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    Approach to the coordination of social security sechemes under the regulation 883/2004 and the iberoamerican multilateral agreement on social security

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    El Reglamento 883/2004 y el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social tienen por finalidad la coordinación de sistemas de Seguridad Social. Este último se caracteriza porque es el primer instrumento internacional de estas características que se adopta en el seno de la comunidad Iberoamericana.Regulation 883/2004 and the Ibero-American Multilateral Agreement on Social Security both have the same objective: the coordination on Social Security systems. The second one is the first international instrument of its kind within the Ibero-American CommunityMinisterio de Economía y competitividad-DER 2012-3211

    Sinopsis del Reglamento 883/2004 y del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social

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    El Reglamento 883/2004 y el Convenio Multilateral tienen por finalidad la coordinación de sistemas de Seguridad Social. Este último se caracteriza porque es el primer instrumento internacional de estas características que se adopta en el seno de la comunidad IberoamericanaRegulation 883/2004 and the Ibero-American Multilateral Convention on Social Security have both the same aim: the coordination on social security systems. The second one is the first international instrument of its kind within the Ibero-American CommunityMinisterio de Economía y Competitividad DER 2012-3211

    El monotributo como herramienta para el pequeño productor agrario

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    El trabajo trata sobre el monotributo aplicado a la agricultura. Incluye las ventajas y desventajas de la inclusión en el régimen. Además posee una entrevista a un pequeño productor agrario con un marco normativo para cada respuesta. También contiene una descripción del Monotributo Social.Fil: Chaile, Yamila Lorena. Universidad Nacional de Cuyo. Facultad de Ciencias Económicas.Fil: Puga, Claudia Lorena. Universidad Nacional de Cuyo. Facultad de Ciencias Económicas

    Reflexiones críticas sobre el catálogo de prestaciones y la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud

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    Un análisis retrospectivo por nuestro sistema sanitario público permite poner de manifiesto su compleja evolución desde que se promulgó la Ley General de Sanidad (LGS, 1986) hasta nuestros días. Un proceso evolutivo que se ha llevado a cabo, a nivel normativo, con lentos y tardíos avances que han provocado desajustes entre la evolución normativa y la realidad práctica en el tiempo en el que aparecieron y que se ha visto salpicado por una multiplicidad de normas reglamentarias dispares. Y todo ello se va sucediendo sin que se llegue a establecer una nítida línea divisoria entre la Seguridad Social y el sistema sanitario público, de tal manera que continua manteniéndose la dualidad —contradictoria— de la protecci ón sanitaria de la Seguridad Social y como prestación, pública, externa al sistema de Seguridad Social. Derivado de este largo proceso se llega plantear la necesidad de adaptar dicho sistema a los cambios económicos, t écnicos y sociales que se han ido desarrollado durante todo ese período, así como de establecer, en base a la estructura inicial dispuesta en la LGS, un sistema sanitario público, armónico, equilibrado y coordinado. Ello exigía una respuesta normativa, en orden a establecer los elementos comunes necesarios que sirven de nexo unificador y cohesionador del sistema (las prestaciones, la farmacia, los profesionales sanitarios, la investigación, la información sanitaria y la calidad del sistema), y que va a tener lugar con la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. El dibujo de este sistema sanitario ha sido y es una obra de futuro y de construcción a largo plazo. Y por ello, hoy, 20 años después, se sigue hablando de cambios en el sistema. De ahí , la razón que de este trabajo, en el que se viene a analizar un aspecto concreto y de gran importancia en el desarrollo del propio sistema: la necesaria determinación efectiva del ámbito prestacional del sistema sanitario público que, recientemente, ha tenido una respuesta normativa con el RD 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del SNS y el procedimiento para su actualización

    La prestación económica de asistencia personalizada para personas con gran dependencia : adecuación a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea del Proyecto de Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia

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    En el presente estudio se analiza la prestación económica de asistencia personalizada establecida en el artículo 19 del actual Proyecto de Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia1 en relación con el artículo 5 de dicho texto, relativo a los titulares de los derechos y, particularmente, se comentan las cuestiones que se consideran problemáticas sobre el alcance y la determinación de la titularidad de este derecho a esta prestación respecto de los ciudadanos de la Unión Europea. En concreto, el objeto de este análisis se circunscribe al comentario de determinados aspectos del régimen jurídico de esta concreta prestación y en reflexionar sobre la adecuación de las disposiciones del actual Proyecto de Ley -especialmente las previsiones del artículo 5 en relación con la prestación del artículo 19- al Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y a la normativa comunitaria sobre coordinación de los sistemas de seguridad social, sobre la base de la interpretación consolidada que ha consagrado el TJCE sobre la exégesis de esta materia. Finalmente, se aportarán conclusiones y reflexiones finales sobre la base de los comentarios razonados a lo largo del presente comentario con el fin de transmitir la idea de que el actual Proyecto, por lo que respecta al objeto de estudio del presente trabajo, debería ser rectificado en los términos que se argumentan, precisamente ahora que se está reflexionando sobre su contenido en la tramitación parlamentaria

    Régimen tributario de las cooperativas

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    Las cooperativas son entidades que se fundan en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios. El rol del cooperativismo en Argentina es muy importante, ya que es uno de los factores que contribuye al crecimiento económico y social del país. Según los números del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía social (INAES), en la Argentina funcionan al menos 12.760 cooperativas de diferentes tipos: agropecuarias, de vivienda, de consumo, de crédito, de provisión, de servicios públicos, de trabajo, etc. Se reconoce al cooperativismo como un factor indispensable para mejorar la calidad de vida de los pueblos y dotar de mayor eficiencia a la economía de las naciones. Tal es así que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) señaló en un comunicado que “las cooperativas tienen un papel fundamental en la promoción del desarrollo socioeconómico de cientos de millones de personas en todo el mundo, especialmente en tiempos de crisis"; y la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha declarado el 2012 como el Año Internacional de las Cooperativas, instando a sus miembros para que “aprovechen el año para promover las entidades cooperativas y aumentar la conciencia sobre su contribución a la evolución del ser humano sustentada en principios solidarios". Debido a que provocan un efecto positivo en la sociedad y permiten que miles de personas puedan satisfacer sus necesidades a un precio y calidad justos, es que la legislación impositiva de nuestro país les reconoce, en algunos casos, beneficios. Estos están dispersos en todas las leyes, decretos, dictámenes y regulaciones que rigen la materia, siendo muchas veces, pasados por alto a la hora de querer cumplir con todos los deberes que les compete. Nos hemos propuesto investigar en profundidad a las cooperativas en su rol de contribuyentes y a través de este proyecto servir de guía para todos aquellos estudiantes, profesionales e interesados en el tema que deseen encontrar en un solo texto un compilado sobre la amplia cantidad de leyes que existen en nuestro país, su aplicación práctica y diversos aspectos que consideramos importantes destacar para simplificar el proceso de aprendizaje del tema y poder cumplir con las innumerables obligaciones que el Fisco nos impone y de las que las cooperativas no resultan exentas.Fil: Calot, M. Sol. Universidad Nacional de Cuyo. Facultad de Ciencias Económicas.Fil: Gabrielli, Rocío. Universidad Nacional de Cuyo. Facultad de Ciencias Económicas.Fil: Scalia, Antonella. Universidad Nacional de Cuyo. Facultad de Ciencias Económicas.Fil: Vincenti, Florencia. Universidad Nacional de Cuyo. Facultad de Ciencias Económicas

    Artículo 3. Campo de aplicación material

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    Las contingencias protegidas por el Convenio Multilateral están enunciadas en su artículo 3. De conformidad con el mismo éste se aplicará a toda la legislación relativa a las ramas de seguridad social relacionadas con: a) las prestaciones económicas de invalidez; b) las prestaciones económicas de vejez; c) las prestaciones económicas de supervivencia; y d) las prestaciones económicas de accidentes de trabajo y de enfermedad profesional. Indudablemente, el ámbito de aplicación material del Reglamento 883/2003 es mucho más extenso que el del Convenio Multilateral: mientras que el Reglamento 883/2004 coordina tanto prestaciones contributivas como no contributivas de Seguridad Social, el Convenio Multilateral sólo resulta aplicable a las prestaciones contributivasThe risks covered by the Multilateral Agreement are contained in Article 3, according to it the Agreement will apply to all legislation relevant to the related Social Security branches with: a) economic benefits for disability; b) economic benefits for pensioners; c) economic benefits for widowhood, and d) economic benefits for work-related injuries and occupational diseases. Undoubtedly the material scope of Regulation 883/2004 is much larger than the Multilateral Agreement: while Regulation 883/2004 coordinates both contributory and non-contributory Social Security benefits, the Multilateral Agreement only covers contributory benefits
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