24 research outputs found

    Castigo, consentimiento, valor y respeto: Una crítica a David Alm

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    The present paper constitutes a critique of David Alm’s article “Punishment, Consent and Value”, in which it is argued that the consensual theory of punishment defended by C. S. Nino is false. Whilst Alm believes that this theory is grounded on an inadequate model of normative relations, here I will defend the hypothesis that such an assessment derives from an insufficient conception of human value and respect.El presente trabajo constituye una crítica del artículo “Punishment, Consent and Value” de David Alm, en el cual se sostiene que la teoría consensual de la pena defendida por C. S. Nino sería falsa. Mientras Alm cree que ella descansa en un modelo inadecuado de nuestras relaciones normativas, aquí defenderé la hipótesis de que esa apreciación se deriva de una concepción insuficiente del valor y el respeto humanos.Fil: Parmigiani, Matías. Universidad Nacional de Córdoba. Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Centro Científico Tecnológico Conicet - Córdoba. Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales; Argentina. Universidad Empresarial Siglo XXI; Argentin

    Liberalism, Punishment and Blame: A Critical Review of the Concept of Blame in C. S. Nino’s Legal Theory

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    El trabajo persigue tres objetivos relacionados. El primero, de corte netamente hermenéutico, es rastrear y reconstruir las razones principales que habrían impulsado a C. S. Nino a rechazar la idea de reproche en su obra teórica. El segundo, de cariz más bien crítico, busca evaluar la credibilidad de estas razones, contraponiéndolas a otras que se estiman más acertadas desde el punto de vista filosófico y que, según se argüirá, habrían comenzado a formularse en la propia teoría del autor. El tercero apunta a desvincular la idea de reproche de algunas connotaciones innecesarias que se le han asociado, para que pueda ocupar un lugar más cómodo en el seno de una teoría jurídica compatible con las premisas de un Estado liberal de derecho.Fil: Parmigiani, Matías. Universidad Nacional de Córdoba. Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Centro Científico Tecnológico Conicet - Córdoba. Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales.; Argentin

    En torno al incierto papel de la relatividad agencial en la teoría disposicional del valor de M. Smith

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    According to M. Smith's dispositional theory of value, something is valuable to the extent that it would be desired by any agent who rationally deliberates from a desire set that is maximally informed, coherent, and unified. In order to assess something’s objective value, such as the value of promoting a healthy environment, for instance, the theory compels us to adopt a universal and convergent standpoint. However, what happens when we deal with acts, states of affairs or objects whose value seems to be subordinated to our actual desires, projects or personal identities? Does appreciating the value of these things also presuppose the adoption of a universal and convergent standpoint? The main objective of this paper is to determine what role personal or agent-relative values ​​play in the dispositional theory of value. Although this role will be described as 'uncertain' or 'ambiguous', this should not prevent us from thinking that such values ​​could find an appropriate place in this theory, alongside impersonal or agent-neutral values. To support this hypothesis, however, it will first be convenient to review some of the rationalist assumptions that Smith's approach seems to contain.De acuerdo a la teoría disposicional del valor de M. Smith, algo resulta valioso en la medida en que sea deseado por cualquier agente que delibere racionalmente a partir de un conjunto desiderativo que sea completamente informado, coherente y unificado. A fin de reconocer el valor objetivo de algo, como el valor de promover el cuidado del medioambiente, por ejemplo, la teoría nos compele a adoptar una perspectiva universal y convergente. Sin embargo, ¿qué sucede cuando lidiamos con actos, hechos u objetos cuyo valor parece estar supeditado a nuestros deseos, proyectos o identidades personales? ¿Apreciar el valor de estas cosas acaso también supone la adopción de una perspectiva universal y convergente? El objetivo principal del presente trabajo consiste en determinar qué papel desempeñan en la teoría disposicional del valor los valores personales o agencialmente relativos. Aunque este papel será calificado como ‘incierto’ o ‘ambiguo’, ello no debería ser óbice para pensar que tales valores podrían encontrar en esta teoría un lugar apropiado, junto a los valores impersonales o agencialmente neutrales. Para respaldar esta hipótesis, no obstante, primero será conveniente revisar algunos de los supuestos racionalistas que contendría el enfoque de Smith

    The Scope of Justification of Tacit Consent. Locke’s Problem and the Logic of the Beneficial

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    Afirma John Locke en el Capítulo VIII de su Segundo tratado sobre el gobierno civil que «todo hombre que tenga posesiones o disfrute de alguna parte de los dominios de cualquier gobierno, está por ello dando su tácito consentimiento de sumisión». Según esta tesis, quien es beneficiado mediante cierta forma de trato, brindaría por eso mismo una suerte de consentimiento tácito al mismo, a menos que exprese lo contrario. El objetivo de este trabajo consiste en analizar críticamente el vínculo que establece Locke entre el consentimiento y la idea de beneficio. Para ello, apelaré a una semántica centrada en las razones personales o agencialmente relativas para actuar, que son las que explican en última instancia, según argüiré, el poder justificatorio del consentimiento en los distintos ámbitos normativos de nuestra vida.In Chapter VIII of his Second Treatise on Government John Locke claims that «if a man owns or enjoys some part of the land under a given government, while that enjoyment lasts he gives his tacit consent to the laws of that government.» According to that claim, whoever is benefited through a certain form of treatment would offer for that very reason a kind of tacit consent to it, unless s/he expresses the contrary. The goal of this paper is to critically analyze the link between consent and the idea of the beneficial as figured out by Locke. To this end, I will appeal to a semantics centered on personal or agent-relative reasons for action, which are the reasons that ultimately explain, as I will argue, the justificatory power of consent in the different normative domains of our life

    Reflexividad, imaginación y empatía en la concepción arendtiana del juicio moral

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    Estudios recientes de índole empírica han demostrado el importante papel que las afecciones empáticas estarían llamadas a jugar en la moralidad, fundamentalmente en la órbita de los denominados ´juicios morales´. Definida como "una reacción afectiva más adecuada a la situación de otro que a la propia" (Hoffman), lo que la empatía desarrollaría en nosotros, los seres humanos, es una capacidad para ponernos en zapatos ajenos tomando en consideración aquellos aspectos inadvertidos de la vida de los otros que podrían resultar sumamente relevantes al momento de juzgar sus acciones, actitudes o rasgos del carácter desde un punto de vista imparcial. En sus "Conferencias sobre la filosofía política de Kant", Hannah Arendt, advertida sobre el increíble potencial contenido en las capacidades imaginativa y reflexiva tal como habían sido exploradas en "La crítica del juicio", esto es, como cuestiones que suscitaban un interés eminentemente estético, realizó un intento de re-apropiarse del significado de estas nociones situándolas en el terreno práctico (tanto político como moral). Sin embargo, a diferencia de aquellos estudios empíricos que en años recientes vinieron a rescatar la reflexividad y la imaginación, H. Arendt rechazó la empatía. El objetivo que me he propuesto en el presente trabajo, pues, consistirá en explorar los motivos que pudieron haberla inducido a efectuar este rechazo, tarea que llevaré adelante no sin antes reconstruir críticamente su pensamiento de forma tal que lleguen a exhibirse cuáles serían los prejuicios teóricos y epistemológicos de mayor o menor envergadura que le habrían impedido adoptar una perspectiva diferente.Recent studies of an empirical nature have demonstrated the important role that empathetic affections are called upon to play in the moral field, primarily in the orbit of the so-called ‘moral judgments.’ Defined as “an affective response more appropriate to someone else’s situation than to one’s own situation” (Hoffman), what empathy develops in human beings is an imaginative ability to put ourselves in other person’s shoes by taking into account those unnoticed aspects of their lives that could be very relevant when judging their actions, attitudes or traits of character from an impartial point of view. In her Lectures on Kant’s Political Philosophy, Hannah Arendt, aware of the incredible potential enclosed in the imaginative and refl ective abilities such as were explored in The Critique of Judgement, that is, as issues that demanded a purely aesthetic concern, made an attempt to re-appropriate the meaning of these notions by situating them in the practical (both political and moral) territory. However, unlike those empirical studies that in recent years came to rescue refl exivity and imagination, H. Arendt rejected empathy. Therefore, my main focus in this paper will be to explore the reasons that might have led her to this rejection, a task that I will not carry out without critically rebuilding her thought in such a manner that all the theoretical as well as the epistemological prejudices she had fi nally become visible. At the same time, I will try to show how a different perspective must have been, even for her, perfectly available.Fil: Parmigiani, Matías. Universidad Nacional de Córdoba. Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Centro Científico Tecnológico Conicet - Córdoba. Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales; Argentin

    ¿Responsabilidad sin responsabilización? En torno a los fundamentos normativos del enfoque interpersonal. Comentario a Adscripción y reacción de Sebastián Figueroa

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    The aim of this paper is to critically analyze the interpersonal approach to responsibility that Figueroa presents in Chaps. II, III and IV of Adscripción y reacción, but which he defends throughout his work. Whereas this approach might be identified as an exemplar of descriptive analytic philosophy, the argument here will be that it would have much more to gain if it decidedly assumes a normative purpose.El objetivo del presente trabajo consiste en analizar críticamente el enfoque interpersonal de la responsabilidad que Figueroa delinea con mayor claridad en los Caps. II, III y IV de Adscripción y reacción, pero que se encarga de defender a lo largo de todo su libro. Mientras este enfoque parecería identificarse como un ejercicio de filosofía analítica descriptiva, aquí se argüirá que el mismo tendría mucho más para ganar si decididamente asume un propósito normativo

    Democracia, sanción penal y consentimiento: Consideraciones generales acerca del papel del consentimiento en un sistema penal (¿ideal?)

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    Todo sistema penal actúa alterando los mecanismos motivacionales que explican la conducta de los individuos. En esa tarea, el rol del dispositivo sancionatorio parece crucial. Según una suposición estándar, ligada al utilitarismo, si aumenta la eficacia sancionatoria, proporcionalmente tenderá a aumentar el grado de acatamiento normativo. Sin embargo, en el presente trabajo no sólo intento mostrar que la correlación existente entre estos dos factores es más compleja de lo que admite aquella suposición, sino también que una comprensión más ambiciosa de las motivaciones humanas arroja una serie de inferencias sobre la legitimidad y justicia de los sistemas penales que impactan de lleno en su justificación moral. A partir de un conjunto de postulados acerca del modo en que los sistemas penales garantizarían las precondiciones de la democracia (deliberativa), el fin último que aquí persigo es el de diseñar un modelo evaluativo integral de los mismos centrado en la noción de consentimiento.Fil: Parmigiani, Matías. Universidad Nacional de Córdoba. Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Centro Científico Tecnológico Conicet - Córdoba. Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales; Argentin

    Legal Emergency land objectivity

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    Realizo en el presente trabajo una revisión de la doctrina judicial prevaleciente en una parte importante de Iberoamérica con respecto al control del «presupuesto habilitante» en el que descansa la legislación de emergencia. Según la doctrina en cuestión, a menos que haya un evento, hecho, circunstancia o situación de emergencia objetivamente comprobable, ninguna ley de emergencia podrá ser convalidada en sede jurisdiccional. A la hora de fundamentar esta exigencia, sin embargo, la doctrina parece realizar una serie de presuposiciones filosóficas de dudosa justificación. Mi cometido será doble: por un lado, consistirá en reconstruir qué entiende la doctrina por «objetividad»; y, por el otro, consistirá en criticar esta noción, en particular por estar ligada a una comprensión valorativamente aséptica de la función política difícilmente defendible.In the present paper I try to conduct a general review of the legal doctrine prevailing in an important part of Iberoamérica, especially regarding the control of the facts that underlie emergency legislation. According to the doctrine under analysis, unless an event, fact, circumstance or situation proves to be objectively verifiable, no emergency law would reunite the conditions to be validated by the judiciary. However, when it comes to understand what such requirement means to the doctrine, some dubious philosophical assumptions will be put on display. My task is twofold: firstly, it is to reconstruct what the doctrine really means by «objectivity»; and, secondly, it is to criticize this notion, for being linked to a hardly appealing value-free conception of the political action

    Imagination, reflexivity and empathy in Hannah Arendt’s conception of moral judgment

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    Estudios recientes de índole empírica han demostrado el importante papel que las afecciones empáticas estarían llamadas a jugar en la moralidad, fundamentalmente en la órbita de los denominados ‘juicios morales’. Defi nida como “una reacción afectiva más adecuada a la situación de otro que a la propia” (Hoffman), lo que la empatía desarrollaría en nosotros, los seres humanos, es una capacidad imaginativa para ponernos en zapatos ajenos tomando en consideración aquellos aspectos inadvertidos de la vida de los otros que podrían resultar sumamente relevantes al momento de juzgar sus acciones, actitudes o rasgos del carácter desde un punto de vista imparcial. En sus Conferencias sobre la fi losofía política de Kant, Hannah Arendt, advertida sobre el increíble potencial contenido en las capacidades imaginativa y refl exiva tal como habían sido exploradas en La crítica del juicio, esto es, como cuestiones que suscitaban un interés eminentemente estético, realizó un intento de re-apropiarse del signifi cado de estas nociones situándolas en el terreno práctico (tanto político como moral). Sin embargo, a diferencia de aquellos estudios empíricos que en años recientes vinieron a rescatar la refl exividad y la imaginación, H. Arendt rechazó la empatía. El objetivo que me he propuesto en el presente trabajo, pues, consistirá en explorar los motivos que pudieron haberla inducido a efectuar este rechazo, tarea que llevaré adelante no sin antes reconstruir críticamente su pensamiento de forma tal que lleguen a exhibirse cuáles serían los prejuicios teóricos y epistemológicos de mayor o menor envergadura que le habrían impedido adoptar una perspectiva [email protected] studies of an empirical nature have demonstrated the important role that empathetic affections are called upon to play in the moral fi eld, primarily in the orbit of the so-called ‘moral judgments.’ Defi ned as “an affective response more appropriate to someone else’s situation than to one’s own situation” (Hoffman), what empathy develops in human beings is an imaginative ability to put ourselves in other person’s shoes by taking into account those unnoticed aspects of their lives that could be very relevant when judging their actions, attitudes or traits of character from an impartial point of view. In her Lectures on Kant’s Political Philosophy, Hannah Arendt, aware of the incredible potential enclosed in the imaginative and refl ective abilities such as were explored in The Critique of Judgement, that is, as issues that demanded a purely aesthetic concern, made an attempt to re-appropriate the meaning of these notions by situating them in the practical (both political and moral) territory. However, unlike those empirical studies that in recent years came to rescue refl exivity and imagination, H. Arendt rejected empathy. Therefore, my main focus in this paper will be to explore the reasons that might have led her to this rejection, a task that I will not carry out without critically rebuilding her thought in such a manner that all the theoretical as well as the epistemological prejudices she had fi nally become visible. At the same time, I will try to show how a different perspective must have been, even for her, perfectly available

    ¿Es “imposible querer ser castigado”?: Explorando una salida consensual del dilema kantiano

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    En la Metafísica de las Costumbres, Kant escribió que "es imposible querer ser castigado". El objetivo principal del presente trabajo consiste precisamente en desafiar esta idea. En la literatura contemporánea, un desafío similar fue asumido de la mano de la noción de "consentimiento". Pues bien, tomando como base estos antecedentes, lo que intentaré hacer aquí es determinar si la noción de consentimiento está capacitada para desempeñar algún rol en una teoría justificatoria del castigo.In the Metaphysics of Morals Kant wrote that "it is impossible to will to be punished". The main goal of the present paper is to challenge this idea. In contemporary literature, a similar challenge was attempted by assigning a pivotal role to the notion of ̳consent‘. Therefore, focused on these antecedents, what I will try to do in this paper is to determine whether the notion of consent is capable of playing any role whatsoever in a justificatory theory of punishmentFil: Parmigiani, Matías. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Centro de Investigaciones Juridícas y Sociales; Argentina. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Centro Científico Tecnológico Conicet - Córdoba; Argentin
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