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    Arbitraje, tutela cautelar e imparcialidad "objetiva" del juzgador: un tema para el debate

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    En el presente artículo, se desarrolla el tema del arbitraje desde una perspectiva analítica, explicando su origen, así como su finalidad y posibles problemas que podrían suscitarse. Por otro lado, se intenta explicar su origen de acuerdo a los estándares intemacionalmente aceptados y el respectivo análisis a nivel nacional para determinar si es que efectivamente se está llevando a cabo siguiendo estos parámetros. Se explica además que se origina en el ámbito comercial, con la finalidad de evitar inoportunas “injerencias" de los órganos judiciales que puedan llegar a comprometer el buen éxito del arbitraje, que tiene como naturaleza la resolución de conflictos de manera ágil y eficiente. Se discute hasta qué punto se desenvuelve la tutela cautelar en materia arbitral, y hasta qué medida es admisible la libertad en este tipo de resolución de conflictos, así como las garantías que tienen que respetarse, en todo proceso, incluido el arbitraje. &nbsp

    Hacia un proceso civil flexible : crítica a las preclusiones rígidas del código procesal civil peruano de 1993

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    El Código Procesal Civil peruano (CPC), entrado en vigencia el 28 de julio de 1993, desde nuestro punto de vista, presenta dos problemas: uno de orden técnico y otro de orden ideológico. El problema técnico encuentra su origen en la pluralidad de fuentes de las que se ha valido el legislador para «armar» el Código. Así tenemos que partes enteras del CPC son copia o adaptaciones del Código de procedimiento civil colombiano de 1970 y del Código General del Proceso uruguayo de 1988; otras que lo son del Código de processo civil del Brasil de 1973; otras más lo son del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación argentino de 1968. Y cómo es previsible el resultado de este tomar de aquí y de allá disposiciones ajenas, que en los ordenamientos de origen tienen sí una cierta armonía con el resto de su contenido, no fue precisamente coherente, con la consecuencia de que tenemos un Código que es una suerte de «manto de Arlequín» en el que conviven las más diversas «almas», lo que, inevitablemente, coloca al intérprete en serias dificultades

    ENFORCEMENT OF SECURITY RIGHTS IN PERU. FORGOTTEN BACKGROUND AND PROSPECTS FOR REFORM

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    Hasta la entrada en vigencia del Código Procesal Civil (CPC) de 1993, nuestro ordenamiento no contó con una regulación específica y general de ejecución judicial de garantías reales, en cuanto con el anterior CPC de 1912, el acreedor hipotecario o prendario estaba sujeto al régimen general del juicio ejecutivo, con la única particularidad de que el embargo debía recaer sobre los bienes hipotecados o prendados.Sin embargo, en nuestra historia republicana, tanto determinadas categorías de acreedores (p. ej. los garantizados con prenda mercantil) como específicos acreedores (p. ej. los bancos hipotecarios y, luego, la banca estatal de fomento), sí recibieron un trato privilegiado cuando estuvieran garantizados por prenda o hipoteca, confiriéndoseles poderes de autotutela ejecutiva, esto es para “proceder por sí y sin forma de juicio a la venta en remate del bien o bienes”, formas de autotutela que si bien fueron eliminadas al entrar en vigencia el CPC de 1993, con posterioridad, en parte, se han reintroducido.El presente trabajo investigación analiza estas formas especiales de autotutela a fin de determinar su alcance, presupuestos y posibilidades defensivas del deudor, compararlos con aquellos del CPC de 1993 y en leyes especiales, así como proponer recomendaciones para una futura regulación de la ejecución de garantías reales.Before the entry into force of the Civil Procedure Code (CPC) of 1993, our legal system didn’t have a specific and general regulation about the judicial execution of the security right. In the above CPC of 1912, the mortgage creditor or the pledgee were regulated to the general regime of executive judgment, with the only particularity that the lien should be on the mortgaged or pledged goods.However, in our republican history, both certain specific type of creditors (secured creditors with commercial law possessory pledge) as specific creditors (Mortgage Banks and, then, a State development Bank), received a privileged treatment when were guaranteed by mortgage and pledgee, giving them non judicial provisions executive powers, this is to “proceed itself and without form of process for sale in an auction of the property(ies)”, ways of non judicial provisions that even though were removed with the entrance into force of the Civil Procedure Code (CPC) of 1993, subsequently, in part, have been reintroduced.This paper analyzes those special forms of non judicial provisions in order to identify its scope, background, and defensive possibilities of the debtor, comparing them with those regulated by CPC of 1993 and special laws, and proposes recommendations for a future regulation of the execution of the security right

    Reflections on prescription and cancellation on the thirtieth anniversary of the Peruvian Civil Code

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    In the Peruvian Civil Code, there is a short Bookin which two fundamental legal institutionsare regulated: Prescription and cancellation of rights. A lot has been written and discussedabout them, from their judicial nature to theform in which they are legally drafted, sincetheir scope goes beyond the Civil Code.In the present article, the author presents some critical reflexions about certain topics related  to such institutions, to clarify  their application and understanding.Dentro de nuestro Código Civil, existe un corto Libro en el que se tratan dos instituciones fundamentales para el Derecho: La prescripción y la caducidad. De ellas mucho se ha escrito ydiscutido, desde su naturaleza jurídica hastala forma en que están redactadas normati-vamente, ya que su alcance va más allá delCódigo Civil.En el presente artículo, la autora presenta algunas reflexiones críticas sobre temas puntuales tanto de la prescripción como de la caducidad, buscando esclarecer la aplicación y entendimiento de ambas instituciones

    Arbitraje, tutela cautelar e imparcialidad "objetiva" del juzgador: un tema para el debate

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    En el presente artículo, se desarrolla el tema del arbitraje desde una perspectiva analítica, explicando su origen, así como su finalidad y posibles problemas que podrían suscitarse. Por otro lado, se intenta explicar su origen de acuerdo a los estándares intemacionalmente aceptados y el respectivo análisis a nivel nacional para determinar si es que efectivamente se está llevando a cabo siguiendo estos parámetros. Se explica además que se origina en el ámbito comercial, con la finalidad de evitar inoportunas “injerencias" de los órganos judiciales que puedan llegar a comprometer el buen éxito del arbitraje, que tiene como naturaleza la resolución de conflictos de manera ágil y eficiente. Se discute hasta qué punto se desenvuelve la tutela cautelar en materia arbitral, y hasta qué medida es admisible la libertad en este tipo de resolución de conflictos, así como las garantías que tienen que respetarse, en todo proceso, incluido el arbitraje. &nbsp

    Hacia un proceso civil flexible : crítica a las preclusiones rígidas del código procesal civil peruano de 1993

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    El Código Procesal Civil peruano (CPC), entrado en vigencia el 28 de julio de 1993, desde nuestro punto de vista, presenta dos problemas: uno de orden técnico y otro de orden ideológico. El problema técnico encuentra su origen en la pluralidad de fuentes de las que se ha valido el legislador para «armar» el Código. Así tenemos que partes enteras del CPC son copia o adaptaciones del Código de procedimiento civil colombiano de 1970 y del Código General del Proceso uruguayo de 1988; otras que lo son del Código de processo civil del Brasil de 1973; otras más lo son del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación argentino de 1968. Y cómo es previsible el resultado de este tomar de aquí y de allá disposiciones ajenas, que en los ordenamientos de origen tienen sí una cierta armonía con el resto de su contenido, no fue precisamente coherente, con la consecuencia de que tenemos un Código que es una suerte de «manto de Arlequín» en el que conviven las más diversas «almas», lo que, inevitablemente, coloca al intérprete en serias dificultades.Tesi

    La Tutela Cautelar en el Cuadro de la Tutela Jurisdiccional de los Derechos

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    El citado artículo recae en el estudio de la tutela cautelar. Primeramente, se plantea el estudio de la idea de que el proceso sea visto como un instrumento para lograr la efectiva tutela jurisdiccional de los Derechos. Seguidamente, la autora describe las formas de Tutela Jurisdiccional de los Derechos y el tiempo. También estudia la función y finalidad de la Tutela Cautelar; propone seguir el ejemplo Europeo. Finalmente, se desarrolla la finalidad de la Tutela Cautelar y su relación con el artículo 608 del Código Procesal Civil

    La acumulación de pretensiones y los dolores de cabeza de los justiciables

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    El trabajo analiza los principales problemas que presenta la regulación de la acumulación de pretensiones en el Código Procesal Civil peruano de 1993, poniéndose en evidencia el cómo su equívoco tratamiento ha conducido a que en la praxis judicial se llegue a soluciones irracionales e incompatibles con el principio de efectividad de la tutela jurisdiccional. The paper analyzes main problems presented by the regulation of the joinder of claims in the Peruvian Civil Procedural Code of 1993, putting in evidence how its equivocal treatment has led to that in judicial practice to reach solutions irrational and incompatible with the principle of effectiveness of the jurisdictional protectio
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