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    Divergencia del régimen tributario aplicable a los clubes profesionales en Colombia

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    Artículo de investigaciónEn el presente artículo el lector encontrará un breve estudio acerca del régimen jurídico tributario aplicable a los clubes deportivos profesionales en Colombia destacando las divergencias de disposiciones normativas a las que están sometidos los mismos, toda vez que, le es permitido estructurarse bajo la forma de una asociación civil o de una sociedad anónima, lo cual opera en perjuicio de la competencia, pues la diversa carga tributaria a la que se ven sometidos genera inequidad en las cargas operativas de los clubes competidores. Todo lo anterior se analizará críticamente a partir del mandato constitucional de fomento del deporte que se ha establecido a cargo del Estado.PregradoAbogad

    Guía de planeación tributaria respecto a las deducciones legales existentes en la declaración de renta para médicos que se encuentren en la categoría de empleados para efectos tributarios e independientes para efectos laborales, que perciban ingresos anuales por $230.000.000 millones de pesos en 2014

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    En la actualidad y ante los constantes cambios de la legislación tributaria en Colombia, en la mayoría de los casos dirigida a aumentar la carga impositiva, algunas personas, por falta de cultura en el cumplimiento de sus cuentas con el Estado, acuden a figuras como evasión, la mala fe y la elusión, entre otras, para reducir el monto de los deberes tributarios, sin tener en cuenta que el acudir a ellas puede derivar en el pago de elevadas sumas de dinero por conceptos de multas, sanciones y hasta en el peor de los casos penas privativas de la libertad. Ante tal situación, la planeación tributaria se ha convertido, no solo en el principal mecanismo para buscar alternativas de ahorro en el pago de los impuestos, sino también para combatir esas malas prácticas y de esa forma anticiparse a repercusiones de carácter fiscal que se pueden generar como consecuencia de equivocadas decisiones económicas. El cambio tributario que trajo la reforma 1607 de 2012 afectó directamente a las personas naturales, en particular, en lo relacionado con las obligaciones del impuesto a la renta; por ello el presente trabajo pretende entregar a un grupo de afectados (médicos),una guía con el fin de que conozcan la norma, las deducciones legales, rentas exentas, y las opciones que se tienen para tomar decisiones tributarias inteligentes, evitando con ello las malas prácticas y tomando conciencia de lo importante que es contribuir a la financiación del Estado como deber constitucional, pero desde la realidad económica de cada contribuyente.Today and to constant changes in the tax legislation in Colombia, in the majority of cases directed to increase the tax burden, some people, due to lack of culture in the performance of their accounts with the State, they come to figures such as evasion, bad faith and circumvention, among others, to reduce the amount of tax duties without taking into account that goes to them, may result in payment of high amounts of money, by concepts of fines, penalties and even in the worst case the custodial sentences. Faced with this situation, the tax planning has become, not only in the main mechanism to look for alternatives of savings in the payment of taxes, but also to fight such bad practices and thus anticipate impact of a fiscal nature which can be generated as a result of wrong economic decisions. The tax change that brought the 2012 reform 1607 affected directly to natural people, in particular with regard to the obligations of the income tax; Therefore the present work aims to deliver a group of affected (doctors) and a guide in order to know the standard, legal deductions, exempt income, the options that you have to make smart tax decisions, thus avoiding bad practices and becoming aware of how important that is to contribute to the financing of the State as constitutional duty, but from the economic reality of each taxpayer

    The good, the bad and the ugly of Property Tax in Colombia Maximum municipal revenue source, without concealment

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    Al contacto con los usuarios del sistema tributario en cualquier parte del país, se observa un desconocimiento de los contribuyentes sobre los derechos y obligaciones tanto de las autoridades competentes como de las suyas propias. La tributación está estrechamente relacionada con la economía de cada colombiano, con su estrato social y con su papel dentro de la comunidad. En este artículo se muestra el cumplimiento de los principios constitucionales aplicables a la regulación fiscal del Impuesto Predial, los principios que permiten darle una mayor agilidad a la administración en todos los trámites tendientes a hacer más eficaz su recaudo, las fortalezas que evitan el fraude y benefician a los contribuyentes y las debilidades que imponen trabas a los contribuyentes en la ejecución de la obligación fiscal de un tributo que es hoy la mayor fuente de recaudo de los municipiosContact with users of the tax system anywhere in the country, there is a lack of taxpayer rights and obligations of competent authorities as their own. Taxation is closely related to each Colombian economy, with its social strata and their role within the community. This article demonstrates compliance with the constitutional principles applicable to the fiscal regulation of property tax, give the principles that allow greater flexibility to management in all proceedings tending to do more effective their collection, the strengths that prevent fraud and benefit taxpayers and weaknesses which inhibit the taxpayers in the implementation of the tax liability of a tax that is now the largest source of collection of the municipalitie

    ¿Es deducible la pérdida proveniente de la enajenación de un activo recibido en dación de pago?

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    Uno de los temas más sensibles en la determinación de la renta líquida, base gravable del Impuesto básico de Renta, es el criterio interpretativo sobre si los gastos para las organizaciones empresariales son necesariamente deducibles. El tema tiene relevancia especialmente desde la estructuración normativa del Estatuto Tributario, en donde se parte de la noción de expensa necesaria que señala su artículo 107. Es un planteamiento ampliamente aceptado que sólo resulta deducible una erogación o esfuerzo que aparezca contabilizado como gasto de una sociedad contribuyente, sólo cuando este cumple con los requisitos de la norma, que se sintetizan en la realización dentro del período gravable en cuestión; que tenga relación de causalidad con la actividad productora de la renta del contribuyente, y que resulte necesario y proporcional, apreciados estos aspectos con criterio comercial.Especialista en Derecho TributarioEspecializació

    Incidencia de la norma No.38 Activos intangibles NIIF en el impuesto de renta en Colombia

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    Implicaciones de las conductas calificadas por la DIAN como evasión en el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la facturación en Colombia

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    CD-T 345.023 3 C26;71 p.El presente trabajo se basa en un análisis realizado a las diferentes posiciones adoptadas dentro de la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) por falta de unificación de conceptos sobre la forma de sancionar a los contribuyentes por comportamientos que no están contemplados en la normatividad fiscal, que originan catalogar a los contribuyentes como evasores.Universidad Libre Seccional Pereir

    Enriquecimiento sin justa causa del estado por los impuestos recaudados en los contratos de prestación de servicios profesionales celebrados en el marco del estatuto general de contratación de la administración pública por su declaratoria judicial como vínculo laboral realidad

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    Con fundamento en el principio constitucional de la primacía de la realidad sobre las meras formalidades establecidas por los sujetos de la relación laboral, la jurisdicción contenciosa administrativa ha aplicado ciertos criterios, tal como la reparación integral de que trata el artículo 16 de la Ley 446 de 1998, con el fin de resarcir el daño causado a las personas que logran demostrar que su vinculación contractual de servicios con la administración pública, oculta una verdadera relación laboral. Los derechos que han sido reconocidos en virtud del referido principio han girado en torno a prestaciones sociales, aportes en seguridad social, riesgos laborales y beneficios de cajas de compensación. De lo cual, preliminarmente, podríamos afirmar que el Consejo de Estado ha forjado un criterio garantista sobre la materia; no obstante, en un análisis detallado, se evidencia que dicha Corporación no ha tenido en cuenta las condiciones tributarias en las que se encuentra sometido el contratista, las cuales son ostensiblemente diferentes a las de un empleado del Estado, declarando muchas veces la existencia de una relación laboral sin condenar al Estado a devolver los impuestos recaudados en virtud del espurio contrato de prestación de servicios, los cuales fueron cobrados -en consecuencia- sin hecho generador. Con el fin de brindar algunas luces sobre este aspecto que no ha sido tratado por la jurisprudencia contenciosa administrativa, se desarrolla la presente investigación, en la cual se pretende desarrollar la siguiente hipótesis: la declaratoria judicial del principio llamado primacía de la realidad sobre las formalidades desvirtúa la existencia del contrato de prestación de servicios profesionales como materia imponible de tributación; por tanto, el recaudo impositivo realizado, necesariamente tendría como consecuencia la configuración de un daño patrimonial en cabeza del supuesto contratista, el cual debería ser reparado. (texto tomado de la fuente)In accordance with the Constitutional principle of primacy of reality over the formalities, established by the parties in the employment relationship, the contentious-administrative jurisdiction has applied certain criteria, as the integral reparation, contained in the article 16 of the law 446 of 1998, which has as an objective to compensate the damage, caused to people whom have accomplished to demonstrate their contractual services relationship with the public administration, hiding a real employment relationship. The rights that have been recognized under this principle have focused to social benefits, Social Security contributions, occupational hazards, and compensation fund benefits. Therefore, in a preliminary consideration, we could affirm the Council of State has forged protectionist criteria over the matter, however, in reality, these corporation has not have in consideration, the tributary conditions which the contractor have been submitted, which are ostensibly different than a state employee, declaring many times the existent of an employment relationship, without to condemn the state to return the taxes collected under the false contract for the provision of services, which were collected without an operative event. In order to deliver some reasoning about this matter, that hasn´t been treated by the contentiousadministrative jurisprudence, it develops in this investigation, which pretends to develop the follow hypothesis: the judicial declaratory of the principle of primacy of reality over the formalities perverts the existence of the contract for the provision of professional services as a matter of taxes application, therefore the tax collect made, necessarily would has as a consequence the configuration property damage to the supposed contractor, which needs to be repair.MaestríaDerecho administrativ

    Interesse em favor de impostos e correção monetária em impostos de devoluções fiscais

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    In the brief the jurisprudence of the Fourth Section of the State Council from 1990 to 2019, on the recognition of interests and monetary correction in returns in favor of taxpayers, is presented. In that context, it is analyzed how the High Court has applied article 863 of the Tax Statute, which recognizes current and default interests in tax refunds, and the norms of the Administrative Contentious Code (and the current Code of Administrative Litigation and Administrative Procedure) on monetary updating of the sentences condemning to return and paying sums of money paid by the State and the interests that are caused in the execution of the same.En el escrito se expone la jurisprudencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado desde el año 1990 hasta el 2019, sobre el reconocimiento de intereses y la corrección monetaria en las devoluciones a favor de los contribuyentes. En ese contexto, se analiza cómo el Alto tribunal ha aplicado el artículo 863 del Estatuto Tributario – et, que reconoce intereses corrientes y moratorios en las devoluciones de tributos, y las normas del Código Contencioso Administrativo (y el actual Código de lo Contencioso Administrativo y de lo Procedimiento Administrativo) sobre actualización monetaria de las sentencias condenatorias a devolver y pagar sumas de dinero a cargo del Estado, y los intereses que se causan en la ejecución de las mismas.No sumário, é apresentada a jurisprudencia da Quarta Seção do Conselho de Estado de 1990 a 2019, sobre o reconhecimento de juros e a correção monetária em retornos a favor dos contribuintes. Nesse contexto, analisa-se como o Supremo Tribunal Federal aplicou o artigo 863 do Estatuto Tributário, que reconhece os interesses atuais e inadimplentes nas declarações fiscais e as normas do Código Contencioso Administrativo (e o atual Código de Litígios Administrativos e Procedimento Administrativo) sobre atualização monetária das condenações a serem devolvidas e pagamento de quantias em dinheiro pagas pelo Estado e dos interesses causados na execução das mesmas
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