Inmigración, extranjería y fronteras en la Unión Europea. Cinco problemas conceptuales

Abstract

“Inmigración, extranjería y fronteras en la Unión Europea. Cinco problemas conceptuales”, LIBRO Fronteras exteriores de la UE e inmigración a España: Relaciones internacionales y derecho, coord. por Joaquim Joan Forner i Delaygua, Ministerio de Asuntos Exteriores- Cuadernos de la Escuela Diplomática, vol. 33, Editorial Tirant lo Blanch, 2007, Valencia, pp. 43-80.Nacionalidad, Extranjería, Fronteras e Inmigración, sin duda materias tradicionalmente consideradas como pertenecientes al núcleo duro de la soberanía estatal. El telón de fondo europeo de las problemáticas actuales de estos temas es la integración económica, que ha puesto en marcha un impresionante proceso de reordenación del poder público en el territorio europeo, haciendo emerger una incipiente entidad política; esto ha llevado a que algunos elementos de las materias referidas sean también regulados por la Comunidad Europea / Unión Europea (CEIUE), aunque de manera fragmentaria y sin una concepción política y jurídica de conjunto. Lo primero que hay que indicar es que el sistema jurídico de la UE carece de autonomía teórica y conceptual en materia de inmigración o fronteras. Como veremos, al no existir un arquetipo propio e independiente europeo para concebir, definir y regular lo que en definitiva son materias de Extranjería y Fronteras, la UE se encuentra fatalmente lastrada en su acción, tanto por el obsoleto diseño e instrumental jurídico de Derecho Internacional, como por la omnipresente competencia estatal en la materia. y es que los temas de inmigración y de fronteras en la Unión vienen preconfigurados por una serie de condicionantes históricos, conceptuales, jurídicos e institucionales determinados, que explican las carencias y lagunas del actual tratamiento europeo de estos temas, así como las posibilidades de acción futura. En efecto, por una parte, los temas de inmigración, extranjería y fronteras, en su conjunto, está profundamente determinado en su origen por el marco jurídico internacional. Este marco estipula que las competencias e instrumentos básicos para regular estas materias sean principalmente privativos de los Estados, quedando éstos en sus ordenamientos internos como responsables de la regulación del estatuto de los no nacionales que accedan o se encuentren en su territorio. En este sentido, las normas internacionales generales o convencionales sobre inmigración y extranjería condicionan o complementan una originaria y determinante fuerte competencia estatal de base. De esta forma, los conceptos y herramientas teóricas de partida con los que se cuenta para llevar a cabo una construcción europea propia de inmigración y fronteras son los tradicionales y decimonónicos conceptos de base estatal que han fundamentado la Extranjería en los Derechos estatales. El problema de fondo, en definitiva, es la coexistencia o la superación por la UE de las originarias reglas de juego básicas de la Sociedad Internacional, donde desde hace siglos, la competencia territorial y personal es de base estatal. Por otra parte, los temas de inmigración y fronteras se conducen en Europa por unos parámetros muy particulares, vinculados a la originalidad de la integración europea y de la especificidad de su proceso evolutivo. Evolución que lleva a que, si en efecto la Unión se configura progresivamente como una entidad política emergente, junto a los Estados, entonces hay aspectos esenciales de toda comunidad política que la UE se ve abocada a regular junto a éstos, como son los de Ciudadanía y Extranjería. La tendencia, marcada por el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa-, es claramente la de una mayor regulación y reforzamiento de la competencia comunitaria y de la Unión en estas materias; de forma que la Unión está abocada a establecer progresivamente unas políticas propias en materias de Extranjería, Ciudadanía, Inmigración y Fronteras. En cualquier caso, la suma de estos fundamentos de partida internacionales y europeos determinan que existan unos problemas teóricos de principio para que la Unión elabore políticas y normativas comunes en estas materias. Precisamente en la presente contribución apuntaremos algunos de los problemas conceptuales y teóricos básicos que se plantean en la VE para llevar a cabo una coherente política de inmigración, de extranjería y fronteras. Problemas que van referidos a la particular naturaleza del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (11); a la noción de Frontera y de controles de frontera en la novedosa experiencia del territorio común de libre circulación (111); a los conceptos de Ciudadano, Extranjero, Inmigrante legal e inmigrante irregular o clandestino (IV); a la especial figura de Asilo y refugio y sus actuales problemáticas (V); y a la viabilidad de una política de inmigración propia de la VE (VI). Finalizaremos con unas personales valoraciones y perspectivas (VII). CONCLUSIONES De la situación actual de desarrollo de la normativa europea sobre Inmigración y Fronteras, y ante lo que hemos observado como obstáculos teórico-conceptuales de principio para su desarrollo -lo que tiene una gran incidencia práctica cotidiana- podemos plantear como Perspectivas de futuro: 1.- Los instrumentos jurídicos y conceptos existentes en el marco jurídico internacional son objetivamente un enorme obstáculo para construir un derecho propio de Extranjería e Inmigración de la UE, en todas sus facetas y dimensiones (marco jurídico regulador, control de fronteras, asilo y refugio, extranjería, inmigración legal, inmigración clandestina, nacionalidad/ciudadanía, política de inmigración, repatriaciones.. J. Estos problemas teóricos y conceptuales, al ser estructurales, tiene vocación de permanencia y entorpecen el surgimiento de conceptos autónomos de Derecho comunitario. El marco jurídico europeo del Tratados en vigor también es un obstáculo objetivo, al no haber previsto competencias globales al respecto. 2.- Pero, a pesar de estas enormes dificultades teóricas e instrumentales, la integración europea ha llegado a un punto de desarrollo en el que, por razones económicas (particularmente la consolidación del Mercado interior), funcionales, de seguridad jurídica, pero también por motivos puramente políticos -y que van referidos al espacio público en construcción y a la necesidad de un formato político adecuado al nivel de integración económico/social-, necesita articular, si no cohesionadamente, sí coordinada o coherentemente un Derecho propio de Extranjería y una Política de Inmigración, con todas sus implicaciones -salvo quizás en materia de inmigración clandestina, que plantea problemas específicos- 3.- Una primera tendencia que se detecta con fuerza es la del desarrollo de la normativa europea sobre Fronteras Exteriores, principalmente encaminada a su refuerzo, y donde los Estados la consideran de tal prioridad que están dispuestos a que se gestione con patrones federales la función de control de las fronteras exteriores. Hay dos razones de peso por las que esta tendencia no debe extrañar: por una parte, por las tremendas necesidades de seguridad interna que tiene los Estados; pero también, porque se trata de una experiencia realmente histórica la de suprimir los controles en las fronteras interiores entre los Estados miembros, aunque necesitada de rodaje y perfeccionamiento. 4.- Una segunda tendencia es la de homogeneización del estatuto de ciudadanos (nacionales de los Estados miembros) con el estatuto de Extranjeros legalmente residentes, y en paralelo una simplificación radical de los estatutos de los extranjeros en el territorio comunitario. Esta nivelación tiene una razón funcional de simplificación en el mismo territorio económico-político de los diferentes estatutos de derechos de los Extranjeros, que hoy se determinan en función del territorio estatal en el que residan. En mi opinión, la creciente nivelación de derechos sólo tiene un límite, que es el estatuto superior de derechos que deben tener por definición los ciudadanos de la Unión Europea. 5.- Una tercera tendencia sería la del surgimiento y conformación progresiva, de {acto, de un planteamiento o "política" de inmigración de la UE, con una cooperación acentuada ad intra y ad extra de los diversos elementos que componen esta "política"; y ello con las salvedades del no reconocimiento jurídico-formal de su existencia-a pesar de la utilización formal de la etiqueta- y de la fuerte competencia estatal en los diversos elementos que la integrarían. Pero sí parece detectarse un discurso y una tendencia hacia una concepción global de los problemas migratorios, a la progresiva coherencia de las medidas estatales, y a la adopción cada vez más coordinada de medidas, impulsadas o gestionadas por la UE, con objetivos, ciertos planteamientos estratégicos y fines a medio plazo. A destacar dos riesgos que tiene esta naciente "política" de inmigración: su escasa perspectiva de consolidación de estrategias, objetivos y acciones por las carencias competenciales en estas materias de profundo impacto en la identidad cultural y social de las Estados europeos, en el marco de un objetivo político como es el ELSJ y sujeta por tanto a fuertes componentes coyunturales y estructurales de naturaleza política; y el riesgo también que esta tendencia a la conformación de una "política" migratoria global contamine con su perspectiva de gestión de flujos migratorios otros elementos del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia. Finalmente, nuestra Valoración de cierre es la de constatar la existencia de una auténtica revolución en el tratamiento de las personas en el continente por razón del territorio nacional, que ha dejado de ser el criterio determinante para establecer el estatuto de derechos y obligaciones de las personas, nacionales o extranjeras. En sólo quince años se ha avanzado más en estos temas de Extranjería, Fronteras e Inmigración que en doscientos de convenios bilaterales y multilaterales entre los Estados europeos. La tendencia a la armonización de los diferentes estatutos de las personas en el territorio europeo es un hecho. Con la importancia que esto tiene para la UE, ya que como toda comunidad política necesita autoafirmarse políticamente con una analogía de fronteras y territorio propio, y una concepción propia de la Ciudadanía, Extranjería e Inmigración.-Ministerio de Asuntos Exteriores- -Escuela Diplomática -Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales - Trabajo realizado en el marco del Proyecto Interuniversitario de Investigación de Excelencia de la Junta de Andalucía SEJ-725

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