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    Justicia y derecho desde la perspectiva filosófica del orden social y cultura jurídica

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    El presente trabajo analiza desde la perspectiva filosófica y jurídica, un concepto sustancial para la comprensión del derecho como categoría política y social, este es la justicia, bajo el entendido de la legalidad, como el riguroso apego a la ley, la imparcial y correcta aplicación e interpretación del derecho positivo. Se examina bajo el presupuesto de que es precisa la promoción de la cultura jurídica como elemento que permite que la justicia irradie hacia cada ciudadano en particular y hacia el orden social en general como contribución al proceso de formación y preparación de la sociedad y asimismo para conformar una triada con el concepto de legalidad

    Human rights founded on legitimation and legal morality

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    El Estado colombiano está inmerso en el proceso de paz y posconflicto, si llegara a concretarse tal acuerdo, razón por la cual debe enfrentar una etapa de transición continua en la que se replanteen aspectos como el modelo de justicia que se ha venido aplicando y que terminará por modificar el sistema jurídico y las políticas públicas que hasta la fecha se han venido ejecutando. Es por ello que, a la hora de plantear políticas públicas cuyo objetivo sea la consecución de la paz, estas deben ser entendidas desde la esfera de la sana convivencia y la aceptación del otro. Todo aquello se lograría a partir de una evolución del sistema jurídico y cultural de la sociedad colombiana que permita incluir la moral jurídica, la cual, tiene como requisito fundamental el reconocimiento recíproco entre personas y se materializa con un sistema jurídico que abarque más allá de una simple protección a los derechos humanos. Lo anterior hace referencia a la pluricultural existente en todo el territorio nacional, por ejemplo, las minorías étnicas gitanas, afrodescendientes, etc. y a cómo deben ser incluidas de forma efectiva en un modelo social sostenible.Colombia is immersed in the peace process, as well as in a post-conflict context, in case the peace agreement is signed. Consequently, it must face a stage of continuous transition, in which to rethink aspects such as the model of justice as employed so far, which in turn will end up changing the legal system and public policies as practiced to date. Therefore, when it comes to considering public policies aimed at achieving peace, these must be understood from the perspective of peaceful coexistence and the acceptance of others. All this would be achieved by the evolution of the legal and cultural system of the Colombian society in order to include legal morality, which has as its fundamental requirement a mutual recognition among people, and which comes to life with a legal system that goes beyond simply protecting human rights. This refers to pluriculturality that exists throughout the national territory, for example, gipsy ethnic minorities, Afro-descendants, etc., as well as how they should be effectively included in a sustainable social model

    Consideraciones sobre los temas y la identidad de la Teoría del Derecho

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    El derecho desde una actitud humanista

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    Frente a una tradición de idolatría a la ley, los abogados tienen como desafío nutrirse de unas herramientas humanistas que les permitan comprometerse con el hombre mismo, en la defensa de su dignidad y su libertad. Sobre esta temática se centra este trabajo, confrontando en la cultura del derecho humano, el medio básico para la formación de abogados humanistas, que tanta falta hacen. El humanismo jurídico reclama de una vocación clara de los abogados por la hermenéutica, teniendo en cuenta que el Derecho ha de dirigirse por una orientación radicalmente hermenéutica, lo que permite superar la concepción decimonónica que se tenía sobre el mismo. El hombre encuentra en el Derecho la posibilidad de hallar una sociedad justa; por esto ha de procurar que el texto normativo no se fije y frene el dinamismo de la sociedad. La fundamentación humanista del Derecho positivo no es fácil, dado lo problemático que resulta comprender la realidad humana. No pueden desconocerse la individualidad ni la particularidad, aunque resulta importante descubrir el lugar peculiar que el hombre ocupa en el universo y para esto debe explorarse lo plural y la variedad cultural en la que se circunscribe el ser humano, sin que pueda abdicarse frente a una reverencia ciega por una "razón totalizadora"

    Filosofía del Derecho

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    98 p.Dice Santo Tomás: “La finalidad de la filosofía no es saber lo que los hombres han pensado, sino saber cuál es la verdad de las cosas”. Por ello, el presente libro se desarrolla desde el Realismo Filosófico -como sistema de pensamiento-, seleccionando los temas que pueden ser relevantes para quienes se dedican al estudio de la Filosofía del Derecho, donde el conocimiento toma su impulso hacia lo real, hacia la verdad natural. En consecuencia, téngase presente que habrá siempre una verdad conquistada donde ha habido un auténtico conocimiento desde el estudio de la realidad, con independencia del sujeto pensante y no por cuenta y riesgo del mismo. Los temas fundamentales que fueron seleccionados para este libro y que dan solución a algunos de los problemas básicos de la Filosofía del Derecho, son: a. El pensar como valor del conocimiento de la realidad jurídica (problema gnoseológico). b. El ser, del saber de la Ciencia del Derecho (problema ontológico). c. El obrar, que hace referencia al valor de los actos humanos en relación con el objeto material y formal del Derecho, como finalidad que le es propia al saber del jurista (problema ético), siendo de mayor importancia el primero, en cuanto el valor de las soluciones que se dan al problema ontológico y ético del ser del Derecho depende de la orientación que han de seguir las investigaciones sobre los problemas planteados.St. Thomas says: “The study of philosophy is not that we may know what men have thought, but what the truth of things is.” Therefore, the present book is developed from Philosophical Realism -as a system of thought-, in order to select topics that can be relevant for those who are dedicated to studying the Philosophy of Law, where knowledge is oriented towards the real, towards the natural truth. Consequently, it must be remembered that there will always be a conquered truth where there has been a real knowledge based on the study of reality, independently from the thinking subject and not at the risk of the same. The fundamental topics selected for this book that provide a solution to some of the basic problems of the Philosophy of Law are: a. Thinking, as a value of the knowledge of legal reality (gnoseological problem). b. Being, as a value of the knowledge of legal science (ontological problem). c. Acting, which refers to the value of human actions in relation to the material and formal object of law, as a purpose that is proper to legal knowledge (ethical problem), the first being of greater importance, while the value of solutions given to the ontological and ethical problem of being in Law depends on the orientation given to research on the formulated problems.Introducción Capítulo 1. ¿Qué es el Derecho? Capítulo 2. El objeto material y formal del Derecho Capítulo 3. Fuentes del Derecho Capítulo 4. La justicia y el Derecho Capítulo 5. La persona humana como fundamento del Derecho Bibliografí

    The positive partiality of the judge: substantive ethical foundation of the Ibero-American model code

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    El principio de la parcialidad positiva del juez establece que el magistrado, en la solución del caso real, reconoce diferencias sociales, económicas, culturales de las partes que hacen la relaciones jurídicas, y que deben actuar de acuerdo a estas diferencias. En los casos en los tribunales, a fin de dar efectivo eficiencia a los principios de los derechos humanos, se debe tener en cuenta la razón de ser del otro con el fin de lograr un proceso justo y equitativo. Las decisiones sobre la situación personal de la parte, por ejemplo, factores pro miserables, las enfermedades, la clase social y raza, son efectivamente levado a cabo por el principio de parcialidad positiva del juez. Son ejemplos paradigmáticos de la humanización y la solidaridad hecha en la relación procesal, y sugieren un nuevo formación filosófica del juez, a través de un "parcialidad positiva"The judge’s positive partiality principle prescribes that magistrates, upon solving a concrete case, recognizes the social, economic, cultural, etc. differences of the parties involved in a legal proceeding relationship, and act according to these differences. In a sense, the legal decisions discussed here, took into consideration the rationality of the Other, as a way to carry out a due process. For instance, decisions in which the personal condition of the party prevails, the promisero, sickness, social and race factors, are effectively supported by the judge’s positive partiality principle. They are paradigmatic examples of humanization and solidarity introduced in the process relationship that suggest a new philosophical education for the magistrate, which, through “positive partiality”, takes into account the individual and personal factors of the party to conclude legal judgmen

    El Derecho, ¿Ciencia o simple Metodología?*

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    La metodología jurídica tiene cuatro enfoques: 1. Concepción filosófica del método jurídico: instrumentos lógicos y epistemológicos que se pueden aplicar eficazmente a la materia jurídica; 2. Metodología científica: la cual examina las técnicas para elaborar, investigar, enseñar y aplicar el derecho; 3. Análisis de las preocupaciones que sobre metodología han pronunciado diversas corrientes jurídicas; 4. Delimitar el campo de la ciencia del derecho con respecto a otras ciencias. El enfoque de la metodología científica puede confundirse con la técnica jurídica en un sentido amplio que no sólo habla de la aplicación del derecho sino que también alude a la elaboración, investigación y enseñanza del derecho y sus respectivas técnicas. El derecho como objeto de estudio de la ciencia debe cumplir con un método para ser estudiado. Dicho método está concebido en términos de una particular técnica de investigación; sin embargo, no existe una convención respecto a qué método es aplicable a la materia jurídica

    Derechos humanos: reconocimiento y progreso de los pueblos. Disertación respecto a los derechos humanos, su fundamentación ontológica y el reconocimiento de los mismos por parte de los estados desde la perspectiva del realismo jurídico clásico

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    Trabajo de investigaciónLos derechos humanos son exigencias de justicia que concretan la dignidad de la persona humana, están en intrínseca relación con los fines naturales del hombre y, por lo tanto, se configuran como una herramienta clave para el progreso social de los pueblos. A lo largo de la historia se han desarrollado herramientas jurídicas que buscan la protección de tales haberes inalienables, imprescriptibles y evidentes por sí mismos. En la actualidad, priman dos sistemas de protección de los derechos humanos que se enfrentan a cambios propios de la realidad jurídica dinámica, a saber: el Sistema Europeo de Derechos Humanos (Consejo de Europa) y el Sistema Interamericano de los Derechos Humanos (Corte-Comisión).PregradoAbogad
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