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    La literatura jurídico-política castellana y portuguesa de los siglos XVI y XVII

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    Un modo de profundizar en el conocimiento de los llamados Siglos de Oro es aproximarnos a la literatura jurídico-política castellana y portuguesa de los siglos XVI y XVII. El objeto de nuestro estudio consiste en señalar los aspectos comunes que compartían aquellos tratados, tanto desde el punto de vista formal como de su contenido. Asimismo, nos proponemos abordar el contexto en el que emerge dicha literatura y la personalidad de sus autores. Se analizan algunos textos especialmente relevantes, bien por su trascendencia, bien por haber servido de inspiración a otros posteriores, tanto publicados en Castilla, como procedentes de Portugal, los cuales constituyen una pieza fundamental para el conocimiento de la historia institucional de ambos reinosThis article analyses legal and political literature from the XVI to the XVII centuries in order to understand why this period of time has been labelled as the Spanish Golden Age. The aim of this study is to identify common features within the literature using both formal and content analysis of each piece. Moreover, the context in which the literature was produced and by whom it was written by will also be examined. In addition, it is important to discuss those text which were produced in Portugal, either due to the nationality of the autor or why they were pinted there. These books have been essential to the history of political literatur

    Una aproximación histórica al contrato de préstamo a riesgo marítimo y el contrato de seguro marítimo.

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    La mar desde los tiempos más antiguos ha sido el lugar perfecto para que el ser humano desarrolle su actividad comercial. Ello ha supuesto, por tanto, que sea un espacio donde se produzcan graves conflictos jurídicos. Esa actividad comercial fue propicia para la aparición de dos negocios jurídicos distintos el contrato de préstamo a riesgo marítimo y el contrato de seguro marítimo. En aras de contribuir en un mayor estudio sobre ellos, analizamos el tratamiento que estos reciben en el Código de Comercio español de 1829

    La aportación del humanista Miguel Sabuco a los métodos de la ciencia jurídica moderna

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    Spanish Scholasticism was developed in Spain in the 16th and 17th centuries. It was a time when the Universities did not have official study programs and, therefore, the teaching of Law was different in each one of them. Likewise, two different doctrinal currents prevailed: legal humanism and the late mos italicus. The state of legal science at that time led to a proliferation of didactic treatises for the teaching of Law. One of them, very neglected by legal historiography, is Nueva Filosofía de la natvraleza del hombre, no conocida ni alcançada de los grandes filosofos antiguos, which we analyze in this work in order to contribute to the study of Law in the Modern Age, since its author, Miguel Sabuco, is characterized by exposing the state of legal science at that time and formulating proposals for improvement.En la España de los siglos XVI y XVII se desarrolla la Escolástica española. Un tiempo en el que las Universidades no contaban con programas oficiales de estudios y, por tanto, la enseñanza del Derecho era distinta en cada una de ellas. Asimismo, imperan dos corrientes doctrinales distintas: el humanismo jurídico y el mos italicus tardío. El estado de la ciencia jurídica de ese momento provoca que proliferen tratados didácticos para la enseñanza de Leyes. Uno de ellos, muy desatendido por la historiografía jurídica, es Nueva Filosofía de la natvraleza del hombre, no conocida ni alcançada de los grandes filosofos antiguos, que analizamos en este trabajo en aras a contribuir con el estudio del Derecho de la Edad Moderna, pues su autor, Miguel Sabuco, se caracteriza por exponer el estado de la ciencia jurídica en ese momento y formular propuestas de mejora. &nbsp

    LOS DILEMAS: TÉCNICA PARA EL DESARROLLO DE LA CAPACIDAD DE ARGUMENTACIÓN

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    INTRODUCCIÓN En la actualidad una de las mayores carencias que se aprecian entre los alumnos es la capacidad de comprensión y la capacidad de argumentación. Ello exige que los alumnos tienen la obligación de su fomento. OBJETIVOS Los profesores de la asignatura de Introducción al Derecho Mercantil se marcaron el objetivo de favorecer entre el alumnado el desarrollo de la capacidad de la toma de decisiones. Se pretende que los discentes adquieran la habilidad de conformar un pensamiento vinculado a los procesos, estrategias, y representaciones mentales usados para resolver problemas, tomar decisiones, y aprender nuevos conceptos. METODOLOGÍA A los alumnos se le presenta una situación, en concreto un conflicto en el que se podían ver involucradas cuestiones técnicas, éticas, científicas, jurídicas, económicas, ecológicas… Una vez planteado el problema tienen que buscar información y decidir que decisión adoptan, de que parte del conflicto toman partido. Para ello se les exige que busquen fuentes de información fidedigna con la guía del profesor que le ayuda a distinguir la información válida de la información falsa. Una vez obtenida la información tienen que conformarse un argumento, razonado con todas las información con la capacidad de probar o demostrar su idea para convencer al resto de compañeros de la clase. Una vez conformado RESULTADO Esta actividad ha favorecido la autonomía personal de los alumnos, que aprendan el procedimiento a seguir para tomar decisiones, favorecer técnicas de comunicación

    La figura del desheredado en el derecho histórico

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    En la actualidad, la doctrina continúa planteándose sí sería conveniente que nuestro Derecho sucesorio fuera reformado, son numerosas las opiniones vertidas sobre sí la legítima debería mantenerse o suprimirse. Hay quienes reclaman un incremento en la libertad de testar, otros defienden la derogación de la legítima y su transformación en un derecho de alimentos. Recientes estudios reflejan que el derecho a la legítima emerge, conforme a las estadísticas, cuando el legitimario ha alcanzado su mayor poder adquisitivo, entre los 55 y 64 años de edad. Por su parte, el Código Civil de Cataluña aprobado por Ley 10/2008, de 10 de julio, incorporó una causa de desheredación que no se encuentra en el Código Civil de España y que puede resultar complejo de interpretar. Y es que en su artículo 451-17. 2 e), dicta que la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario". ¿Qué interpretar por ausencia manifiesta y continuada? ¿De cuánto tiempo se trataría? ¿Cómo demostrar ello? Por ello, cuando se debate la necesidad de transformar este sistema debemos analizar su evolución a lo largo de nuestra historia jurídica.Universidad de Málaga. Campus de Excelencia Internacional Andalucía Tec

    La vocación universitaria de la provincia de Málaga. Estudio del origen y fundación de la Universidad de Málaga, cuando se conmemora su 50 aniversario.

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    Este trabajo de investigación se realiza en aras a contribuir al estudio de la Historia de Universidades Españolas, más particularmente al de la Universidad de Málaga. Esta institución conmemora su 50 aniversario, pero resulta relevante poner de manifiesto que la vocación universitaria de su provincia es vetusta, lo que la convierte en un territorio de tradición universitaria. En este artículo desgranamos dos expedientes que a la sazón uno se encuentra en el Archivo de la Diputación de Málaga y el otro en el Archivo Universitario de Granada. El primero, se corresponde al intento frustrado por constituir la Universidad en el año 1934, durante la Segunda República, en el que todos los políticos, entidades e instituciones no estaban de acuerdo sobre su necesidad. Por otra parte, el expediente que se conserva en el Archivo de la Universidad de Granada se corresponde a todo el aparato argumental que se utilizó para convertirse en realidad la pretensión de creación de una Universidad en Málaga

    Los delitos de lujuria en la literatura aurisecular

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    Los siglos XVI y XVII son uno de los tiempos históricos más apasionados. La teología va a ser la que determine el orden jurídico de los siglos XVI y XVII marca las conciencias y la mentalidad de la época. Es un tiempo en el que se desarrolla una doctrina que reduce la presencia de la mujer al sacramento del matrimonio y al pecado de la lujuria

    La corte, los validos, privados, secretarios y consejeros en la historiografía jurídica y política de los siglos XVI y XVII.

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    Política de acceso abierto tomada de: https://www.rehj.cl/index.php/rehj/OpenAccessPoliciesLos tratados jurídico-políticos de la Edad Moderna constituyen una fuente primaria a la que es imprescindible acudir para estudiar de la burocracia de la época, un tiempo que se caracterizó por lo fructífero que fue en la impresión de libros de contenido jurídico y político. Gran parte de ellos fueron elaborados por miembros de la burocracia y los convirtieron en un medio para expresar su opinión y valoración, en ocasiones crítica, de la realidad. En aras de contribuir al estudio de la modernidad, en este trabajo analizamos diversos tratados para descubrir la perspectiva que tenían sus autores sobre la Corte, los validos, privados y otros miembros de la burocracia

    Los fundamentos históricos del sistema jurídico versus la personalidad electrónica de los robots

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    Política de acceso abierto de la revista: https://www.jcyl.es/web/es/administracionpublica/revista-juridica/criterios-calidad-editorial-normas.htmlEste trabajo se dedica al estudio del devenir histórico-jurídico de la personalidad jurídica, en aras de formular un juicio crítico sobre el propósito de atribuir personalidad electrónica a las máquinas dotadas de inteligencia artificial. Ello constituye un tema controvertido que ha suscitado la Resolución del Parlamento Europeo de 16 de febrero de 2017, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre normas de Derecho civil sobre robótica (2015/2103(INL)). Se trata de una problemática que sólo es posible analizar considerando los fundamentos históricos de nuestro sistema jurídico, aspecto del que no se ha ocupado la doctrina hasta la fecha
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