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El método jurídico: entre la ciencia legal y las ciencias auxiliares del derecho
25 p.La pregunta por los métodos en el desarrollo de la metodología de la investigación jurídica (MIJ) parte de una cuádruple relación entre:
1. La metodología de la investigación científica.
2. La metodología de la investigación jurídica.
3. Los tipos de investigación jurídica.
4. Los métodos que se emplean en la investigación jurídica.
Esta es una relación que se genera en un esquema deductivo en el que determinar los métodos de investigación que se emplean en el conocimiento científico del derecho requiere, desde una reciprocidad género-especie, demostrar la relación entre la metodología de la investigación jurídica y la metodología de la investigación científica; lo que equivale a equiparar –no correspondientemente en todos los casos– las categorías: i) problema de investigación; ii) problema jurídico.Derecho y metodología de las ciencias
Derecho y método
De la ciencia jurídica a las ciencias del derecho
Referencia
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Teaching legal ethics at the open university – avoiding the pitfalls of formalism
This paper will reflect on some of the pedagogical and philosophical issues that arise when teaching ethics to law students. It will begin by explaining the demands made by the legal professional bodies regarding the teaching of legal ethics in England and will outline how legal ethics is currently taught on the undergraduate law degree programme at the Open University. It will consider the impact of formalism on the ethical education of law students. It will conclude by suggesting that a virtue ethics approach to teaching legal ethics may be a suitable model for teaching legal ethics in a distance learning setting.
ENSEÑANZA DE LA ÉTICA JURÍDICA EN LA UNIVERSIDAD ABIERTA – EVITANDO LAS TRAMPAS DEL FORMALISMO
Este trabajo reflexionará sobre algunas de las cuestiones pedagógicas y filosóficas que surgen al enseñar Ética a los estudiantes de Derecho. Comenzaré por explicar la demanda educativa realizada por los organismos profe-sionales legales con respecto a la enseñanza de la ética ju-rídica y se delineará cómo actualmente se enseña la ética legal en el programa de licenciatura en Derecho de pregrado en la Universidad Abierta. Se tendrá en cuenta el impacto del formalismo jurídico en la formación ética de los estudiantes de Derecho. Concluirá, sugieriendo que una ética de la vir-erecho. Concluirá, sugieriendo que una ética de la vir-tud se acerca a la enseñanza de la ética jurídica y que puede ser un modelo adecuado para la enseñanza de la ética ju-rídica en un entorno de aprendizaje a distancia
El seguro de caución
El presente trabajo busca aclarar algunos de los principales cuestionamientos que se presentan en la actualidad al contratar un seguro de caución. Específicamente se busca dirimir y definir la esencia y naturaleza jurídica del seguro de caución respecto de otras figuras, para finalmente encuadrarlo como seguro de garantía o fianza, lo que definirá su legislación, derechos y obligaciones.Fil: Corvalán, Marcelo Adrían . Universidad Nacional de Cuyo. Facultad de Ciencias Económicas.Fil: Cucchi Azar, Juan Martín. Universidad Nacional de Cuyo. Facultad de Ciencias Económicas.Fil: Ferrando, Lucas Mario. Universidad Nacional de Cuyo. Facultad de Ciencias Económicas.Fil: Ferreyra, José Daniel. Universidad Nacional de Cuyo. Facultad de Ciencias Económicas.Fil: Gobbi, Federico. Universidad Nacional de Cuyo. Facultad de Ciencias Económicas
El Derecho, ¿Ciencia o simple Metodología?*
La metodología jurídica tiene cuatro enfoques: 1. Concepción filosófica del método jurídico: instrumentos lógicos y epistemológicos que se pueden aplicar eficazmente a la materia jurídica; 2. Metodología científica: la cual examina las técnicas para elaborar, investigar, enseñar y aplicar el derecho; 3. Análisis de las preocupaciones que sobre metodología han pronunciado diversas corrientes jurídicas; 4. Delimitar el campo de la ciencia del derecho con respecto a otras ciencias. El enfoque de la metodología científica puede confundirse con la técnica jurídica en un sentido amplio que no sólo habla de la aplicación del derecho sino que también alude a la elaboración, investigación y enseñanza del derecho y sus respectivas técnicas. El derecho como objeto de estudio de la ciencia debe cumplir con un método para ser estudiado. Dicho método está concebido en términos de una particular técnica de investigación; sin embargo, no existe una convención respecto a qué método es aplicable a la materia jurídica
Algunas reflexiones a propósito de los modelos de Estado de Derecho
1. Introducción: planteamientos generales sobre el libro «Una aproximación a los
modelos de Estado de Derecho» del profesor Rafael de Asís Roig: 1.1 Examen de los modelos
operativos de Estado de Derecho. 1.2 Sobre el uso de los modelos. 1.2.A El modelo restringido
como modelo de la Teoría del Derecho. 1.2.B El modelo democrático como modelo de la Teoría
de la Justicia.- 2. El dilema de los modelos en las Ciencias Sociales: 2.1 Los modelos en las
Ciencias Sociales y la Filosofía jurídica. 2.2 La Ciencia jurídica y los límites del Estado de
Derecho.- 3. Para un consenso sobre los modelos de Estado de Derecho: 3.1 Las razones de
exclusión del modelo estricto. 3.2 La incorporación de las teorías de Habermas y Ferrajoli al
«paradigma social» de Estado de Derecho. 3.3 Las condiciones del consenso entre el paradigma
social y el liberal de Estado de Derecho.Publicad
Editorial
Desde el volumen anterior, del 2017 al actual 2018, la Revista Jurídicas CUC se ha reestructurado con un esquema de órgano de divulgación de la producción del conocimiento relacionado con las ciencias jurídicas, políticas y administrativas (pública), en una perspectiva inter y multidisciplinaria, con configuraciones epistemológicas, metodológicas pertinentes e innovadoras; abarcando desde el Derecho en general, las Ciencias políticas, la Filosofía jurídica y política, la Teoría e Historiadel derecho y de las Ciencias Políticas; hasta la Administración pública, Sociología jurídica y política, la Perspectiva jurídica y política de las organizaciones sociales, públicas y privadas, junto con la Ética jurídica, política y pública
La realidad de Sofía
Mirian N. Domínguez: Máster en Derecho Marítimo, de la Universidad APEC (Unapec); Máster en Ciencias de la Educación, mención Enseñanza de las Ciencias Jurídicas, de la Universidad de Camagüey, Cuba. Posgrado en Derecho Civil, de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD); Postgrado en Derecho del Comercio Internacional, de la Unapec. Licenciatura en Derecho, de la UASD; Licenciatura en Ciencias Políticas Estudios Internacionales, de la UASD. Estudios Superiores en Ciencias Pedagógicas, Mención Enseñanza de las Ciencias Jurídicas, Universidad de Camagüey, Cuba. Especialidad en Derecho Civil, de la UASD.
En el ámbito laboral se desempeña como vicepresidente de la Oficina Jurídico-Financiera Bralpa SRL, y como consultora jurídica de algunas cooperativas; también como profesora contratada en el Decanato de Derecho de Unapec. Es autora del libro “Poemario bordados de mi vida”, inédito
La legítima
En Argentina, las personas no pueden decidir qué hacer con sus bienes luego de la muerte, pues
una parte de la herencia corresponde a determinados herederos. Al respecto, la ley dispone que todos los bienes que integran el patrimonio de una persona estén sujetos al condicionamiento de la cuota de legítima. La normativa contempla un sistema que protege los derechos de los legitimarios, otorgando diversas vías para su defensa.
Este trabajo describe la institución jurídica de la legítima, analiza las acciones establecidas en el Código Civil y Comercial para su defensa e indaga los posibles efectos sobre los derechos del causante.Fil: Castilla, Gésica. Universidad Nacional de Cuyo. Facultad de Ciencias Económicas.Fil: Lucero, Gisela. Universidad Nacional de Cuyo. Facultad de Ciencias Económicas.Fil: Miranda, Marina. Universidad Nacional de Cuyo. Facultad de Ciencias Económicas.Fil: Casanova, Yamila. Universidad Nacional de Cuyo. Facultad de Ciencias Económicas
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