22 research outputs found

    Infraccions i sancions de l'ordre social

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    El document forma part dels materials docents programats mitjançant l'ajut del Servei de Política Lingüística de la Universitat de ValènciaAquest tema descriu el Reial decret legislatiu 5/2000, de 4 d'agost, pel qual s'aprova el text refós de la Llei sobre infraccions i sancions de l'ordre social. Forma part del contingut de la assignatura d'Intervenció Administrativa en les Relacions Laborals

    Procediment d’imposició de sancions

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    El document forma part dels materials docents programats mitjançant l'ajut del Servei de Política Lingüística de la Universitat de València.Aquest tema desenvolupa els principis bàsics del procediment sancionador. Forma part del contingut de la assignatura d'Intervenció Administrativa en les Relacions Laborals

    La potestat sancionadora de l’Administració

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    El document forma part dels materials docents programats mitjançant l'ajut del Servei de Política Lingüística de la Universitat de ValènciaAquest tema desenvolupa la noció de sanció administrativa i els principis aplicables al dret sancionador. Forma part del contingut de la assignatura d'Intervenció Administrativa en les Relacions Laborals

    Long-Term Transnational Posting: How Does It Affect Workers’ Future Pensions?

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    Conforme a las normas de coordinación comunitarias, los trabajadores desplazados podrán mantener las cotizaciones durante un cierto tiempo en su país de origen. Sin embargo, en el momento en que éstos superen el periodo máximo general de veinticuatro meses permitido por el artículo 12 del Reglamento 883/2004; o el específico acordado en virtud artículo 16 del Reglamento 883/2004, quedarán sometidos a la normativa de destino, y por ende deberán realizar sus cotizaciones en el extranjero. En este caso, el trabajador desplazado, a efectos laborales, se convertirá en trabajador migrante, a efectos de Seguridad Social. En este punto, el trabajador destacado de larga duración comparte con el trabajador migrante idénticos problemas, pues el trabajador desplazado, a pesar de que en el orden laboral no pueda considerarse como tal, también habrá fraccionado su carrera de seguro. En este supuesto, como el trabajador desplazado habrá estado asegurado en varios Estados miembros, cada uno de los Estados asumirá una parte de su pensión, teniendo en cuenta también las cotizaciones hechas en el otro país para determinar su cuantía, haciendo uso de dos técnicas para su cómputo: la de la totalización de los períodos y la del prorrateo de las prestaciones. Sin embargo, ni la aplicación de estas técnicas ni, sobre todo, la base reguladora utilizada para determinar la cuantía su pensión, resultan siempre ventajosa para estos trabajadores, atendiendo al estado actual del Derecho de la Unión, y a su aplicación en España.In accordance with EU coordination rules, posted workers will be able to maintain contributions for a certain time in their country of origin. However, when these exceed the general maximum period of twenty-four months allowed by article 12 of Regulation 883/2004; or the specific one agreed under article 16 of Regulation 883/2004, they must make their contributions abroad. In this case, the posted worker, will become a migrant worker, for Social Security purposes. At this point, the long-term posted worker shares the same problems with the migrant worker, since the posted worker, despite not being considered as such in the labor order, will also have split his insurance career. In this case, as the posted worker will have been insured in several Member States, each one of the States will assume a part of his pension, also taking into account the contributions made in the other country to determine its amount, using two techniques to its computation: that of the totalization of the periods and that of the apportionment of benefits. However, neither the application of these techniques nor, above all, the regulatory base used to determine the amount of their pension, are always advantageous for these workers, taking into account the current state of Union law, and its application in Spain.Ministerio de Economía, Industria y Competitividad DER2017-83040-C4-2-

    Las recientes reformas europeas en materia de libertad sindical y negociación colectiva: ¿Tiene algo que decir el Tribunal Europeo de Derechos Humanos?

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    En junio de 2012 la Unión Europea desembolsó 41,3 billones de Euros al gobierno español para cubrir las necesidades de liquidez de la banca. Dicho 'rescate' no sólo comportó reformas relativas a la regulación del sector financiero. También trajeron las reformas laborales de 2010-2012 -que marcan un antes y un después en el modelo de Derecho Sindical en nuestro país- y que se originan en el contexto del procedimiento comunitario por déficit excesivo abierto a España. En el marco de dicho procedimiento, España debía abordar la reforma del sistema de relaciones laborales. Fue la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, la que dio cumplimiento a las condiciones impuestas por el Consejo Europeo

    Socio-Labour Dimension of Transatlantic Trade Relations: Some Lessons from the Past

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    En la cumbre UE-EE.UU. del pasado 15 de junio de 2021, la Unión Europea y los Estados Unidos realizaron una declaración conjunta en la que anunciaron una asociación transatlántica renovada para la era posterior a la pandemia. De manera que en el momento en el que se refuerzan las negociaciones comerciales entre la UE y EE.UU. vale la pena analizar hasta dónde se llegó en las negociaciones del Acuerdo Transatlántico sobre Comercio e Inversión en el marco de la OMC, en particular en relación a los aspectos más controvertidos desde la perspectiva social. Lo que incluye un análisis comparado específicamente enfocado al tratamiento del desplazamiento de trabajadores en el AGCS y en la Directiva 96/71/CE. Ello nos permitirá determinar en el futuro las diferencias y similitudes con el proceso negociador que ahora se inicia; con la esperanza de que las lecciones surgidas del anterior proceso sirvan para relanzar las relaciones comerciales entre ambos bloques hacia cotas mucho más sociales y hacia una transición medioambiental más justa.At the EU-US summit on June 15, 2021, the European Union and the United States made a joint statement announcing a renewed transatlantic partnership for the post-pandemic era. Therefore, at a time when trade negotiations between the EU and the US are being strengthened, it is worth analyzing how far they come in the negotiations of the Transatlantic Agreement on Trade and Investment, within the framework of the WTO, particularly in relation to the most controversial aspects from the social perspective. This includes a comparative analysis specifically focused on the treatment of the posting of workers in the GATS and in Directive 96/71/EC. This will allow us to determine in the future the differences and similarities with the negotiating process that is now beginning; with the hope that the lessons learned from the previous process will serve to relaunch trade relations between the two blocs towards much more social levels and towards a fairer environmental transition.Ministerio de Economía, Industria y Competitividad DER2017-83040-C4-2-

    La respuesta europea a las “empresas buzón”: normas y jurisprudencia en el ámbito social, tributario y de transporte = A European response to “letterbox companies” in social, tax and transport: rules and case

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     Resumen: El presente trabajo estudia la respuesta comunitaria a las prácticas empresariales que pretenden, mediante sociedades ficticias, eludir las normas de acceso al mercado con el objetivo de obtener ventajas competitivas, y que vienen siendo denominadas “empresas buzón”. En particular, se analizará cómo aborda esta cuestión la Directiva 2014/67/UE relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE relativa al desplazamiento de trabajadores y el Reglamento (CE) n.º 1071/2009 sobre el acceso a la profesión de transportista por carretera; así como las propuestas normativas de la Comisión en el marco del “paquete de movilidad” en lo concerniente al requisito de establecimiento. En definitiva, se establecerán parámetros de eficacia de tales normas, sirviéndonos de las propuestas en el sector de carreteras como paradigma de análisis. Las distintas fórmulas utilizadas por las instituciones comunitarias para hacer frente a este tipo de prácticas — en el ámbito social, fiscal y sectorial— se des­cribirán críticamente; así como los pronunciamientos que en las últimas décadas han ofrecido criterios interpretativos para la identificación de tales “empresas buzón”.Palabras clave: dumping social, empresas buzón, libertades comunitarias, desplazamiento trasna­cional de trabajadores, evasión fiscal, paquete de movilidad, transporte por carretera.Abstract: This piece of research studies EU response to the practices that pretend, through ficti­tious societies, to elude the norms of access to the market with the objective of obtaining competitive ad­vantages, often called “letterbox companies”. In particular, case-law and regulations on the enforcement of Directive 96/71/EC concerning the posting of workers shall be analyzed under the light of normative proposals of the EU Commission in the framework of the “mobility package”. In short, parameters of effectiveness of such standards shall be established, taking proposals in the road sector as analytical paradigm. Different formulas used by the Community institutions, in social, tax and sectorial areas will be described critically; as well as ECJ rulings that in the last decades have offered interpretative criteria for the identification of such “letterbox companies”.Keywords: social dumping, letterbox companies, EU freedoms, posting of workers, tax elusion, mobility package, road transport

    El "efecto sustitución¿ del legislador laboral y de la autonomía colectiva en la aplicación del juicio de proporcionalidad por parte del TJUE

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    El artículo trata de evaluar el fundamento empírico del juicio de necesidad desarrollado por la jurisprudencia del TJUE, cuando asimila los estándares laborales a barreras regulatorias al comercio intracomunitario. Se plantea el interrogante sobre la legitimidad y capacidad de los tribunales para pronunciarse sobre la necesidad de determinadas medidas, a partir de consideraciones judiciales de carácter técnico-económico, que vienen a sustituir al propio legislador y a los agentes sociales en el ejercicio de su autonomía colectiva. La ya consabida crítica de inconmensurabilidad del principio de proporcionalidad se profundiza en este ámbito, pues resulta complejo establecer objetivamente el nivel de eficacia de políticas socieconómicas en la consecución de sus finalidades mediatas, así como el tipo de gravamen que éstas imponen a las libertades de mercado. Unos estrictos límites impuestos, por parte de la jurisdicción comunitaria e internacional al ejercicio del poder estatal, que contrastan con el laxo margen de apreciación que la jurisdicción nacional otorga al legislador, en relación al cumplimiento de los estándares internacionales de derechos humanos.Artículo revisado por pare

    Aproximación al proceder hermenéutico del TJUE: libertad de empresa, libre competencia y Constitución del Trabajo

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    La primacía de los derechos fundamentales constituye uno de los logros normativos de la postguerra. En contraste, la conquista jurídica del Derecho de la Unión ha consistido en someter a los parlamentos estatales a la primacía de las libertades de mercado, incluso en detrimento de los llamados derechos humanos ¿clásicos¿. Las libertades comunitarias efectúan una concreción de la libertad de empresa en sus respectivos ámbitos materiales. Sin embargo, éstas incorporan un contenido diferenciado del atribuido al contenido esencial de la libertad de empresa reconocido en el nivel nacional. El proceso de mutación constitucional en el ámbito europeo se dirige así hacia una confluencia con el modelo constitucional estadounidense, incorporando, además, una nueva dimensión de la libertad de empresa, en su vertiente internacional de libre comercio y de libre acceso a los mercados. A partir de estas tesis, el avance social se logra a partir de los beneficios que como consumidores los ciudadanos europeos pueden derivar de una producción más eficiente y de una competencia más intensa, acuñando una nueva ciudadanía del consumo fundada en el mercado, que no en un contrato social con el Estado. En este sentido, sea o no demostrable la relación causa-efecto entre liberalización de los mercados e interés común, la liberalización económica, que instrumentan las cuatro libertades comunitarias, se ha integrado en la categoría de interés general de naturaleza ¿federal¿, frente a las opciones legislativas de los Estados. Un status que no tiene parangón en ningún otro modelo de integración regional.-------------------------------------------------------------------------The primacy of fundamental human rights is one of the normative achievements of the postwar period. In contrast, the legal conquest of Union Law has been to submit State parliaments to the primacy of market freedoms, even to the detriment of so-called "classical" human rights. European Union freedoms carry out the realization of business freedom in their respective material areas. However, they incorporate a different legal content from that attributed at national level. Thus, the process of constitutional mutation at European level is directed towards a confluence with the American constitutional model, incorporating a new dimension: free trade and free access to markets. From this perspective, social progress is achieved on the basis of the benefits that consumers can derive from a more efficient production and a more intense competition, coining a new citizenship of consumption based on the market, not on a social contract with the State. As a consequence, economic liberalization, which implements the four Community freedoms, has been integrated into a ¿general interest category¿ of a federal nature, vis-à-vis legislative options of States. A status that is unparalleled in any other model of regional integration.Artículo revisado por pare
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