13 research outputs found

    Las reglas de Rotterdam sobre transporte marítimo internacional: la delimitación del ámbito de aplicación

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    El presente trabajo analiza la propuesta de la UNCITRAL conocida de forma generalizada como las Reglas de Rotterdam a favor de la unificación de la regulación del transporte marítimo internacional. Concretamente, estas Reglas no pueden considerarse en una tradición puramente continuista a sus antecesoras y vigentes Reglas de la Haya y de Hamburgo. Precisamente por la importancia de los cambios que introducen las Reglas de Rotterdam, resultan de especial importancia los criterios de delimitación del ámbito de aplicación tratados en el presente trabajo. La aceptación por parte de los Estados miembro para su futura entrada en vigor, y sobre todo, los cambios materiales relativos la ampliación de la responsabilidad del porteador (junto a la complejidad en la delimitación de su responsabilidad) se erigen como cuestiones clave en el panorama regulador que bajo la perspectiva “puerta a puerta”, trata de contemplar el fenómeno de la contenerización en el transporte internacional

    El retorno inmediato del menor en la sustracción internacional de menores

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    El presente trabajo analiza el instrumento más eficaz que existe actualmente en la sustracción internacional de menores: la orden de retorno inmediato del menor. Si bien la problemática suscitada es de largo alcance y experimenta un tratamiento transversal a lo largo de diferentes ámbitos del ordenamiento jurídico, lo cierto es que el retorno del menor se ha regulado a través de instrumentos internacionales y supranacionales que han conseguido dotarle de eficacia. Efectivamente, tanto el Convenio de la Haya de 1980, con carácter principal, como el Reglamento 2201/2003, con carácter complementario para las situaciones intracomunitarias, han perfilado esta figura que tiene como objetivo básico y fundamental la protección del interés superior del menor. En el plano de la Unión europea con una serie de elementos que introduce el citado Reglamento que tratan de mejorar su regulación y que presentan como dato histórico la primera vez que se permite la eliminación del exequátur para determinadas decisiones en esta materia.This paper analyzes the most effective instrument that currently exists in the International Child Abduction: the prompt return of the child. While the problems raised is far-reaching and undergoes a horizontal approach along different areas of law, the truth is that the child's return has been regulated by international and supranational instruments that have managed to provide it with efficiency. Indeed, both the Hague Convention of 1980, primarily, as Regulation 2201/2003, additionally to the intra-EU situations, have shaped this figure whose basic and fundamental objective is the protection of interests of the child. At the level of the European Union with a series of elements introduced that regulation seeking to improve its regulation and posing as historical fact the first time that the elimination of exequatur for certain decisions in this area is allowed

    El traslado ilícito de menores en la Unión Europea: retorno vs violencia familiar o doméstica = International child abduction in the European Union: return of the child vs domestic or family violence

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    Resumen: Cada vez resulta más habitual la concurrencia de violencia doméstica o familiar en los supuestos de sustracción internacional de menores, en los que la retención o el traslado ilícito del menor se utiliza como una vía de alejamiento. El sistema de retorno inmediato del menor del Convenio de la Haya de 1980 prevé esta circunstancia bajo la excepción de grave riesgo del artículo 13.1.b), en un marco regulador poliédrico, que se completa con el Reglamento 2201/2003, Bruselas II bis –para los traslados intracomunitarios– y con las medidas de protección previstas en el Convenio de la Haya de 1996 –entre los Estados parte– y el procedimiento del Capítulo IV bis de la LEC española. Los problemas en la aplicación práctica y la apreciación del interés superior del menor se revelan especialmente polémicos en estos supuestos, sobre todo por lo que respecta a las ejecutorias.Palabras clave: sustracción internacional de menores, violencia doméstica o familiar, retorno seguro, carácter ejecutorio, medidas de protección del menor, derecho de audiencia del menor.Abstract: The occurrence of domestic or family violence in cases of international child abduction is increasingly common, in which the detention or illegal transfer of the child is used as a means of alienation. The system of immediate return of the child of the Hague Convention of 1980 provides for this circumstance with the exception of grave risk of harm of article 13(1)(b), in a polyhedral regulatory framework, which is completed by Regulation 2201/2003, Brussels IIa –for intra-EU cases– and with the protection measures provided for in the Hague Convention of 1996 -between the States Parties- and the procedure of Chapter IV bis of the Spanish Civil Prosecution Law. Problems in the practical application and appreciation of the best interests of the child are particularly controversial in these cases.Keywords: international child abduction, domestic or family violence, safe return, enforceability, child protection measures, right of a child to be heard

    La construcción del concepto autónomo de residencia habitual del menor en los supuestos de sustracción internacional de menores = The construction of the autonomous concept of habitual residence of the child in the cases of international abduction of children

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    Resumen: La concreción de la residencia habitual del menor en los supuestos de sustracción internacional de menores ha resultado especialmente problemática por varias razones. En primer lugar por las interpretaciones divergentes que se han dado en los diferentes ordenamientos jurídicos y, en segundo término, por plantearse de manera especialmente delicada en estos supuestos en los que concurre la sustracción internacional de menores. Y, finalmente y a mayor abundamiento, por la ausencia de un concepto de residencia habitual del menor en la normativa reguladora. Probablemente, la necesidad de concretarlo, en aras al principio del interés superior del menor, en atención a criterios fácticos que, bajo el método casuístico, requiere un análisis de una serie de circunstancias ex casu. Piénsese que, en definitiva, la residencia habitual del menor se configura como criterio clave para la determinación de aspectos tan relevantes como la competencia judicial internacional, no solo en los casos de responsabilidad parental, sino y asimismo, en los supuestos de traslado o retención ilícitos de menores.Palabras clave: sustracción internacional de menores, retención ilícita, competencia judicial internacional, residencia habitual del menor, concepto autónomo, integración y adaptación, retorno inmediato, restitución.Abstract: The realization of the habitual residence of the minor in cases of international child abduction has been especially problematic for several reasons. In the first place because of the divergent interpretations that have been given in the different legal systems and, secondly, because they are considered to be particularly sensitive in these cases in which international child abduction occurs. And, finally and to a greater extent, by the absence of a concept of habitual residence of the minor in the regulatory regulations. Probably, the need to make it concrete, based on the principle of the best interests of the child, in response to factual criteria that, under the casuistic method, requires an analysis of a series of ex-casu circumstances. Think that, definitively, the habitual residence of the minor is configured as a key criterion for the determination of aspects as important as international judicial competence, not only in cases of parental responsibility, but also, in the event of illicit transfer or retention of children.Keywords: international child abduction, illegal retention, international judicial competence, habitual residence of the minor, autonomous concept, integration and adaptation, immediate return, restitution

    Régimen jurídico del contrato internacional de ingeniería

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    RESUMEN La tesis doctoral bajo el título Régimen jurídico del contrato internacional de ingeniería=, realizada por Isabel reig Fabado, tiene por objeto el análisis de esta figura contractual del trafico jurídico externo desde la perspectiva del Dipr. Para ello, se ha profundizado en una doble cuestión considerada como clásica desde la óptica de esta disciplina. Por una parte, la determinación del Derecho aplicable a los contratos internacionales de ingeniería. Y, por otra, el régimen de resolución de controversias surgidas al hilo de las relaciones entre cliente y contratista. La importancia del tema elegido radica en varias razones. Entre ellas cabe destacar que los contratos internacionales de ingeniería conforman el soporte jurídico básico de la realización de obras industriales y de infraestructura. Nos encontramos, sin duda, ante uno de los factores determinantes en la economía y el desarrollo de los Estados. Fundamentalmente, los problemas a los que se enfrentan estos contratos se plasman en la ausencia de una reglamentación específica en los sistemas nacionales y la falta de idoneidad de los mecanismos de solución y de regulación tradicionales. Y entiéndase como tradicional, tanto la jurisdicción estatal, como el arbitraje comercial internacional. Ante esta situación, los operadores de este sector del comercio internacional manejan los mecanismos autorreguladores del ius ingeniorum. Sin embargo, esta circunstancia no puede considerarse como independiente y autónoma respecto de los Derechos estatales. Aunque el grado de desarrollo de este sector de la lex mercatoria no puede calificarse de embrionario, lo cierto es que tampoco ofrece una respuesta completa adecuada. Precisamente por esta razón, la remisión a un Derecho estatal sigue constituyendo (1) una necesidad que cubre las lagunas existentes y (2) una garantía de seguridad jurídica para las partes. De ahí la relación de complementariedad entre el ius ingeniorum, las normas de conflicto y los diferentes Derechos estatales. Es por ello que, el establecimiento de un sistema conflictual apropiado para estos contratos se presenta, actualmente, como un presupuesto indispensable. Y es que, en este sentido, la cuestión relativa a la determinación de la ley estatal aplicable a los mismos no concurre de manera habitual en la jurisdicción ordinaria. De modo que este problema se ha desviado de la justicia estatal hacia la arbitral, por cuanto la mayoría de supuestos planteados se concentran en manos de los Tribunales arbitrales. Ello explica la escasa jurisprudencia en aplicación del Convenio de Roma. Circunstancia ésta que nos lleva a plantear, en su proyección sobre los contratos internacionales de ingeniería, la idoneidad de este sistema convencional conflictual. Sistema que, de acuerdo con los criterios de selección de ley que oferta, dispone como regla general la ley de la sede del contratista y, con carácter excepcional, aquélla del lugar de ejecución de las obras. En consecuencia, la aplicación de esta última debería tomarse asumiendo el carácter excepcional que le atribuye el art. 4.5 del Convenio de Roma. No obstante, la escasísima práctica judicial muestra una tendencia a decantarse por la aplicación de la ley del lugar de ejecución de las obras. Alternativa que, además, siempre ha operado tradicionalmente en los contratos internacionales de ingeniería. Razón que nos lleva a plantear la conveniencia de que exista una presunción específica en el Convenio relativa a este tipo contractual, tal y como ocurre en los contratos sobre bienes inmuebles o los de transporte de mercancías. Propuesta que se concretaría en una suerte de selección de ley, en defecto de pacto, basada en estos dos criterios, que podemos denominar clásicos, y orientada ex casu. Solución avalada por la propia práctica arbitral que demuestra que los árbitros, en la determinación del Derecho aplicable a los contratos internacionales de ingeniería en ausencia de pacto, operan en esta línea. En efecto, en su opción por uno de los dos criterios tradicionales, los árbitros contemplan las particularidades concretas de cada caso. En la esfera de la resolución de controversias, el arbitraje y los mecanismos de ADR se presentan como una alternativa real y eficaz a la jurisdicción estatal. De esta suerte, actualmente en los contratos internacionales de ingeniería, los mecanismos de ADR desempeñan la función resolutoria que tradicionalmente ejercía el arbitraje comercial internacional, relegándolo a una función subsidiaria. Y ello porque ofrecen vías no contenciosas frente al alto grado de judicialización del arbitraje. Es más, podría afirmarse que, en este sector, el arbitraje ha reemplazado a la jurisdicción estatal, que pasa a desempeñar una función meramente instrumental en la resolución de controversias de los contratos internacionales de ingeniería. La escasa jurisprudencia estatal es prueba de ello, así como la constante referencia en ella a cuestiones incidentales como son la validez de la cláusula arbitral o la excepción de arbitraje. ______________________________________________________________________________________________________ SUMMARY The Ph.D. Thesis titled Legal aspects of International engineering contract examines in detail the nature of international engineering contracts. It looks an analysis of typical international engineering contracts, the parties to them, their structure, and the types of disputes that arises under them. For this purpose reference is make to typical forms of engineering contracts, eg the FIDIC -Fédération International des Ingenieurs Conseils- Conditions, aswell to other standard forms (such as those promulgated by the EDF under the Lome Conventions and by the Japanese Engineering Advancement Association). New forms of contractual arrangements are covered, eg Bot (Build.operate and transfer), the use of wich have considerable implications in both developed and developing countries. Attention is also given to the role of engineer. In so far the forms of contracts owe their origins to Englis law. The second part of the thesis considers the law applicable to international engineering contracts. It analyses the importance of called ius ingeniorum, as a part of the Lex Mercatoria and as rules used in international commercial arbitration. It is related to International Private rules of conflict of laws, used by national Courts and conteined at the Rome Convention of 1980. Finally, this thesis examines the methods of arising disputes form these contracts. Issue based on ADR Alternative Dispute Resolution- methods, mainly DAB Dispute adjudication Board- and DRB Dispute Review Board-. Attention is given too to International Commercial Arbitration: how an arbitration concerning an international engineering contract is constituted, points related to the appointment of arbitrators, how prliminary objections and questions as to jurisdictions may be dealt with, how the proceedings are conducted, what an arbitral tribunal should do (or not) and how the award should be expressed

    Los documentos privados y el reglamento 1393/2007 de notificaciones y traslado. Private documents and regulation nº 1393/2007 on the service of judicial and extrajudicial documents

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    El TJUE desarrolla el concepto autónomo de "documento extrajudicial" del artículo 16 del Reglamento 1393/2007 sobre notificaciones y traslado en la Sentencia del TJUE de 11 de noviembre de 2015, Tecom, as. C-223/14. Concretamente, en relación con la inclusión en el mismo de los documentos privados cuya transmisión sea necesaria para el ejercicio de un derecho o de una pretensión jurídica en materia civil o mercantil. Asimismo, incide en la interpretación del modelo de transmisión de documentos extrajudiciales estableciendo un sistema flexible que combina diferentes mecanismos de transmisión en relación de alternatividad y con la posibilidad de utilizarlos simultánea y sucesivamente, sin necesidad de control previo por parte de las autoridades o personal competente

    La Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2008 relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados Miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular

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    La Directiva 115/2008/CE relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el Retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular es conocida, de forma generalizada, como la 'Directiva de Retorno'. En ella se establecen medidas comunes para los Estados de la Unión Europea (aunque no se incluyen todos) relativas al procedimiento de retorno de nacionales de terceros países que consta de dos fases: el retorno voluntario y el forzoso. Realizamos un análisis del origen, los principios inspiradores y el contenido básico de esta Directiva, que cuestiona algunos derechos fundamentales en la adopción de medidas relativas a la tutela judicial efectiva, los plazos de internamiento o la protección de menore

    Franchisors' disclosure duty: market transparency and franchisee protection

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    The franchisee is usually the most vulnerable part of the franchise relationship, and should therefore receive greater protection from the legal framework. In this regard, the franchisor's pre-contractual disclosure duty has evolved in its legal status. Whereas its original purpose was to ensure transparency in the market, it now serves to protect the franchisee. In this paper, we compare the franchisor's obligations established by the legal framework in Spain with those set out in the Model Law drawn up by The International Institute for the Unification of Private Law.Lapiedra-Alcami, R.; Reig Fabado, I.; Rueda Armengot, C. (2014). Franchisors' disclosure duty: market transparency and franchisee protection. Service Industries Journal. 34(9-10):788-795. doi:10.1080/02642069.2014.905917S788795349-10Chaudey, M., & Fadairo, M. (2010). Contractual design and networks performance: empirical evidence from franchising. Applied Economics, 42(4), 529-533. doi:10.1080/00036840701704428Collins, H. (2008). Principles, Definitions and Model Rules of European Private Law: Draft Common Frame of Reference (DCFR) Interim Outline Edition, prepared by the Study Group on a European Civil Code and the Research group on EC Private Law (Acquis group) by Christian von Bar, Eric Clive, Hans Schulte-Nöcke (eds). Modern Law Review, 71(5), 840-844. doi:10.1111/j.1468-2230.2008.00718.xPeris-Ortiz, M., Peris Bonet, F. J., & Rueda-Armengot, C. (2011). Vertical integration in production and services: development in transaction cost economics. Service Business, 5(1), 87-97. doi:10.1007/s11628-011-0103-0Perryman, A. A., & Combs, J. G. (2011). Who should own it? An agency-based explanation for multi-outlet ownership and co-location in plural form franchising. Strategic Management Journal, 33(4), 368-386. doi:10.1002/smj.1947Rondan-Cataluña, F. J., Navarro-Garcia, A., Diez-De Castro, E. C., & Rodriguez-Rad, C. J. (2012). Reasons for the expansion in franchising: is it all said? The Service Industries Journal, 32(6), 861-882. doi:10.1080/02642069.2010.550041Shane, S. (2001). Organizational Incentives and Organizational Mortality. Organization Science, 12(2), 136-160. doi:10.1287/orsc.12.2.136.10108Vázquez, L. (2008). Complementarities between franchise contract duration and multi-unit propensity in franchise systems. The Service Industries Journal, 28(8), 1093-1105. doi:10.1080/0264206080218794

    La Directiva de Retorno y la tutela judicial efectiva

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