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Notas en tomo a la situación del debate acerca de las raíces cristianas perceptibles en el movimiento a favor de los derechos fundamentales y de la actitud de las iglesias hacia los mismos
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La extranjerización del sistema bancario de Bolivia en la última década
En este trabajo se describe el proceso de consolidación de la propiedad y el control de la gestión en los bancos que operaron en Bolivia durante el periodo de 1996 a 2006, y se evalúa de manera general el papel de los bancos extranjeros en el desarrollo del sistema bancario. El uso del concepto de subsidiaria extranjera en el país, más allá de la definición tradicional de sucursal extranjera, permite apreciar perspectivas diferentes a las habitualmente observadas sobre el desempeño de los bancos extranjeros en Bolivia. Adicionalmente, un análisis definido por las etapas de la evolución de la cartera, con aproximaciones a indicadores macro y micro, utilizando la información publicada por los bancos, posibilita también la observación de características sobresalientes y particulares en bancos nacionales y sucursales o subsidiarias extranjeras. El estudio llega a la conclusión de que los cambios más substanciales de la última década en el sistema bancario del país anfitrión, fueron protagonizados por las subsidiarias extranjeras, ya que sus modelos de negocio y actividades fueron más allá de la especialización en operaciones de comercio exterior o de carácter corporativo, pero también muestra cómo los cambios en las estrategias de sus casas matrices extranjeras pueden ser perniciosos para un sistema financiero de las características del boliviano
Comorbilidades asociadas a multidrogo-resistencia en pacientes con tuberculosis pulmonar en la region La Libertad 2021-2022
La presente investigación se trazó como objetivo, determinar si la Diabetes Mellitus
tipo 2, VIH/SIDA y malnutrición están asociadas a pacientes con tuberculosis
pulmonar MDR en la región la Libertad 2021-2022, estudio de tipo transversal,
analítico, retrospectivo y observacional, considerando una muestra de 292
pacientes diagnosticados con tuberculosis pulmonar MDR en la región la Libertad
2021-2022. En sus resultados, se demuestran que la edad de los pacientes
evaluados más sobresaliente, es de 20 a 29 años (25,7%); 30 a 39 años (22,3%);
50 a 59 años (16,4%); 10 a 19 años (8,9%); 60 a 69 años (7,9%); 70 a 79 años
(3,8%); 80 a 89 años (1%); 90 a 99 años (0,3%); el 71,92% de los pacientes son
masculino y el 28,08% son femenino; del total de pacientes el 43,8% se encuentra
en tratamiento, el 28,4% no se obtuvieron registro; el 8,6% abandonaron el
tratamiento, el 6,2% están curados, el 5,8% han fallecido; el 6,2% tratamiento
completo; 0,7% fracasaron con el tratamiento y el 0,3% fueron transferido a centros
de salud para que continúen el tratamiento. Llegando a la conclusión que no existe
prevalencia del VIH/SIDA, diabetes mellitus tipo 2, la mal nutrición en los pacientes
con TB pulmonar MDR (p=0,054; p= 0,254; p= 0,419) siendo mayor a 0,05
respectivamente.The objective of this research was to determine if type 2 Diabetes Mellitus, HIV/AIDS
and malnutrition are associated with patients with MDR pulmonary tuberculosis in
the La Libertad region 2021-2022, being a cross-sectional, analytical, retrospective
and observational study. , considering a sample of 292 patients diagnosed with
MDR pulmonary tuberculosis in the La Libertad region 2021-2022. In their results, it
is shown that the age of the most outstanding patients evaluated is from 20 to 29
years (25.7%); 30 to 39 years (22.3%); 50 to 59 years (16.4%); 10 to 19 years
(8.9%); 60 to 69 years (7.9%); 70 to 79 years (3.8%); 80 to 89 years (1%); 90 to 99
years (0.3%); 71.92% of the patients are male and 28.08% are female; Of the total
number of patients, 43.8% are under treatment, 28.4% were not registered; 8.6%
abandoned treatment, 6.2% are cured, 5.8% have disappeared; 6.2% complete
treatment; 0.7% failed with treatment and 0.3% were transferred to health centers
to continue treatment. Concluding that there is no prevalence of HIV/AIDS, type 2
diabetes mellitus, malnutrition in patients with MDR pulmonary TB (p=0.054; p=
0.254; p= 0.419) being greater than 0.05 respectively.Tesi
La extranjerización del sistema bancario de Bolivia en la última década.
En este trabajo se describe el proceso de consolidación de la propiedad y el control de la gestión en los bancos que operaron en Bolivia durante el periodo de 1996 a 2006, y se evalúa de manera general el papel de los bancos extranjeros en el desarrollo del sistema bancario. El uso del concepto de subsidiaria extranjera en el país, más allá de la definición tradicional de sucursal extranjera, permite apreciar perspectivas diferentes a las habitualmente observadas sobre el desempeño de los bancos extranjeros en Bolivia. Adicionalmente, un análisis definido por las etapas de la evolución de la cartera, con aproximaciones a indicadores macro y micro, utilizando la información publicada por los bancos, posibilita también la observación de características sobresalientes y particulares en bancos nacionales y sucursales o subsidiarias extranjeras. El estudio llega a la conclusión de que los cambios más substanciales de la última década en el sistema bancario del país anfitrión, fueron protagonizados por las subsidiarias extranjeras, ya que sus modelos de negocio y actividades fueron más allá de la especialización en operaciones de comercio exterior o de carácter corporativo, pero también muestra cómo los cambios en las estrategias de sus casas matrices extranjeras pueden ser perniciosos para un sistema financiero de las características del boliviano.Bancos, Bolivia, sistema bancario, finanzas.
La poco feliz idea (y realidad) de objetivar nuestro recurso de amparo
RESUMEN. Los Tribunales Constitucionales han incidido de manera decisiva en la realidad
constitucional. El más alto tribunal hace valer los Derechos fundamentales
de los ciudadanos frente al Estado por medio de su jurisprudencia; Derechos Fundamentales
que constituyen el sistema de valores en orden a la pervivencia de la
Comunidad política. En España, era poco probable la rápida imposición de los
Derechos fundamentales sin la privilegiada garantía de un Tribunal Constitucional
comprometido ante la nueva Constitución. La reforma de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional español operada por la Ley Orgánica 6/2007, pretendía,
entre otras cosas, acabar con el colapso que el Recurso de amparo ha ocasionado
en el Tribunal Constitucional. Para solucionar esta situación, el Legislador ha
adoptado una serie de reformas. Se analizan así críticamente las dos reformas
fundamentales que fi nalmente se adoptaron por el Legislador operadas por la Ley
Orgánica 6/2007 y su pertinencia para el fi n perseguido: la admisión del recurso
de amparo y el incidente de nulidad de actuaciones.ABSTRACT. The Constitutional Courts has decisively infl uenced the constitutional reality.
The highest court enforces fundamental rights of citizens against the state by way
of its case law; Fundamental Rights that consist of a system of values in order to
guarantee the survival of the political Community. In Spain the imposition of the
fundamental rights was unlikely without the privileged guarantee of a Constitutional
Tribunal being committed to the new Constitution. The reform of de Organic
Law of the spanish Constitutional Court operated by Organic Law 6/2007,
was intended, amongst other things, to end with the collapse which the amparo
appeals created in the Constitutional Court. In order to solve this situation the
Legislator have adopted several reforms. We analyze so criticism the fundamental
tho reform ofs which was fi nally adopted by the legislature by Organic Law
6/2007 was and their relevance for the intended purpose: admission of amparo
appeals and of motion for dismissal of judicial proceedings
Principio de igualdad y legislador: arbitrariedad y proporcionalidad como límites (probablemente insuficientes)
RESUMEN. El derecho fundamental del principio general de igualdad que contempla el artículo
14 de la CE encierra contrastes desconcertantes. De este modo, en la jurisprudencia
de los tribunales constitucionales se pueden encontrar planteamientos en
buena medida dispares. La inseguridad se manifiesta especialmente en la formulación
a la que se recurre muy a menudo en el sentido de que el margen de maniobra
del Legislador termina en el punto en el que el tratamiento desigual ya no es compatible con una razón objetiva, produciéndose en consecuencia arbitrariedad. Así, a
partir de 1980 cabe constatar que el Tribunal Constitucional alemán, y después el
resto de los tribunales constitucionales incluido el español, hacen esfuerzos manifiestos
para llegar a criterios más concretos de cara a dirimir la cuestión de cuándo
procede el tratamiento desigual y cuándo no. Muchos consideran este planteamiento
como «nueva fórmula» que consiste básicamente en la incorporación hasta dónde
resulta posible del principio de proporcionalidad. No obstante, los resultados son
hasta ahora de nuevo insatisfactorios, si bien sobre esta base no es descartable que
pueda desarrollarse una concepción más matizada sobre cómo manejar los tratamientos
desiguales por el Legislador.ABSTRACT. The Fundamental right is the general principle of equality which is set down in
article 14 of the Spanish Constitution, reveals disconcerting contrasts. So that in the
jurisprudence of the constitutional courts one finds approaches that in a certain way
are disparate. Insecurity is particularly manifest in the way it is often appealed, in
the sense that the margin of manoeuvrability of the legislator ends at the point where
unequal treatment is no longer compatible with the objective reason so as to produce
an arbitrary situation. A procedure that goes no further than that it is practically valid
for any type of application of rules. So that, from 1980 it is worth mentioning
that the German Constitutional Court, and later the rest of the constitutional courts
as well as the Spanish combined efforts to reach a sounder criteria in resolving the
question as to when it should be treated or not as an inequality issue. Many consider
this procedure a «new formula» that basically consists of incorporating as far as it is
possible the principle of proportion. Nevertheless, the results up to now have been
unsatisfactory although on this basis a more concrete concept to be developed is not
ruled so as facilitate the legislator in dealing with inequality issues
Igualdad jurídica y vinculación del legislador: algunos pasos con huellas de una tarea inacabada
El Derecho de creación judicial, formulado desde el punto de vista de la teoría del derecho
RESUMEN. Habitualmente se entiende por Derecho de creación judicial (Derecho judicial)
la creación de normas no deducidas por el juez directamente de la ley, en dos
hipótesis: o bien en ausencia de una prescripción legal (praetor legem), o bien en
contra de una prescripción legal (contra legem). En el segundo caso, el problema
de la normatividad reenvía a la cuestión de la regularidad constitucional de tal
comportamiento, y la respuesta es negativa. El supuesto primero es prisionero en
el plano de la teoría de la norma jurídica de la aceptación acrítica consistente en
la identifi cación normativista entre texto de norma y norma. Por ello, la cuestión
debe ser correctamente reformulada a partir de la distinción sistemática entre texto
de norma, norma jurídica y norma de decisión, en el proceso de concretización
productivo que requiere todo caso jurídico necesitado de solución y desarrollado
por el jurista en su actividad cotidiana.ABSTRACT. Judicially created law is usually understood to be the creation of norms that are
not deduced directly by the Judge from the law. These norms are created in two
ways: in the absence of a legal prescription (praeter legem) or contrary to legal prescription
(contra legem). In the second case, the problem of normative status raises
the question of the constitutional conformity of such behaviour, and the answer is in the negative. The fi rst assumption is constrained at the theoretical level by the legal
norm of acritical acceptance consisting in the normativist identifi cation between
the written norm and the norm itself. Thus, the question should rightly be reformulated
through the systematic distinction between the written norm, legal norm and
decision norm in the process of productive concretion that any legal case to be resolved
requires and which is performed by judges in their day-to-day activity
Aplicación judicial del Derecho e inevitable creación normativa «vinculada»: algunas consideraciones
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