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    Asignatura de ética y legislación en el grado de enfermería: opinión de los alumnos de la Universidad de Barcelona

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    El objetivo de este trabajo es presentar la opinión de los alumnos que cursan la asignatura de Ética y Legislación en Enfermería. Se realizó un estudio descriptivo donde los alumnos cumplimentaron un cuestionario valorando la importancia de la asignatura, su interés, los seminarios, los debates y el sistema de evaluación. Consideran que la asignatura es importante para su futuro profesional y valoran positivamente la metodología utilizada ya que permite integrar la teoría a la práctica clínica

    Abuso y maltrato al anciano : análisis y revisión de sentencias judiciales en España /

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    Objetivos: Describir las sentencias de las Audiencias Provinciales españolas de la jurisdicción penal relacionadas con el maltrato a ancianos entre los años 2000 a 2013, y analizar sus características y tipos de maltrato. Material y método: Se utilizó la Base de Datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). El criterio de búsqueda de las sentencias fue una combinación de trece palabras clave con una serie de condiciones relacionadas con las palabras anciano y persona mayor. Se obtuvieron 6.711 sentencias. Las sentencias fueron revisadas para ver si cumplían criterios de inclusión (víctima ≥ 65 años, que el juez tuviera en consideración la edad avanzada de la persona agraviada, y/o si la víctima padecía demencia u otra enfermedad mental). Quedaron 338 sentencias para el análisis. Se recogieron datos de las sentencias, de la víctima, del maltratador y tipo de maltrato. Resultados: En 299 sentencias el tipo de acto enjuiciado más frecuente fue "el delito" [120 (40%) contra el patrimonio; 65 (21,7%) contra la vida; 41 (13,7%) de maltrato familiar], seguido de "las faltas" en 89 sentencias [87 (97,7%) son faltas contra las personas]. El lugar donde se produjeron los delitos/faltas fue el domicilio en 227 casos (67%), la vía pública en 66 (20%) y la residencia en 45 (13%). Víctimas: edad media 80,4 años y sexo femenino (78,1%). En 260 sentencias (77%) se hace constar la condición de persona mayor y en las 78 restantes (23%) consta la existencia de demencia y/o otras patologías mentales. Maltratador: edad media 44,6 años y sexo masculino (71,6%). En 185 casos en que estaba registrada la nacionalidad, ésta era española en 150 casos (81%). En 230 sentencias (68%) la víctima conocía al maltratador. En 119 sentencias el maltratador era familiar directo (35,2%), en 111 era conocido no familiar (32,8%). Dentro del ámbito familiar, el maltrato fue con más frecuencia en el domicilio y los delitos más frecuentes fueron los relacionados con "maltrato en el ámbito familiar". Por el contrario los delitos de "lesiones" y "contra el patrimonio" fueron significativamente más frecuentes cuando el maltratador era una persona desconocida (delitos comunes). La existencia de "enfermedad mental" se relacionó de forma significativa con el hecho de que el lugar del maltrato fuese el domicilio y las residencias. El maltrato de tipo abuso fue identificado de manera más frecuente que el de negligencia [217 sentencias (64,2%)]. La existencia de abuso físico estuvo relacionada con las siguientes características del maltratador: menor edad [41,8 años vs 49,7 (p 0,0001)]; sexo masculino [81,5% vs 53,7% (p 0,0001)]; parentesco de persona desconocida [43,8% vs 10,7% (p 0,0001)] y lugar más frecuente la vía pública [27,2% vs 5,8% (p 0,0001)]. El abuso psicológico se relacionó con un maltratador que tiene relación de parentesco familiar [39,8% vs 25,9% (p 0,0001)] y con el lugar mas frecuente en el domicilio [(73,4% vs 54,4%) (p 0,0001)]. Conclusiones: 1.- Los actos delictivos contra personas mayores más frecuentes en las sentencias han sido los delitos contra el patrimonio (robo/ estafa), los delitos contra la vida (homicidio/ asesinato), los delitos de maltrato habitual (violencia doméstica) y las faltas contra las personas (lesiones/ amenazas/ coacciones). 2.-Casi el 70% de los casos la víctima conocía al maltratador. 3.-Los maltratos de tipo abuso fueron más frecuentes que los del tipo negligencias. 4.-El lugar más frecuente donde se produjeron los delitos/faltas fue el domicilio de la víctima. 5.-La Base de Datos del CGPJ ha sido útil para conocer las características de una parte del maltrato a ancianos que se está produciendo en nuestra sociedad, pero solo detecta los casos de maltrato más severos. La información clínica contenida en las sentencias suele ser escasa y resulta difícil identificar cuando existe una relación de confianza entre el anciano y el maltratador.Objectives. To describe the verdicts from the spanish provincial criminal courts related to elder abuse, between 2000 and 2013, and to analyze the characteristics and types of this abuse. Material and method. We used the data base from the General Council of Judicial Power (CGPJ). The search criteria of the verdicts was a combination of 13 key words using a series of conditions related to the words elderly and old person. 6,700 verdicts were obtained. These verdicts were examined to see if they complied with the criteria of inclusion (victim ≥65 years of whom the judge took into account the advanced age of the abused person and/or if the victim suffered from dementia or any other mental illness). Finally there were 338 verdicts for analysis. The data from the verdicts, the victim and the abuser and type of abuse was compiled. Results. In 299 of the verdicts, the most frequently judged act was "the crime" [120(40%) against property; 65 (21.7%) against life; 41 (13.7%) family abuse], followed by "criminal offences" in 89 verdicts [87(97.7%) criminal offences against persons]. The place where these crimes/ criminal offences were committed was the home in 227 cases (67%), outdoor public areas in 66 (20%) and the nursing-home in 45 (13%). Victims: average age 80.4, females (78.1%) In 260 verdicts (77%) the condition of elderly person is stated and in the other 78 (23%) there was presence of either dementia or other mental problems. Abuser: Average age 44.6 male (71.6%). In 185 cases in which the nationality was registered, this was Spanish in 150 cases (81%). In 230 verdicts (68%) the victim knew their abuser. In 119 verdicts the abuser was a close family member (35.2%), in 111 it was an acquaintance. (32.8%). Within the family circle, the abuse was more frequent in the home and the most frequent crimes were connected to "abuse within the family circle". On the other hand, the crimes of injury or "against public property" were significantly more frequent when the abuser was an unknown person (common crime). The existence of "mental illness" was significant when the place of abuse was the home or the nursing home care. This type of abuse was identified to be more frequent than negligence [217 verdicts (64.2%)]. The existence of physical abuse was related to the following characteristics of the abuser; minor age [41.8 years vs 49.7(p 0.0001)]; male [81.5% vs 53.7% (p 0.0001)]; kinship of unknown person [43.8% vs 10.7% (p 0.0001)] and the most frequent location an outdoor public area [27.2% vs 5.8% (p 0.0001)]. The psychological abuse was connected to an abuser from within the family circle [(39.8% vs 25.9% (p 0.0001)] most frequently occurring in the home [(73.4% vs 54.4%) (p 0.0001)]. Conclusions. 1. The most frequent criminal acts against elderly people have been crimes against property (theft/fraud), crimes resulting in death (murder/assassination), crimes of habitual abuse (domestic violence) and criminal offences (injuries/threats/coercion). 2. Almost 70% of the victims knew their abuser. 3. Forms of abuse were more frequent than negligence. 4. The usual location where this abuse/criminal offence took place was the home of the victim. 5. The data base of the CGPJ has been of use to find out about the characteristics of one aspect of elder abuse which is occurring in our society, but it only shows the most severe cases of abuse. The clinical information contained in the verdicts is limited and therefore it is difficult to identify when there is a close relationship between the elderly person and the abuser

    Las funciones de dirección en enfermería: entre la normativa legal y la práctica

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    Màster en Administració i Gestió en Cures d'Infermeria, Escola Universitarias Santa Madrona, Universitat de Barcelona. Any: 1993 Director: Luz MayordomoLa tradicional tarea de Enfermería en un Hospital ha sido siempre la asistencia al enfermo ligada con la labor del médico. Con el tiempo, las enfermeras han tenido que hacerse cargo de otras tareas que no estaban anteriormente contempladas dentro de su profesión. Debido a la complejidad del Hospital moderno y a los servicios múltiples que la enfermera presta es necesario dotar de una organización adecuada a los servicios de Enfermería, definiendo la finalidad y funciones de los mismos, así como la estructura necesaria y conveniente para cumplir dichas funciones, identificando los recursos humanos, materiales y financieros necesarios. En el presente trabajo vamos a precisar cuales son las actividades que se han de realizar a nivel directivo para que todo el servicio de enfermería funciones correctamente. Hablaremos de las tareas propias de la administración, gestión y de la organización del servicio, de la coordinación de todas estas actividades, de la evaluación de los planes de trabajo y de las personas responsables de llevarlo a cabo. El presente trabajo se estructura en dos partes bien diferenciadas: La primera de ellas tiene como objetivo conocer el actual marco legal de funciones del Director de Enfermería en el contexto del INSALUD y del ICS, tomando como punto de referencia el que ofrece la O.M.S. La segunda tiene como objetivo llevar a cabo un estudio de cuál es la realidad, por lo que respecta al ejercicio de dichas funciones, en los Hospitales Catalanes de la Xarxa Hospitalaria d'Utilització Pública (X.H.U.P), y en base al mismo elaborar propuestas orientadas a potenciar el cargo de Director de Enfermería, caso de que se den desajustes entre el modelo legal y el modelo real

    Reforma de la ley del aborto, Ley Orgánica 1/2023; Implicaciones para la práctica profesional

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    Objectiu. Conèixer les implicacions professionals de l’aplicació de la Llei orgànica 1/2023. Material i mètode. Analitzar, des d’una perspectiva ètica-jurídica, la reforma de la llei de despenalització de l’avortament. Resultats i discussió. La Llei orgànica 1/2023, reforma la llei de l’avortament a Espanya. Les principals diferències en relació amb la llei anterior són: 1) Consentiment: Les dones majors de 16 anys poden prendre la decisió d’avortar sense necessitat de consentiment dels seus representants legals. 2) Registre estatal autonòmic d’objecció de consciència per a professionals sanitaris/as. 3) Informació: Els professionals sanitaris han de proporcionar informació completa i veraç sobre les opcions d’avortament, riscos i conseqüències. La nova llei elimina el període de reflexió de tres dies entre la consulta inicial i procediment. Conclusions. La nova llei de l’avortament a Espanya àmplia l’accés a aquests serveis i millorar els drets reproductius. Des de la perspectiva professional, els seus canvis tenen implicacions per als sanitaris que atenen les dones. És important que aquests professionals estiguin informats i actualitzats sobre la nova llei i les obligacions que comporta. Els serveis de salut han d’estar preparats per a oferir informació i suport a les dones i garantir els terminis i requisits establerts en la llei.Objective. To determine the professional implications of the application of Organic Law 1/2023. Methodology. This work analyses, from an ethical-legal perspective, the reform of the abortion decriminalization law. Results and discussion. Organic Law 1/2023 reforms the abortion law in Spain. The main differences in relation to the previous law are: 1. Consent: Women over the age of 16 can make the decision to abort without the consent of their legal representatives. 2. State registry of conscientious objection for health professionals. 3. Information: Health professionals must provide complete and truthful information about abortion options, risks, and consequences. The new law eliminates the three-day reflection period between the initial consultation and the procedure. Conclusions. The new abortion law in Spain aims to expand access to abortion services and improve reproductive rights. From a professional perspective, its changes have implications for the health care providers who attend women. It is important that these professionals are informed and updated about the new law and the obligations it entails. Health services must be prepared to offer information and support to women and to guarantee the deadlines and requirements established in the law.Objetivo. Conocer las implicaciones profesionales de la aplicación de la Ley Orgánica 1/2023. Material y método. Analizar, desde una perspectiva ética-jurídica, la reforma de la ley de despenalización del aborto. Resultados y discusión. La Ley Orgánica 1/2023, reforma la ley del aborto en España. Las principales diferencias en relación con la ley anterior son: 1) Consentimiento: Las mujeres mayores de 16 años pueden tomar la decisión de abortar sin necesidad de consentimiento de sus representantes legales. 2) Registro estatal autonómico de objeción de conciencia para profesionales sanitarios/as. 3) Información: Los profesionales sanitarios deben proporcionar información completa y veraz sobre las opciones de aborto, riesgos y consecuencias. La nueva ley elimina el periodo de reflexión de tres días entre la consulta inicial y procedimiento. Conclusiones. La nueva ley del aborto en España amplia el acceso a dichos servicios y mejorar los derechos reproductivos. Desde la perspectiva profesional, sus cambios tienen implicaciones para los sanitarios que atienden a las mujeres. Es importante que estos profesionales estén informados y actualizados sobre la nueva ley y las obligaciones que conlleva. Los servicios de salud deben estar preparados para ofrecer información y apoyo a las mujeres y garantizar los plazos y requisitos establecidos en la ley
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