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Relatorías del Congreso Internacional de exclusiones probatorias en el entorno de la investigación y prueba electrónica
En la Facultad de Derecho de la Universidad de León tuvo lugar los pasados días 3 y
4 de octubre –y con un muy alto nivel de participación− la celebración del Congreso
Internacional de Derecho Procesal Exclusiones probatorias en el entorno de la
investigación y prueba electrónica. Evento que a lo largo de dos jornadas
distribuidas en diversas sesiones cada una de ellas y bajo la dirección de la Profesora
Dra. Piedad González Granda (Catedrática de Derecho Procesal de la Universidad de
León), reunió a profesores de diversas Universidades españolas y de otros países, así
como a determinados expertos de otros ámbitos del mundo jurídico, con el afán de
propiciar y difundir la disertación conjunta en torno al tema general que da título al
Congreso, desde enfoques y perspectivas diversas
Lack of «reversal interest» in the judicial application of foreign law? The dominant jurisprudential doctrine and the problem of the «reversal interest»
[ES] En el presente trabajo se analiza la problemática específica de la fundamenta-ción del interés casacional en la prueba del Derecho extranjero, que es advertible en un doble frente: por un lado, con base en la profunda contradicción latente en la doctrina jurisprudencial dominante del Tribunal Supremo en la materia; por otro, con base en el creciente reforzamiento del interés casacional, que se traduce en un esfuerzo de jus-tificación y acreditación del mismo que resulta de difícil cumplimiento para el litigante, especialmente en ámbitos controvertidos y en los que concurren dificultades específicas, como sucede con la aplicación judicial del Derecho extranjero. El análisis se realiza desde un punto de vista crítico, ofreciendo asimismo diversas sugerencias en aras a la mejora del sistema, tanto de lege data como de lege ferenda[EN] This paper analyses the specific problem of the foundation of the «reversal interest» in the evidence of foreign law which can be seen on a double front: on the one hand, based on the deep contradiction latent in the dominant jurisprudential doctrine of the Supreme Court in the matter; on the other, based on the growing reinforcement of the «reversal interest», which translates into an effort to justify and accredit the same that is difficult for the litigant to comply with, especially in controversial areas and in which there are specific difficulties, such as the judicial application of foreign Law. The analysis is carried out from a critical point of view, also offering various suggestions in order to improve the system, both de «lege data» and de «lege ferenda»
La conversión del litisconsorte activo necesario ausente en litisconsorte pasivo en la reciente tesis sustentada por el Tribunal Supremo (STS 105/2022, de 8 de febrero)
[ES] Como es sabido, a pesar de la laguna legal existente en la legislación anterior, la doctrina científica mayoritaria y en buena medida la jurisprudencial venía aceptando la existencia de dos categorías de situaciones de litisconsorcio: el voluntario (facultativo o simple) y el litisconsorcio necesario. En la construcción de la figura de este último el litisconsorcio necesario y dada la ausencia de regulación legal hasta el momento de la vigente LEC del año 2000, se comprende que el papel de la doctrina científica y de la jurisprudencia fueran decisivos. Por lo que se refiere primeramente a la doctrina científica, es interesante constatar cómo el modo en que afrontaba ésta su análisis conceptual solía ser superficial, como un capítulo o apartado de obras que tenían otro fin y otro contenido: como término de confrontación para distinguir del litisconsorcio voluntario, en el análisis de la conexidad o al hilo de alguna forma de intervención, también carente de regulación legal
"Acción pedagógica de simulación de juicios". Metodología docente de Derecho Procesal en el EEES
12 páginasEl presente artículo tiene como fin poner en conocimiento de las disciplinas científicas perteneciente al campo jurídico el proyecto que el profesorado del Área de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de León desarrolla para sus alumnos desde hace varios años en esa Universidad, el cual lleva por nombre “ACCIÓN PEDAGÓGICA DE SIMULACIÓN DE JUICIOS”.
Se trata de un proyecto de innovación docente que busca la motivación y el rápido aprendizaje de los alumnos por la asignatura de Derecho Procesal I y II y que, tras más de ocho años de desarrollo en la Universidad de León, ha aportado unos excelentes resultados para el alumnado, buena parte de ello debido a la gran acogida de la iniciativa por aquéllos, tal y como lo avala los altos niveles de participación de los mismos.S
El Poder Judicial en el marco del principio de unidad y del Estado de las Autonomías = The Judiciary within the framework of the principle of unity and the State of Autonomy
La tradición del Poder Judicial está anclada en una estructura organizativa
estatal unitaria, que la Constitución española (CE) modifica a través de un
sistema de gran complejidad jurídica que supone la plasmación de la
integración de un Poder Judicial unitario en el modelo de un Estado
Autonómico o de las Autonomías. La coordinación entre los Títulos VI y VIII no
ha estado exenta de problemas en ningún momento. El objeto del presente
trabajo constituye un breve análisis del entramado constitucional del Poder
Judicial y la pertinente clarificación en torno al principio de Unidad
jurisdiccional, que −contrariamente a lo que a veces venos reflejado en
artículos de opinión− no guarda relación directa con el diseño del Estado de
las Autonomías, siendo otra la problemática de interés que suscita el modelo
territorial autonómico: la debida interpretación de las limitaciones
constitucionales afectantes al concepto de Administración de Justicia
Proceso contencioso para la provisión de medidas judiciales de apoyo : ámbito de aplicación, principios rectores y presupuestos procesales
[ES] Para comprender las líneas maestras de la reforma en el plano procesal, ha de partirse de la reforma sustantiva civil, pues es sobre ella dónde se asientan los instrumentos procesales. 1. En primer lugar, se suprime la incapacitación y se sustituye por un sistema de apoyos a la persona que lo precisa, término este muy amplio que como formula la Exposición de Motivos ha de englobar todo tipo de actuaciones: desde el acompañamiento amistoso, ayuda técnica en la comunicación de declaraciones de voluntad, ruptura de barreras arquitectónicas y de todo tipo, el consejo o, incluso, la toma de decisiones delegadas por la persona discapacitada (Pgfo III), plasmándose en el Título XI del Libro Primero del Código Civil, que pasa a rubricarse «De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad»
Extensión y límites de la jurisdicción española: análisis sistemático del art-22 de la ley orgánica del Poder Judicial
Tesis original leída en: Universidad Autónoma de Madrid, Facultad de Derecho, Departmento de Derecho Privado, Social y Económico 199
Protección judicial de consumidores y usuarios en el ámbito del comercio electrónico
36 páginasCon la intención de contribuir al necesario desarrollo doctrinal del mecanismo judicial previsto en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico -así como de superar el desinterés que hasta el momento viene suscitando la utilización práctica de dicha posibilidad legal-, analiza la autora el procedimiento para la tutela de la acción de cesación en la defensa de consumidores y usuarios, destinatarios de los servicios de la información y del comercio electrónico, en un imprescindible ejercicio de interpretación jurídica, dado que la mencionada Ley no contiene prescripción alguna salvo la relativa a la legitimación activa- respecto de su tramitación procesal.S
Proceso contencioso para la provisión de medidas judiciales de apoyo: tramitación, sentencia y segunda instancia
[ES] El procedimiento se sustancia por los trámites del Juicio Verbal, tal y como dispone el art. 753.1.1 (Salvo que expresamente se disponga otra cosa, los procesos a que se refiere este Título se sustanciarán por los trámites del Juicio Verbal), con una serie de especialidades, particularmente en materia probatoria y publicidad del proceso, que se exponen seguidamente al hilo de la tramitación prevista en los subapartados siguientes. Conviene antes realizar una observación doble.
En primer lugar ya lo hemos anunciado supra. Consecuentemente con la modificación de la rúbrica del Título I del Libro IV LEC, se modifica asimismo la del Capítulo II del Título I del Libro IV de la LEC, que pasa a rubricarse como sigue: «De los procesos sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad y sobre declaración de prodigalidad» en sustitución de «De los procesos sobre la capacidad de las personas», ocupando idéntica posición en el articulado (arts. 756 - 762) y aprovechando gran extensión de las disposiciones a modo de plantilla con leves modificaciones, en muchas ocasiones sólo terminológicas. Desde el punto de vista de la técnica legislativa, ello no puede ser sino un desacierto, por traslucir la impresión de que a efectos procesales se ha limitado en buena medida a sustituir el término incapacitado por el de persona con discapacidad, cuando lo que sucede en realidad es que se produce algo que tiene mucho mayor alcance, y ello por dos razones: en primer lugar, porque no se debiera olvidar que la mayoría de las personas con discapacidad no precisan apoyos, de modo que la expresión persona con discapacidad debiera haberse matizado de alguna manera; y en segundo lugar, por las diferencias estructurales existentes entre ambos tipos de procesos el precedente y el actual, dado que se ha suprimido la pretensión constitutiva de modificación de la capacidad y que con la desaparición de la declaración de la incapacidad la reforma parte de una suerte de automatismo no suficientemente explicitada entre el establecimiento de la situación de discapacidad en vía administrativa y el sistema judicial de apoyos a las personas con discapacidad
Requisitos para la adopción de las diligencias preliminares
[ES] Siguiendo la regulación prevista en la LECiv/2000/1881, pero con claras diferencias, mantiene la regulación vigente el sistema de exigencia de determinados requisitos destinados a evitar una injerencia injustificada y desproporcionada en la esfera de actuación del sujeto pasivo de las diligencias preliminares. Y así, tras establecer el art. 256 LECIV/2000 en el inicio de su apartado 1 que Todo juicio podrá prepararse mediante la práctica de las diligencias preliminares que relaciona en sus once ordinales, señala en su apartado 2 que “En la solicitud de diligencias preliminares se expresarán sus fundamentos, con referencia circunstanciada al asunto objeto del juicio que se quiera preparar”. Completando la regulación al efecto la triple limitación -para algunos doble, volveremos sobre este punto- derivada de la literalidad de lo dispuesto en el art. 258.1.1 LECiv/2000: “Si el Tribunal apreciare que la diligencia es adecuada a la finalidad que el solicitante persigue y que en la solicitud concurren justa causa e interés legítimo, accederá a la pretensión, fijando la caución que deba prestarse”