[ES] Para comprender las líneas maestras de la reforma en el plano procesal, ha de partirse de la reforma sustantiva civil, pues es sobre ella dónde se asientan los instrumentos procesales. 1. En primer lugar, se suprime la incapacitación y se sustituye por un sistema de apoyos a la persona que lo precisa, término este muy amplio que como formula la Exposición de Motivos ha de englobar todo tipo de actuaciones: desde el acompañamiento amistoso, ayuda técnica en la comunicación de declaraciones de voluntad, ruptura de barreras arquitectónicas y de todo tipo, el consejo o, incluso, la toma de decisiones delegadas por la persona discapacitada (Pgfo III), plasmándose en el Título XI del Libro Primero del Código Civil, que pasa a rubricarse «De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad»