PRIMERA.- La lucha por el respeto, protección y realización de los derechos humanos surge de una tendencia de la comunidad internacional que específicamente en Latinoamérica intenta comprometer a los estados del continente a buscar garantizar el goce y disfrute de los derechos humanos a favor de todas las personas. Por su parte los estados miembros han hecho modificaciones internas para poder ofrecer a la población medios que estén a su alcance para lograr su objetivo; no obstante siguen habiendo impedimentos para poder lograr el objetivo de manera total.
SEGUNDA.- El derecho del trabajo se debe de conceptualizar a partir de la clasificación a la que pertenece, es decir, desde los derechos económicos, sociales y culturales, por lo que resulta fundado denominar a un derecho humano como lo es el trabajo, sólo como derecho al trabajo, y a los beneficios que surgen del mismo como derechos laborales.
TERCERA.- Derivado de los nuevos mecanismos instituidos por el estado mexicano a partir de la reforma constitucional de 2011, donde se amplió la protección a los derechos humanos y el catálogo de los derechos fundamentales en México, los miembros de las instituciones policiales han intentado acceder al goce y disfrute de los beneficios que deberían tener como trabajadores, sin que hasta el día de hoy se haya logrado cumplir su objetivo, toda vez que la relación que existe entre ellos y el estado sigue siendo considerada de carácter administrativa y no laboral a pesar de cumplir con todos los elementos de esta última.
CUARTA.- Lo cierto es que existe una necesidad de proteger, respetar y realizar los derechos laborales de los miembros de las instituciones policiales y dejar a un lado la incongruencia y la violencia en contra de la dignidad de estas personas. Lo que también resultará necesario al momento de lograr ese reconocimiento será tomar en cuenta las condiciones específicas de aquellos que prestan sus servicios en relación con la seguridad pública y darle un tratamiento especial, sin embargo coartar o impedir el ejercicio de un derecho de asociación o de huelga no será necesario si se crean mecanismos jurídicos que conforme a la teoría del constructivismo jurídico sugieran a los ahora afectados tomar las medidas necesarias para que en el ejercicio de sus derechos no se descuide la seguridad nacional.Actualmente los miembros de las instituciones policiales forman parte de un grupo de servidores públicos que se encuentran excluidos del goce y disfrute de sus derechos laborales, derivado de lo que establece el artículo 123, en el apartado B en la fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, situación que representa una causa de vulnerabilidad y violencia en contra de su dignidad, además de una contradicción entre lo que establece la Constitución mexicana y los Tratados Internacionales que forman parte del Bloque Constitucional Nacional