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    RESOLUCIONES JUDICIALES FUNDADAS (INTERLOCUTORIAS Y PSEUDOINTERLOCUTORIAS)

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    Históricamente no se distinguía entre providencias simples y resoluciones interlocutorias y actualmente existen situaciones en las que deben emitirse resoluciones fundadas que no son estrictamente ni providencias simples ni resoluciones interlocutorias tal y como están reguladas en la ley

    BREVE INTRODUCCIÓN A LA PRAGMÁTICA CONVERSACIONAL EN EL PROCESO JUDICIAL

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    El proceso es un gran diálogo secuencial. En cada participación los sujetos del proceso no pueden ignorar las reglas rectoras de todo diálogo como fenómeno del lenguaje, como por ejemplo, las máximas que dan forma al principio cooperativo de Paul Grice, las cuales están cumplidamente reflejadas en la ley procesal. El incumplimiento de esas reglas no es gratuito para las partes, pues puede acarrear consecuencias desfavorables, como la perspectiva de una decisión final adversa

    Instrucción civil preparatoria: la delimitación y la depuración del conflicto previas al juicio

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    Sumario: 1. La dimensión multidisciplinaria de los conflictos de intereses. 2. El relato: verosimilitud y probabilidad. 3. El manejo jurídico del conflicto de intereses hoy: ¿qué es lo que hacemos usualmente cosechando resultados insatisfactorios? 4. El diálogo asistido y obligatorio para delimitar y depurar el conflicto. 4.1. El diálogo en lugar de los relatos unilaterales. 4.2. El diálogo asistido por un tercero imparcial. 4.2.1. En la audiencia preliminar. 4.2.2. Antes del juicio. 4.2.2.1. Propiciaría negociar sobre bases más firmes un acuerdo más justo. 4.2.2.2. Facilitaría consensuar complementariamente sobre aspectos formales. 4.2.2.3. Provocaría la descongestión del posterior proceso judicial. 5. Deber de cooperación:incumplimiento. 5.1. Podría Implicar de alguna manera falta de razón. 5.2. Debería acarrear consecuencias jurídicas desfavorables. 6. La prueba temprana. 7. Propuesta final.Instituto de Investigaciones en Humanidades y Ciencias Sociale

    Actos procesales, tipos textuales y modalidades del lenguaje

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    SUMARIO: I. ¿Qué se entiende por "proceso por audiencias"? II. Modalidades del lenguaje. III. ¿Qué es un tipo textual? IV. Tipo argumentativo, ¿oralidad o escritura?? V. ¿Para cuáles actos procesales es más o menos eficaz la oralidad o la escritura? VI. Diálogo interdisciplinario.Fil: Sosa, Toribio Enrique. Universidad Nacional de La Pampa. Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas; ArgentinaFil: Cucatto, Mariana. Universidad Nacional de la Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación. Centro de Estudios en Investigaciones Linguisticas; Argentina. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Centro Científico Tecnológico Conicet - La Plata; Argentin

    Breve introducción a la pragmática conversacional en el proceso judicial

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    El proceso es un gran diálogo secuencial. En cada participación los sujetos del proceso no pueden ignorar las reglas rectoras de todo diálogo como fenómeno del lenguaje, como por ejemplo, las máximas que dan forma al principio cooperativo de Paul Grice, las cuales están cumplidamente reflejadas en la ley procesal. El incumplimiento de esas reglas no es gratuito para las partes, pues puede acarrear consecuencias desfavorables, como la perspectiva de una decisión final adversa.Documento incorporado en 2018 en el marco del "Programa de becas de experiencia laboral" de la Biblioteca Profesor Guillermo Obiols para estudiantes de Bibliotecología, a partir de un procedimiento técnico de captura de datos desarrollado por el personal del IdIHCS.Facultad de Humanidades y Ciencias de la EducaciónFacultad de Ciencias Jurídicas y Sociale

    Obiter dictum and projective argumentation in Argentina’s Supreme Court precedent “Einaudi”

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    La sentencia judicial debe resolver un conflicto de intereses, pero no de cualquier modo, ya que los jueces deben dar las razones por las que adoptan la solución de cada caso. Ahora bien, no todas las razones proporcionadas por los magistrados tienen igual valor argumentativo: las hay dirimentes -aquellas que conforman el holding o ratio decidendi- y las hay no dirimentes -aquellas que suelen ser categorizadas como obiter dicta-. En este trabajo analizaremos el fallo "Einaudi", y procuraremos demostrar cómo la Corte Suprema de la Nación Argentina hace funcionar allí de modo peculiar un argumento obiter dictum: a- sin el uso explícito de la expresión obiter dictum; b- no para argumentar en forma accesoria dentro de los límites del caso específico y concreto; c- para anunciar y para fundamentar proyectivamente una resolución posterior de carácter general y abstracto y, por ende, extrajurisdiccional, la acordada n° 28/2014, de carácter reglamentario.A judicial decision must solve a conflict of interests, yet not in any way as judges must provide reasons to ground the solutions adopted in each case. Not all the reasons given by judges, though, carry the same argumentative value: there are decisive reasons, which make up the holding or ratio decidendi, as well as non-decisive ones, which are usually categorized as obiter dicta. In this paper we set out to analyze the “Einaudi” decision and we will strive to show how Argentina’s Supreme Court of Justice makes an obiter dictum argument work in a peculiar way there: a. Without explicitly using the phrase obiter dictum; b. Not to provide supplemetary arguments within the bounderings of a specific, concrete case; and c. In order to announce and ground projectively a subsequent decision, which is both general and abstract and therefore extra-jurisdictional: Decree28/2014, of regulatory nature.Fil: Cucatto, Mariana. Universidad Nacional de La Plata; Argentina. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; ArgentinaFil: Sosa, Toribio Enrique. Universidad Nacional de La Pampa. Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas; Argentina. Provincia de Buenos Aires. Poder Judicial. Cámara de Apelación Civil y Comercial; Argentin

    Breve introducción a la pragmática conversacional en el proceso judicial

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    El proceso es un gran diálogo secuencial. En cada participación los sujetos del proceso no pueden ignorar las reglas rectoras de todo diálogo como fenómeno del lenguaje, como por ejemplo, las máximas que dan forma al principio cooperativo de Paul Grice, las cuales están cumplidamente reflejadas en la ley procesal. El incumplimiento de esas reglas no es gratuito para las partes, pues puede acarrear consecuencias desfavorables, como la perspectiva de una decisión final adversa.Documento incorporado en 2018 en el marco del "Programa de becas de experiencia laboral" de la Biblioteca Profesor Guillermo Obiols para estudiantes de Bibliotecología, a partir de un procedimiento técnico de captura de datos desarrollado por el personal del IdIHCS.Facultad de Humanidades y Ciencias de la EducaciónFacultad de Ciencias Jurídicas y Sociale

    Sobre cuestiones y argumentos

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    Las cuestiones deben ser planteadas y respondidas por los jueces para sostener la decisión sobre las pretensiones sometidas a su conocimiento. Argumentar es dar las razones, motivos o fundamentos que sostienen un punto de vista y todo eso para producir el efecto de persuadir. ¿Persuadir a quién? A las partes del caso, a sus abogados, a los otros jueces que deban revisar la decisión y, en última instancia, incluso a la sociedad toda: las buenas argumentaciones contribuyen a la contabilidad y refuerzan la autoridad de los jueces en una sociedad democrática.Facultad de Humanidades y Ciencias de la EducaciónFacultad de Ciencias Jurídicas y Sociale

    Breve introducción a la pragmática conversacional en el proceso judicial

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    El proceso es un gran diálogo secuencial. En cada participación los sujetos del proceso no pueden ignorar las reglas rectoras de todo diálogo como fenómeno del lenguaje, como por ejemplo, las máximas que dan forma al principio cooperativo de Paul Grice, las cuales están cumplidamente reflejadas en la ley procesal. El incumplimiento de esas reglas no es gratuito para las partes, pues puede acarrear consecuencias desfavorables, como la perspectiva de una decisión final adversa.Fil: Cucatto, Mariana. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; Argentina. Universidad Nacional de La Pampa. Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas; ArgentinaFil: Sosa, Toribio Enrique. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Centro Científico Tecnológico Conicet - La Plata. Instituto de Investigaciones en Humanidades y Ciencias Sociales. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación. Instituto de Investigaciones en Humanidades y Ciencias Sociales; Argentin

    El razonamiento para tratar cuestiones: la omisión de cuestión esencial formulada a través de contrafácticos

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    Esta presentación propone un abordaje interdisciplinario del razonamiento contrafáctico que subyace a la elaboración y a la interpretación de sentencias judiciales, articulando aportes teóricos de la Lingüística y del Derecho Procesal. Al respecto, es sabido que el razonamiento contrafáctico, en su expresión más trivial y de modo general, consiste en imaginar hechos y circunstancias que difieren de la realidad empírica. Una manifestación más elaborada de este mecanismo cognitivo consiste en reflexionar sobre la incidencia que tales hechos y circunstancias pudieran ejercer sobre otros; la expresión más elemental de esta segunda alternativa viene dada por aquellos enunciados que la tradición lógica y gramatical denominan condicionales contrafácticos, irreales o cerrados (Kripke, 1973; Fauconnier, 1996; Montolío, 1999; RAE, 2010). Como tales, se diferencian de los condicionales reales y potenciales ya que las contingencias referidas por estos períodos presentan cierta probabilidad de ocurrencia, en tanto que esta se encuentra cancelada cuando se trata de los condicionales contrafácticos (Rojas, 2013). Arribando a nuestro objeto de interés, proponemos un estudio descriptivo y explicativo del proceso consistente en identificar, ordenar y tratar las cuestiones que deben ser consideradas en la redacción de sentencias (Cucatto y Sosa, 2014). Cabe acotar que las cuestiones son preguntas totales —solo admiten ser respondidas afirmativa o negativamente— acerca de los hechos, las pruebas y las normas jurídicas que resultan relevantes en la resolución de un caso judicial. Los objetivos de nuestro trabajo son: 1) describir el tratamiento de cuestiones en la redacción de sentencias a partir de las estructuras condicionales que este proceso supone; 2) demostrar que la omisión de cuestiones esenciales, en particular, puede ser explicada en términos de condicionales contrafácticos. En cuanto al corpus, tendremos en cuenta una muestra de casos correspondientes a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educació
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