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    Protección penal de los daños al patrimonio histórico (tras la reforma del Código Penal operada por la LO 1/2015)

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    Se analizan los tipos penales que protegen los daños sobre el patrimonio histórico tras la reforma del Código Penal operada por LO 1/2015, destacando especialmente algunos defectos de técnica legislativa que impiden proteger correctamente este tipo de bienes y proponiendo posibles mejoras que deben hacer hincapié en la protección penal de estos bienes frente a los atentados en la segunda fase, esto es, el tráfico ilícito posterior a la conducta delictiva de robo o daños a los mismosI analyze the existing penal provisions regarding criminal damage in the protection of historic patrimony after the reform of the Criminal Code operated by the Organic Law 1/2015, highlighting especially those defects in legislative technique that prevent the proper protection of such goods, and proposing possible improvements needed to emphasize the penal protections against these attacks in the second phase, that is, in the illicit traffic after the original criminal conduct of theft or damage to these propertie

    Hacia una formación jurídica sin fronteras. El reto de la implantación de titulaciones conjuntas de dimensión internacional.

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    La implantación de programas de estudio concebidos, organizados y desarrollados conjuntamente por instituciones de educación superior localizadas en diferentes países ha figurado, desde los inicios del proceso de construcción del Espacio Europeo de Educación Superior, entre los objetivos a alcanzar definidos por sus impulsores. Este trabajo va dirigido a analizar el grado de materialización y de éxito logrados en el cumplimiento de esta meta, tanto con carácter general, como, sobre todo, en el ámbito concreto de la formación jurídica y, en particular, en la ofrecida por las universidades españolas. Con este fin, en primer lugar, se realiza un repaso a la formulación que este propósito ha merecido en las sucesivas declaraciones y documentos que han ido jalonando el progreso de este proyecto de convergencia educativa hasta la actualidad, incluidos los derivados de comisiones o seminarios específicamente encargados de evaluar sus resultados, problemas y estrategias. Un segundo apartado, centrado ya en el sistema universitario español y en el campo del derecho, examina el panorama presente del establecimiento de titulaciones conjuntas, es decir, con emisión de un único título de validez oficialmente reconocida en los países de las universidades participantes, y de titulaciones dobles, con obtención de distintos títulos oficiales en cada uno de estos países. Finalmente, para ejemplificar acerca de su estructura, su funcionamiento, las dificultades que plantean y sus resultados, se han descrito en profundidad los programas que la Universidad Carlos III de Madrid mantiene en vigor con el Washington College of Law de la American University y la Universidad París X Nanterre. Las principales conclusiones extraídas inciden en la complejidad de la puesta en marcha de estas titulaciones, especialmente en el grado, fruto de la fuerte orientación hacia los ordenamientos de escala estatal o regional que tienen los estudios de derecho en esta primera etapa formativa. Ello explica la escasez de las iniciativas hasta ahora emprendidas, que la mayoría se incline hacia las dobles titulaciones y que su escenario futuro más propicio parezca situarse en el postgrado. Pero no resta un ápice de interés a la creación de estos programas, pues abren un extenso abanico de nuevas y atractivas posibilidades para los alumnos, para los profesores y para las propias facultades de derecho

    Abuso de información privilegiada de funcionario (delito de)

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    El análisis de los distintos elementos a partir de los cuales se define el delito de abuso de información privilegiada de funcionario constituye el objeto de este trabajo. Dicho análisis se extiende a los bienes jurídicos protegidos –la integridad de la función y la protección del interés general-; al sujeto activo –el funcionario que accede lícitamente a la información privilegiada o al secreto-; a la acción típica –el uso del secreto o la información en el propio beneficio-; al objeto de la misma –el secreto y/o la información privilegiada-; y, por último, a su consumación –que se entenderá producida por el mero uso del secreto o de la información privilegiada con la intención de lograr algún beneficio económico. Finalmente, la autora repasa el contenido de la responsabilidad penal, prevista autónomamente, de los particulares que resulten beneficiados por dicha acción. Palabras clave: Acceso a información privilegiada, secreto, deber de guardar reserva, cargo público, uso de información o secreto. Abstract: The analysis of the various elements from which it is defined the crime of abuse of privileged information of government employees constitutes the aim of this work. This analysis extends to juridical protected goods – the integrity of the function and the protection of the general interest-; to the active agent – the government employee who legally access to the privileged information or secret-; to the normal action – the use of the secret or the privileged information for personal benefit-; to the object itself – the secret and/or privileged information-; and, finally, to its termination – produced by the simple use of the secret or the privileged information with the intention of obtaining any economic benefit. Finally, the author examines the content of the penal responsibility, autonomously foreseen, of the particulars that were favored by this action. Keywords: Access to privileged information, secret, duty of maintaining reservation, public office, use of information or secret

    Corrupción entre particulares (Delito de)

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    La LO 5/2010 incorpora al Código Penal un nuevo delito de corrupción de particulares por el que se incriminan diversos casos de corrupción en actividades privadas. En el trabajo se opta por un modelo puro de incriminación de la competencia, delimitándolo de otros tipos fronterizos. Palabras clave: Competencia desleal, administración desleal, corrupción en el sector privado, Decisión Marco 2003/568/JAI, Derecho comparado. Abstract: Organic Law 5/2010 regulates for the first time the crime of corruption within individuals in the Spanish Criminal Code. The new regulation incriminates different cases of corruption in private activities. This work defends a pure model of incrimination of the competence, trying to delimitate it of other related offences. Keywords: Unfair competition, unfair management, corruption in the private sector, Council Framework Decision 2033/568/JHA, Comparative Law

    Forgery of archaeological objects. A judicial-criminal response

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    El presente trabajo pone de manifiesto la compleja realidad de la falsificación de objetos arqueológicos. Para aportar alguna luz al respecto, es necesario delimitar el objeto material sobre el que recaen las posibles conductas típicas, así como los modos y fases de esta falsificación, que, con frecuencia, excede de la propia conducta falsaria, causando daños en los yacimientos arqueológicos. En consecuencia, resulta imprescindible delimitar los actos de expolio, para, finalmente, analizar las posibilidades de protección que ofrece el derecho penal ante estos ataques al patrimonio cultural, habida cuenta de la magnitud de estas falsificaciones y el posterior tráfico ilícito de estos objetos, caracterizado por la transnacionalidad.This study highlights the complex reality of the forgery of archaeological objects. To shed light on this problem, it is necessary to define the types of materials serving most often for forgeries, as well as their types and phases. It must be noted that these phases frequently go beyond the act of forgery itself as they provoke damage to archaeological sites. It is therefore essential to define the acts of plunder so as to be able to analyze the possibilities of protection from these attacks on cultural heritage offered by the law taking into account its magnitude and its illicit transnational traffic.Trabajo realizado en el marco del Proyecto de I+D DER2017-87943-R sobre Protección penal de la naturaleza y los bienes culturales; en el marco del Proyecto La responsabilidad penal de empresas transnacionales por violaciones a los Derechos Humanos y al medio ambiente (DER2017-85144-C2-2); en el marco del New Trust-CM S2015/HUM-3466 Programa interuniversitario en Cultura de la Legalidad y en el Proyecto Generalitat Valenciana. Conselleria d’Innovació, Universitats, Ciència i Societat Digital: La reforma de los delitos del Título XVI del Código Penal: cuestiones problemáticas, referencia: AICO/2019/177

    Corrupción de empresas multinacionales, ineficacia del tipo y buena gobernanza. (¿Por qué no hay sentencias condenatorias en España por este delito?)

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    Fair competition as a protected legal asset in the crime of international corruption has proved insufficient to incriminate the seriousness of these conducts, which impede the prosperity of emerging countries. On the other hand, the defective regulation of Spanish jurisdiction to prosecute this crime, together with the broad extraterritorial scope of some anti-corruption laws, is generating a very negative assessment of the effectiveness of the criminal type (article 286 ter of the criminal code) to curb this scourge. Therefore, the focus of action must be changed, promoting a true global governance that does not depend on the interests of a few countries and corporations, focused on improving the quality of governments and giving a leading role to civil society through inter-relational governance. At the legal-criminal level, the pluriofensivity of the offence and especially its infringement of the right to permanent sovereignty over the exploitation of natural resources must be emphasised. Finally, it is proposed that the active personality principle be made more flexible in order to help the effective prosecution of this crime.La competencia leal como bien jurídico protegido en el delito de corrupción internacional se ha mostrado insuficiente para incriminar la gravedad de estas conductas, que impiden la prosperidad de los países emergentes. De otro lado, la defectuosa regulación de la competencia española para enjuiciar este delito, junto con el amplio alcance extraterritorial de algunas leyes anticorrupción, está generando un balance muy negativo sobre la eficacia del tipo del art. 286 ter CP para frenar esta lacra. Debe modificarse, por tanto, el eje de actuación, impulsándose una auténtica gobernanza global que no dependa de los intereses de unos pocos países y corporaciones, centrado en mejorar la calidad de los gobiernos y en otorgar protagonismo a la sociedad civil a través de la gobernanza interrelacional. En el plano jurídico-penal, debe incidirse en la pluriofensividad del delito y especialmente en su lesión del derecho a la soberanía permanente sobre la explotación de los recursos naturales. Finalmente, se propone la flexibilización del principio de personalidad activa para ayudar a la efectividad de la persecución de este delito

    The denaturation of the punishment of permanent location 16 years later. History of a failure or legislative fraud?

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    A pesar de que esta pena cuenta sólo con dieciséis años de vida, es una de las que más modificaciones ha sufrido, sin que haya habido por parte delLegislador una evaluación rigurosa que haya motivado los cambios. Y, sin embargo, no se ha apreciado una variación significativa desde el punto de vista de su aplicación en la Parte Especial, más allá de la reducción de su ámbito de aplicación y de la prolongación de su duración (hasta 30 días) respecto del modo en que se diseñó originariamente (hasta 12días). Ello supone un fraude legislativo. En cualquier caso, se encamina hacia una dirección contraria a lo que aquí se propugna, esto es, debe potenciarse para que constituya una auténtica alternativa a la prisión decorta duración, con control telemático a través de radio frecuencia y reflexionarse sobre el cambio de naturaleza hacia pena privativa de derechos.Although this penalty has only sixteen years of life, it is one of those that has suffered the most modifications, without there having been a rigorous evaluation by the Legislator that has motivated the changes. Nevertheless, there is no significant variation from the point of view of its application in the Special Part, beyond the reduction of its scope and the extension of its duration (up to 30 days) with respect to its initial regulation (up to 12 days). This is a legislative fraud. In any case, this penalty is heading in a direction contrary to our proposal, that is, it must be strengthened so that it constitutes an authentic alternative to short-term imprisonment, with telematic control through radio frequency and it must be reflected on whether this penalty should be classified as a penalty of rights.Trabajo realizado en el marco del Proyecto de Investigación New Trust-CM S2015/HUM-3466 Programa interuniversitario en Cultura de la Legalidad

    El derecho penal frente a los riesgos de Internet: el ciberdelito

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    Estamos inmersos en una vertiginosa sociedad tecnológica, que, por un lado, ha transformado radicalmente nuestra vida invadiendo casi todas las facetas de la actividad humana, y, por otro, lleva implícita una sociedad de riesgo
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