Abstract

Fil: Álvarez Gardiol, Ariel. Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba; Córdoba, ArgentinaFil: Peyrano, Jorge W. Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba; Córdoba, Argentina.Fil: Barberio, Sergio José. Universidad Nacional del Litoral; Santa Fe, Argentina.Fil: Meroi, Andrea A. Universidad Nacional de Rosario. Facultad de Derecho; Rosario, Argentina.Fil: Banabentos, Omar A. Universidad Nacional de Rosario. Facultad de Derecho; Rosario, Argentina.Fil: Terrasa, Eduardo. Universidad Nacional de Rosario. Facultad de Derecho; Rosario, Argentina.Fil: García Montaño, Tristán. Tribunal de Arbitraje del Colegio de Abogados de Rosario; Rosario, Argentina.Desde los grandes sistemas de la filosofía helénica, el derecho ha ocupado un lugar importante en la preocupación especulativa. Toda la filosofía del derecho, desde sus más remotos y venerables inicios hasta ya comenzado el siglo XVIII ha sido derecho natural que, así como en la antigüedad giraba en torno a la oposición entre naturaleza y norma (physis y nomos), en el Medioevo se preocupó por la relación existente entre el derecho divino y el derecho humano, inquietud que se transfirió en la modernidad, a la oposición entre la coacción jurídica y la razón individual. Los sistemas filosóficos de Hegel y Kant fueron las dos últimas grandes estructuras especulativas que incorporaron al derecho como una porción, no menor, de sus importantísimas arquitecturas de pensamiento, en las que el derecho ocupó una posición dominante. A partir de ello, el derecho padeció en los sistemas que les sucedieron una de las condenas más penosas: la del olvido. Ninguno de los filósofos generales que sobrevinieron al idealismo alemán incorporó al derecho como una parte de la totalidad de sus teorías. Jürguen Habermas, tal vez, el representante más sobresaliente de la segunda generación de filósofos de la escuela de Frankfurt, gran figura del pensamiento europeo contemporáneo y padre del patriotismo constitucional, ha sido el primer filósofo general que ha reinstalado el derecho en su sistema de jusfilosofía política. Habermas propone como parte de su teoría general del derecho en Ciencia y facticidad (1998), tal vez una de sus obras más logradas, el paradigma jurídico o procedimental discursivo, jerarquizando así el procedimiento y el discurso como los atributos esenciales de la juridicidad. En el caso de las formulaciones teóricas, el activismo judicial y el garantismo procesal no son en realidad paradigmas porque para ser tal, requiere del reconocimiento de toda la comunidad científica y esto, obviamente, no se da en nuestro caso. En el ámbito de la ciencia jurídica, los únicos paradigmas incontrovertibles que tienen su origen en el mundo griego y nos vienen casi desde la Antígona de Sófocles, son el jusnaturalismo y el juspositivismo, que han dominado en ámbitos estatutarios muy fuertemente y han pasado por momentos de absoluta intolerancia, hasta llegar a esta serena meseta de respetuosa y casi amable convivencia por la que hoy se transita

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