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    Una «historia» para después del código.

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    Escritos sobre la codificación

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    Esta publicación ofrece una antología representativa de ensayos, escritos en el arco de treinta años, destinados a ilustrar luces y sombras del proceso codificador. El autor ve en éste no sólo una reorganización formal de la materia jurídica (penal, civil, mercantil o procesal) destinada a garantizar certeza, y por ello dirigida a conseguir mayor completitud material, sino también (y sobre todo) la visible repercusión jurídica de un cambio político, social, cultural, económico, es decir –simplificando– de la transición del mundo feudal al burgués. Por este motivo, la codificación deviene la estrategia jurídica preferida para corresponder a las aspiraciones incubadas por la sociedad en el contexto posrevolucionario. Se examina por eso desde perspectivas distintas: locales (la mayoría referidas al microcosmo suizo) y supranacionales, formales y materiales, científicas y presapienciales. El autor raramente se contenta con razonamientos basados en datos normativos, en reglas jurídicas promulgadas por los códigos. Tiende más bien a preguntarse sobre como la nueva sociedad burguesa recibió el nuevo derecho del código, sobre como lo ha aprovechado en sus propios programas, sobre los fines concretos de esta descontada adaptación normativa. Por este motivo, al privilegiar siempre la interpretación del destinatario, el autor no cede a la tentación de escribir una historia continental de la codificación, sino que prefiere un examen más pegado a la realidad histórica concreta de las singulares sociedades que codifican. Y lo hace en el espíritu de la intuición de Montesquieu, según la cual “c’est un très grand hasard, si les lois d’une nation peuvent convenir à une autre”

    Escritos sobre la codificación

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    Traducción de Adela Mora Cañada y Manuel Martínez NeiraEsta publicación ofrece una antología representativa de ensayos, escritos en el arco de treinta años, destinados a ilustrar luces y sombras del proceso codificador. El autor ve en éste no sólo una reorganización formal de la materia jurídica (penal, civil, mercantil o procesal) destinada a garantizar certeza, y por ello dirigida a conseguir mayor completitud material, sino también (y sobre todo) la visible repercusión jurídica de un cambio político, social, cultural, económico, es decir –simplificando– de la transición del mundo feudal al burgués. Por este motivo, la codificación deviene la estrategia jurídica preferida para corresponder a las aspiraciones incubadas por la sociedad en el contexto posrevolucionario. Se examina por eso desde perspectivas distintas: locales (la mayoría referidas al microcosmo suizo) y supranacionales, formales y materiales, científicas y presapienciales. El autor raramente se contenta con razonamientos basados en datos normativos, en reglas jurídicas promulgadas por los códigos. Tiende más bien a preguntarse sobre como la nueva sociedad burguesa recibió el nuevo derecho del código, sobre como lo ha aprovechado en sus propios programas, sobre los fines concretos de esta descontada adaptación normativa. Por este motivo, al privilegiar siempre la interpretación del destinatario, el autor no cede a la tentación de escribir una historia continental de la codificación, sino que prefiere un examen más pegado a la realidad histórica concreta de las singulares sociedades que codifican. Y lo hace en el espíritu de la intuición de Montesquieu, según la cual “c’est un très grand hasard, si les lois d’une nation peuvent convenir à une autre”

    E se anche il codice fosse un messaggio? La storia del codice ha senso solo se il codice non ne è il protagonista

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    Questo saggio conclude ricerche sulla storia della codificazione del diritto, che l’autore ha iniziato mezzo secolo fa. Se aveva finora concesso molto (e forse troppo) spazio alla elaborazione storica di concetti e quindi alla definizione dello ‘statuto ontologico’ del codice, qui ne prescinde quasi totalmente. Ma si interroga in compenso sul destino concreto affrontato dai codici quando, oramai diritto vigente, entrano nella società, alla quale erano destinati, e tentano di disciplinarla. Vede perciò nel codice un messaggio, il cui valore (rispettivamente significato) non viene anticipato dal legislatore, ma via via appurato dal destinatario, in questo caso dalla società. E per essa (la precisazione non è superflua) da chi emergeva, quindi la dominava, ossia da chi era in grado di imporre proprie scelte di natura giuridica, sociale, economica, politica, rispettivamente di sintonizzare l’astratto codice sulle proprie personali frequenze. Mentre finora la ricerca era come stregata dalla storia dell’elaborazione/formazione del codice, questo diverso approccio sposta l’obiettivo sul dopo-codice, tenta cioè di descrivere in quale realtà si imbatte il codice una volta arrivato a destinazione e cosa nasce concretamente da questo incontro-scontro. E lo fa non per screditare quanto già si fece, ma per scoprirne (e descriverne) ora la parabola completa, grazie ad uno sguardo binario, rispettoso tanto dell’ottica del mittente, quanto di quella del destinatario. A chi interroga siffattamente il passato, molte ricerch non interessano più, massime quelle che gli autori hanno finora svolto muovendo esclusivamente dal testo sanzionato dal codice. Gli sembrano virtuali, immaginarie, frammentarie, una traccia sempre più smunta, che poi si perde nella sabbia. Ma in compenso, forte del suo sguardo binario, riesce magari a dissodare qualche incolto. A spiegare diversamente il rapporto istaurato fra codici regolari e irregolari, a ragionare in modo meno preconcetto sulla nozione di recezione/trapianto, oppure a rendersi conto che – a dispetto di quanto tuttora molti sostengono – ogni codice modifica inevitabilmente, tanto o poco, il quadro della realtà giuridica.Este artigo conclui pesquisas sobre a história da codificação do direito, que o autor iniciou há meio século. Se até agora tinha dedicado muito (e talvez demasiado) espaço à elaboração histórica de conceitos e, assim, à definição do “estatuto ontológico” do código, aqui prescinde quase totalmente disto. Mas interroga-se, em compensação, sobre o destino concreto enfrentado pelos códigos quando, já como direito vigente, entram na sociedade a que se destinavam e tentam discipliná-la. Vê, por isso, no código uma mensagem, cujo valor (o significado) não se antecipa pelo legislador, mas apura-se pelo destinatário, neste caso, a sociedade. E ela (o esclarecimento não é supérfluo), de onde emergia, a dominava portanto, ou seja, incumbia-se de impor as próprias escolhas de natureza jurídica, social, econômica, política, de sintonizar o código abstrato sobre as suas próprias frequências particulares. Enquanto, até agora, a pesquisa era como que encantada pela história da elaboração/formação do código, esta abordagem diversa desloca o objetivo para além do código, isto é, tenta descrever em quais realidades se encontra o código, uma vez chegado ao seu destino e o que nasce concretamente deste encontro-colisão. E o faz não por desacreditar do que já se fez, mas por descobrir (e descrever) agora a volta completa, graças a uma visão binária, respeitosa tanto da ótica do emitente, quando da do destinatário. A quem interroga propriamente o passado, muitas pesquisas já não interessam, principalmente aquelas que os autores fizeram até agora se movendo exclusivamente a partir do texto sancionado do código. Mas, em compensação, forte na sua visão binária, consegue talvez enriquecer alguns incultos. Ao explicar diferentemente o relacionamento instaurado entre os códigos regulares e irregulares, ao raciocinar de uma forma menos preconcebida sobre a noção de recepção/transplante, ou ao dar-se conta que – a despeito do que ainda muitos sustentam – cada código modifica, inevitavelmente, muito ou pouco, o quadro da realidade jurídica

    Lecciones de historia de la codificación

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    Edición de Adela Mora Cañada y Manuel Martínez NeiraEl libro vuelve a proponer, después de algunos años que han transcurrido desde la primera edición, una nueva versión del texto de las lecciones desarrolladas por el autor en la primavera de 1993 en la Universidad de Barcelona. Destinadas a un público interesado, e incluso especialista, se articulan en dos núcleos. Por un lado era necesario razonar sobre el concepto de codificación, verificar la novedad que propone y cómo se distingue de fenómenos aparentemente análogos, como también del resto del tejido normativo (constitución, derecho consuetudinario, jurisprudencia). Desde este punto de vista la codificación del derecho señaló la transición de un sistema de fuentes dominado por la ciencia jurídica (es decir, el del derecho común) a un sistema que privilegió la producción estatal del derecho y fue instrumento de la primacía de la ley. Por otro lado, las lecciones dedicaron particular atención al despegue concreto del modelo codificador producido en el continente entre 1794 y 1811, plasmado en una trilogía ligada todavía –aunque de distinta manera– al iusnaturalismo: la que va del código prusiano de 1794 al francés de 1804, para concluir con el código austriaco de 1811. A la evolución posterior del modelo codificador están dedicados los capítulos conclusivos sobre el Código civil suizo de 1907 y sobre la denominada descodificación. Esta nueva versión de las Lecciones está enriquecida con una puesta al día de la bibliografía –hasta el año 2012 incluido– y por un Apéndice documental de 34 textos, todos magistralmente traducidos al castellano por los editores de la publicación

    Estudos Luso-Hispanos de História do Direito

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    El primer volumen de los Estudios Luso-Hispanos de Historia del Derecho/ Estudos Luso-Hispanos de História do Direito recoge los trabajos presentados en el ámbito de la segunda edición del EHLHD (Encuentro Hispano-Luso de Historiadores del Derecho/Encontro Hispano-Luso de Historiadores do Direito), celebrado los días 6, 7 y 8 de julio de 2017 en la Universidad Autónoma de Madrid.Presentación / Laura Beck Varela y María Julia Solla Sastre (pp. 9-12). -- Quando il diritto era ancora compatto. Perché la storia giuridica svizzera è così diversa? / Pio Caroni (pp. 13-43). -- El derecho municipal medieval de la Cataluña Nueva (siglos XIII-XVII) / Josep Serrano Daura (pp. 45-62). -- Algunas consideraciones sobre el régimen local cantábrico frente al fomento naval y forestal en la Corona de Castilla (c.1560-1570) / Alfredo José Martínez González (pp. 63-91). -- Organização judiciária e administração da justiça no Portugal filipino: a “reformaçam da justiça” de Filipe I de Portugal (1582) / Jorge Veiga Testos (pp. 93-121). -- El oficio de secretario en la doctrina jurídica de la Edad Moderna / Marina Rojo Gallego-Burín (pp. 123-149). -- Notas sobre la reforma municipal carolina en Sevilla: la representación del común / María del Mar Tizón Ferrer (pp. 151-165). -- Un programa ilustrado para la formación de juristas. El Plan de Estudios de Pablo de Olavide de 1768 / Fernando Liendo Tagle (pp. 167-198). -- La formación del jurista en el virreinato del Perú en las postrimerías del antiguo régimen / Carlos Tormo Camallonga (pp. 199-237). -- Propiedad moderna y alteridad indígena en Brasil (1755-1862) / Camilla de Freitas Macedo (pp. 239-270). -- Direito, política e sociedade: as Novas Conquistas de Goa durante o Perismo. Os contributos de Nery Xavier e Cláudio Lagrange / Luís Pedroso de Lima Cabral de Oliveira y João Pedro Caleira (pp. 271-303). -- Horizonte nacional, espacio tradicional. La construcción jurídica de la nación y el extranjero en la constitución de Cádiz / Iván Pastoriza Martínez (pp. 305-337). -- La disolución de los consejos: entre quiebras, confusiones y continuidad (1834-1836) / Antonio Manuel Luque Reina (pp. 339-371). -- Justicia legal y derecho judicial: la influencia de la jurisprudencia en la formación de la ciencia jurídica isabelina / Blanca Sáenz de Santa María Gómez-Mampaso (pp. 373-409). -- Nuevas etiquetas disciplinares y sus contiendas: las ciencias políticas ante el derecho en Francia (1871-1900) / Pedro Luis López Herráiz (pp. 411-449). -- O casamento na legislação de 1910 em Portugal. A mudança de paradigma nas relações familiares / Miriam Afonso Brigas (pp. 451-479). -- Primeira Lei do Contrato de Trabalho em Portugal: Lei nº 1.952, de 10 de Março de 1937 / Margarida Seixas (pp. 481-513). -- A Revisão Constitucional de 1971: o Projecto de Lei 6/X da “Ala Liberal” num contexto de tensões internas no Marcelismo / Filipe de Arede Nunes (pp. 515-543)

    Ius romanum in Helvetia: a che punto siamo?

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    La soledad del historiador del Derecho: apuntes sobre la conveniencia de una disciplina diferente

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    Presentación de Italo Birocchi. Traducción de Adela Mora Cañada y Manuel Martínez Neira.Primera edición 2010, primera reimpresión 2014Todos los razonamientos sobre los cuales el autor se detiene en estos cinco ensayos (publicados originariamente entre 1994 y 2006), giran en torno a una cuestión fundamental: ¿Por qué entre las disciplinas obligatorias del currículo del estudiante de derecho figuran materias históricas? ¿Qué lógica impone estas materias? ¿Sirven en realidad para el aprendizaje del derecho vigente? El autor repasa, una tras otra, las respuestas que los interesados, es decir los historiadores del derecho, han dado tradicionalmente a este interrogante. No las comparte, las considera débiles, evasivas, inconcluyentes. La crítica más radical golpea la “moda” que, desde hace unos veinte años, intenta salvar las cátedras romanísticas promoviendo el derecho romano clásico como modelo y fundamento del (de un) futuro derecho privado europeo unificado. El autor reprende a los artífices de este salvamiento de última hora (a los que denomina de manera polémica neopandectistas) de ser antihistóricos. Los considera contraproducentes e inadecuados para atraer durablemente el interés de los estudiantes por la incidencia del paso del tiempo sobre el valor del derecho vigente. A la feliz seguridad de los neopandectistas opone la recuperación de la temporalidad del derecho, paralelamente su historicidad, es decir, su dependencia de factores políticos, culturales, económicos, sociales, que en el tiempo se entrecruzan y renvuelven sin parar. Admitiendo esto, toda reivindicación de continuidad parace tan gratuita como extraviada

    La soledad del historiador del Derecho: apuntes sobre la conveniencia de una disciplina diferente

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    Todos los razonamientos sobre los cuales el autor se detiene en estos cinco ensayos (publicados originariamente entre 1994 y 2006), giran en torno a una cuestión fundamental: ¿Por qué entre las disciplinas obligatorias del currículo del estudiante de derecho figuran materias históricas? ¿Qué lógica impone estas materias? ¿Sirven en realidad para el aprendizaje del derecho vigente? El autor repasa, una tras otra, las respuestas que los interesados, es decir los historiadores del derecho, han dado tradicionalmente a este interrogante. No las comparte, las considera débiles, evasivas, inconcluyentes. La crítica más radical golpea la “moda” que, desde hace unos veinte años, intenta salvar las cátedras romanísticas promoviendo el derecho romano clásico como modelo y fundamento del (de un) futuro derecho privado europeo unificado. El autor reprende a los artífices de este salvamiento de última hora (a los que denomina de manera polémica neopandectistas) de ser antihistóricos. Los considera contraproducentes e inadecuados para atraer durablemente el interés de los estudiantes por la incidencia del paso del tiempo sobre el valor del derecho vigente. A la feliz seguridad de los neopandectistas opone la recuperación de la temporalidad del derecho, paralelamente su historicidad, es decir, su dependencia de factores políticos, culturales, económicos, sociales, que en el tiempo se entrecruzan y renvuelven sin parar. Admitiendo esto, toda reivindicación de continuidad parace tan gratuita como extraviada

    Savignys "Beruf" Und Die Heutige Krise Der Kodifikation

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