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    La elaboración del calendario laboral vulnerando la competencia de consulta de los representantes de los trabajadores. Comentario a la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2014

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    La sentencia analizada declara nulo el calendario laboral elaborado unilateralmente por una empresa sin respetar los derechos que la DA 3ª del RD 1651/1995 otorga a los representantes de los trabajadores, a saber: el de ser consultados sobre la propuesta planteada por la empresa y el de emitir un informe previo cuando no exista consenso al respecto. Es este segundo derecho el que se incumple en el caso de autos, dado que sólo quedan acreditados algunos contactos y reuniones, pero no existe ningún informe ni puede demostrarse que se solicitase. Se colma así la laguna que presenta esa norma reglamentaria, que no precisa las consecuencias de un eventual incumplimiento de esos derechos. Si se tomase en consideración el artículo 64 del TRLET -donde se ofrece una definición del concepto «consulta» junto con valiosas indicaciones sobre su alcance y condiciones de ejercicio- la fundamentación de la sentencia sería bastante más sólida y el derecho a emitir informe previo adquiriría una configuración más lógica y globalmente más coherente. A pesar de ello, el criterio seguido por la sentencia -reiterando el adoptado en la STS de 17 de mayo de 2011 para un supuesto muy parecido- puede defenderse con sólidos argumentos y tiene un enorme proyección, dado que puede aplicarse a otras hipótesis de consulta en las que también se produce aquella laguna, como por ejemplo las previstas en el artículo 64.5 del TRLET.The court ruling analyzed in this paper declares null the labor calendar unilaterally elaborated by the company without respecting the workers' representatives rights regulated in the 3r additional provision of the Royal Decree 1651/1995, namely: to be consulted about the company's proposal and to issue a preliminary report when there is no consensus. This second right has not been respected in this case, since only some contacts and meetings are proven, but there is no report nor can it be proven that this report was requested. The decision solves the legal void existing in this regulation, which does not specify the consequences of breach of these rights.. If article 64 of the Spanish Worker's Statute would be taken into account -which includes a definition of "consultation" and valuable information regarding the scope and conditions of its exercise- the ground of the court decision would be much strong and the right to elaborate a report would be more logical and globally more consistent. However the approach taken by the court decision -reaffirming the one adopted in the decision of the Spanish Supreme Court of May 17th, 2011 in a very similar case- can be defended with solid arguments and has an important projection, as it can be applied to other scenarios of consultation where the regulation also includes a legal void, such as article 64.5 of the Worker's Statute

    La imposición de límites máximos de edad en el acceso al empleo

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    La imposición de límites máximos de edad en las ofertas de empleo constituye, tanto en el sector público como en el privado, una práctica absolutamente generalizada y difícilmente compatible con la prohibición de discriminación por razón de edad. Hasta la fecha los órganos de la jurisdicción ordinaria española se han mostrado bastante permisivos con estas restricciones, particularmente en el ámbito social, en contraste con la posición mantenida por el Tribunal Constitucional, mucho más rigurosa. La toma en consideración de la Directiva 2000/78 y de la interpretación que le ha dado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sus últimas sentencias requiere un reajuste de la jurisprudencia interna, porque lleva a restringir la validez de los límites máximos de edad a los casos donde obedezcan a un objetivo legítimo, resulten adecuados y sean proporcionados atendiendo a las concretas circunstancias de cada caso. El correcto entendimiento y aplicación de esta triple exigencia será decisivo para erradicar una práctica que perjudica singularmente a los trabajadores de edad.The imposition of maximum age limits on job vacancies constitutes, in both the public and the private sector, an absolutely widespread practice and hardly compatible with the prohibition of discrimination on the grounds of age. To date, Spanish ordinary courts have been permissive with these restrictions, particularly in the social field, in contrast to the position held by the Spanish Constitutional Court, much more rigorous. Taking into account Directive 2000/78 and the interpretation given to it by the demand will be decisive in eradicating a practice that is particularly detrimental to older workers

    Subvención empresarial prevista en convenio colectivo, igualdad de trato e injerencia prohibida. Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2005 (Recurso 178/2003)

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    El 29 de junio de 2001 se suscribe el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid para los años 2001 a 2003 por la Administración Autonómica y las centrales sindicales UGT, Confederación Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-CSIF) y Coalición Sindical Independiente de Trabajadores-Unión Profesional (CSIT-UP)

    La conformación de la comisión representativa en el período de consultas. Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de septiembre de 2015 (recurso 139/2014)

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    La sentencia analizada presenta gran interés porque contribuye a resolver uno de los principales problemas que plantean las importantísimas reglas establecidas por el artículo 41.4 del TRLET en relación a la representación de la parte laboral en los períodos de consultas, concretamente cómo proceder si el número inicial de representantes de los centros de trabajo afectados es superior a 13. El comentario valora la solución adoptada por el Tribunal Supremo, al tiempo que pone sobre la mesa y se posiciona respecto a algunas otras incógnitas generadas por tales reglas, que a buen seguro deberá afrontar la jurisprudencia en un futuro próximo.The judgment analyzed in this paper is of great interest because it helps to solve one of the main problems facing the very important rules established by article 41.4 of the Spanish Workers' Statute: representation of workers in consultation periods, specifically how to proceed if the initial number of representatives of the work center is greater than 13. The paper assesses the approach taken by the Spanish Supreme Court, while indicating other issues generated by such rules, which surely will face the case law in the near futur
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