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    Órdago del Tribunal Constitucional Alemán al proceso de integración europea (Algo más que una Sentencia crítica con el Tratado de Lisboa)

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    L’article analitza les relacions entre el dret de la UE i l’ordenament constitucional intern a la llum de la jurisprudència del Tribunal Constitucional alemany, molt en especial de la sentència de 30 de juny de 2009. Aquesta sentència va permetre la ratifi cació del Tractat de Lisboa per part d’Alemanya, però va marcar de manera molt més estricta que en l’anterior pronunciament de 1993 sobre el Tractat de Maastricht els límits de la integració europea des de la perspectiva constitucional alemanya. Amb una argumentació basada fonamentalment en el concepte de sobirania i en el principi democràtic de l’article 38 de la Llei fonamental de Bonn, el Tribunal Constitucional alemany es reserva a més la possibilitat d’exercir en el futur un control sobre els actes de la Unió que siguin susceptibles de violar el principi d’atribució expressa de competències (control ultra vires) sense necessitat de plantejar prèviament una qüestió prejudicial davant el Tribunal de Justícia de la UE. Encara que aquesta possibilitat no s’ha materialitzat en la primera ocasió en la qual el Tribunal Constitucional alemany ha tingut ocasió de pronunciar-se en un cas concret (assumpte Honeywell), la sentència provoca importants dubtes a propòsit del necessari diàleg judicial entre aquest Tribunal Constitucional i el Tribunal de Justícia de la UE, així com de les possibilitats de desenvolupament futur de la Unió.This article analyses the relationships between EU Law and internal constitutional organisation in the light of the jurisprudence of the German Constitutional Court, and in particular the ruling of 30 June 2009. This ruling allowed ratification by Germany of the Treaty of Lisbon, but marked out the limited of European integration from the German constitutional perspective much more strictly than it had in its previous declaration in 1993 on the Maastricht Treaty. Using arguments basically founded on the concept of sovereignty and the democratic principle of article 38 of the Fundamental Law of Bonn, the German Constitutional Court also reserves the option of exercising future control of the acts of the Union that are susceptible to violate the express attribution of power (ultra vires control) without the need to present a previous prejudicial question before the European Court of Justice. Although this option did not materialise the first time the German Constitutional Court had the opportunity to make judgement on a specific case (the Honeywell affair), the ruling had led to major questions regarding the necessary judicial dialogue between the German Constitutional Court and the European Court of Justice, as well as the possibilities for the future development of the Union.El artículo analiza las relaciones entre el Derecho de la UE y el ordenamiento constitucional interno a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional alemán, muy en especial de su sentencia de 30 de junio de 2009. Esta sentencia permitió la ratifi cación por Alemania del Tratado de Lisboa, pero marcó de forma mucho más estricta que en el anterior pronunciamiento de 1993 sobre el Tratado de Maastricht los límites de la integración europea desde la perspectiva constitucional alemana. Con una argumentación basada fundamentalmente en el concepto de soberanía y en el principio democrático del artículo 38 de la Ley Fundamental de Bonn, el Tribunal Constitucional alemán se reserva además la posibilidad de ejercer en el futuro un control sobre los actos de la Unión que fueran susceptibles de violar el principio de atribución expresa de competencias (control ultra vires) sin necesidad de plantear previamente cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE. Aunque esta posibilidad no se ha materializado en la primera ocasión en la que el Tribunal Constitucional alemán ha tenido ocasión de pronunciarse en un caso concreto (asunto Honeywell), la sentencia provoca importantes dudas a propósito del necesario diálogo judicial entre este Tribunal Constitucional y el Tribunal de Justicia de la UE, así como de las posibilidades de desarrollo futuro de la Unión

    Alteraciones de la neurotransmisión relacionadas con la progresión de la enfermendad de Alzheimer en ratones transgénicos 3xTg-AD

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    Tesis doctoral inédita leída en la Universidad Autónoma de Madrid, Facultad de Medicina, Departamento de Farmacología y Terapéutica. Fecha de lectura: 03-03-2017Esta tesis tiene embargado el acceso al texto completo hasta el 03-09-201

    Reflexiones a propósito de algunos riesgos para el adecuado cumplimiento del derecho de la Unión Europea sobre las repercusiones de la expulsión de gitanos de Francia

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    La expulsión de ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro, en este caso se analiza la expulsión de gitanos de Francia, contradice la legislación europea sobre libre ciurculación de personas en el seno del mercado interiorThe expulsion of citizens of the Union residing in a Member State, (in this case the expulsion of Roma from France) contradicts EU law on free ciurculación people within the internal marke

    The Lisbon Treaty: A Preliminary Study

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    In 2007 the Heads of State and Government of the 27 Member States of the EU signed a Treaty by virtue of which the European Union Treaty (EUT) and the constitutional Treaty of the European Community Treaty (ECT) were modified, opening a new process of ratification which, if successful, should lead in 2009 to a new reformed EUT and to a Draft Treaty of the European Union (DTEU) to replace the present ECT. This implies the possible end to one of the gravest crises ever suffered in the process of European integration

    La inmigración y el asilo en la Unión Europea: presente y futuro

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    NI la inmigración ni el asilo son fenómenos nuevos y exclusivos de nuestros tiempos. Durante siglos, Occidente ha conocido movimientos migratorios, frecuentemente masivos, motivados según los casos por circunstancias económicas, políticas, bélicas, religiosas, o simplemente naturales. Y lo propio ocurre con el asilo

    La atribución de competencia en materia cultural (art.128 TCE)

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    El Tratado de la Unión Europea (TUE) ha constitucionalizado por primera vez una competencia comunitaria en materia cultural de tal suerte que el Tratado de la Comunidad Europea (TCE), al regular las políticas comunitarias, cuenta con un precepto - el artículo 128 (1)- específicamente consagrado a la cultura

    Las competencias de los Länder y el derecho comunitario derivado ante el Tribunal Constitucional Alemán: Comentario a la sentencia del Bundesverfassungsgericht de 22 de marzo de 1995

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    Comentarios a la sentencia referida sobre el Derecho Comunitario Derivado según se apunta su desarrollo en el Tratado de MaastrichtComments that judgment on EU secondary law by development outlined in the Maastricht Treat

    La nueva Conferencia Intergubernamental: hacia un tratado simplificado muy complicado

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    Valoración de las negociaciones de la CIG de 2007 para impulsar un nuevo tratado tras la crisis constitucionalAssessment of the IGC negotiations in 2007 to push for a new treaty after the constitutional crisi

    Hacia un nuevo tratado europeo: de cómo recuperar la esencia del Tratado Constitucional sin que realmente lo parezca

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    La Presidencia alemana finaliza con un mandato preciso para negociar un nuevo tratado conforme al método clásico de reforma de los tratados constitutivos. El Consejo Europeo de 21 y 22 de junio con el que concluye la activa Presidencia alemana de la Unión Europea se cerró con un importante acuerdo finalmente aceptado por todos los jefes de Estado y Gobierno. Con ello se pone fin al incierto impasse constitucional por el que ha atravesado la Unión Europea desde que hace ya dos años Francia y los Países Bajos se pronunciaran en referéndum en contra de la entrada en vigor del Tratado Constitucional y otros siete Estados decidieran paralizar sus procesos de ratificación. Algunos de esos Estados aprovecharon además la ocasión para reabrir la discusión de buen número de cuestiones institucionales y materiales del Tratado Constitucional que previamente habían aceptado y firmado en Roma el 29 de octubre de 2004. Con este acuerdo se abre una nueva fase que debería conducir a la rápida negociación de un nuevo tratado de reforma de los actuales tratados constitutivos a través de una conferencia intergubernamental (CIG) clásica con calendario y mandato muy precisos. En realidad, el mandato de la CIG está tan cerrado que ya casi predetermina el contenido íntegro del nuevo tratado. Este contenido recupera de manera muy relevante la esencia del Tratado Constitucional, si bien el acuerdo final está sometido al peaje de eliminar todo atisbo formal o simbólico de carácter constitucional, así como a nuevas excepciones a favor del Reino Unido. Incorpora, con todo, elementos nuevos como la energía y el cambio climático que no aparecían en el Tratado Constitucional pero se consideraban necesarios para adaptar la UE a las exigencias de los nuevos tiempos. En suma, a la vista del clima político con el que comenzaba el Consejo Europeo tras dos años de inacabable “reflexión”, bien podría afirmarse que el resultado finalmente logrado es razonablemente positivo
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