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Neoconstitucionalismo y positivismo
En el presente artículo se analiza a fondo una de las corrientes iusfilosóficas contemporáneas que más han contribuido a enriquecer el debate doctrinal posterior a la tradicional tensión entre iusnaturalismo e iuspositivismo. El autor sostiene que, más que hablar de un neoconstitucionalismo en singular, lo correcto sería referirse al mismo en plural, porque en puridad no es una teo-ría o doctrina unitaria, ni tampoco cuenta con una temática de reflexión claramente determinada porque se puede ser neo-constitucionalista en diferentes sentidos o capítulos de la reflexión jurídico-política no implicados entre sí. Finalmente, se hace una completa descripción y una crítica ra-zonada del status quaestionis en la Teoría del Derecho actual.This article does an in-depth analysis of one of the contemporary legal philosophy undercurrents that has con-tributed the most to enrich the scholarly debate after the traditional tension be-tween natural law and positive law think-ing. The author maintains that, more than a new constitutionalism, in singular, the right thing would be to refer to it in plural, because strictu sensu it is not a unitary the-ory or doctrine, nor does it have a topic of reflection clearly established, because one can be a new constitutionalist in different senses or chapters of the legal-political reflection that are unconnected between them. Finally, there is a complete descrip-tion and a reasoned criticism of the status quaestionis in the current Theory of Law
La limitación de los derechos fundamentales y la norma de clausura del sistema de libertades
SUMARIO: 1. ¿Se pueden limitar los derechos fundamentales?-2. Las condiciones de la limitación: a) La cláusula del contenido esencial; b) La exigencia de justificación.-3. El margen de indeterminación de los derechos.-4. La norma de clausura.Publicad
Igualdad y minorías
1 . La conexión entre tolerancia, igualdad y minorías. 2. Las exigencias de la igualdad.
3. ¿Quiénes son minoría? 4. Las minorías culturales: a) Igualdad y no discriminación; b) Igualdad y
uniformidad; c) Igualdad y función promocional. 5. Las minorías económicas. Notas sobre las razones de
la igualdad sustancial: a) Un cambio de perspectiva; b) La justificación de la igualdad sustancial; c) La articulación
jurídica de la igualdad sustancial. 6. Epílogo. Un problema no tratado.Publicad
Los derechos fundamentales en la constitución española de 1978
Tesis Univ. Complutense de Madrid, 1982.Depto. de Derecho Internacional, Eclesiástico y Filosofía del DerechoFac. de DerechoTRUEProQuestpu
Derecho y Moral en la época del constitucionalismo jurídico
Se constata en primer lugar un fenómeno incuestionable del constitucionalismo contemporáneo, como es la incorporación al mismo de un denso contenido sustantivo formado por valores, principios y derechos fundamentales que en conjunto resumen la moral pública de la modernidad; algo impensable desde la perspectiva formalista del constitucionalismo kelseniano. Sin embargo, se rehúsa ver en todo ello un desmentido a la tesis positivista de la separación entre Derecho y moral, argumentando contra el llamado postpositivismo que tanto predicamento ha alcanzado en las últimas décadas. En consecuencia, el trabajo pretende mostrar la compatibilidad entre constitucionalismo y positivismo
Una perspectiva normativa sobre el bien jurídico.
Una perspectiva normativa sobre el bien jurídico
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