Principios como el de publicidad, transparencia, economía, libre concurrencia, deber de selección objetiva, entre otros, consagrados en la ley 80 de 1993 a partir de su artículo 23, han fundamentado desde siempre la contratación pública como instrumento indispensable para cumplir los fines del Estado, especialmente, la satisfacción de las necesidades ciudadanas a través de la prestación de servicios públicos, tal y como lo determina la Constitución Política en su artículo 2 (fines del Estado) y más concretamente el artículo 366 que establece como objetivo fundamental del Estado la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable en aras del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Estos principios son los que permiten estructurar la licitación pública como la modalidad de selección por excelencia y al mismo tiempo, dejar con carácter excepcional las demás modalidades de contratación pública de acuerdo a la ley 80 de 1993 y sus demás leyes y decretos complementarios