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    Comments to the Civil Procedure Act : the case assignment rules : sections 68 to 70

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    En el presente trabajo se analizan los artículos 68 a 70 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE núm. 7, de 8.1.2000), relativos a las normas de reparto y diferentes aspectos relacionados con éstas.This paper analyzes the sections 68 to 70 of the Spanish Civil Procedure Law (Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; BOE núm. 7, 8.1.2007), regarding the case assignment rules and different issues related to them

    La formación de testimonios para el expediente del juicio oral

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    Reviste verdadera importancia en el proceso penal el material que puede utilizar el juez a la hora de dictar sentencia, ya que sólo puede hacerlo con la prueba de cargo, que como regla general se practica en el juicio oral (con las excepciones que la ley prevea). Siendo ello relevante en el procedimiento común, lo es más cuando se trata del juicio con Jurado, formado por jueces legos, por lo que es importante que sólo atiendan a la prueba practicada delante de ellos, sin verse contaminados con diligencias de investigación que son sólo eso, diligencias de investigación y no prueba de cargo para condenar al acusado. Este material con el que va a contar el órgano sentenciador se formará a través de los testimonios que el juez de oficio remitirá al órgano sentenciador o será pedido y aportado por las partes, por lo tanto, este estudio se centra en delimitar los testimonios que se tienen que formar para el expediente del juicio oral. Se parte de la regulación ofrecida por el Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2011, que por primera vez se reguló lo que en la Disposición final cuarta de la Ley Orgánica del Tribunal Jurado se establecía, -concederle al Gobierno el plazo de un año para enviar a las Cortes Generales un proyecto de ley de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, “generalizando los criterios procesales instaurados en la Ley del Jurado y, en el que se establezca un procedimiento fundamentado en los principios acusatorio y de contradicción de las partes”. Posteriormente, el Código Procesal Penal presentado el 25 de febrero de 2013 al Ministro de Justicia, también contempló y reguló los testimonios que se pueden pedir e incorporar al juicio oral, aunque con algunas diferencias al Anteproyecto. Los criterios procesales contemplados en los preceptos de la Ley del Jurado los reguló el legislador con la intención de que fuesen generalizados en el resto de procedimientos penales. Sin embargo, todavía no ha habido una reforma total de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sí intentos legislativos como los comentados en este artículo. Dada la falta de consenso se ha optado por una reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sin incluir la materia comentada.The material that can be used by the judge for sentencing in criminal proceedings is of real importance, as sentencing can be done only with the incriminating evidence that, as a rule, is practiced in the oral proceedings (with some exceptions foreseen by the law). Being so significant in the common proceedings, it becomes even more in the jury trial, formed by lay judges. It is important that they should only attend to the evidence produced before them, without being affected by investigative proceedings that stay just investigative ones and not incriminating evidence for the conviction of the accused. The material for trial body will consist of the testimonies officially forwarded to it by the judge or requested and provided by the parties. Therefore, this study focuses on the determination of the testimonies that are necessary for the dossier of the oral proceedings. It is based on the regulation offered by the Draft Law on Criminal Procedure of 2011that for the first time regulates what has been established by the 4th Final Provision of the Organic Law on the Jury, i.e. giving the Government one year to submit to the Parliament a draft law amending the Law on Criminal Procedure that "generalises the procedural criteria of the Law on the Jury and establishes a procedure based on accusatory and adversarial principles". Subsequently, the Draft Criminal Procedure Code, submitted to the Minister of Justice on 25th February 2013, also considered and regulated testimonies that can be requested ordered and incorporated into the oral proceeding, albeit with some differences to the first Draft. The legislator regulated the procedural criteria laid down in the provisions of the Law of the Jury with the intention make them widespread in other criminal proceedings. However, an overall reform of the Law on Criminal Procedure has not taken place yet, only other legislative attempts as discussed in this article. Given the lack of consensus it has been opted for a partial reform of the Law on Criminal Procedure excluding the issue discussed

    The second generation of artist in the Spain in shadows: from Bores to Cossío

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    RESUMEN: El presente trabajo pretende abordar la segunda generación de Artistas Españoles que dedicaron parte de su obra a ilustrar la España Negra. Darío de Regoyos junto a Verhaeren fueron los primeros en ilustrar “una España rancia, primitiva, obscura, tétrica, enferma y muriéndose”. Esta obra tenía el objetivo de plasmar las formas de vida populares vistas como manifestaciones de carácter nacional. Ésta visión influirá en artistas posteriores que harán reinterpretaciones de esa publicación. Esa segunda generación de artistas, entre los que se encuentran Bores y Cossío, que formaron parte del ultraísmo, importante movimiento cultural contemporáneo, fueron coetáneos y compañeros de estudio, abordaron esa temática en sus comienzos haciendo uso de la técnica del grabado. Se pretende analizar dicha producción conservada en el Gabinete de Estampas de la Universidad de Cantabria.ABSTRACT: The following work consists of a study about the second generation of Spanish Artists who dedicated a big part of their work to illustrate the Spain in Shadows. Darío de Regoyos together with Verhaeren were the first ones to illustrate “a rancid, primitive, dark, gloomy, sick and dying Spain”. Their work aimed to capture the popular lifestyles, seen as manifestation of a national character. This view will have an influence on subsequent artists reinterpreting that publication. This second generation corresponds to artists such as Bores and Cossío, both of them coetaneous and colleagues. Engraving was an essential part at the beginning of these artists´careers, in the same manner “ultraísmo” was an essential part in the Spanish contemporary cultural movement. We are going to analyzing their works of art in relation with the concept of Spain in shadows through some engraving that are kept at the UC.Grado en Histori

    The adoption of support measures for people with disabilities: the voluntary jurisdiction and the contentious procedure

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    La aprobación de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica, ha supuesto la implantación en nuestro Ordenamiento jurídico de un nuevo paradigma de modelo de discapacidad, tal y como se prevé en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, celebrada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, inspirado en los mecanismos de asistencia a las personas con necesidades. El punto de partida de dicha reforma es la desaparición de la regulación legal de cualquier declaración judicial de modificación de la capacidad de las personas. En este sentido, el sistema implantado gira en torno a la sustitución del tradicional sistema de representación en la toma de decisiones por el sistema de asistencia y apoyo previsto en la Convención donde la pieza clave de dicho sistema es atender principalmente a la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad. Para atender a dicho objetivo, se han suprimido los antiguos procedimientos de modificación de la capacidad por un expediente de jurisdicción voluntaria y un procedimiento especial de adopción de medidas judiciales de apoyo. El legislador ha otorgado una relevancia fundamental a la jurisdicción voluntaria, dando preferencia a dicho procedimiento y atribuyendo el carácter de subsidiario al procedimiento contencioso contemplado en la LEC. En el presente estudio, se analiza, sin pretender agotar la vasta temática, además del fundamento y el marco jurídico aplicable de dicha reforma, también los procedimientos de adopción de medidas de apoyo profundizando en el proceso especial regulado en la LEC.The approval of Law 8/2021, 2 June, which reforms the civil and procedure legislation for the support of persons with disabilities in the exercise of their legal capacity, has resulted in the implementation of a new vision of the model of disability in our legal system, as established in the Convention on the Rights of Persons with Disabilities, celebrated in New York on 13 December of 2006, inspired on the mechanisms of support for persons with disabilities. The departure point of this reform is the extinction of the legal regulation in relation to any legal declaration which modifies the legal capacity of persons. In this sense, the implemented system subs titutes the traditional system of representation regarding the decision-making process by the system of aid and support planned in the Convention, being the main concern of this system to look after the willingness, the desire and the preferences of the person with disabilities. To focus on this goal, the former proceedings regarding the modification of the legal capacity through a voluntary jurisdiction proceeding, establishing a special proceeding on the adoption of judicial measures of support. The lawmaker has given a great importance to the voluntary jurisdiction proceedings, placing priority to them over the contentious proceedings under the Spanish procedural law, which has a subsidiary character. The current essay will develop, not intending to exhaust the vast topic, the basis and the legal framework of application to the reform as well as the proceedings of the adoption of specialized support regulated in the Spanish procedural law. &nbsp

    Victimización sexual y nuevas tecnologías: desafíos probatorios

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    El desarrollo de las tecnologías ha provocado una transformación en todos los niveles y ámbitos, y como no, también en materia de delincuencia. Así, recientemente han aparecido nuevas conductas delictivas que utilizan las nuevas tecnologías como medio para cometer determinados delitos. El legislador ha tomado conciencia de la gravedad de estas conductas y de la problemática que plantea para el Derecho Penal y como no para el Derecho Procesal. Es evidente, que la llegada de Internet ha provocado nuevas formas de interacción social que han facilitado la aparición de estas nuevas conductas delictivas que afectan gravemente a la privacidad de las víctimas, en muchos de los casos menores de edad. El triunfo de la tecnología ha dejado patente la falta de tipificación de esas conductas y ha venido a exigir una respuesta penal y también procesal. Es evidente que era y es necesario nuevas formas de investigación para la averiguación de este tipo de delitos dada la singularidad del medio de comisión y también como no el estudio de la materia probatoria dada la dificultad de persecución, descubrimiento y condena de los autores de dichos delitos, ya que una de las características de estos delitos es el anonimato en la comisión de los delitos. Esta investigación se enmarca dentro del Proyecto de Investigación, “Tratamiento procesal de la Víctima de Violencia sexual: Participación, Objeto de prueba e interpretación sociales en las Redes”, con Referencia RTI2018-099170-B-I00.Publicación financiada por la Agencia Estatal de Investigación (AEI) RTI2018-099170-B-I00/AEI/10.13039/501100011033

    Victimización sexual y nuevas tecnologías: desafíos probatorios

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    Divulgação dos SUMÁRIOS das obras recentemente incorporadas ao acervo da Biblioteca Ministro Oscar Saraiva do STJ. Em respeito à Lei de Direitos Autorais, não disponibilizamos a obra na íntegra.Localização na estante: 343.541(460) L864
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