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Ley 80 de 1993
Por la cual se expide el estatuto general de contratación de la administración pública
Análisis de la normatividad en contratación pública
18 p.La contratación pública ha sido objeto de una sustanciosa regulación normativa desde la expedición de la Ley 80 de 1993. Esta última fue concebida como un instrumento fundamental para entender la nueva forma de emprender la gestión pública, en un marco más convencional que impositivo, contentivo de un conjunto de principios rectores que debe ser observado por la Administración y los particulares. A continuación se describirá el marco jurídico que la soporta: el Estatuto General de contratación pública (Ley 80 de 1993), las normas que complementan, modifican y amplían la Ley 1150 de 2007 y demás normas concordantes.Reconocimiento de un orden jurídico internacional en materia contractual
Necesidad de reforma al Estatuto de Contratació
Las asociaciones público privadas reguladas en la Ley 1508 de 2012. ¿Un nuevo mecanismo alternativo de contratación pública?
Principios como el de publicidad, transparencia, economía, libre concurrencia, deber de selección objetiva, entre otros, consagrados en la ley 80 de 1993 a partir de su artículo 23, han fundamentado desde siempre la contratación pública como instrumento indispensable para cumplir los fines del Estado, especialmente, la satisfacción de las necesidades ciudadanas a través de la prestación de servicios públicos, tal y como lo determina la Constitución Política en su artículo 2 (fines del Estado) y más concretamente el artículo 366 que establece como objetivo fundamental del Estado la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable en aras del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Estos principios son los que permiten estructurar la licitación pública como la modalidad de selección por excelencia y al mismo tiempo, dejar con carácter excepcional las demás modalidades de contratación pública de acuerdo a la ley 80 de 1993 y sus demás leyes y decretos complementarios
Los regímenes excepcionales de contratación previstos en la ley 80 de 1993
Con este trabajo se pretende analizar el listado de regímenes especiales consagrados en la ley 80 de 1993, los cuales serán definidos, para así determinar si se trata de una excepción a la misma ley al hablarse de estos, o de un régimen especial de contratación.Con este trabajo se pretende analizar el listado de regímenes especiales consagrados en la ley 80 de 1993, los cuales serán definidos, para así determinar si se trata de una excepción a la misma ley al hablarse de estos, o de un régimen especial de contratación.Abogado (a)Pregrad
Proyecto de Ley “Por medio del cual se adiciona Artículo 8° de la Ley 80 de 1993, en materia de inhabilidades e incompatibilidades para contratar”
Adición del literal g) al numeral 2 del artículo 8° de la ley 80 de 1993
Equilibrio contractual, garantía estatal y utilidad del contratista en la actualidad
Al momento de expedir la Ley 1150 de 2007, reformó la Ley 80 de 1993, la cual derogó la expresión cuya protección garantiza el Estado , contenida en el artículo 3° del Estatuto General de Contratación Pública, y no se explicaron los motivos para ello. Al modificar estas disposición se generaría alguna incidencia al momento suscribir contratos estatales, teniendo en cuenta que la Constitución Política y la Jurisprudencia siempre ha obligado al Estado a preservar la utilidad planificada por los contratistas como sujeto activo en los contratos estatales
Sentencia C-166 de 1995
Demanda de inconstitucionalidad contra los numerales 5o. y 6o. del artículo 22 de la Ley 80 de 1993 "Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública"
Ley 1150 de 2007
Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos
Compras estatales electronicas
Este documento alega que el régimen legal actualmente aplicable a las actuaciones y actividades de la administración pública y en particular a la contratación estatal son una plataforma suficiente para la implementación de políticas públicas de gobierno electrónico y de compras estatales electrónicas en particular; porque la ley 80 de 1993; actual estatuto vigente de la contratación pública no limita; ni prohíbe el uso de tecnologías de información; ni exige requisitos que hagan imposible o restrinjan el uso de dichas tecnologías. Porque la ley 80 de 1993 incluye los estándares mínimos para la implementación de sistemas de compras estatales electrónicas y la Ley 527 de 1999 da base legal suficiente a los documentos electrónicos; a la transmisión electrónica de datos y a todo lo relacionado con las firmas digitales
Ley 1150 de 2007
Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos.Adicionada por la Ley 1753 de 2015
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