encierran las estructuras de gestión de la educación secundaria uruguaya, el desarrollo de actuaciones de inclusión abre una línea de trabajo que está en contraposición a los preceptos de la globalización y nos ayuda a repensar nuevas formas de dirección y administración pedagógica. El texto encierra la idea de que frente a las estrategias de gobierno que se adoptan en el marco de la economía global, Uruguay las interpreta y reformula en otra dirección. Este trabajo de investigación expone el análisis de las posibilidades educativas que ofrecen los órganos de gobierno en países en los que, como Uruguay, los mecanismos de poder están muy influenciados por la determinación que han alcanzado las políticas de igualdadThe present article is an attempt to analyze inclusion policies in Uruguay as a management mechanism for the improvement of educational processes. Study of governance forms and procedures at a stage that is turning out to be crucial in retaining and attracting back an ever more important group of young people constitutes our working scenario for exploring alternative systems to market models. Despite the weaknesses and contradictions that the management structures of Uruguayan secondary education have in regard to educational policy, the development of inclusion actions opens a way of doing things that is counterpoised to the precepts of globalization and helps us to rethink new forms of pedagogical direction and management. The idea is that in contrast to the management strategies adopted in the framework of a global economy, Uruguay is interpreting them and reformulating them in another direction. This research presents the analysis of the educational possibilities offered by the government agencies in countries that, such as Uruguay, the mechanisms of power are greatly influenced by the determination that the equality policies have achieve

    The undercover agent and his computer science specialty: pending legislative challenge in a digitized scenario (analysis of the figure in the Draft Law on Criminal Procedure)

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    La figura del agente encubierto de la LO 5/1999 supuso un gran avance en la investigación del delito y su incorporación por el legislador español fue tardía. Sin embargo, en estas casi dos décadas transcurridas los avances de las tecnologías y su aprovechamiento por el mundo criminal hacían patente una especialización del agente encubierto clásico, para la incursión del mismo en las diversas tecnologías de la información y de la comunicación. Esta figura es introducida en el sistema procesal penal español por la Ley Orgánica 13/2015, ha permitido el desarrollo de investigaciones encubiertas informáticas muy necesarias en las actuales modalidades de criminalidad. Pero las lagunas y defectos de esta figura se evidencian, en su aplicación práctica, en parte por la fragmentada y escasa regulación que se hace de ella en la LO 13/2015. Son numerosas las cuestiones que quedan sin una cobertura del legislador. El Anteproyecto de LECrim de 2020 desarrolla una casuística mucho más amplia, con diversos niveles de actividad del agente encubierto informático (entrada en canales cerrados de comunicación con identidad falsa; intercambio de archivos ilícitos y análisis de algoritmos y por último captación y grabación de imágenes incluso en el domicilio) y sus correspondientes autorizaciones judiciales. Estas cuestiones y otras como la delimitación del agente provocador se abordan también desde el análisis jurisprudencial, que ha venido completando las dudas y problemas que ha generado el agente encubierto clásico y el informático.The figure of the undercover agent in LO 5/1999 was a great advance in the investigation of crime and its incorporation by the Spanish legislator was belated. However, in thealmost two decades that have passed, the advances in technology and its use by the criminal world made it clear that the classic undercover agent had to specialise in order to make use of the various information and communication technologies. This figureis introduced into the Spanish criminal procedural system by Organic Law 13/2015, and has allowed the development of undercover computer investigations, which are very necessary in current forms of criminality. However, the gaps and shortcomings of this figure are evident, in its practical application, partly due to the fragmented and scarce regulation of it in the LO 13/2015. There are numerous issues that remain uncovered by the legislator. The Preliminary Draft of the LECrim of 2020 develops a much broader casuistry, with different levels of activity of the undercover computer agent (entry into closed communication channels with a false identity; exchange of illicit files and analysis of algorithms and, finally, capture and recording of images even in the home) and their corresponding judicial authorisations. These questions and others, such as the delimitation of the agent provocateur, are also dealt with in the jurisprudential analysis, which has been completing the doubts and problems generated by the classic undercover agent and the computer agen

    La determinación de la base reguladora de la pensión de jubilación en los supuestos de trabajadores/as migrantes en el ámbito comunitario: Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 82/2018, de 1 de febrero

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    La conservación de los derechos adquiridos por los trabajadores que han prestado servicios en distintos países a lo largo de su vida laboral constituye una de las exigencias básicas de la coordinación en materia de Seguridad Social entre los Estados. En la consecución de ese objetivo desempeña un papel esencial el principio de totalización de los periodos cotizados en los diferentes países y el de prorrateo de prestaciones, que van a determinar el nacimiento del derecho a la correspondiente prestación y la cuantía de la misma que habrá de asumir cada Estado en atención al periodo cotizado en su territorio. Esta técnica implica, pues, que cada país otorgará al trabajador/a la prestación correspondiente según las reglas establecidas en su legislación

    La determinación de las rentas computables a efectos del reconocimiento del derecho a complementos por mínimos: Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 728/2019, de 23 de octubre

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    El Tribunal Supremo (TS), en Sentencia de la Sala de lo Social 728/2019, de 23 de octubre, computa, a efectos del complemento por mínimos, la prestación de jubilación percibida de una entidad extranjera en atención al trabajo desempeñado por una trabajadora en Suiza, conforme a la legislación de este país, sin tener en cuenta las cotizaciones efectuadas en España y sin que la misma haya sido reconocida al amparo de un convenio bilateral o multilateral de Seguridad Social.El Tribunal Supremo (TS), en Sentencia de la Sala de lo Social 728/2019, de 23 de octubre, computa, a efectos del complemento por mínimos, la prestación de jubilación percibida de una entidad extranjera en atención al trabajo desempeñado por una trabajadora en Suiza, conforme a la legislación de este país, sin tener en cuenta las cotizaciones efectuadas en España y sin que la misma haya sido reconocida al amparo de un convenio bilateral o multilateral de Seguridad Social

    Incidencia de la liberalización de los mercados de servicios en la legislación laboral: la «Ley Ómnibus», de 22 de diciembre de 2009, y el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo de 2010

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    An important part of policy reforms in recent months appeared in our legal system have affected the field of prevention of occupational hazards. With the overall objective of improving the prevention of work-related risks in our businesses, and paying special attention to the peculiarities of small and medium enterprises, from two different perspectives Omnibus Law and Royal Decree 404/2010 changed, in some cases, and regulate, in other aspects that were being sued in recent years. So, first the Law 25/2009 of 22 December, in the process of adapting our system to the famous Bolkestein Directive, amending various legislative provisions of the social and labor environment, although this area did not appear referred to in Directive. Among them is central to the Law 31/1995 on Prevention of Occupational Risks. The reforms introduced in the articles are aimed at simplifying procedures and removing obstacles from the procedural point of view the implementation of adequate prevention policy. This line is inserted in the Royal Decree 337/2010 of 19 March, by amending the Rules of the Prevention Services. Moreover, the Royal Decree 404/2010 of 31 March, regulating the system called «bonus» reduction of contributions by professionals in those companies contingencies in finding an «special diligence» in matters of prevention, specifically in its contribution to reducing workplace accidents and the development of objective and effective action on prevention.Una parte importante de las reformas normativas aparecidas en los últimos meses en nuestro ordenamiento jurídico han incidido en el ámbito de la prevención de riesgos laborales. Con el objetivo general de la mejora de la prevención de los riesgos derivados del trabajo en nuestras empresas, y prestando una especial atención a las peculiaridades de las PYME, desde dos perspectivas diferentes la Ley Ómnibus y el Real Decreto 404/2010 modifican, en algunos casos, y regulan, en otros, aspectos que venían siendo demandados en los últimos años. Así, en primer lugar la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, dentro del proceso de adaptación de nuestro ordenamiento a la famosa Directiva Bolkestein, modifica varias disposiciones normativas del ámbito sociolaboral, a pesar de que este ámbito no aparecía contemplado en la Directiva. Entre ellas ocupa un lugar central la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Las reformas que se introducen en su articulado se dirigen a la simplificación de trámites y a la eliminación de obstáculos que dificultan desde el punto de vista procedimental la puesta en práctica de una adecuada política preventiva, línea en la que se inserta el Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Prevención. Por otra parte, el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, regula el llamado sistema «bonus» de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales en aquellas empresas en las que se constate una «especial diligencia» en materia preventiva, concretada en su contribución a la reducción de la siniestralidad laboral y en el desarrollo de actuaciones objetivas y eficaces en materia preventiva

    Pensión de viudedad y derecho a la igualdad: Puntos críticos de la jurisprudencia más reciente

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    The legal status of the widow's pension is an area within our Social Security system, being questioned for some time. The various reforms introduced in this area in recent years follow a double line: on the one hand, the expansion of potential beneficiaries (recognition of cohabiting) and, secondly, the establishment of the criterion of situation need of the beneficiary of the pension and their economic dependence on the caused subject as a determinant of entitlement. An establishment which has not been performed widely, but only for some situations (cases of cohabiting and situations of marital crisis), which leads in practice to a different legislative treatment in situations that could be considered comparable with consequent doubts about his collision with the principle of equality and non-discrimination enshrined in our Constitution.On the other hand, we are dealing with an area in which social reality has always exceeding the legal reality, so that jurisprudence plays a key role in this work of adaptation and finalist of the regulations governing the right to a pension interpretation.El régimen jurídico de la pensión de viudedad constituye un ámbito, dentro de nuestro sistema de Seguridad Social, objeto de cuestionamiento desde hace tiempo. Las distintas reformas operadas en esta materia por el legislador en los últimos años siguen una doble línea: por una parte, la ampliación de los potenciales beneficiarios (reconocimiento a las parejas de hecho) y, por otra, el establecimiento del criterio de la situación de necesidad del beneficiario de la pensión y su dependencia económica respecto del sujeto causante como elemento determinante del nacimiento del derecho. Un establecimiento que, no obstante, no se ha realizado de manera generalizada, sino solo para algunas situaciones (supuestos de parejas de hecho y situaciones de crisis matrimonial), lo cual da lugar en la práctica a un trato legislativo distinto ante situaciones que podrían considerarse equiparables, con las consiguientes dudas sobre su colisión con el principio de igualdad y no discriminación consagrado en nuestro texto constitucional.Por otra parte, nos hallamos ante un ámbito en el que la realidad social ha ido siempre superando a la realidad legal, por lo que la jurisprudencia desempeña un papel clave en esa labor de adaptación e interpretación finalista de la normativa reguladora del derecho a pensión

    Presentación: La jurisprudencia, «fuente» del derecho de la Seguridad Social: ¿más «generosidad» que «racionalización económica» o viceversa?

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    1. En un momento en el que parecen revisarse legislativamente, no sabemos por cuánto tiempo, ni con qué intensidad, algunas de las reformas más restrictivas en el sistema público de pensiones, así como en el conjunto de las prestaciones de la Seguridad Social (en especial prestaciones y subsidios por desempleo), en aras de una mayor suficiencia protectora, frente al valor de la sostenibilidad financiera, resulta interesante observar cómo se vive y se resuelve esa tensión en el ámbito en el que frecuentemente las personas se ven obligadas a defender su derecho a prestaciones sociales suficientes ante las situaciones de necesidad: el judicial. En días precedentes se han difundido diversas noticias que parecerían, de inicio, contradictorias. De un lado, sabemos que el nuevo Gobierno, que no puede dejar de preocuparse, también de ocuparse, de la garantía de sostenibilidad financiera del sistema, se ha empeñado en la lucha contra el fraude, no solo laboral, también social, de modo que ha trazado un plan específico para desvelar el abuso que eventualmente pudiera haber no solo en la rama de la incapacidad temporal (IT), sino también en la de la incapacidad permanente (IP), «poniendo su lupa» sobre todas ellas. Aunque ni hay estimaciones oficiales, ni podría haberlas, ciertos analistas elevan a miles las cifras de tales eventuales bolsas de «falsos inválidos» (incapacitados permanentes). En cambio, prácticamente al mismo tiempo, son también diversas las noticias que ponen de relieve cómo más de 40.000 personas verían rechazadas sus solicitudes de pensión en alguno de los grados de IP por el Instituto Nacional de la Seguridad Social –INSS–, recuperándose judicialmente en torno a la mitad

    La digitalización y los sistemas de protección social: oportunidades y desafíos

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    Our social protection system is progressively advancing down the path of digitization. The possibilities offered by the use of massive data storage and management tools in the field of social protection are essential elements to provide a sufficient and adequate response to the current needs of the population. An adequate treatment and analysis of data is a particularly useful instrument for the fight against fraud and also in the search for higher levels of quality of the protection provided and of the effectiveness and efficiency of the management of our system. Also, there are several challenges derived from the growing digitization in the field of labor relations that Social Security must face. The flexibilization of labor relations, the adequate guarantee of the fundamental rights of citizenship, the digital divide, the necessary improvement of the mechanisms of collaboration and collaboration between Administrations... are elements that cannot be ignored by our Social Security at the time to comply with the constitutional mandate contained in article 41 of the Spanish Constitution.Nuestro sistema de protección social está avanzando de manera progresiva por el camino de la digitalización. Las posibilidades que ofrece la utilización de herramientas de almacenamiento y gestión masiva de datos en el ámbito de la protección social constituyen elementos esenciales para proporcionar una suficiente y adecuada respuesta a las necesidades actuales de la población. Y es que un adecuado tratamiento y análisis de datos es un instrumento particularmente útil tanto desde el punto de vista de la lucha contra el fraude como también en la búsqueda de mayores niveles de calidad de la protección dispensada y de la eficacia y la eficiencia gestora de nuestro sistema. Por otra parte, son varios los retos derivados de la creciente digitalización en el ámbito de las relaciones de trabajo a los que la Seguridad Social debe enfrentarse. La flexibilización de las relaciones de trabajo, la adecuada garantía de los derechos fundamentales de la ciudadanía, la brecha digital, la necesaria mejora de los mecanismos de colaboración y colaboración entre Administraciones… son elementos que no pueden ser obviados por nuestra Seguridad Social a la hora de dar cumplimiento al mandato constitucional contenido en el artículo 41 de la Constitución española

    Polipéptido quimérico fibrina-filagrina citrulinado capaz de detectar los anticuerpos generados en la artritis reumatoide

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    Peer reviewedConsejo Superior de Investigaciones Científicas, Fundació Clinic per a la Recerca BiomédicaT3 Traducción de patente europe
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