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    Control De Convencionalidad Difuso En Los Fallos Indígenas En Los Tribunales Panameños

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    Los Estados en virtud de la libre determinación de los pueblos ratifican los Tratados internacionales, a fin de cumplir de buena fe y sobre todo en virtud del principio de Pacta Sunt Servanda. Los Tribunales panameños y las entidades administrativas, están obligados a cumplidos con los Tratados que el Estado ratifica, a través de la institución de Control de Convencionalidad Difuso. El Control de Convencionalidad Difuso es un mecanismo que tiene como finalidad que los Estados, a través de sus entidades locales en base a sus competencias, llámense Órgano Legislativa, Órgano Ejecutivo y Órgano Judicial, hagan realidad los compromisos adquiridos en los Tratados internacionales. Las altas Tribunales de justicia de Panamá poco a poco han estado incorporando el Control de Convencionalidad Difuso, incluyendo en los procesos judiciales en las que una de las partes son pueblos indígenas

    PROCESO AGRARIO DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS COLECTIVAS INDÍGENAS

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    La costumbre jurídica de Panamá en materia de legalización de tierras indígena ha sido a través de leyes comarcales. La legislación panameña cuenta con un procedimiento especial para titular las tierras indígenas en forma colectiva y a título gratuito, a favor de los pueblos indígenas que quedaron fuera de las Comarcas, la cual desarrolla un mandato constitucional

    DESARROLLO LEGISLATIVO Y JURISPRUDENCIAL DE LAS TIERRAS INDÍGENAS

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    Las leyes nacionales e internacionales reconocen que los pueblos indígenas tienen derecho a titular en forma colectiva las tierras que han ocupado tradicionalmente. La jurisprudencia nacional e internacional, han decidido que los pueblos indígenas tienen derecho a la propiedad colectiva sobre las tierras que han utilizado tradicionalmente

    Derecho de Propiedad Intelectual en Panamá

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    Panamá cuenta con las leyes de propiedad intelectual de gran avance. Es el primer país del mundo que incluyó en su legislación la protección de la propiedad intelectual indígenas. También cuenta instituciones de observación de propiedad intelectual

    Desarrollo legislativo y jurisprudencial de las tierras indígenas.

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    Las leyes nacionales e internacionales reconocen que los pueblos indígenas tienen derecho a titular en forma colectiva las tierras que han ocupado tradicionalmente. La jurisprudencia nacional e internacional,han decidido que los pueblos indígenas tienen derecho a la propiedad colectiva sobre las tierras que han utilizado tradicionalmente

    Derecho de Propiedad Intelectual en Panamá

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    Panamá cuenta con las leyes de propiedad intelectual de gran avance. Es el primer país del mundo que incluyó en su legislación la protección de la propiedad intelectual indígenas. También cuenta instituciones de observación de propiedad intelectual

    UNA BREVE HISTORIA DE LA PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS CONOCIMIENTOS TRADICIONALES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

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    Este artículo tiene como objetivo describir como se tejió y se realizó el camino de construcción, de reconocimiento y de aprobación de la Ley nº 17 de 2016, Que establece la Protección de los Conocimientos de la Medicina Tradicional Indígena. Destaca las legislaciones establecidas por parte del gobierno panameño hacia los Pueblos Indígenas desde la separación de Panamá de Colombia en 1903, de igual manera, describe las diversas situaciones políticas - sociales de Panamá y la participación de los Pueblos Indígenas para la aprobación de la Ley nº 17

    Pluralismo Jurídico y Derechos Humanos

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    En los países latinoamericanos existe una importante discusión en torno a cuál es la mejor forma de reconocer los derechos indígenas y darle forma jurídica a la principal consecuencia de dicho reconocimiento, cual es, el pluralismo jurídico. Los sistemas políticos nacionales han dado distintas respuestas institucionales ante esta realidad regional; en muchos países estas respuestas han sidoconstitucionales. En este proceso, el derecho internacional de los derechos humanos (DIDH), por una parte, ha contribuido a que se reconozca una visión amplia del contenido y alcance de los derechos fundamentales de las personas y de los pueblos indígenas. Pero, por otra parte, la aplicación de modelos multiculturales ha generado críticas desde el DIDH, ya que ciertas prácticasculturales o “costumbres” indígenas pueden contravenir derechos no susceptibles de afectación. Para aclarar algunos conceptos y para poder establecer algunas posiciones respecto de este tema, es que sometemos las siguientes preguntas a discusión:1. Modelos de Estados. Los diversos modelos de Estado no sólo tienen fundamentos distintos, sino que también consecuencias diferentes respecto de su estructura institucional y cultural, ¿cuál es, a su juicio, el modelo de Estado (liberal-social-multicultural plurinacional) que permite resguardar u otorgar un mejor reconocimiento a los derechos indígenas? Y ¿cuáles son las consecuencias de tratar el multiculturalismo bajo este modelo estatal?2. Modelo institucional. La construcción institucional de un Estado (poderes, funciones, relación entre los poderes, relación con la sociedad civil, entre otros aspectos) es fundamental para llevar a cabo las ideas fundantes de un determinado modelo estatal. En este sentido, se ha discutido sobrela necesidad de replantear la institucionalidad una vez reconocida la multiculturalidad (nuevos poderes, nuevas relaciones entre poderes, redefinición de funciones, nuevas formas de participación). A su juicio, ¿es necesario efectuar ajustes en el modelo institucional o cabe rediseñarlo para dar reconocimiento y garantía a los derechos indígenas?3. Aporte del DIDH. El DIDH ha aportado en el reconocimiento y garantía de los derechos indígenas y de aquellos de los pueblos indígenas. A su juicio, ¿de qué forma el DIDH ha sido significativo para el avance en materia de reconocimiento de una perspectiva amplia del contenido y alcance de los derechos humanos de titulares indígenas? ¿Qué rol juega en dicho proceso el reconocimiento de los derechos colectivos?4. Límites a las prácticas culturales indígenas. Desde una perspectiva de respeto a la dignidad y los derechos humanos consagrados en las constituciones nacionales y los tratados internacionales: ¿es posible y/o justificable imponer límites a las prácticas culturales indígenas o sistemas legales indígenas
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