Hacia un proceso civil flexible : crítica a las preclusiones rígidas del código procesal civil peruano de 1993

Abstract

El Código Procesal Civil peruano (CPC), entrado en vigencia el 28 de julio de 1993, desde nuestro punto de vista, presenta dos problemas: uno de orden técnico y otro de orden ideológico. El problema técnico encuentra su origen en la pluralidad de fuentes de las que se ha valido el legislador para «armar» el Código. Así tenemos que partes enteras del CPC son copia o adaptaciones del Código de procedimiento civil colombiano de 1970 y del Código General del Proceso uruguayo de 1988; otras que lo son del Código de processo civil del Brasil de 1973; otras más lo son del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación argentino de 1968. Y cómo es previsible el resultado de este tomar de aquí y de allá disposiciones ajenas, que en los ordenamientos de origen tienen sí una cierta armonía con el resto de su contenido, no fue precisamente coherente, con la consecuencia de que tenemos un Código que es una suerte de «manto de Arlequín» en el que conviven las más diversas «almas», lo que, inevitablemente, coloca al intérprete en serias dificultades

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