10 research outputs found

    Activismo y garantismo procesal

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    Fil: Álvarez Gardiol, Ariel. Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba; Córdoba, ArgentinaFil: Peyrano, Jorge W. Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba; Córdoba, Argentina.Fil: Barberio, Sergio José. Universidad Nacional del Litoral; Santa Fe, Argentina.Fil: Meroi, Andrea A. Universidad Nacional de Rosario. Facultad de Derecho; Rosario, Argentina.Fil: Banabentos, Omar A. Universidad Nacional de Rosario. Facultad de Derecho; Rosario, Argentina.Fil: Terrasa, Eduardo. Universidad Nacional de Rosario. Facultad de Derecho; Rosario, Argentina.Fil: García Montaño, Tristán. Tribunal de Arbitraje del Colegio de Abogados de Rosario; Rosario, Argentina.Desde los grandes sistemas de la filosofía helénica, el derecho ha ocupado un lugar importante en la preocupación especulativa. Toda la filosofía del derecho, desde sus más remotos y venerables inicios hasta ya comenzado el siglo XVIII ha sido derecho natural que, así como en la antigüedad giraba en torno a la oposición entre naturaleza y norma (physis y nomos), en el Medioevo se preocupó por la relación existente entre el derecho divino y el derecho humano, inquietud que se transfirió en la modernidad, a la oposición entre la coacción jurídica y la razón individual. Los sistemas filosóficos de Hegel y Kant fueron las dos últimas grandes estructuras especulativas que incorporaron al derecho como una porción, no menor, de sus importantísimas arquitecturas de pensamiento, en las que el derecho ocupó una posición dominante. A partir de ello, el derecho padeció en los sistemas que les sucedieron una de las condenas más penosas: la del olvido. Ninguno de los filósofos generales que sobrevinieron al idealismo alemán incorporó al derecho como una parte de la totalidad de sus teorías. Jürguen Habermas, tal vez, el representante más sobresaliente de la segunda generación de filósofos de la escuela de Frankfurt, gran figura del pensamiento europeo contemporáneo y padre del patriotismo constitucional, ha sido el primer filósofo general que ha reinstalado el derecho en su sistema de jusfilosofía política. Habermas propone como parte de su teoría general del derecho en Ciencia y facticidad (1998), tal vez una de sus obras más logradas, el paradigma jurídico o procedimental discursivo, jerarquizando así el procedimiento y el discurso como los atributos esenciales de la juridicidad. En el caso de las formulaciones teóricas, el activismo judicial y el garantismo procesal no son en realidad paradigmas porque para ser tal, requiere del reconocimiento de toda la comunidad científica y esto, obviamente, no se da en nuestro caso. En el ámbito de la ciencia jurídica, los únicos paradigmas incontrovertibles que tienen su origen en el mundo griego y nos vienen casi desde la Antígona de Sófocles, son el jusnaturalismo y el juspositivismo, que han dominado en ámbitos estatutarios muy fuertemente y han pasado por momentos de absoluta intolerancia, hasta llegar a esta serena meseta de respetuosa y casi amable convivencia por la que hoy se transita

    La congruencia y la valoración de la prueba

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    La imparcialidad judicial: un tópico siempre renovado = Judicial impartiality: an always renewed issue

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    - DOI: 10.52028/RBDPro.v21i112.200910ARGDestaca que a “imparcialidade judicial” há muito reconheceu limites intransponíveis que os avanços em outras ciências reafirmaram. Afirma que a imparcialidade é um conceito que se constrói e opera como ideal regulatório, apontando alguns de seus problemas e sistemas processuais

    IURA NOVIT CURIA Y DECISIÓN IMPARCIAL

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    La segunda mitad del siglo xx ha dado a luz un nuevo paradigma jurídico que, entre otras denominaciones, se ha dado en llamar "estado constitucional de derecho" (contraponiéndolo al "estado legal de derecho") o "neoconstitucionalismo ". Conforme a este paradigma, la Constitución ya no es una mera carta de organización del poder y la declaración de unas libertades básicas sino, antes bien, una norma directamente operativa que contiene el reconocimiento de garantías -positivas y negativas- exigibles jurisdiccionalmente. A su vez, muchas de esas garantías tienen una estructura normativa abierta e indeterminada que impone a quien debe aplicarlas una tarea que excede, ciertamente, la de interpretar una norma. En tales condiciones, y más allá de los juicios de valor que este paradigma suscite, cabe preguntarse cómo juega la tradicional regla iura novit curia. ¿Cuál es el derecho que el juez conoce? ¿Cómo juegan sus preferencias valorativas a la hora de integrar la norma? ¿Cómo se resguarda la imparcialidad? ¿Qué rol compete a las partes en esa determinación normativa? Habremos de sostener que, dadas las condiciones de la juridicidad actual, es presupuesto de la imparcialidad de la decisión la posibilidad del más amplio debate entre las partes respecto de la premisa normativa. Es menester reformular la regla iura novit curia permitiendo el contradictorio en la determinación de la regula iuri

    Algunas prospectivas del Proceso Civil y garantismo

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    Aborda sobre os avanços do Processo Civil e do garantismo processual. Apresenta propostas de soluções para a demanda da tutela jurisdicional com destaque para a justiça de pequenas causas e o processo coletiv

    Novedades legislativas y Proyectos de Ley sobre procesos colectivos en Argentina

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    Analisa a nova legislação e Projetos de Lei sobre processos coletivos na Argentina

    La carga de la prueba, dinámicas contemporáneas

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    The burden of proof is one of the most important procedural institutions for the proper development of the work of the administration of justice. It is important from the historical point of view, as well as for its theoretical, epistemic, constitutional and practical implications (jurisprudence and litigation).An interesting perspective on Ibero-American models and the use of the burden of proof is presented here. Its procedural dimensions and the privileged place it has obtained are analyzed from two fundamental perspectives for justice: as a principle that the burden of production lies with the parties and as a rule of judgment for the judge. Work is also being carried out on the modifying trends in which a new category has been shaped in particular: the dynamic burden of proof. Explaining this new perspective and the frequent confusion experienced today is another aspect contemplated in this work, especially through an example of application in the consumer lawadopted by Argentina.O ônus da prova é uma das instituições processuais mais importantes para o desenvolvimento adequado do exercício da administração de justiça. Aumenta sua importância do ponto de vista histórico, devido às suas implicações teóricas, epistêmicas, constitucionais e práticas (jurisprudencial e litigiosa).Aqui se expõe uma perspectiva de interesse sobre os modelos ibero-americanos e o uso do ônus da prova. São analisadas suas dimensões processuais e o lugar privilegiado que obtiveram em duas perspectivas fundamentais para a justiça: como princípio de contribuição de parte e como regra de experiência para o juiz. É possível trabalhar com as modificadoras tendências nas quais uma nova teoria foi moldada: a distribuição dinâmica do ônus da prova. Explicar esta nova perspectiva e a frequente confusão que se vive atualmente são outros aspectos contemplados no presente trabalho, especialmente através de um exemplo de aplicação na Lei do Consumidor adotada pela Argentina.La carga de la prueba es una de las instituciones procesales más importantes para el adecuado desarrollo de la labor de la administración de justicia. Se reviste de importancia desde el punto de vista histórico, así como por sus implicaciones teóricas, epistémicas, constitucionales y prácticas (jurisprudencial y litigiosa).Se expone aquí una perspectiva de interés sobre los modelos iberoamericanos y la utilización de la carga de la prueba. Se analizan sus dimensiones procesales y el lugar privilegiado que ha obtenido desde dos perspectivas fundamentales para la justicia: como principio de aportación de parte y como regla de juicio para el juez. Asimismo, se trabaja, sobre las tendencias modificatorias en las se ha plasmado especialmente una nueva categoría: la carga dinámica de la prueba. Explicar esta nueva perspectiva y la frecuente confusión que hoy se vive es otro aspecto contemplado en el presente trabajo, especialmente a través de un ejemplo de aplicación en la ley del consumidor adoptada por Argentina

    Controversia procesal

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    La pintura que se escogió como símbolo de este texto se denomina “El jurista”, fue creada por el pintor italiano Arcimboldo en 1566. Se centró la atención en esta expresión artística porque, al igual que en sus orígenes, esta pintura expresa un sentido alegórico, satírico y surrealista, que todos los juristas contemporáneos deben plantearse en el quehacer ordinario. Los múltiples cambios que hoy dinamizan la función judicial permean la academia y la investigación, todo ello impulsa a repensar las instituciones tradicionales del derecho procesal, para que en un futuro se pueda enfrentar dignamente la aplicación del derecho, con la seriedad que implica materializar una idea cierta del valor justicia. Estos son los retos que han asumido los integrantes del grupo de Investigaciones en derecho procesal de la universidad de Medellín y por ello, presentan esta edición en la que se compilan algunos trabajos, objeto de debate y análisis al interior de las III Jornadas Internacionales de Derecho Procesal, y algunos informes parciales de sus investigaciones

    Oralidad y proceso. Una perspectiva desde Iberoamérica

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    La presente obra recopila algunas de las ponencias de los conferencistas participantes en los dos eventos académicos internacionales de Derecho Procesal, programados para el presente año por la Universidad de Medellín. El primero de ellos correspondiente a las VI Jornadas Internacionales de Derecho Procesal, organizadas por los programas de Maestría en Derecho Procesal y Doctorado en Derecho Procesal, organizado por la Universidad de Medellín en asocio con la Fundación Universitaria Tecnológico Comfenalco de Cartagena. Este libro representa la oportunidad perfecta para invitar a la reflexión y al análisis sobre los problemas del derecho procesal contemporáneo, y en el caso colombiano, que apenas comienza su recorrido por la senda de la oralidad procesal, para empezar a marcar pautas que trasciendan de los simples comentarios a las reformas realizadas o que están por realizarse

    Constitución e inteligencia artificial en el proceso

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    El tránsito de la fe a la tecnología en el proceso penal. La inteligencia artificial en la valoración de la prueba judicial: sistema experto juez inteligente: un avance hacia una justicia independiente y eficiente. El futuro de las garantías y principios constitucionales de la jurisdicción. Reflexiones en torno a la neurociencia y la prueba de testimonios. Función jurisdiccional e inteligencia artificial. Normas procesales e inteligencia artificial: condiciones para una intersección posibilista. Usos y límites de la inteligencia artificial en el proceso civil: Redes neuronales, tecnología GPT-3 y proceso. La inteligencia artificial en el ámbito de la salud: reflexiones a partir de la teoría de la pérdida de la oportunidad y de la responsabilidad del Estado. La inteligencia artificial y las garantías constitucionales. La propuesta de investigación: estructura básica y algunos aspectos críticos en el derecho
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