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    Fuentes y conceptos fundamentales del Derecho Administrativo Romano

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    About the generic terms of the right expression. We have all heard of certain legal terms that remind us of a generic idea of law, such as Ius, Lex, Iustitia, Aequitas, etc... But in reality, such terms involve different legal concepts as we will have the opportunity to examine, in addition to more peculiar ones such as Ius Publicum- Ius Privatum, Utilitas Publica, res publicae in uso publico, Officium, Munus, Lex Cincia de donis et Muneribus we'll take care of, too.Sobre los términos genéricos de la expresión derecho. Todos hemos oído hablar de ciertos términos jurídicos que nos recuerdan una idea genérica de derecho, como son Ius, Lex, Iustitia, Aequitas, etc... Pero en realidad, tales términos implican conceptos jurídicos distintos como tendremos ocasión de examinar, además de otros más peculiares como Ius Publicum- Ius Privatum, Utilitas Publica, res publicae in uso publico, Officium, Munus, Lex Cincia de donis et Muneribus de los que también nos ocuparemos

    Aequitas - Equity

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    La aequitas romana como sinónimo de lo verdadero, lo exacto, lo justo, tiene su antecedente en la epiqueya griega, pero que tiene su reflejo tanto en aequitas canónica como en la equity anglosajona –y norteamericana-, hasta en los ordenamientos jurídicos contemporáneos. Por eso la equidad tiene una gran importancia cuando resulta imposible o sumamente injusta la aplicación rigurosa de la norma jurídica, y sobre todo en aquellos sistemas jurídicos en formación bien por carencia o falta de normas, o bien cuando éstas existen pero contienen abundantes lagunas en el ordenamiento jurídico. En el presente trabajo nos ocuparemos de un somero análisis de la equidad romana y sus relaciones con la equity, sus diferencias, similitudes e influencias.The Roman aequitas —as a synonymous of the exact and just thing- has it antecedent in the Greek epiqueya but has also a reflection in the canonical aequitas, the Anglo-Saxon —and northamerican- equity and, in general, in the contemporary legal systems. For that reason the aequitas (fairness) has a great importance whenever the application of a legal norm becomes impossible or extremely unjust; and specially in those systems that are in formation or that containt abundant lagoons in the legal ordering. In the present work we will make a brief exam and analysis of the roman aequitas and of the relations, differences, similarities and influences with the equity.I. LA AEQUITAS ROMANA. 1. La aequitas como “justicia igualitaria”. 2. El concepto de aequitas en las distintas etapas del Derecho romano. 2.1. El Edicto del Pretor: La contraposición entre ius civile y el ius honorarium. 2.2. La aequitas y la jurisprudencia romana. La influencia del cristianismo. II. La equidad y la Codificación. III. La equidad y los distintos ordenamientos jurídicos: la equity angloamericana. 1. La contraposición entre Common Law y la Equity 2. Equity y el pie del canciller. 3. Las XII Tablas de la Equity. IV. CONCLUSIONES.- 1. Analogías. 2. Diferencias.Universidad de Almeri

    Notes on the economic crises in the roman empire: between the free initiative and interventionism

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    REVISTA GENERAL DE DERECHO ROMANO Iustel.com, (Revista electrónica), Revista indexada en DICE: URL: http://www.iustel.com/revistas/detalle_revista.asp?id_revistas=11. Bases de datos que la incluyen REGESTA IMPERII; ISOC; ULRICH'S. Área de conocimiento: DERECHO ROMANO. Clasificación UNESCO: Derecho de la antigüedad. Criterios Latindex cumplidos: 34. Evaluadores externos: Sí. Apertura exterior de los autores: Sí. Valoración de la difusión internacional: 1.5. Internacionalidad de las contribuciones: 7.27. Categoría ANEP: B. Categoría CARHUS: C. Fecha de actualización 04/10/2012 Revista indexada en RÊSH: CRITERIOS DE CALIDAD EDITORIAL: CNEAI: 13. ANECA: 17. LATINDEX: 34. DIFUSIÓN: BASES DE DATOS: 2. IMPACTO REVISTA 2004-2008: 0.004 Revista indexada en ULRICH’S: Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC): Ciencias Sociales y Humanidades (ISOC), 2004-. IUSTEL: IUSTEL PORTALDERECHO, 01/01/2004-. Universidad Nacional Autónoma de México. Dirección General de Bibliotecas. Latindex, 2004-La presente aportación trata de las crisis financieras en el mundo Romano, de las medidas de protección de las finanzas romanas y sobre la confianza de los particulares. Y cómo estas medidas oscilaron dentro de una perspectiva histórica entre la libre iniciativa y el intervencionismo del estado Romano, sobre todo en la etapa final. Todo ello, porque en un mundo como el actual, uno de los problemas más apremiantes, en materia de cubrir las necesidades crediticias es la obtención de nuevas fuentes de financiación. Por eso pedimos préstamos. Lo que ocurre es que los préstamos después de pedirlos, hay que devolverlos. Y cuando las cosas van bien, el impago puede ser una cosa puntual, peculiar o privada, pero cuando éste se generaliza o se globaliza, la cuestión toma visos de impregnar una realidad, que gravita especialmente en la necesidad de resolver, no ya un problema particular, sino en un problema global que acaso incida en la ya vieja idea romana de la utilitas publica. Esta generalización conduce inevitablemente a la crisis financiera. El inicio de la aportación examina cómo la afluencia de riquezas a la urbe de Roma, motivadas por las conquistas, y cómo esta riqueza aflorada iba dirigida, sobre todo para sufragar los cuantiosos gastos de las sucesivas guerras, las ingentes obras públicas, o a la conquista de nuevas provincias; con ello, nos centramos en la creación de una nueva forma de economía: el capitalismo financiero. Y cómo la llegada de Cesar supuso la introducción de un programa de saneamiento para la maltrecha economía romana con la Lex Iulia de repetundis que trató de combatir la carencia de fondos, aun cuando los precios seguían subiendo sin parar, ya que mientras las familias no podían pagar, ni hacer frente a sus obligaciones, los banqueros exigían el pago de viejos préstamos y se negaban a conceder nuevos créditos. La manera de afrontar dichos problemas fue algo desconcertante, pero que podemos encontrar en SAYLOR (SAYLOR, ST., a Mist of propheties [el error de la profecia], Barcelona 2008, pp. 77 ss.) y HOLLAND (HOLLAND, T., Auge y caída de la Republica Romana (RUBICÓN), Barcelona 2006, p. 272). La aportación continúa con la realización de un análisis de la evolución económica desde el principado hasta Diocleciano, en donde se destaca la lucha contra el capitalismo financiero, mediante la retirada de la recaudación de los impuestos a los publicanos, y contra las corporaciones capitalistas suprimiendo algunos monopolios (los mineros, por ejemplo). Las consecuencias de estas medidas fue un decaimiento general de la vida financiera, si bien al desaparecer las grandes sociedades la especulación cesó y al menos, no se reprodujeron las quiebras bancarias anteriores. También en el aspecto económico el imperio se escindió, entre un Occidente que prefiere invertir en la adquisición de tierras, buscando la solidez financiera en una economía agraria, y un Oriente sobre la base de un comercio marítimo y la búsqueda de nuevas rutas comerciales, comercio que se vio favorecido por la banca, que cada vez mas desplazaba su actividad de las tradicionales operaciones de cambio de moneda, por el préstamo de dinero. Por ello, mientras el elemento fundamental del capitalismo romano había sido la propiedad rural, las nuevas imposiciones fiscales cayeron como una losa sobre los agricultores y las clases medias, (siglo II d. C.), y las consecuencias no se hicieron esperar: desaparición de las clases medias, abandono del campo, pérdidas del cultivo, lo que condujo a una crisis generalizada. Y por ello, el Estado Romano se hizo paulatinamente intervencionista. La anticipación de la aportación radica en que el momento que se publica (2009) mientras las voces oficiales –que negaban la existencia de una crisis económica generalizada- se está poniendo en valor cómo esos mismos antecedentes históricos nos indicaban lo contrario, cómo voces autorizadas de economistas mundiales, como Milton FRIEDMAN (premio Nobel de Economía, 1976) sostenía la tesis de la “desregulación financiera”, según la cual, los mercados se reajustan solos, lo que a la larga enriquecería a la sociedad, o Paúl KRUGMAN (Nobel de Economía en 2008), con su canto de la legislación liberal de los flujos financieros, o el propio Herbert A. SIMON (Nobel de Economía en 1978) quedan en evidencia, por mas que otros como Maurice ALLAIS (Nobel de Economía en 1988), comentando el modelo sobre la utilidad de los Estados, considera útil que los estados controlen ciertos precios en sectores básicos (electricidad, trenes, etc.…) por medio del equilibrio de precios se lograba un mayor bienestar social; ya que “el prudente intervencionismo es una de las recetas contra la avaricia”. PREMIOS NOBEL Y EL INTERVENCIONISMO ESTATAL. Vid. COLECCIÓN PREMIOS NOBEL, G.D.A. Ediciones Rueda, Madrid 2002. En una tercera fase, se examina el intervencionismo estatal en el imperio absoluto, donde la iniciativa privada, forjada en la época republicana sobre la base de viejos principios jurídicos individualistas, desaparecen para dejar paso a partir de Diocleciano al intervencionismo estatal perturbando de manera grave la iniciativa privada y la libertad de tráfico comercial imperante hasta entonces, sobre todo a partir de la publicación del Edictum de pretiis rerum venalium (ann. 301 d.C.), analizándose algunas medidas intervencionistas restrictivas de la libertad de contratación, como las Medidas para luchar contra los acaparadores de provisiones y la avaricia de los especuladores, según un texto de Ulpiano (D.47.11.6), medidas para regular ciertas prácticas restrictivas de la competencia que conducían a un enriquecimiento injusto, (Ulpiano, D. 2.15.8.22), medidas contra la especulación urbanística, con antecedentes en un edicto de Marco Aurelio (172-180 d.C.) del cual se pueden encontrar referencias en Ulpiano (D.42.5.24.1), medidas donde se establece la obligatoriedad por razón del servicio público de la venta forzosa de de trigo, cebada y otras especies, para paliar las necesidades del pueblo, impuestas por el emperador Anastasio en el año 491 (C.10, 27.1), Por último, medidas de Intervención en sectores estratégicos, concluyendo, con las palabras, por lo demás ya clásicas de Edward Gibbon (GIBBON, E., The Decline and fall of the Roman Empire, London 1897. [trad. Historia de la decadencia y ruina del imperio romano, ed. Turner, Madrid 1984, 5vols.]): “La decadencia de Roma fue la consecuencia natural e inevitable de su inmoderada grandeza. La prosperidad propició el comienzo del deterioro

    Brief notres on basic essentials of european law and roman law

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    ABSTRACT.- BREVES APUNTES SOBRE LOS FUNDAMENTOS DEL DERECHO EUROPEO Y EL DERECHO ROMANO. Ante la posibilidad de una nueva asignatura titulada “Fundamentos del Derecho Europeo”, no está de más recordar el papel determinante que jugo el Derecho Romano en la formación del derecho europeo, su influencia en países como Inglaterra, Alemania, Francia, España, y otros muchos, incluidos otros ordenamientos exóticos como Japón o la India. Y así mismo, que fuera de ser considerado un mero derecho histórico, es por el contrario aún vigente, en la Europa actual como lo reiteran las más recientes novedades como el código de obligaciones europeo o en materia de sucesiones.Abstract. - BRIEF NOTES ON BASIC ESSENTIALS OF EUROPEAN LAW AND ROMAN LAW. Taking into account the possibility of a new subject entitled "Fundamentals of European Law", it is not superfluous to recall the decisive role played by Roman Law in the formation of European Law, its influence in countries like England, Germany, France, Spain and many others, including exotic systems such as Japanese or Indian. In the same way, out of being considered as a mere historic law, on the contrary, it is still in force in present Europe, as most recent developments reaffirm just as the European Obligation Code or Succession Law

    El problema de la pluralidad de créditos en el derecho griego antiguo

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    La revista está indexada en IN-RECJ, en el año de indexación más cercano a la publicación es en 2001, con un índice de impacto de 0.281, en 6ª posición de 47 revistas del área de Derecho Civil y Mercantil. Con un índice de impacto acumulativo 2000-2009 de 0.978, en 4ª posición de 57 revistas. Y un índice de impacto acumulativo 2005-2009 de 0.632, en 2ª posición de 57 revistas. El histórico de la revista se mantiene en el primer cuartil. - Revista indexada en DICE: URL www.revistacritica.es. Bases de datos que la incluyen: RAS ; ISOC ; vLex; Westlaw; DIALNET; SUMARIS CBUC; ULRICH'S. Área de conocimiento: DERECHO CIVIL. Clasificación UNESCO: Derecho civil. Criterios Latindex cumplidos 28. Apertura exterior de los autores: Sí. Valoración de la difusión internacional 2.25. Categoría CARHUS: C. Fecha de actualización 26/03/2012. - Revista indexada en RÊSH: CRITERIOS DE CALIDAD EDITORIAL: CNEAI: 10. ANECA: 13. LATINDEX: 28. DIFUSIÓN: Base de Datos: 2. OPINIÓN EXPERTOS: 25.74. IMPACTO 2004-2008: 0.632. - Revista indexada en Ulrich’s: Abstracting & Indexing Databases: - De Gruyter Saur. IBZ - Internationale Bibliographie der Geistes- und Sozialwissenschaftlichen Zeitschriftenliteratur.Esta aportación presenta desde una perspectiva de rigor (de ahí su referencia a las fuentes documentales y su glosario de términos jurídicos griegos antiguos),de originalidad, pues se ocupa sobre todo de algo casi inédito, como es el estudio los antecedentes y desarrollo de las garantías crediticias en el derecho griego antiguo, aportando claridad a lo que ya según José Castan calificaba de “oscuro origen de la hipoteca”, e incorporando como novedad, el tratamiento y estudio de algunas figuras similares del Derecho Griego Antiguo, sobre la base del principio jurídico indiscutible, el de la anepafia sobre la base de las aportaciones y trabajos del prof. AMELOTTI-MIGLIARDI ZINGALE(AMELOTTI-MIGLIARDI ZINGALE, “Una dichiararazione di naukleros del 237 a. C. in un papiro inédito della collezione Genovese”, SODALITAS, 6 (1984), y comentando fragmentos de obra ya desaparecida de Teofrasto (372-288 a. C.), recogida por Juan Estobeo, antologísta del siglo V d. C., en sus “Antologías” o “Florilegio”. Recoge, profundiza y difunde las figuras del “enechyron”, la llamada “prasis epi lysei” y la “apotimema” comparándolas con las figuras de “fiducia cum creditore”, y el “pignus conventum” continuando con los trabajos de BISCARDI, (Diritto greco Antico, Milano, 1982, pp. 219. BISCARDI, Appunti sulle garanzie reali in diritto romano, Padua 1931, (reimp. Milano, 1976),. BISCARDI, "Le régime de la pluralitè hypothecarie en droit grec et romain", JJP, 19 (1983) y comentando documentos inéditos como -epígrafe IG, II, 1139 recogido por PAOLI, "Studi di diritto attico", Publ. Firenze 9 (1930), y otras fuentes clásicas como un pasaje de LISIAS, Jenofonte (Hell. IV, 4, 31) , (De bonis Aristoph.,#25) recogido por PAOLI en una brevísima nota (PAOLI, "Studi di diritto attico..op. cit., p. 159, nota 3), de los que se hace un comentario. La última figura, la “apotimema” se examina y se compara con la evolución posterior de la “apotimèma-datio in solutum”, hasta llegar a configurarlo como un autentico derecho real, en donde se efectúa un desplazamiento ficticio posesorio mediante la inscripción en los “horoi”. El examen del desarrollo de las garantías crediticias en el mundo antiguo, griego y romano, no es una cuestión gratuita, pues su repercusión en el mundo jurídico es tal, por cuanto que es precisamente el sistema jurídico inmobiliario recreado por Roma, el que se nos ha transmitido, y es básicamente el mismo que conocernos y aplicamos en el mundo latino, y por cierto, con un auge en los tiempos actuales que en cuanto se refiere a las garantías hipotecarias se puede calificar de “desbordamiento hipotecario”. Se trata de una aportación original sobre la evolución histórica y social, no ya de unas normas sino de toda una serie de instituciones jurídicas

    Roman law, european law and european succession certificate.

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    En realidad, el Derecho Romano siempre ha sido un derecho común europeo desde el siglo XII hasta el S. XXI. Y prácticamente lo ha sido siempre: lo fue con Justiniano en el siglo VI ante el caos que supuso la caída del Imperio Romano de Occidente; lo fue en el siglo IX con Carlomagno (Carolus Magnus o Caesar Imperator Augustus, lo que significaba ser el heredero del Imperio romano); lo fue en el siglo XII, cuando el Derecho Romano era la ratio scripta; en el Renacimiento, incluso en la CodificaciónIn fact, the Roman Right always has been an European common right from century XII to the S. XX. And practically it it has been always: it was it with Justiniano in the century I SAW before the chaos that supposed the fall of the Roman Empire of the West; it was it in century IX with Carlomagno (Carolus Magnus or Imperator Augustus, which meant to be the heir of the Roman Empire); in century XII, when the Roman right was the ratio scripta; in the Renaissance, even in the Codification.Universidad de Oviedo Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado Servicio de Publicaciones de la Universidad de Oviedo-Campus de Humanidade

    Derecho romano, Derecho europeo y Certificado Sucesorio europeo

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    El Derecho Romano siempre ha sido un Derecho Común Europeo desde el siglo XII hasta el S. XXI. Y prácticamente lo ha sido siempre: lo fue con Justiniano en el siglo VI ante el caos que supuso la caída del Imperio Romano de Occidente; lo fue en el siglo IX con Carlomagno (Carolus Magnus o Caesar Imperator Augustus), lo que significaba ser el heredero del Imperio romano; en el siglo XII, cuando el derecho romano era la ratio scripta; en el Renacimiento, e incluso en la Codificación. En los momentos actuales, cuando se discute sobre un hipotético y futuro Estado europeo, es digno de destacar que el primer experimento en esta línea fue el Ius Commune. Uno de los atractivos del derecho romano era el hecho de su cosmopolitismo, en la medida en que se enseñó de forma similar utilizando unos mismos libros de texto y una misma lengua latina, en la mayoría de las universidades occidentales y europeas con profesores y estudiantes de todos los países. Taking into account the possibility of a new subject entitled "Fundamentals of European Law", it is not superfluous to recall the decisive role played by Roman Law in the formation of European Law, its influence in countries like England, Germany, France, Spain and many others, including exotic systems such as Japanese or Indian. In the same way, out of being considered as a mere historic law, on the contrary, it is still in force in present Europe, as most recent developments reaffirm just as the European Obligation Code or Succession Law.Universidad de Oviedo, AIDROM (Asociación Internacional de Derecho Romano

    Ritos y simbolismos del matrimonio arcaico romano, uniones de hecho, concubinato y contubernium de roma a la actualidad

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    La novedad de la presente aportación radica en su oportunidad, desde el momento en que la ley 13/2005, de 1 de julio, (BOE de 2 de julio 2005), que modificaba el Código Civil en lo que se refiere al derecho a contraer matrimonio, donde se establece que el matrimonio es la unión estable y permanente de dos personas del mismo o de distinto sexo, que inaugura la más íntima convivencia humana posible. Ley que recientemente ha sido confirmada en su constitucionalidad por Sentencia del Tribunal constitucional en el recurso de inconstitucionalidad núm. 6864-2005, de 6 de noviembre de 2012. El presente trabajo es el resultado de las investigaciones para participar en el XIII Congreso Internacional y XVI Congreso Iberoamericano de Derecho Romano.En el presente trabajo vamos a realizar un somero examen de los ritos y simbolismos del matrimonio arcaico romano de los primeros tiempos, de cómo va evolucionando hacia formulas mas sencillas, y por ello mas usadas en la raigambre social. El proceso de la progresiva inestabilidad familiar fruto del divorcio y de la aparición de nuevas costumbres sociales, que cristalizan en la proliferación de uniones de hecho, como antecedente de una visión mas actualizada de estas uniones en el panorama legislativo internacional y finalmente su tratamiento legislativo en la legislación autonómica y estatal española.In this article we will perform a cursory examination of the rites and symbolisms of the archaic marriage of early Rome and about its evolution, towards more simple formulas and therefore most used in the social roots. The process of progressive family instability resulting from the divorce and the emergence of new social customs, which crystallizes in the proliferation of unions in fact, unmarried couples, as background of a most current actual view of these joints in the international legislative landscape and, finally, their legislative treatment in the regional and State Spanish legislation

    Guía docente de Derecho Romano

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    Presentación de la asignatura de DERECHO ROMANO, dirigida a los alumnos del GRADO EN DERECHO, para completar la información que probablemente ya tenga en su poder a través de la “GUÍA DE ESTUDIOS DEL CURSO ACADEMICO 2013/14”. Va dirigida a los alumnos del GRADO de la asignatura DERECHO ROMANO de los grupos del profesor Dr. Luis M. Roble

    El Reconocimiento de la Legitimación de la Mujer en el Derecho Romano: el privilegium exigendi dotis

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    Estudo do PRIVILEGIUM EXIGENDI DOTIS com base nas fontes clássicas, realizando um recorrido sobre o reconhecimento concedido à mulher romana de restituição do dote e de como se transforma este direito desde uma simples possibilidade até chegar a obter as características de um autêntico privilégio. O PRIVILEGIUM EXIGENDI DOTIS supôs não só o reconhecimento da legitimação da mulher romana para chegar a reclamar e obter a devolução das quantidades entregues em dote bem como se transforma em uma certa ação para reclamar a restituição (actio ex sipulatu) primeiro, e em um privilégio depois com caráter de crédito preferente a qualquer outro direito de crédito, inclusive sancionado com garantia real. Isto representou uma melhora notável na posição das mulheres, cujo matrimônio ficava dissolvido sem culpa sua, para atender os encargos derivados de dita situação
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