848 research outputs found

    Pivot Selection for Median String Problem

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    The Median String Problem is W[1]-Hard under the Levenshtein distance, thus, approximation heuristics are used. Perturbation-based heuristics have been proved to be very competitive as regards the ratio approximation accuracy/convergence speed. However, the computational burden increase with the size of the set. In this paper, we explore the idea of reducing the size of the problem by selecting a subset of representative elements, i.e. pivots, that are used to compute the approximate median instead of the whole set. We aim to reduce the computation time through a reduction of the problem size while achieving similar approximation accuracy. We explain how we find those pivots and how to compute the median string from them. Results on commonly used test data suggest that our approach can reduce the computational requirements (measured in computed edit distances) by 88\% with approximation accuracy as good as the state of the art heuristic. This work has been supported in part by CONICYT-PCHA/Doctorado Nacional/2014631400742014-63140074 through a Ph.D. Scholarship; Universidad Cat\'{o}lica de la Sant\'{i}sima Concepci\'{o}n through the research project DIN-01/2016; European Union's Horizon 2020 under the Marie Sk\l odowska-Curie grant agreement 690941690941; Millennium Institute for Foundational Research on Data (IMFD); FONDECYT-CONICYT grant number 11704971170497; and for O. Pedreira, Xunta de Galicia/FEDER-UE refs. CSI ED431G/01 and GRC: ED431C 2017/58

    National vs. European mandate: a rational choice model of interest rate decisions by the European Central Bank

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    Paper prepared for the 33rd annual conference and 8th research conference of UACES, Newcastle, 2-4 September 2003.The aim of this paper is to investigate to what extent the members of the Governing Council of the European Central Bank (ECB) act as if they had a national mandate, instead of acting in the interests of price stability in the euro area as a whole. The paper develops a simple rational choice model of interest rate decisions inside the Governing Council of the ECB based on national mandates, and tests it against a model based on a European mandate, using monthly data from January 1999 to July 2003. The paper concludes that the model assuming national mandates explains the data better, and derives some implications for the reform of the ECB and other pseudo-independent institutions such as the European Commission, especially in the eve of the next enlargement

    Marine benthic algae from Uruçuca, Bahia, Brazil.

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    Algas marinas bentónicas del municipio de Urupica, Bahia, Brasil.Key words. Bahia, Brasil, check-list, scaweeds.Palabras clave. Algas marinas, catálogo, Bahía, Brasil

    Implementação do novo modelo DEUTZ-FAHR Agrotron TTV 7250 na linha de produção (SOP)

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    Dissertação de mestrado integrado em Engenharia MecânicaO presente trabalho foi realizado no âmbito do Mestrado Integrado em Engenharia Mecânica na Universidade do Minho e desenvolvido na SAME DEUTZ-FAHR Deutschland GmbH em Lauingen Donau desde 07-03-2012 a 31-10-2012. A SAME DEUTZ-FAHR Deutschland GmbH desenvolveu os novos modelos com motorização Tier 4i que cumprem as normas de emissões Euro 4 e implementou esses modelos na linha de produção mas teve a necessidade de assegurar o desenvolvimento e eficiência do processo. Este projeto teve como tema “Implementação do novo modelo DEUTZ-FAHR Agrotron TTV 7250 na linha de produção (SOP)” e o objetivo é de servir como suporte no momento de implementação e modificação de uma linha de produção e do processo de lançamento, facultando o know-how sobre o início da produção (SOP - start of production) e as práticas a adotar de uma forma simples e eficiente.The present work was realised under the scope of this Integrated Master Degree in Mechanical Engeneer at the University of Minho and developed at the SAME DEUTZ-FAHR Deutschland GmbH at Lauingen Donau during a period that started in March and ended in October 2012. SAME DEUTZ-FAHR Deutschland GmbH started a project to develop their new models with Euro 4 engines in comformity with the Euro 4 standard for emissions regulation in Europe, implemented those models in their production line but found the need to ensure it's capability and efficiency. The work presented was designated by "Implementation of the new model DEUTZFAHR Agroton TTV 7250 on the production line (SOP)". The main goal of this work is to support the implementation and modification of a production line and the startup process, providing the way and know-how regarding the start of production (SOP) and the simplest and most efficient pratices to adopt

    Las operaciones vinculadas socio-sociedad y su ajuste secundario: Análisis de la STSJ de Cataluña de 23 de mayo de 2019, rec. núm. 34/2018

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    La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 23 de mayo de 2019 aborda la posible existencia, a juicio de la Administración, de una infravaloración de los servicios que un socio presta a la sociedad, lo que supondría una transferencia de rentas hacia la misma, que mediante el ajuste secundario deberían considerarse como una liberalidad. Sin embargo, el tribunal no llega a esta conclusión y entiende que corresponde a la Administración la prueba de que la transferencia de rentas se ha producido de modo distinto al que se ha reflejado contablemente. Además, el hecho de que exista un tipo impositivo distinto para las rentas de las personas físicas y las sociedades no conlleva que estas últimas sean utilizadas con fines fiscales defraudatorios, evitando la tributación en sede del socio

    La deducción de la retribución de administradores y consejeros: Análisis de la RTEAC de 17 de julio de 2020, RG 3156/2019

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    La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 17 de julio de 2020 (RG 3156/2019 –NFJ078504–) vuelve a abordar la deducibilidad en el impuesto sobre sociedades (IS) de las retribuciones de administradores y consejeros de sociedades mercantiles. Han transcurrido 12 años desde las famosas Sentencias del Tribunal Supremo (TS) de 13 de noviembre de 2008 (recs. de casación núms. 2578/2004 –NFJ030830– y 3991/2004 –NFJ030831–) en el caso Mahou, donde se fijó el criterio de que las funciones mercantiles de administrador absorbían otras posibles funciones directivas amparadas en contratos laborales, generalmente de alta dirección. De este modo se estableció la llamada «doctrina del vínculo» por el que las funciones mercantiles priman sobre las laborales de dirección, de tal modo que el gasto vinculado al desempeño de estas últimas no sería una retribución laboral sino mercantil. Esta circunstancia significaba que, si los estatutos sociales no habían previsto la retribución del cargo de administrador, las cuantías pagadas a los mismos, aunque fuera a través de un contrato laboral, pasaban a ser consideradas liberalidades no deducibles. La polémica generada por esta interpretación jurisprudencial parecía haberse superado por la redacción introducida en el artículo 15 e) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), al señalar que no tendrán la condición de donativos o liberalidades «las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad». Sin embargo, la Resolución del TEAC de 17 de julio de 2020 vuelve a incidir en la doctrina del vínculo y la considera vigente, por lo que excluye la deducibilidad de las retribuciones percibidas por los administradores si no está prevista mercantilmente. La novedad en este caso radica en que los administradores tenían suscritos contratos ordinarios de trabajo, no de alta dirección, por lo que sus funciones como empleados eran totalmente distintas de las que eran inherentes al ejercicio de su cargo en el consejo de administración. No obstante, la Administración tributaria considera que las funciones de «dirección» o «gerencia» realizadas como empleados por los administradores no dejan de ser funciones ejecutivas, asimilables a las de los consejeros delegados, por lo que sus retribuciones se asimilarían a lo previsto en el artículo 249 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC). Por tanto, el TEAC considera que se debe acudir de nuevo a la doctrina del vínculo y la retribución laboral queda subsumida en las funciones mercantiles de administradores, por lo que, si el cargo es gratuito, la retribución es contraria al ordenamiento mercantil e ilícita. Para llegar a esta conclusión se apoya en la interpretación que ha efectuado la Sentencia del TS de 26 de febrero de 2018 (Sala Civil, rec. núm. 3574/2017 –NCJ063041–) sobre los contratos suscritos con consejeros delegados, de donde se deduce la necesidad de que el cargo de administrador sea, previamente, retribuido. Una vez invalidado el carácter laboral de la relación, el TEAC invoca el artículo 10.3 de la LIS para considerar que se está en presencia de retribuciones contrarias al ordenamiento mercantil, al establecer los estatutos que el cargo de administrador será gratuito y, por tanto, ilícito, lo que excluye su deducibilidad, como determina el artículo 15 f) de la LIS

    La valoración de las operaciones vinculadas en sociedades profesionales: Análisis de la SAN de 4 de enero de 2021, rec. núm. 1092/2017

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    La Sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de enero de 2021 (rec. núm. 1092/2017) analiza la cuantificación de una operación vinculada entre un socio profesional y su sociedad a través del método del precio libre comparable. La sociedad, que cuenta con medios personales y materiales, es propiedad en prácticamente su integridad de un presentador. La sociedad suscribe contratos con una cadena de radio para presentar y producir determinados programas, en los que, a juicio de la Administración, hay una intervención personalísima del presentador. En consecuencia, consideran que el precio libre comparable de la retribución que debe percibir el presentador es equivalente a lo que la emisora paga a su sociedad, descontados los gastos necesarios en que incurre la sociedad, es decir, su beneficio neto. La Administración no tiene en cuenta que alguno de los programas por los que se paga a la sociedad los presenta un robot, sin intervención personalísima del presentador. La conclusión a la que llega la Audiencia Nacional es que el precio libre comparable no puede ser la retribución que la emisora paga a la sociedad porque hay partes del contrato en las que no interviene el presentador o no están ligadas a una función suya

    La tributación de los derechos de imagen de los deportistas vinculados por relaciones laborales

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    Accésit Premio Estudios Financieros 2000 En el trabajo se analiza la tributación de la cesión de la explotación de la imagen de los deportistas vinculados por relaciones laborales. En los últimos años es una práctica, cada vez más difundida, el que los deportistas perciban parte de sus retribuciones a través de contratos de utilización de imagen. Para ello ceden el derecho a la explotación de su imagen a una sociedad distinta del club donde trabajan, posteriormente, dicho club si quiere utilizar la imagen de su jugador debe adquirir el derecho de la sociedad tenedora de los mismos. Con esta operación se permite deslocalizar parte de las rentas, al dejar de ser un concepto salarial, al mismo tiempo que se puede diferir la percepción de las cantidades por parte de estos deportistas. Para evitar dicha operación el legislador ha intentado establecer diversas cautelas en la normativa reguladora del IRPF, más concretamente el artículo 76 de la Ley 40/1998. Sin embargo, el precepto, como se demuestra a lo largo del estudio, adolece de importantes defectos que lo convierten prácticamente inoperante en la práctica. Por otra parte, independientemente de los problemas internos que presenta la regulación de los derechos de imagen en la actual normativa del IRPF, nos encontramos con algunos fallos en los Convenios de Doble Imposición suscritos por España que impiden la aplicación de la cláusula prevista en el artículo 76 de la Ley 40/1998, lo que agudiza aún más la situación. En resumen, se puede decir que las medidas adoptadas no impiden que las rentas procedentes de la cesión de los derechos de imagen que se explotan en España terminen tributando en terceros países, generalmente paraísos fiscales

    La interposición de sociedades por profesionales y el motivo económico válido: Análisis de la STS de 17 de diciembre de 2019, rec. núm. 6108/2017

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    La Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2019 no entra a analizar la posibilidad de que un profesional (abogado) cuente con una sociedad desde la que presta sus servicios a otra sociedad profesional (despacho colectivo), que es la que desarrolla el servicio de abogacía con los clientes, pese a que era la cuestión que se pretendía solventar con la admisión a casación, como se indicó en el Auto del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 2018. Esto es, pese a no pronunciarse expresamente, sí señala el tribunal que este tipo de estructuras pueden ser meros artificios jurídico-formales para minorar la carga fiscal, por lo que podrían ser consideradas sociedades simuladas. Ahora bien, el análisis de la posible simulación ha de llevarse a cabo caso por caso y ha de ser la Sala de instancia la que aprecie su existencia

    La retribución de administradores y consejeros: gratuidad estatutaria del cargo e Impuesto sobre Sociedades: Análisis de la STS de 26 de septiembre de 2013 (rec. núm. 4808/2011) y STS de 30 de octubre de 2013 (rec. núm. 131/2012)

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    Las Sentencias del Tribunal Supremo (SSTS) de 26 de septiembre de 2013 (NFJ052332) y 30 de octubre de 2013 (NFJ052827) casan y anulan sendas Sentencias del Tribunal Superior de Justicia (SSTSJ) de Galicia de 13 de mayo de 2011 (NFJ043398) y 2 de junio de 2011 (NFJ044514), respectivamente. La cuestión litigiosa se centra en las retribuciones percibidas por consejeros delegados de sociedades limitadas por las funciones de dirección y administración. Los estatutos de las sociedades establecían expresamente la gratuidad del cargo de administrador. No obstante, pese a ello, en la sociedad de la que se ocupa la primera sentencia el consejero delegado estaba dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social y percibía mensualmente una retribución sujeta a retención, conforme a los tipos de las rentas del trabajo, por las labores de gestión y dirección que desempeñaba. A juicio de la sociedad existía una prestación de servicios que debía ser retribuida a precio de mercado, dado que se estaba en presencia de una operación vinculada. La efectividad del trabajo desarrollado por el consejero delegado no es objeto de discusión y se considera probada, tanto en fase administrativa, como en sede judicial. Por último, señalar que el consejero delegado es propietario del 97 % del capital social. En la segunda de las sociedades, y de las sentencias comentadas, la única diferencia radica en que el consejero delegado estaba en el régimen de autónomos en la Seguridad Social
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