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    La objeción de conciencia en el ordenamiento jurídico español: ¿un insoluble enigma?

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    En el presente trabajo se aborda el estudio de la objeción de conciencia en el ordenamiento jurídico español, tanto en lo relativo a su problemática con carácter general (incluida la cuestión relativa a la determinación de su naturaleza jurídica); como por lo que respecta al análisis de las diferentes manifestaciones de la objeción de conciencia que tienen reconocimiento en el mismo (al servicio militar, sanitaria, farmacéutica, a formar parte de una mesa electoral y otras). Todo ello, atendiendo a la más reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional dictada en la materia.This paper deals with the objection of conscience in the Spanish juridical order, in general terms and related to its juridical nature, studying as well what comes up from its different manifestations, like the ones on the service of arms, pharmaceutical, electoral matters, etc. Every aspect, on the other hand, is developed with the support of the more recent jurisprudence of the Spanish Constitutional Court

    La personalidad jurídica colectiva: derecho especial de asociación y derecho común de asociación

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    El constituyente, al conformar el bloque de constitucionalidad que representa el reconocimiento y garantía de la libertad religiosa y de la libertad de asociación en los arts. 16 y 22 de nuestra vigente Constitución de 27 de diciembre de 1978 (en adelante, CE), con su desarrollo a través de la L.O. 7/1980, de 5 julio, de libertad religiosa (en adelante, LOLR) y la L.O. 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación (en adelante, LODA), se ha visto en la necesidad de tener que cohonestar la plasmación de estos derechos fundamentales en la Ley de leyes –reconocidos como tales ex novo en cuanto genuinos derechos fundamentales en un régimen democrático–, con la regulación preexistente de la concreción de personalidad jurídica en forma colectiva que se hacía derivar de creencias religiosas y del fenómeno asociativo.Derecho canónic

    La renuncia a la condición de objetor

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    La manifestación de religiosidad como motivo de conflictividad: una breve incursión por el panorama judicial español y europeo a propósito de la simbología

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    El ISSN corresponde a la versión electrónica del documentoEn el presente estudio se aborda, fundamentalmente, el examen de la jurisprudencia emanada de los Tribunales españoles y europeos que resuelven los conflictos que se han suscitado en materia de utilización de símbolos que, con mayor o menor intensidad, evocan la religiosidad. Por lo general tales supuestos han acaecido en el ámbito de competencias de las Administraciones públicas, pero también se atiende a otros casos que han acontecido en el seno de las relaciones de trabajo. A la luz de la doctrina emanada de estas sentencias, se analiza el contraste jurídico con el principio constitucional de aconfesionalidad estatal y el derecho a la libertad de creencias

    El fenómeno asociativo en el marco de la personalidad jurídico-estatal de las entidades religiosas en España

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    SUMARIO: 1. Introducción - 2. Régimen jurídico-constitutivo de iglesias, confesiones y comunidades religiosas - 2.1. La legislación específica de iglesias, confesiones y comunidades religiosas - 2.2. ¿Es de aplicación a las entidades religiosas ‘mayores’ la denominada garantía común asociativa? - 3. Régimen jurídico-constitutivo de asociaciones religiosas - 3.1. Antecedentes - 3.2. Problemática jurídica que plantea esta doble regulación normativa - 3.2.1. ¿Qué diferencias existen entre estos dos regímenes jurídicos, aptos en sus respectivos ámbitos de aplicación, en la regulación y constancia registral del fenómeno asociativo-religioso? - 3.2.2. ¿Resulta ajustado a Derecho este régimen diferenciado, o se constituye en inconstitucional por causante de discriminación? - 3.2.3. ¿Es necesario este doble y distinto régimen jurídico-asociativo? - 4. Epílogo. Associations in the framework of state legal personality of religious organisations in Spain ABSTRACT: The community dimension of religious freedom entails the existence of Churches, Denominations and Religious communities. This paper addresses the issue of whether these entities are applied the common associative guarantee of Article 22 of the Spanish Constitution and, if applicable, the Organic Law on the right of association. The conclusion reached is that religious denominations are not legally considered associations of constitutional relevance. The paper also tackles the scope of application of this Organic Law on the right of association to religious ‘associations’ per se. The study notes they have a different legal regime, due to them being subject to this Law exclusively or to the Organic Law on religious freedom
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