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    Los Derechos Laborales de los Miembros de las Instituciones Policiales en México desde la Perspectiva de la Teoría del Constructivismo Jurídico

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    PRIMERA.- La lucha por el respeto, protección y realización de los derechos humanos surge de una tendencia de la comunidad internacional que específicamente en Latinoamérica intenta comprometer a los estados del continente a buscar garantizar el goce y disfrute de los derechos humanos a favor de todas las personas. Por su parte los estados miembros han hecho modificaciones internas para poder ofrecer a la población medios que estén a su alcance para lograr su objetivo; no obstante siguen habiendo impedimentos para poder lograr el objetivo de manera total. SEGUNDA.- El derecho del trabajo se debe de conceptualizar a partir de la clasificación a la que pertenece, es decir, desde los derechos económicos, sociales y culturales, por lo que resulta fundado denominar a un derecho humano como lo es el trabajo, sólo como derecho al trabajo, y a los beneficios que surgen del mismo como derechos laborales. TERCERA.- Derivado de los nuevos mecanismos instituidos por el estado mexicano a partir de la reforma constitucional de 2011, donde se amplió la protección a los derechos humanos y el catálogo de los derechos fundamentales en México, los miembros de las instituciones policiales han intentado acceder al goce y disfrute de los beneficios que deberían tener como trabajadores, sin que hasta el día de hoy se haya logrado cumplir su objetivo, toda vez que la relación que existe entre ellos y el estado sigue siendo considerada de carácter administrativa y no laboral a pesar de cumplir con todos los elementos de esta última. CUARTA.- Lo cierto es que existe una necesidad de proteger, respetar y realizar los derechos laborales de los miembros de las instituciones policiales y dejar a un lado la incongruencia y la violencia en contra de la dignidad de estas personas. Lo que también resultará necesario al momento de lograr ese reconocimiento será tomar en cuenta las condiciones específicas de aquellos que prestan sus servicios en relación con la seguridad pública y darle un tratamiento especial, sin embargo coartar o impedir el ejercicio de un derecho de asociación o de huelga no será necesario si se crean mecanismos jurídicos que conforme a la teoría del constructivismo jurídico sugieran a los ahora afectados tomar las medidas necesarias para que en el ejercicio de sus derechos no se descuide la seguridad nacional.Actualmente los miembros de las instituciones policiales forman parte de un grupo de servidores públicos que se encuentran excluidos del goce y disfrute de sus derechos laborales, derivado de lo que establece el artículo 123, en el apartado B en la fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, situación que representa una causa de vulnerabilidad y violencia en contra de su dignidad, además de una contradicción entre lo que establece la Constitución mexicana y los Tratados Internacionales que forman parte del Bloque Constitucional Nacional

    ANÁLISIS DE LA CRIMINALÍSTICA EN EL ESTADO DE MÉXICO

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    PRIMERA. Se mostró un esbozo de los antecedentes históricos de la ciencia criminalística, lo que permite decir que la criminalística es una ciencia en constante evolución y progreso para su aplicabilidad en materia de justicia penal en especial que permite dar certeza jurídica en el esclarecimiento de hechos que constituyen ser un delito. SEGUNDA. Estudiar la ciencia de la criminalística implica analizar para conocer su concepto, definición, objeto, finalidad y principios que la rigen, así como la amplia gama de ciencias que la conforman. TERCERA. La metodología de la criminalística en el lugar de los hechos representa la medula espinal de la aplicabilidad práctica de la criminalística como ciencia practica de esclarecimiento de hechos que constituyen un tipo penal. CUARTA. Los indicios son el arma principal para la criminalística, es decir representan aquello que después de analizados darán respuesta a las denominadas preguntas de coro de la criminalística; por lo que su especial manejo conforme a la metodología criminalística es de suma importancia para la aclaración científica de un hecho que constituye ser un delito. QUINTA. Se explicaron las disposiciones generales de la prueba, los factores que la alteran, se hizo referencia a la prueba pericial, se conceptuaron los actos de prueba y los actos de investigación, las actuaciones y los actos de investigación, el registro de actuaciones y audiencias, inspecciones, registro y aseguramiento, el registro de investigación, la cadena de custodia y el registro y la guía básica de la misma, todo ello al tenor de los lineamientos que dicta el Código de Procedimiento Penales para el Estado de México. SEXTA. La utilidad práctica de la ciencia de la criminalística en los proceso penales es real y latente para dar a conocer de forma veraz y a través de métodos y técnicas científicas la verdad histórica de los hechos o mejor aún desmentir escenas que presuntamente fueron de una forma y que la aplicabilidad eficaz de la criminalística revela la forma exacta de cómo sucedieron hechos que constituyen un delito. SÉPTIMA. Es necesario que los cuerpos de seguridad pública como primer respondiente en una investigación penal, se encuentre preparados en conocimientos especiales de acuerdo a protocolos homologados para una eficaz actuación para lograr una adecuada aplicabilidad práctica de la criminalística. OCTAVA. Es necesario realizar un análisis minucioso al Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, en materia de Servicios periciales y actuación de los peritos para deslumbrar que éste no establece aspectos específicos de actuación de los peritos aplicando la ciencia de la criminalística por lo que resulta de interés proponer reforma de adicción a ciertos artículos de esta legislación.La presente investigación “Análisis de la criminalística en el Estado de México” pretende realizar un estudio profundo y sistematizado de la ciencia: Criminalística dentro y para el Estado de México; realizando esta delimitación territorial en atención que es en esta entidad federativa donde se realiza el estudio, y para la aplicabilidad dentro de éste. En su primer capítulo comprende un marco histórico donde estudia el origen de esta ciencia: la criminalística, las ciencias precursoras que la antecedieron y dieron lugar a su procedencia; se analiza su evolución dividiendo en etapas su estudio, tanto de forma internacional como en México; también se examina a estudiosos simbólicos y significativos que realizaron aportaciones trascendentales a la ciencia criminalística, representando un avance en el conocimiento, interés, propagación y aplicabilidad de la criminalística. En su capítulo segundo se realiza un estudio conceptual de la criminalística: etimología, concepto, definición, características, objeto, finalidad, método, principios; así como las disciplinas científicas que la integran dando un concepto general de cada una de estas para visualizar la multidisciplinariedad que estudia la criminalística; también se examina la metodología de la investigación criminalística en el lugar de los hechos, en consideración que de una eficaz, pronta y vigorosa aplicabilidad de esta metodología depende una sana y veraz administración y procuración de justicia; además se estudia a los indicios y su clasificación. Todo lo anterior en atención a un estudio rígido y apegado a fuentes de consulta bibliográfica que permite dar sustento teórico a la presente investigación. En su capítulo tercero denominado: Marco constitucional, convencional y legal de la criminalística: el análisis parte del fundamento constitucional que da sustento legal a la aplicabilidad y existencia de la criminalística, analizando la reforma constitucional en materia de justicia penal. Se realiza un examen del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México para conocer al Sistema de Justicia Penal de corte acusatorio, adversaria y oral vigente en la entidad, estudiando aspectos como: principios básicos del sistema, sujetos procesales, la prueba y la investigación en el sistema de justicia penal, los factores de alteración de la prueba, actos de prueba y actos de investigación, actuaciones y elementos de la investigación, inspecciones, registros y aseguramiento, cadena de custodia, requisitos que debe contener el dictamen pericial, la actuación de perito criminalista en el proceso penal, el perito en la prueba anticipada, el perito en la prueba irreproducible y en la audiencia de juicio oral. En el capítulo cuarto pretendo establecer aspectos muy específicos y actuales como son: primero el planteamiento del problema, con la finalidad de que el lector se introduzca en la parte final de este trabajo y con ello hago mención de aquellos requerimientos para el fortalecimiento de los servicios periciales y por tanto establezco un protocolo de actuación de los funcionarios de seguridad pública como Primer Respondiente para una adecuada aplicabilidad práctica de la criminalística, ello en base al análisis de comentaristas expertos en criminalísticas que se estudia a lo largo y ancho de los capítulos anteriores; para decir que existe una dispraxis (practica) pericial y determinación de la verdad en los procesos judiciales en materia penal. Por lo que concluyo realizando una propuesta de reforma, esquematizada en una cuadro comparativo entre el precepto jurídico vigente en el Código de Procedimientos Penales para el Estado de México y mi propuesta a reformar en esos mismos preceptos legales

    El problema de la inseguridad jurídica en hechos de tránsito en el municipio de Toluca

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    El marco jurídico del estado soberano mexicano señalado desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, protege los derechos humanos de los gobernados. Por lo que el Estado de derecho está respaldado para su cumplimiento en la estructura normativa del territorio mexicano. En el Estado Democrático de derecho, los márgenes de la ley son más amplios. Se espera que un fiscal o un juez tome decisiones fundamentales, atendiendo al bienestar colectivo, previo acuerdo de la sociedad. El Jurado Popular es un buen ejemplo: Deja que un grupo de personas ordinarias, de acuerdo con los valores que entran en el juego del proceso decidan la inocencia o culpabilidad de una persona. “Sostener a un Estado democrático de derecho siempre es más complejo y más caro que un estado de derecho normal…” 49 Es por lo que se hace mención que en la actualidad se han incrementado los asuntos de hechos de tránsito, por causas en exceso de velocidad, consumo de alcohol o enervantes, falta de pericia, imprudencia, situaciones que han generado conductas que pueden ir desde infracciones hasta conductas de carácter delictivo de responsabilidades culposas. Siendo el Estado el obligado de proveer a los gobernados de los mecanismos de defensa en materia de hechos de tránsito. Siendo así que el artículo 237 del Código Penal del Estado de México, determina los lineamientos para la competencia de los conflictos en materia de hechos de tránsito para cada municipio. En Toluca, Estado de México, se tiene el marco de regulación en materia de hechos de tránsito para ser resuelto por el juez calificador, siempre y cuando no se tengan alguno de los elementos que marca el artículo 237 del Código Penal del Estado de México. Por lo que es prioritario que Estado implemente programas de difusión, orientación y prevención en materia de hechos de tránsito, con la finalidad de que el gobernado tenga certeza y seguridad jurídica en la solución del hecho.El problema de la inseguridad jurídica en hechos de tránsito en el municipio de Toluca La temática abordada en este capítulo, deriva de la problemática que representa el sistema de justicia penal denominado Sistema Acusatorio, Adversarial y Oral, ya que desde la reforma Constitucional de 2008 en materia de Justicia Penal y Seguridad Pública, se prevé que los hechos de tránsito que ocasionen daños a vehículos automotores no será atendidos por el Ministerio Público, aún más si se cuenta con póliza de seguro; por lo que serán canalizados a un oficial calificador denominado de “hechos de tránsito”, que lejos de agilizar el trámite, resulta engorroso y tardado. Esta problemática será la que se abordara en este estudio y de cuál se enfrentan los que por desgracia se encuentran en esta hipótesis a pesar de que su vehículo este pagando póliza a compañía aseguradora, siendo necesario considerar aspectos por los que la víctima y el ofendido están pasando en un estado de inseguridad e incertidumbre jurídicos, que cuales son o serán las consecuencias de que tengan encerrado el automóvil cuando en ocasiones no se tenía la responsabilidad o cuando el automóvil se encontraba estacionado debidamente y fue golpeado y dañando el bien mueble, además de que se tendrá que pagar el importe del arrastre del automóvil y los días de encierro en el corralón. Generando con ello un problema de la inseguridad jurídica, toda vez que el estado de derecho se ve vulnerado por el engorroso trámite y consecuencias de un hecho de tránsito

    La innovación tecnológica satelital para la prevención del delito en el Estado de México

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