93 research outputs found

    Brexit Negotiations and Gibraltar: Time for a ‘Modus Vivendi’?

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    The unexpected outcome of the United Kingdom’s ‘Brexit’ referendum on leaving the European Union may have historic and even tragic consequences for Gibraltar, since it necessarily entails both a reconsideration of the status of Gibraltar and changes in Spain’s perspective on a solution to the dispute. Following Brexit, negotiations on the UK’s withdrawal from the EU will not only pave the way for a new European and international legal framework, but will also create an opportunity for Spain to redefine its relationship with Gibraltar, offering the possibility of new approaches to resolve this historic dispute.Indeed, the obligation to negotiate a UK withdrawal from the EU will compel Gibraltar to redefine its European legal status, regardless of whether it remains within or outside EU law. This places Gibraltar in the very uncomfortable position of being forced to seek to negotiate a new arrangement within the EU legal framework; unquestionably the framework of greatest practical daily application, together with two other international legal frameworks, namely the Treaty of Utrecht and the UN ’doctrine’ about the decolonization of Gibraltar.The unexpected outcome of the United Kingdom’s ‘Brexit’ referendum on leaving the European Union may have historic and even tragic consequences for Gibraltar, since it necessarily entails both a reconsideration of the status of Gibraltar and changes in Spain’s perspective on a solution to the dispute. Following Brexit, negotiations on the UK’s withdrawal from the EU will not only pave the way for a new European and international legal framework, but will also create an opportunity for Spain to redefine its relationship with Gibraltar, offering the possibility of new approaches to resolve this historic dispute.Indeed, the obligation to negotiate a UK withdrawal from the EU will compel Gibraltar to redefine its European legal status, regardless of whether it remains within or outside EU law. This places Gibraltar in the very uncomfortable position of being forced to seek to negotiate a new arrangement within the EU legal framework; unquestionably the framework of greatest practical daily application, together with two other international legal frameworks, namely the Treaty of Utrecht and the UN ’doctrine’ about the decolonization of Gibraltar

    Ad Portas Europae. Singularity of Migrations in the Strait of Gibraltar Area. Southern External Borders, European Narratives and Values

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    El Estrecho es, sin duda, uno de los lugares más críticos del planeta desde múltiples puntos de vista, como el comercio, la importancia estratégica, la seguridad y las migraciones. Para España especialmente, es una zona crucial, no sólo por estas razones sino también por otras estrechamente asociadas a las relaciones históricas y de vecindad de España. Además, es escenario de numerosos contenciosos no resueltos con Marruecos y el Reino Unido. El control y la estabilidad de las fronteras exteriores en la Región del Estrecho de Gibraltar presentan algunas características. Por sus características estructurales y su dinámica, la región presenta un escenario muy específico y diferente al de otras zonas españolas y europeas con fronteras exteriores. La inmigración en el Estrecho de Gibraltar debe tener en cuenta los elementos clave objetivamente presentes, lo que hace especialmente complicada la gestión de los flujos migratorios. Además, Marruecos utiliza abiertamente la inmigración como arma política contra España desde 2021, con el objetivo de que España cambie su política exterior en la cuestión del Sáhara Occidental. En este contexto, quienes más sufren estas condiciones estructurales en el complicado Estrecho de Gibraltar son los inmigrantes y solicitantes de asilo y refugio, los refugiados climáticos o quienes huyen de zonas de hambruna y guerra. Hay que tener en cuenta los derechos humanos, la democracia y los valores europeos, especialmente necesarios en esta región geoestratégica clave para Europa. Las recientes narrativas paneuropeas descansan sobre una poderosa base de valores vinculados a los principios democráticos fundamentales con una dimensión europea. Los valores europeos, cuando se centran en cuestiones migratorias, implican que debe haber una acogida humanitaria, que debe ser inclusiva. La plena protección de los derechos humanos en las fronteras e incluso su proyección más allá de ellas, con controles democráticos en la actuación de los poderes públicos hacia los inmigrantes y refugiados, se basa en una actitud compasiva hacia los extranjeros Ad Portas Europae. Sería deseable una mayor implicación de la Unión Europea en la zona y la región del Estrecho de Gibraltar. Su intervención y mediación podría suavizar los conflictos y disputas en la zona. Ello redundaría en una mejor gestión de los flujos migratorios. Es necesario un marco jurídico europeo claro y una práctica mejor definida de respeto de los derechos humanos de los inmigrantes, refugiados y personas que buscan protección internacional en esta complicada y geoestratégica región del sur de Europa

    Gibraltar and the "Brexit" – New Scenarios within a Historic Dispute. A Proposal.

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    The unexpected outcome of the United Kingdom’s ‘Brexit’ referendum on leaving the European Union may have historic and even tragic consequences for Gibraltar, since it necessarily entails both a reconsideration of the status of Gibraltar and changes in Spain’s perspective on a solution to the dispute. Following Brexit, negotiations on the UK’s withdrawal from the EU will not only pave the way for a new European and international legal framework, but will also create an opportunity for Spain to redefine its relationship with Gibraltar, offering the possibility of new approaches to resolve this historic dispute. Indeed, the obligation to negotiate a UK withdrawal from the EU will compel Gibraltar to redefine its European legal status, regardless of whether it remains within or outside EU law. This places Gibraltar in the very uncomfortable position of being forced to seek to negotiate a new arrangement within the EU legal framework; unquestionably the framework of greatest practical daily application, together with two other international legal frameworks, namely the Treaty of Utrecht and the UN ’doctrine’ about the decolonization of Gibraltar

    Inmigración, extranjería y fronteras en la Unión Europea. Cinco problemas conceptuales

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    “Inmigración, extranjería y fronteras en la Unión Europea. Cinco problemas conceptuales”, LIBRO Fronteras exteriores de la UE e inmigración a España: Relaciones internacionales y derecho, coord. por Joaquim Joan Forner i Delaygua, Ministerio de Asuntos Exteriores- Cuadernos de la Escuela Diplomática, vol. 33, Editorial Tirant lo Blanch, 2007, Valencia, pp. 43-80.Nacionalidad, Extranjería, Fronteras e Inmigración, sin duda materias tradicionalmente consideradas como pertenecientes al núcleo duro de la soberanía estatal. El telón de fondo europeo de las problemáticas actuales de estos temas es la integración económica, que ha puesto en marcha un impresionante proceso de reordenación del poder público en el territorio europeo, haciendo emerger una incipiente entidad política; esto ha llevado a que algunos elementos de las materias referidas sean también regulados por la Comunidad Europea / Unión Europea (CEIUE), aunque de manera fragmentaria y sin una concepción política y jurídica de conjunto. Lo primero que hay que indicar es que el sistema jurídico de la UE carece de autonomía teórica y conceptual en materia de inmigración o fronteras. Como veremos, al no existir un arquetipo propio e independiente europeo para concebir, definir y regular lo que en definitiva son materias de Extranjería y Fronteras, la UE se encuentra fatalmente lastrada en su acción, tanto por el obsoleto diseño e instrumental jurídico de Derecho Internacional, como por la omnipresente competencia estatal en la materia. y es que los temas de inmigración y de fronteras en la Unión vienen preconfigurados por una serie de condicionantes históricos, conceptuales, jurídicos e institucionales determinados, que explican las carencias y lagunas del actual tratamiento europeo de estos temas, así como las posibilidades de acción futura. En efecto, por una parte, los temas de inmigración, extranjería y fronteras, en su conjunto, está profundamente determinado en su origen por el marco jurídico internacional. Este marco estipula que las competencias e instrumentos básicos para regular estas materias sean principalmente privativos de los Estados, quedando éstos en sus ordenamientos internos como responsables de la regulación del estatuto de los no nacionales que accedan o se encuentren en su territorio. En este sentido, las normas internacionales generales o convencionales sobre inmigración y extranjería condicionan o complementan una originaria y determinante fuerte competencia estatal de base. De esta forma, los conceptos y herramientas teóricas de partida con los que se cuenta para llevar a cabo una construcción europea propia de inmigración y fronteras son los tradicionales y decimonónicos conceptos de base estatal que han fundamentado la Extranjería en los Derechos estatales. El problema de fondo, en definitiva, es la coexistencia o la superación por la UE de las originarias reglas de juego básicas de la Sociedad Internacional, donde desde hace siglos, la competencia territorial y personal es de base estatal. Por otra parte, los temas de inmigración y fronteras se conducen en Europa por unos parámetros muy particulares, vinculados a la originalidad de la integración europea y de la especificidad de su proceso evolutivo. Evolución que lleva a que, si en efecto la Unión se configura progresivamente como una entidad política emergente, junto a los Estados, entonces hay aspectos esenciales de toda comunidad política que la UE se ve abocada a regular junto a éstos, como son los de Ciudadanía y Extranjería. La tendencia, marcada por el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa-, es claramente la de una mayor regulación y reforzamiento de la competencia comunitaria y de la Unión en estas materias; de forma que la Unión está abocada a establecer progresivamente unas políticas propias en materias de Extranjería, Ciudadanía, Inmigración y Fronteras. En cualquier caso, la suma de estos fundamentos de partida internacionales y europeos determinan que existan unos problemas teóricos de principio para que la Unión elabore políticas y normativas comunes en estas materias. Precisamente en la presente contribución apuntaremos algunos de los problemas conceptuales y teóricos básicos que se plantean en la VE para llevar a cabo una coherente política de inmigración, de extranjería y fronteras. Problemas que van referidos a la particular naturaleza del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (11); a la noción de Frontera y de controles de frontera en la novedosa experiencia del territorio común de libre circulación (111); a los conceptos de Ciudadano, Extranjero, Inmigrante legal e inmigrante irregular o clandestino (IV); a la especial figura de Asilo y refugio y sus actuales problemáticas (V); y a la viabilidad de una política de inmigración propia de la VE (VI). Finalizaremos con unas personales valoraciones y perspectivas (VII). CONCLUSIONES De la situación actual de desarrollo de la normativa europea sobre Inmigración y Fronteras, y ante lo que hemos observado como obstáculos teórico-conceptuales de principio para su desarrollo -lo que tiene una gran incidencia práctica cotidiana- podemos plantear como Perspectivas de futuro: 1.- Los instrumentos jurídicos y conceptos existentes en el marco jurídico internacional son objetivamente un enorme obstáculo para construir un derecho propio de Extranjería e Inmigración de la UE, en todas sus facetas y dimensiones (marco jurídico regulador, control de fronteras, asilo y refugio, extranjería, inmigración legal, inmigración clandestina, nacionalidad/ciudadanía, política de inmigración, repatriaciones.. J. Estos problemas teóricos y conceptuales, al ser estructurales, tiene vocación de permanencia y entorpecen el surgimiento de conceptos autónomos de Derecho comunitario. El marco jurídico europeo del Tratados en vigor también es un obstáculo objetivo, al no haber previsto competencias globales al respecto. 2.- Pero, a pesar de estas enormes dificultades teóricas e instrumentales, la integración europea ha llegado a un punto de desarrollo en el que, por razones económicas (particularmente la consolidación del Mercado interior), funcionales, de seguridad jurídica, pero también por motivos puramente políticos -y que van referidos al espacio público en construcción y a la necesidad de un formato político adecuado al nivel de integración económico/social-, necesita articular, si no cohesionadamente, sí coordinada o coherentemente un Derecho propio de Extranjería y una Política de Inmigración, con todas sus implicaciones -salvo quizás en materia de inmigración clandestina, que plantea problemas específicos- 3.- Una primera tendencia que se detecta con fuerza es la del desarrollo de la normativa europea sobre Fronteras Exteriores, principalmente encaminada a su refuerzo, y donde los Estados la consideran de tal prioridad que están dispuestos a que se gestione con patrones federales la función de control de las fronteras exteriores. Hay dos razones de peso por las que esta tendencia no debe extrañar: por una parte, por las tremendas necesidades de seguridad interna que tiene los Estados; pero también, porque se trata de una experiencia realmente histórica la de suprimir los controles en las fronteras interiores entre los Estados miembros, aunque necesitada de rodaje y perfeccionamiento. 4.- Una segunda tendencia es la de homogeneización del estatuto de ciudadanos (nacionales de los Estados miembros) con el estatuto de Extranjeros legalmente residentes, y en paralelo una simplificación radical de los estatutos de los extranjeros en el territorio comunitario. Esta nivelación tiene una razón funcional de simplificación en el mismo territorio económico-político de los diferentes estatutos de derechos de los Extranjeros, que hoy se determinan en función del territorio estatal en el que residan. En mi opinión, la creciente nivelación de derechos sólo tiene un límite, que es el estatuto superior de derechos que deben tener por definición los ciudadanos de la Unión Europea. 5.- Una tercera tendencia sería la del surgimiento y conformación progresiva, de {acto, de un planteamiento o "política" de inmigración de la UE, con una cooperación acentuada ad intra y ad extra de los diversos elementos que componen esta "política"; y ello con las salvedades del no reconocimiento jurídico-formal de su existencia-a pesar de la utilización formal de la etiqueta- y de la fuerte competencia estatal en los diversos elementos que la integrarían. Pero sí parece detectarse un discurso y una tendencia hacia una concepción global de los problemas migratorios, a la progresiva coherencia de las medidas estatales, y a la adopción cada vez más coordinada de medidas, impulsadas o gestionadas por la UE, con objetivos, ciertos planteamientos estratégicos y fines a medio plazo. A destacar dos riesgos que tiene esta naciente "política" de inmigración: su escasa perspectiva de consolidación de estrategias, objetivos y acciones por las carencias competenciales en estas materias de profundo impacto en la identidad cultural y social de las Estados europeos, en el marco de un objetivo político como es el ELSJ y sujeta por tanto a fuertes componentes coyunturales y estructurales de naturaleza política; y el riesgo también que esta tendencia a la conformación de una "política" migratoria global contamine con su perspectiva de gestión de flujos migratorios otros elementos del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia. Finalmente, nuestra Valoración de cierre es la de constatar la existencia de una auténtica revolución en el tratamiento de las personas en el continente por razón del territorio nacional, que ha dejado de ser el criterio determinante para establecer el estatuto de derechos y obligaciones de las personas, nacionales o extranjeras. En sólo quince años se ha avanzado más en estos temas de Extranjería, Fronteras e Inmigración que en doscientos de convenios bilaterales y multilaterales entre los Estados europeos. La tendencia a la armonización de los diferentes estatutos de las personas en el territorio europeo es un hecho. Con la importancia que esto tiene para la UE, ya que como toda comunidad política necesita autoafirmarse políticamente con una analogía de fronteras y territorio propio, y una concepción propia de la Ciudadanía, Extranjería e Inmigración.-Ministerio de Asuntos Exteriores- -Escuela Diplomática -Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales - Trabajo realizado en el marco del Proyecto Interuniversitario de Investigación de Excelencia de la Junta de Andalucía SEJ-725

    Creación de una AECT – Agrupación Europea de Cooperación Territorial– Campo de Gibraltar / Gibraltar (Guía breve sobre planteamiento, requisitos y procedimiento)

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    En este Informe se analiza la viabilidad legal de la constitución de una AECT –Agrupación Europea de Cooperación Territorial– entre el Campo de Gibraltar y Gibraltar. Se presenta una guía resumida para la eventual creación de la AECT en este territorio, examinando la normativa específica, las cuestiones clave iniciales como los componentes, la ley aplicable, los objetivos, el convenio y los estatutos o las cuestiones financieras. Posteriormente se detalla el procedimiento de creación y las fases que han de seguirse para la autorización, el registro y el comienzo de la AECT. Finalmente, se ofrece una valoración de la posibilidad de constituir una AECT Campo de Gibraltar/Gibraltar, con sugerencias de conformación que tenga en cuenta la controversia histórica hispano-británica sobre Gibraltar. Así, existen elementos jurídicos internacionales y europeos que podrían condicionar esta adaptación al Campo de Gibraltar de la figura de la AECT, creada por la UE para fomentar la cooperación transfronteriza en el contexto de los objetivos de Cohesión económica, social y territorial y de los Fondos estructurales

    Consolidar a la UE en el área del Estrecho (1): Ceuta, Melilla y Marruecos.

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    La crisis migratoria de Ceuta de mayo de 2021 y las reclamaciones de Marruecos sobre el Sáhara Occidental y las ciudades de Ceuta y Melilla ponen de relieve la compleja situación del área del Estrecho para la política exterior española. A ello se une la problemática de Gibraltar que, tras el Brexit, busca su acomodo en la UE para un nuevo estatuto y relación con España. En este análisis (y en el segundo de la serie) se plantea la posibilidad de que España utilice como estrategia de medio y largo recorrido la implicación de la UE en las cuestiones territoriales en el área y región del Estrecho, concibiéndolas como espacios de la UE en los que España tiene jurisdicción, competencias y una especial responsabilidad como Estado miembro

    The European Union, the refugee crisis and limes imperii

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    Nota editorial- Revista general de derecho europeo --- Ed.-IustelLa llamada crisis de los refugiados, abiertamente desencadenada en 2015, ha supuesto una sacudida monumental en la UE y en la generalidad de los Estados miembros y sus opiniones públicas, que han percibido el drama continental como un problema de todos los europeos. Este aluvión de personas de dimensiones históricas además, se ha producido en un año de especial preocupación por el agravamiento del terrorismo yihadista, y en un contexto de gran desasosiego por el futuro de la Unión y las indecisiones y amenazas de problemas exteriores (en el Mediterráneo o en Ucrania) e interiores (como el referendo británico sobre la permanencia en la UE) Este conjunto de circunstancias ha fomentado que la de por sÍ muy grave llegada masiva durante 2015 de 1,5 millones de refugiados principalmente a Grecia e Italia, y las subsiguientes desplazamientos masivos por los Balcanes con destino a Estados centroeuropeos y en especial a la RFA, haya tenido consecuencias de todo tipo de enorme trascendencia, y las vaya a tener en el futuro a corto medio y largo plazo ; pues no sólo se trata de una crisis con un enorme impacto desestabilizador y desequilibrador del statu quo, sino que ha conllevado y plantea, ahora y en el futuro, una completa puesta en cuestión del edificio político de la integración europea. La crisis migratoria es decididamente compleja y complejos los aspectos que la UE debe afrontar al replantearse el sistema de asilo, el control de fronteras y la gestión de la inmigración irregular , debiendo partirse de la máxima de que ‘las situaciones excepcionales de afluencia masiva requieren la solidaridad inmediata en condiciones de seguridad para todosIUSTELNota editorial RGDEUR Nº 38 201

    Estrategias de consolidación europea de Ceuta y Melilla. Ciudades UE de frontera exterior. Los peñones de Vélez y Alhucemas

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    .En las relaciones España-Marruecos, existe un desequi- libro en favor de Marruecos en los temas territoriales de la relación bilateral. En este capítulo se analizan diver- sas medidas de consolidación y reforzamiento de Ceu- ta y Melilla en la Unión Europea, en estrategias a corto y medio plazo que tengan en cuenta los intereses de las Ciudades y de España en el Área y Región del Estrecho. El objetivo de consolidar a la UE en las ciudades, islas y peñones de España en la costa africana debe ser per- manente en la actuación española, especialmente tras la crisis de Ceuta de 2021, y del cambio español sobre el Sáhara de 2022, que confieren cierta precariedad a Ceu- ta y Melilla por lo que hace a la reacción española ante incumplimientos marroquíes. En este trabajo se analizan estrategias a corto y medio plazo, como el establecimiento de una región ultraperi- férica europea, y especialmente se propone crear un es- tatuto específico en la UE adaptado a las necesidades de Ceuta y Melilla, como ‘Ciudades UE de frontera Exterior en África’, dado el carácter absolutamente único de sus circunstancias en el contexto europeo y mediterráneo. Finalmente se analiza la situación de limbo jurídico en que se encuentran en el Derecho español las islas y peñones de España en la costa africana, argumentando la necesidad de intensificar las referencias normativas españolas y europeas, y proponiendo considerar unas nuevas funciones para los peñones como lugares de Memoria e interpretación histórica de las guerras en el Rif
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