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    Interculturalidad y debido proceso en los orígenes del cristianismo

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    [ES] La diversidad cultural, enriquecedora de valores y capacidades para la humanidad, como destaca el Convenio sobre la Diversidad Cultural de la UNESCO (2005), precisa de una necesaria gestión intercultural para garantizar la interacción equitativa de culturas y la posibilidad de generar expresiones culturales compartidas, adquiridas por medio del diálogo y de una actitud de respeto mutuo.Esta obra colectiva e interdisciplinar, a la que han contribuido investigadores procedentes de diversos países e instituciones, aborda la interculturalidad desde la perspectiva del respeto y la promoción de los Derechos Humanos. De este modo, se tratan las políticas públicas y la tutela judicial de la interculturalidad, afrontando la discriminación y odio vinculados a la cultura, el uso del Derecho Penal como elemento represor de la diferencia, los conflictos territoriales y la protección frente a la discriminación en el ámbito laboral. Así mismo, se presta especial atención a los colectivos vulnerables, la integración de segundas y posteriores generaciones y a los modelos de intervención para la convivencia intercultural, destacando la diversidad cultural en el contexto educativo y las diferentes estrategias comunicativas. Todo ello, sin olvidar el análisis desde una perspectiva cuantitativa de la interculturalidad y los Derechos Humanos y su abordaje crítico desde el enfoque interseccional

    El rol de los contribuyentes, responsables y terceros en el intercambio de información entre administraciones tributarias

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    Al analizar los convenios de intercambio de información suscritos entre las diversas administraciones tributarias surge claramente que salvo en lo que al secreto fiscal o profesional se refiere los contribuyentes, y aun los terceros que pueden resultar afectados por estos procedimientos, son los verdaderos convidados de piedra del sistema. resultan ser muy pocas las posibilidades de participar que se les ofrecen, y en casi todos los casos es- tas son notoriamente insuficientes. Por eso no debe extrañarnos que por lo general esos contribuyentes, responsables o terceros se muestren reticentes aún más que de costumbre con los requerimientos provenientes de extraña jurisdicción, no debiéndose perder de vista que los obligados lo están en la misma medida en que el régimen jurídico desde donde declaran sus ingresos les exige hacerlo. A partir del análisis del paradigma de convenio propuesto como modelo por la organización para la Cooperación y el desarrollo Económico (oCdE), organismo internacional al que muchos Estados adhieren, este trabajo intenta resaltar la importancia de sopesar los derechos de los fiscos para contar con la información por un lado, y el respeto irrestricto que los derechos de los contribuyentes y terceros merecen en todo Estado de dere- cho por el otro

    Circulante falso y espectadores indulgentes. A propósito del fraude monetario y de su relación con el arte

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    Dos obras de teatro de comienzos del siglo XX - una latinoamericana y otra europea - se refieren al fraude monetario desde su mismo título. Se trata de "Moneda Falsa" (1904), grotesco rioplatense del dramaturgo uruguayo Florencio Sánchez ; y de "La Moneda Falsa" (1926), drama del escritor ruso Máximo Gorki. La representación de los engaños y desencuentros que sufren los personajes de estas historias, es en esencia una simulación, un como si fuera verdad, que de alguna manera se enlaza con la falsificación de moneda, o sea con el el lograr que la obra - el dinero simulado - sea tenido como real. La aceptación que éste logre en la plaza, será para el falsificador alcanzar el éxito ; mientras que la verosimilitud, que el autor teatral llegue a suscitar, será su realización como atista. La verdad en ninguno de los casos parece importar, sino que, de lo que se trata, es de que a lo simulado se lo tenga por real. Ningún delito es tan tolerado por la sociedad como el de hacer circular moneda falsa recibida de buena fe. Visto desde el campo de los damnificados concretos, el juicio no es tan benigno. Con las transgresiones literarias ocurre por lo general lo mismo

    El rol de los contribuyentes, responsables y terceros en el intercambio de información entre administraciones tributarias

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    Circulante falso y espectadores indulgentes. A propósito del fraude monetario y de su relación con el arte

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    Dos obras de teatro de comienzos del siglo XX - una latinoamericana y otra europea - se refieren al fraude monetario desde su mismo título. Se trata de "Moneda Falsa" (1904), grotesco rioplatense del dramaturgo uruguayo Florencio Sánchez ; y de "La Moneda Falsa" (1926), drama del escritor ruso Máximo Gorki. La representación de los engaños y desencuentros que sufren los personajes de estas historias, es en esencia una simulación, un como si fuera verdad, que de alguna manera se enlaza con la falsificación de moneda, o sea con el el lograr que la obra - el dinero simulado - sea tenido como real. La aceptación que éste logre en la plaza, será para el falsificador alcanzar el éxito ; mientras que la verosimilitud, que el autor teatral llegue a suscitar, será su realización como atista. La verdad en ninguno de los casos parece importar, sino que, de lo que se trata, es de que a lo simulado se lo tenga por real. Ningún delito es tan tolerado por la sociedad como el de hacer circular moneda falsa recibida de buena fe. Visto desde el campo de los damnificados concretos, el juicio no es tan benigno. Con las transgresiones literarias ocurre por lo general lo mismo

    O papel dos contribuintes, responsáveis e terceiros no intercâmbio de informação entre administrações tributárias

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    Analyzing information exchange agreements signed between different tax administrations, clearly reveals that – except for tax or professional secrecy- tax pa yers and even third parties that can be affected with these proceedings have no voice in the system. There are but slim chances to participate and in almost every case, these chances are inefficient. It is not surprising then that these taxpayers, responsible or third parties are reluctant – more than usual- when having to deal with the requirements of the tax administration, without forgetting that parties under obligation with the tax administration are so required by the legal regime from where they declare their income. This paper stresses the importance of balancing the tax administration’s rights to access information and the unrestricted respect of the taxpayers’ and third parties’ rights in a State of law; it is based on analyzing the agreement paradigm proposed as a model by the Organization for Economic Co-Operation and Development.DOI: 10.5294/dika.2012.21.2.8 Al analizar los convenios de intercambio de información suscritos entre las diversas administraciones tributarias surge claramente que —salvo en lo que al secreto fiscal o profesional se refiere— los contribuyentes, y aun los terceros que pueden resultar afectados por estos procedimientos, son los verdaderos convidados de piedra del sistema. Resultan ser muy pocas las posibilidades de participar que se les ofrecen, y en casi todos los casos estas son notoriamente insuficientes. Por eso no debe extrañarnos que por lo general esos contribuyentes, responsables o terceros se muestren reticentes —aún más que de costumbre— con los requerimientos provenientes de extraña jurisdicción, no debiéndose perder de vista que los obligados lo están en la misma medida en que el régimen jurídico desde donde declaran sus ingresos les exige hacerlo. A partir del análisis del paradigma de convenio propuesto como modelo por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), organismo internacional al que muchos Estados adhieren, este trabajo intenta resaltar la importancia de sopesar los derechos de los fiscos para contar con la información por un lado, y el respeto irrestricto que los derechos de los contribuyentes y terceros merecen en todo Estado de derecho por el otro. DOI: 10.5294/dika.2012.21.2.8Ao analisar os convênios de intercâmbio de informação inscritos entre as diversas administraçoes tributárias, surge claramente que – salvo no que ao segredo fiscal ou profissional se refira – os contribuintes, e qianda os terceriros que podem ter minar afetados por esses procedimentos, são os verdadeiros convidades de pedra do sistema. Resultam ser poucas as possiblidades de participar que são oferecidas e, em quase todos os casos, estas são notoriamente insuficientes. Por isso não dever parecer estranho que, geralmente, esses contribuintes, responsáveis ou terceiros se mostrem reticentes – ainda mais que de costume – com os requerimentos proveinientes de jurisdição alheia, não se devendo perder de vista que os obrigados estão na mesma medida em que o regime jurídico de onde declaram que seus ingressos exigem fazer isso. A partir da análise do paradigma de convênio proposto como modelo pela Organização para a Cooperação e o Desenvolvimento Econômico (OCDE), organismo internacional ao que muitos Estados aderem, este trabalho pretende, por um lado, ressaltar a importância de considerar os direitos dos fiscos para contar com a informação e, por outro lado, o respeito irrestrito que os direitos dos contribuintes e terceiros merecem em todo Estado de direito
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