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    The persuasive use of political terms as source of terminological controversies

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    El significado emotivo que acompaña a muchos términos políticos ha dado lugar, en el ámbito de la teoría política, a numerosos desacuerdos sobre el uso de los mismos. Para ilustrar esas controversias me referiré a una discusión de Hans Kelsen con Lenin –sobre el concepto de democracia– y a otra con Eric Voegelin, en torno a la noción de representación política. Para identificar de qué tipo de desacuerdos se trata, utilizaré una clasificación de controversias terminológicas que proporciona Genaro CarrióThe emotional meaning that is usually associated with lots of political terms has led, in the frame of political theory, to many disagreements about their use. To illustrate these controversies I will refer to a discussion of Hans Kelsen with Lenin –about the concept of democracy– and another one with Eric Voegelin, that concerns the notion of political representation. To identify what kind of disagreements haven arisen, I will use a classification of terminological controversies provided by Genaro CarrióEste trabajo ha sido realizado en el marco del proyecto de investigación “El desván de la razón: cultivo de las pasiones, identidades éticas y sociedades digitales": PAIDESOC (FFI2017-82535-P

    Secreto de Estado = State Secret

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     Resumen: En este trabajo me ocuparé de los problemas que plantea el recurso a los secretos de Estado en los sistemas democráticos, prestando especial atención a la forma como se regulan en el derecho español. Tras una breve aproximación al concepto, realizaré un examen crítico de los mecanismos de control y, en especial, del control jurisdiccional. El tema de los secretos de Estado es de máxima actualidad en España, debido a que el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) en el Congreso de los Diputados ha puesto en marcha un proceso de reforma de la Ley de secretos oficiales de 1968, que a día de hoy aún sigue vigente.Palabras clave: Secreto de Estado, publicidad, transparencia, actos políticos, actos discrecionales.Abstract: In this research I will deal with the problems posed by state secrets in democratic systems, paying special attention to the way in which they are regulated in Spanish law. After a brief approach to this concept, I will carry out a critical examination of the control mechanisms, and especially of the jurisdictional control. The issue of state secrets is a highly topical subject in Spain, because the Basque Parliamentary Group (EAJ-PNV) in the Chamber of Deputies has launched a process to reform the Official Secrets Act of 1968, which to this day it is currently valid. Keywords: State secret, publicity, transparency, political acts, discretionary acts

    La filosofía moral de Hans Kelsen

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    [ES]Esta tesis doctoral versa sobre la filosofía moral de Hans Kelsen y su proyección sobre su pensamiento político, y en particular sobre su justificación de la democracia desde una ética relativista. Puesto que esta temática tiene una gran significación en el esquema de la Teoría pura del derecho, es incomprensible el olvido al que, con carácter general, se ha visto relegada esta pieza clave del pensamiento kelseniano, que apenas ha llamado la atención de sus estudiosos y críticos. Si a esto se añade que esta laguna se acusa aún más en lengua castellana, ello explica por qué entiendo que la investigación que he desarrollado tiene gran interés y está plenamente justificada. Mi objetivo ha sido tratar de colmar esta importante laguna. Mi recorrido por la filosofía moral kelseniana me ha llevado a ocuparme de tres cuestiones que examino en los capítulos centrales del trabajo: (i) la crítica de Kelsen a la teoría del derecho natural; (ii) el examen de su posición filosófico-moral, que adopta la forma de un relativismo ético no cognitivista; y (iii) los problemas que suscita la pretensión de Kelsen de fundamentar la democracia a partir del relativismo. (i) Me he aproximado a la crítica de Kelsen al derecho natural desde dos puntos de vista. Primero, tratando de reconstruir su caracterización de la teoría iusnaturalista, tanto estructuralmente –considerando las diferencias que la teoría atribuye al derecho natural frente al derecho positivo y la forma como ambos sistemas se relacionan entre sí– como funcionalmente, atendiendo a las funciones políticas –de orientación, bien conservadora, bien revolucionaria– que ha cumplido históricamente. Y en segundo lugar, organizando y explicando los argumentos que Kelsen esgrime contra esa teoría. El examen indica que en ambos casos Kelsen incurre en simplificaciones injustificadas, que en mi opinión se explican por una tendencia a minimizar el hecho de que se está dirigiendo contra una tradición que cuenta con más de dos mil años de antigüedad, y de la que participan corrientes muy diversas. Esto hace que a menudo su caracterización del derecho natural parezca una construcción ad hoc elaborada con el objetivo de facilitarse la crítica. (ii) La concepción filosófico-moral de Kelsen se caracteriza por un relativismo metaético que, sin necesidad de negar que exista una justicia “absoluta”, rechaza que se pueda conocer su contenido. Esta visión es propia de una concepción ética no descriptivista, que niega valor cognitivo a los juicios morales. Además, Kelsen caracteriza el relativismo como una Weltanschauung o concepción del mundo que se opone a una Weltanschauung que él denomina “absolutista”, según la cual hay una justicia absoluta que es accesible al conocimiento humano. Inspirándose en Dilthey, sostiene que existe cierta afinidad entre las convicciones ético-políticas y las concepciones filosóficas, e incluso ciertos talantes y actitudes psíquicas. En particular, la Weltanschauung absolutista estaría conectada a una concepción epistemológica de carácter metafísico y a una tendencia política que da sustento a la autocracia, mientras que la concepción del mundo relativista se asociaría a una epistemología crítica y se declara políticamente a favor de la democracia. La concepción de la justicia de Kelsen presenta también una dimensión crítica. Su rechazo de la metafísica le lleva a criticar ciertos principios o “normas” de justicia que pretenden determinar el contenido de lo justo. Aunque también examina críticamente los intentos de alcanzar ese objetivo por vías racionales, pone el énfasis en los principios metafísicos, y en particular en la concepción platónica de la justicia. A su juicio la investigación de Platón sobre la justicia, que desemboca en un intento de desentrañar la idea del bien, pretendía una justificación pseudo-mística y religiosa del gobierno del “Rey filósofo”. Con ello Kelsen presenta a Platón como adalid de una política autoritaria y como un enemigo de la democracia. (iii) La fundamentación de la democracia desde el relativismo es una cuestión de teoría política que sin embargo sirve de cierre a la filosofía moral de Kelsen. He tratado de examinar si esa fundamentación es coherente con su metaética relativista. Para ello he empezado caracterizando su concepción de la democracia, que grosso modo se puede adjetivar como sigue: (1) Es una democracia “formal” o “procedimental”, pues se contempla como un método para la producción del orden jurídico que consiste en aplicar en la legislación un procedimiento de decisión por mayoría. (2) Es una democracia representativa, que se sustenta sobre el parlamento como órgano representativo y los partidos políticos como cauce de la representación. (3) Es una democracia deliberativa, que concibe el compromiso democrático como motor del avance de la técnica legislativa. (4) Es una democracia liberal, aunque el liberalismo kelseniano se circunscribe al ámbito político y no al económico. (5) Aunque Kelsen desarrolló por separado una teoría de la democracia y una teoría de la constitución, su concepto de democracia presenta rasgos característicos de una democracia constitucional. Kelsen cree poder justificar coherentemente la democracia desde el relativismo. El problema de esta fundamentación es que desde una metaética –tanto da si es relativista o no– no se puede justificar una posición moral o un sistema político, pues la única vía de fundamentación es apelando a valores sustantivos. En realidad un relativismo coherente permite justificar tanto la democracia como la dictadura, por lo que, llevado al límite, tiene consecuencias que pueden derivar en la autoanulación de la democracia. La paradoja del relativismo kelseniano es que, aunque parece que permite justificarlo todo, en realidad es incapaz de justificar nada de forma plausible

    El abuso del secreto de Estado en la ocultación de las actuaciones ilegítimas de los poderes públicos: El caso español

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    This article deals with the improper use that the authorities sometimes make of state secrets –particularly in Spain–, in order to conceal illegitimate activities. After referring to the requirements for the correct use of state secrets, and once I have critically explaining the deficiencies of the Spanish regulation, I will mention certain abuses and examples of malpractice in the actions of the organ with authority for the classification of determined issues. I will also allude to the terms in which the Transparency Act of 2013 broadens the matters to which it is permitted to restrict free access, and I will make a reference to the case of “CESID papers”, which was the most obvious example of the use of state secrets in order to conceal illegitimate governmental acts. To conclude, I will list the changes proposed, in the current regulation of state secrets, by the Bill for the reform of the Law on Official Secrets, put submitted in the Chamber of Deputies by the Basque Parliamentary Group (EAJ-PNV).El tema de este trabajo son los usos indebidos que a veces hacen los poderes públicos de los secretos de Estado –en particular en nuestro país–, a fin de ocultar actividades ilegítimas. Tras referirme a las condiciones para el uso correcto de los secretos de Estado, y explicar críticamente los defectos de la regulación española, mencionaré ciertos abusos y ejemplos de mala praxis en las actuaciones del órgano con competencia para la clasificación de materias. Asimismo, aludiré a los términos en los que la Ley de transparencia de 2013 amplia las materias a las que se permite restringir el libre acceso, y haré una referencia al caso de los “papeles del CESID”, que fue el ejemplo más evidente de la utilización de los secretos de Estado para encubrir actos gubernamentales ilegítimos. Para concluir, enumeraré los cambios que sugiere, en la regulación vigente de los secretos de Estado, la Proposición de ley de reforma de la Ley de secretos oficiales, presentada en el Congreso de los Diputados por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
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