12 research outputs found
Translation exemption in immigration within MERCOSUR
Este trabajo analiza el Acuerdo sobre exencion de traduccion para documentos administrativos para efectos de inmigracion entre los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile, y argumenta que el mismo presenta ciertas deficiencias para las que el autor sugiere soluciones interpretativas.This paper analyzes the agreement to exempt administrative documentation from translation for purposes of migration between the MERCOSUR member states, Bolivia and Chile. It argues that this agreement suffers from some weaknesses for which the author suggests interpretative answers.Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociale
Translation exemption in immigration within MERCOSUR
Este trabajo analiza el Acuerdo sobre exencion de traduccion para documentos administrativos para efectos de inmigracion entre los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile, y argumenta que el mismo presenta ciertas deficiencias para las que el autor sugiere soluciones interpretativas.This paper analyzes the agreement to exempt administrative documentation from translation for purposes of migration between the MERCOSUR member states, Bolivia and Chile. It argues that this agreement suffers from some weaknesses for which the author suggests interpretative answers.Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociale
El derecho a la intimidad y el tratamiento de datos personales en el derecho internacional privado argentino
Fil: Oyarzábal, Mario J. A. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; Argentin
Dispensa de traduções para efeitos de imigração no Mercosul
Inclui o texto integral do Acordo sobre dispensa de Tradução de Documento Administrativo para efeitos de Imigração entre os Estados Partes do Mercosul, a República da Bolívia e a República do Chile, assinado em Florianópolis em 15/12/2000Mario J. A. Oyarzába
El nombre y la protección de la identidad : cuestiones de Derecho Internacional Público y Privado
Resumen: El derecho al nombre se encuentra tutelado expresamente por varios
instrumentos internacionales de derechos humanos, así como por
derivación de otros derechos fundamentales como son el derecho al honor
y a la dignidad, a la intimidad personal y familiar, y a la reputación.
El reconocimiento del derecho del niño a un nombre desde que
nace y a ser registrado inmediatamente después del nacimiento ha
sido recogido por la Declaración de los Derechos del Niño de 1959,
artículo 3 (proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas
por Resolución 1386 (XIV) de 20/11/1959); el Pacto internacional
de los Derechos Civiles y Políticos de 1966, artículo 24.2 (aprobado por
ley 23.313; B.O., 13/5/1986); la Convención americana de derechos
humanos de 1969, artículo 18 (aprobada por ley 23.054; B.O., 27/3/
1984); la Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos
a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a
la adopción y la colocación en hogares de guarda en el plano nacional e internacional de 1987, artículo 8 (adoptada por la Asamblea General
de las Naciones Unidas en su Resolución 41/85 del 3/12/1986); y
la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, artículos 7 y 8
(aprobada por ley 23.849; B.O., 22/10/1990). En general, tutelándoselo
conjuntamente con la nacionalidad y las relaciones familiares, como
elementos todos que determinan la identidad de una persona. Todas
estas convenciones exigen que el nombre sea atribuido de conformidad
con la legislación del país al cual se siente perteneciente el individuo