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    Pensiones de alimentos y convenio regulador

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    La crisis de pareja no es obstáculo a la continuidad de los deberes paterno-filiales, que resultan inexcusables, ni al levantamiento de las cargas familiares, que subsisten más allá de la ruptura. Frente a la visión clásica de los alimentos como una obligación indisponible que no es susceptible de acuerdo ni transacción, el art. 90.1 d) CC compele a los progenitores a pactar cómo harán frente a la manutención de sus hijos comunes dando primacía a la potestad normativa privada plasmada en el convenio regulador. Es razonable pensar que serán los propios padres quienes se encuentren en mejor posición de realizar el interés del menor. Cuando el hijo ya cuenta con plena capacidad de obrar, el TS es proclive a estimar el cese de la obligación de alimentos o, cuando menos, a establecer una limitación temporal si ha concluido su formación. Dar mayor cabida a la autonomía privada de todos los implicados podría contribuir a reducir conflictos y garantizar el respeto a las reglas paternas de convivencia en el hogar o un aprovechamiento más diligente de los estudios por parte del alimentista. Couple crisis is not an obstacle to the continuity of paternal duties which are inexcusable nor to family burden payment that remains beyond the rupture. Faced with the classic approach to financial support as an insusceptible obligation to agreement or transaction, section 90.1 (d) CC, compels parents to agree on how they will confront their common children maintenance by giving primacy to private normative power reflected in the divorce regulatory agreement. It is reasonable to think parents themselves are in a privileged position to realize the best interest of the child. When the descendant has full capacity to act, the Supreme Court is inclined to grant the cessation of the maintenance obligation request, at least, to establish a temporary limitation if he or she has completed its formation. To provide more scope to private autonomy of all those involved can contribute to reduce conflicts and ensure respect for parental rules at home or a better educational achievement by the payee

    Pactos en previsión de una ruptura matrimonial: problemas y soluciones a la luz del Derecho español

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    In Civil Law countries the typical legal transaction to govern post-marital status has always been the marital settlement agreement. At present time and due to the influence of American law, prenuptial agreements have started to be spread in Spain. They are atypical contracts for the time being, but whose validity has been admitted under private autonomy in the belief no one better than spouses themselves to discipline the consequences of their matrimonial crisis. This new contractual arrangement arosed suspicions among traditional scholars. However, many problems can be solved by general remedies based on Contract Law. The voidability motivated by defective consent or the application of “rebussic stantibus” clause can prevent inequities without the need of declaring the agreement null and void for being against public policy. This last solution is too drastic, against the general principle of contract conservation and is not corresponding with the will of the parties.En los países de tradición latina, el negocio jurídico típico destinado a regir la situación post matrimonial ha sido el convenio regulador. En la actualidad y por influencia del Derecho norteamericano se han comenzado a recibir los pactos en previsión de una futura ruptura. Son contratos por ahora atípicos, pero cuya validez se ha admitido al amparo de la autonomía privada en la creencia de que nadie puede disciplinar mejor las consecuencias de su divorcio que los propios interesados. Esta nueva modalidad contractual despertó recelos en la doctrina tradicional, sin embargo, muchos de sus problemas pueden resolverse acudiendo a los remedios generales del Derecho patrimonial. La anulabilidad por vicios del consentimiento o la cláusula rebus sic stantibus evitan inequidades sin necesidad de estimar tales pactos contarios al orden público, solución demasiado drástica y poco respetuosa con el principio de conservación del negocio y la voluntad de los particulares

    The English family provisión: a paradigm of flexible restraints on freedom oftestation

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    Son tiempos convulsos para las cuotas fijas en los sistemas continentales y parte de la doctrina comienza a mostrarse crítica con estas restricciones. En un contexto favorable a la autonomía de la voluntad y proclive a legítimas de corte asistencial, conviene dirigir la mirada hacia el país que constituye cuna de la libertad de testar y explorar el modo de incrementar la disponibilidad del causante sin desatender a sus familiares. Para contribuir al debate se ofrece una incursión en el régimen de la family provisión como paradigma de las restricciones flexibles a la libertad testamentaria.These are uncertain times for forced shares in continental systems, and a large sector among scholars begins to be critical with such wide restrictions. In this context, it is convenient to look at the country that is the cradle of freedom of testation and explore the way to increase the availability of the deceased without neglecting their relatives. In order to contribute to the debate is offered an incursion into the legal regime of the family provision as a paradigm of flexible restrictions to the testamentary freedom.Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (JURSOC

    Prenuptial agreements in contemplation of marital crisis: problems and solutions under Spanish law

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    En los países de tradición latina, el negocio jurídico típico destinado a regir la situación post matrimonial ha sido el convenio regulador. En la actualidad y por influencia del Derecho norteamericano se han comenzado a recibir los pactos en previsión de una futura ruptura. Son contratos por ahora atípicos, pero cuya validez se ha admitido al amparo de la autonomía privada en la creencia de que nadie puede disciplinar mejor las consecuencias de su divorcio que los propios interesados. Esta nueva modalidad contractual despertó recelos en la doctrina tradicional, sin embargo, muchos de sus problemas pueden resolverse acudiendo a los remedios generales del Derecho patrimonial. La anulabilidad por vicios del consentimiento o la cláusula rebus sic stantibus evitan inequidades sin necesidad de estimar tales pactos contarios al orden público, solución demasiado drástica y poco respetuosa con el principio de conservación del negocio y la voluntad de los particulares.In Civil Law countries the typical legal transaction to govern post-marital status has always been the marital settlement agreement. At present time and due to the influence of American law, prenuptial agreements have started to be spread in Spain. They are atypical contracts for the time being, but whose validity has been admitted under private autonomy in the belief no one better than spouses themselves to discipline the consequences of their matrimonial crisis. This new contractual arrangement arosed suspicions among traditional scholars. However, many problems can be solved by general remedies based on Contract Law. The voidability motivated by defective consent or the application of “rebussic stantibus” clause can prevent inequities without the need of declaring the agreement null and void for being against public policy. This last solution is too drastic, against the general principle of contract conservation and is not corresponding with the will of the parties.Sección: Derecho Civil.Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociale

    La autonomía privada como límite a la regulación legal de las parejas de hecho

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    La admisión del matrimonio gay ha supuesto en materia de parejas de hecho un punto de inflexión que hace innecesaria la tendencial equiparación entre dos realidades familiares que son diferentes. Tras la STC 23 abril 2013 (RTC 93) se invierten los términos habituales y la autonomía privada queda constituida como un límite a la acción del legislador. En este nuevo escenario quienes no operen con suficiente diligencia y precaución se ven condenados a una convivencia prácticamente huérfana de cualquier respaldo jurídico. No parece, sin embargo, que tal aproximación, entre utópica y libertaria, resulte la más propicia a los interesados cuyos intereses quedarían mejor atendidos mediante una regulación estatal mínima de carácter dispositivo que después pudieran modificar a su gusto. The admission of gay marriage has been a turning point in the matter of civil partnership, which makes unnecessary the tendency to equate two family realities that are different. After the STC 23 April 2013 (RTC 93) the usual terms are reversed and private autonomy is constituted as a limit to the action of the legislator. In this new scenario, members of the unmarried couple who are not diligent and cautious enough are condemned to an almost orphan coexistence of any legal support. It does not seem however that such an approach -between utopian and libertarian- is the most propitious to those whose interests would be better served by a minimum state regulation of dispositive nature that later they could modify to their liking

    Prenuptial agreements in contemplation of marital crisis: problems and solutions under Spanish law

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    En los países de tradición latina, el negocio jurídico típico destinado a regir la situación post matrimonial ha sido el convenio regulador. En la actualidad y por influencia del Derecho norteamericano se han comenzado a recibir los pactos en previsión de una futura ruptura. Son contratos por ahora atípicos, pero cuya validez se ha admitido al amparo de la autonomía privada en la creencia de que nadie puede disciplinar mejor las consecuencias de su divorcio que los propios interesados. Esta nueva modalidad contractual despertó recelos en la doctrina tradicional, sin embargo, muchos de sus problemas pueden resolverse acudiendo a los remedios generales del Derecho patrimonial. La anulabilidad por vicios del consentimiento o la cláusula rebus sic stantibus evitan inequidades sin necesidad de estimar tales pactos contarios al orden público, solución demasiado drástica y poco respetuosa con el principio de conservación del negocio y la voluntad de los particulares.In Civil Law countries the typical legal transaction to govern post-marital status has always been the marital settlement agreement. At present time and due to the influence of American law, prenuptial agreements have started to be spread in Spain. They are atypical contracts for the time being, but whose validity has been admitted under private autonomy in the belief no one better than spouses themselves to discipline the consequences of their matrimonial crisis. This new contractual arrangement arosed suspicions among traditional scholars. However, many problems can be solved by general remedies based on Contract Law. The voidability motivated by defective consent or the application of “rebussic stantibus” clause can prevent inequities without the need of declaring the agreement null and void for being against public policy. This last solution is too drastic, against the general principle of contract conservation and is not corresponding with the will of the parties.Sección: Derecho Civil.Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociale

    Convivencia more uxorio y cuentas corrientes indistintas

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    El autor se muestra crítico con la tendencia jurisprudencial que favorece la consideración de una comunidad tácita de bienes entre los miembros de una pareja de hecho. Ante la falta de pacto expreso, el principio rector debería ser el mantenimiento de sus economías separadas y la aplicación a las disputas relativas al saldo de cuentas indistintas y adquisiciones a título oneroso de las normas generales de Derecho patrimonial en vez de recurrir a especialidades propias del matrimonio

    La respuesta española a la proliferación decartas de intenciones en la contratación privada

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    The use of pre-contractual instrument simported from international trade,such as letters of intent (LOIs) or memoranda of understanding (MoUs), isbe coming increasingly common in domestic commercial relations. Not are few occasions in hich these documents supportan action brought be fore the Spanish courts (vid. recent SAP Barcelona March 15, 2013) and the plaintiff claims for damages due to a breach of contract; he ors here quests the conclusion and perfomance of contract, once the preliminary negotiations are already finished, consequently, the compensation of positive interest, which includes notony damages (costs incurred), typical of pre-contractual liability, but also lostprophets isgranted. It is necessary, there fore, to consider what response is giving by law and scholars to the massivein corporation of these foreign legal institutions in our country, try to infersome general guidelines to react properly to this phenomenon and determine what herthey can be given an official seal of approval or, on the contrary, they must be led back to the traditional legal categories related to contract formation: preliminary negotiation, pre-contractor contractEl empleo de instrumentos precontractuales importados del comercio internacional,como la letter of intent o el memorandum of understanding, comienza a ser cada vez más frecuente en la contratación privada interna. Tampoco son escasas las ocasiones en que estos documentos sirven de apoyo a una acción interpuesta ante los Tribunales españoles (vid. p. ej. la reciente SAP Barcelona 15 marzo 2013) donde se reclama la perfección y ejecución del contrato, una vez superada la negociación preliminar y, en consecuencia, la indemnización del interés positivo, que comprende no sólo el daño emergente, propio de la responsabilidad precontractual, sino también el lucro cesante. Es preciso, por tanto, analizar qué respuesta están dando la jurisprudencia y la comunidad científica a la incorporación masiva de estas instituciones jurídicas foráneas en nuestro país, intentar extraer unas pautas generales de actuacióny dilucidar si pueden tener cabida concediéndoles carta de naturaleza en nuestroDerecho o, si por el contrario, deben ser reconducidas a las categorías jurídicastradicionales vinculadas a la formación del contrato: tratos preliminares, precontrato y contrato.El empleo de instrumentos precontractuales importados del comercio internacional,como la letter of intent o el memorandum of understanding, comienza a ser cada vez más frecuente en la contratación privada interna. Tampoco son escasas las ocasiones en que estos documentos sirven de apoyo a una acción interpuesta ante los Tribunales españoles (vid. p. ej. la reciente SAP Barcelona 15 marzo 2013) donde se reclama la perfección y ejecución del contrato, una vez superada la negociación preliminar y, en consecuencia, la indemnización del interés positivo, que comprende no sólo el daño emergente, propio de la responsabilidad precontractual, sino también el lucro cesante. Es preciso, por tanto, analizar qué respuesta están dando la jurisprudencia y la comunidad científica a la incorporación masiva de estas instituciones jurídicas foráneas en nuestro país, intentar extraer unas pautas generales de actuacióny dilucidar si pueden tener cabida concediéndoles carta de naturaleza en nuestroDerecho o, si por el contrario, deben ser reconducidas a las categorías jurídicastradicionales vinculadas a la formación del contrato: tratos preliminares, precontrato y contrato

    La family provision inglesa: paradigma de las restricciones flexibles a la libertad de testar

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    Son tiempos convulsos para las cuotas fijas en los sistemas continentales y parte de la doctrina comienza a mostrarse crítica con estas restricciones. En un contexto favorable a la autonomía de la voluntad y proclive a legítimas de corte asistencial, conviene dirigir la mirada hacia el país que constituye cuna de la libertad de testar y explorar el modo de incrementar la disponibilidad del causante sin desatender a sus familiares. Para contribuir al debate se ofrece una incursión en el régimen de la family provision como paradigma de las restricciones flexibles a la libertad testamentaria.     These are uncertainty times for forced shares in continental systems, and a large sector among scholars begins to be critical with such wide restrictions. In this context, it is convenient to look at the country that is the cradle of freedom of testation and explore the way to increase the availability of the deceased without neglecting their relatives. In order to contribute to the debate is offered an incursion into the legal regime of the family provision as a paradigm of flexible restrictions to the testamentary freedom

    Derecho a la herencia y sucesión forzosa en el art. 33 de la Constitución española

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    Existe un debate abierto acerca de la necesaria reforma del sistema legitimario codificado que no refleja la realidad socioeconómica de nuestro tiempo. Es preciso interrogarse acerca de los óbices de inconstitucionalidad que puede deparar una reducción o incluso eliminación de la cuota forzosa. Se ofrecen argumentos que impiden derivar una exigencia de tal freno a la libertad de testar en el art. 33 CE. No cabe entender la legítima comprendida dentro del contenido esencial de la herencia ni tampoco en la función social que se predica de la misma; su actual pervivencia depende exclusivamente de una decisión de política legislativa
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